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concédase la no pensionada á los funcionarios que se distingan por algun acto notable, ora de valor, ora de aplicacion, ora de actividad, otorgándose sencilla, de segunda clase ó encomienda, ó de primera clase ó gran cruz, segun la categoría del agraciado ó el mérito que contrajo; confiérase la pensionada, que podrá ser de tres distintas clases adaptadas á la sencilla, á la segunda ó á la de primera, á los que prestasen un servicio tal, que haciéndoles acreedores á un ascenso, no se les pueda conceder por no saltar la escala, y á los que, por sus dilatados años de carrera, se les considere igualmente con méritos para ascender, pero que no puedan hacerlo por el mismo. motivo, fijándose como precepto general, que las condecoraciones pensionadas no puedan darse más que á aquellos funcionarios que ocupen un número en el primer tercio de su respectivo escalafon, y que tanto estas como las honoríficas, se concedan siempre á propuesta de la Seccion de que nos hemos ocupado arriba, á cuyo cargo estarán los expedientes de los Jueces, Magistrados y Fiscales, y se evitará el indicado obstáculo.

Con tan honrosa insignia se alentaría la noble emulacion, el amor al trabajo, la idea del deber y la nocion de la dignidad por una parte, y por otra, se mejoraría la situacion del funcionario recompensando su laboriosidad y aumentando su sueldo en los casos que, por la rigidez del escalafon, no pudiera ascender.

Entremos ya en otro órden de consideraciones. Cualquiera que haya estudiado, leido siquiera la importancia que tiene la Magistratura en otros países, cualquiera que compare nuestro presupuesto de Gracia y Justicia con el de otras naciones, ó sin salir de España, cualquiera que se tome la molestia de computar los guarismos que arrojan los gastos del personal de otros Ministerios con la cantidad que el de Gracia y Justicia tiene asignados para la administracion de esta, adquirirá la desconsoladora idea de lo pobremente que estan retribuidos los funcionarios á quienes se halla encomendada.

Dotacion. Ocupándonos ligeramente del personal de las Audiencias diremos que, dada su elevacion, su dignidad y su importancia, está retribuido de una manera raquítica y miserable, puesto que hombres que despues de haber consumido un fuerte capital y los mejores años de su vida en un establecimiento literario haciendo los estudios jurídicos y encanecido, más tarde, desempeñando cargos subalternos de la carrera, por todo premio, se ven infinitamente peor recompensados que un Gobernador de provincia, que 26

TOMO XLIX.

un Jefe de Hacienda ó que un Oficial de cualquier Ministerio, y sabido es que un Jefe de Hacienda, un Oficial ó un Gobernador se hacen muchas veces (no todas afortunadamente) de una plumada; que para el ejercicio de estos cargos no se les pide carrera literaria ni siquiera administrativa, y que la responsabilidad que, en sus 'casos, se les exige, como tales empleados, ni es tan grave, ni tah fuerte, ni de tan fatales resultados como la que continuamente amenaza la honra, la reputacion, la fortuna, el porvenir del Magistrado. ¿Es esto justo? ¿Es equitativo? Conteste por nosotros el 'señor Ministro del ramo. Se nos dirá que el estado actual de la Hacienda no permite aumento de sueldos; que, por el contrario, reclama su disminucion; y nosotros contestaremos: ¿Por qué otros servicios se hallan más retribuidos? Y ¿por qué la Magistratura, de la que pende la fortuna, el honor, la vida del hombre, se encuentra tan escasamente recompensada?

Descendiendo á los Juzgados de primera instancia, hallaremos que un Promotor de entrada cuenta con 12,000 rs. de sueldo anual, que son 1,000 mensuales, de los que, deducidos descuentos, gastos de habilitacion, etc..., sólo percibe unos 800 rs. al mes, es decir mucho menos que gana un Oficial de un Gobierno de provincia, de una Administracion económica ó de una Secretaría de Ayuntamiento de cierta importancia; y ¿es justo y razonable siquiera?

Un Promotor de ascenso y un Juez de entrada apénas perciben, como haber líquido, 1,000 rs. mensuales, sueldo de un Oficial de 'una Diputación ó de un portero de cualquier Ministerio.

Un Juez de ascenso y un Promotor de término están retribuidos con unos 1,200 rs. al mes, es decir, mucho menos que cualquier empleado de contribuciones ó de puertas.

Y un Juez de término viene á cobrar por su sueldo mensual unos 1,500 rs., esto es, ménos que el Secretario del Gobierno civil, que el Jefe de Hacienda, que el Interventor y que el Contador.

¿Pueden los funcionarios del Poder judicial vivir con la decencia que reclama la alta mision que están llamados á cumplir? ¿Pueden representar decorosamente la dignidad de que están investidos?

Se les exige probidad y honradez y sin embargo se les deja, sino en la miseria, en una posicion asaz precaria.

Sabido es que un Magistrado, un Juez de término y un Abogado fiscal, etc., tienen su residencia, por lo general, en importantes capi

tales de provincia; que por razon de sus cargos han de alternar, en su vida social, con personas de elevada posicion y altos funcionarios, por no verse postergados y no rebajar, aun en estos detalles de su vida privada, la noble clase á que pertenecen, no pueden eludir ciertos gastos que son indispensables dado el estado actual de nuestra civilizacion y que es imposible sufraguen con tan modestísimas retribuciones.

En cuanto á los Jueces y Promotores de entrada y ascenso, se nos podrá oponer que sus atenciones son insignificantes, dada la índote de las poblaciones en que residen, y á esto responderemos que la vida, en estos pueblos, es baratísima para el propietario ó el industrial, no para el empleado que tiene iguales ó mayores gastos que en una capital; que por ser las personas visibles de la poblacion han de vivir con cierta decencia, inexcusable, so pena de caer en el ridículo. Si tienen hijos han de atender á su educacion, separándolos de su lado, lo que les origina desembolsos que la alta magistratura y los Jueces de término no tienen por encontrarse en puntos donde hay centros de instruccion en los que, sin separarse de aquellos, pueden proporcionarles una brillante carrera.

Mayores y más luminosos antecedentes pudiéramos aducir para justificar la imperiosa necesidad de mejorar el sueldo de los funcionarios del poder ú órden judicial y del Ministerio fiscal; mas los omitimos en gracia á la brevedad; pero el Sr. Ministro de'tan importante departamento comprenderá, sin que nosotros se lo recordemos, que para asegurar la moralidad (pocas veces desmentida) de los funcionarios de dichas carreras, se necesita dotarles mejor; que para la elevacion de tan augusto ministerio, son exíguos los emolumentos de que hoy goza, y que para colocarlos al nivel de las demás carreras del Estado, es preciso aumentar la parte de presupuesto destinada á la Administracion de justicia.

Fijese el Gobierno en las pruebas de virtud, de honradez y de abnegacion que, durante los últimos cinco ó seis años, ha dado la respetable clase de que nos ocupamos. En época tan turbulenta y en que tanto y en tan diversos móviles se han agitado las pasiones políticas, la toga ha permanecido incólume, salvo pocas, contadísimas escepciones. Exactos cumplidores de sus deberes, los Jueces y Magistrados han sabido conservarse en las apacibles y serenas regiones del derecho y de la justicia sin torcer jamás el baston en pró ni en contra de los intereses que á su alrededor se levantaron. Las

transiciones bruscas y violentas en las formas de gobierno, no han penetrado jamás en el santuario de los Tribunales, y obedientes y sumisos siempre al gobierno constituido, han sido, en toda ocasion, la salvaguardia, la egida, el amparo de la sociedad.

Ha visto la magistratura que, con cuantiosos descuentos, se aminoraba su sueldo y lo ha sufrido con resignacion, y las columnas de las Gacetas están llenas de otros donativos voluntarios que el personal de las Audiencias y Juzgados ha hecho para remediar un mal ó enjugar una lágrima.

Dígannos ahora los hombres pensadores y aquellos de cuyos acuerdos depende la felicidad ó desgracia de la pátria: ¿Serán dignos los funcionarios de que venimos ocupándonos de que se les reglamente y coloque, moral y materialmente, á la altura que reclaman los adelantos modernos, su acrisolada virtud y la mision que están llamados á cumplir en la esfera del derecho y en la aplicacion de éste á la sociedad de cuyos intereses son depositarios?

A conseguir tan provechoso objeto tiende este modestísimo y desaliñado trabajo, y si logramos dejarnos oir, por medio de la prensa, en las elevadas regiones que entienden en el asunto, y que en ellas se comprenda la sinceridad de nuestros propósitos y la facilidad de realizarlos, tendrémos la satisfaccion de haber hecho algo por una clase digna, en verdad, de mejor suerte.

E. G. P.

RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO.

Discusion en la ACADEMIA Matritense de Jurisprudencia y LegisLACION, de la Memoria del Sr. Charrin (1).

El Sr. Fernandez y García (D. Ramon) impugnó á su vez la Memoria.

Examinó lo que eran las relaciones de la Iglesia y el Estado en los pueblos orientales, diciendo que en ellos ha reinado y reina siempre una gran confusion en estas relaciones y de aquí que tengan un carácter de gran movilidad, lo propio que sucedió en la antigua Grecia y en Roma antes de Jesucristo, en que el Gobierno estaba encargado de la religion, por lo que los Reyes y los Emperadores eran á la par que Soberanos temporales Pontifices Máximos, teniendo la religion entónces un gran carácter de inmovilidad, y de aquí la dificultad que encontraron los legisladores de las Doce Tablas para la reforma de la sociedad y de la religion, porque la religion era el Estado y el Estado la religion.

Dijo, que el cristianismo varió todo esto, no queriendo entrar en la gobernacion de los Estados, sino sólo en la religion, distincion que era un gran paso y un gran progreso en aquellos tiempos. Que la tendencia de los Emperadores á seguir en la confusion trajo las heregías, corriendo por mano del Emperador la sangre en Tréveris en defensa de la fé: que poco a poco los Pontifices fueron extendiendo su autoridad en materia de religion, y de una manera directa interviniendo en el Estado, lo cual se explica porque la Iglesia era en aquella época la que se encontraba a mayor altura en civilizacion, siendo los Pontifices Pontifices y Emperadores, llegando á su mayor poderío la Iglesia en los tiempos de Gregorio VII é Inocencio III, empezando despues á decaer el poder Papal por varias causas, siendo entre ellas la principal el cautiverio de Avignon en que se relajó por completo la disciplina y se alteró hasta el principio fundamental de la Iglesia, viviendo ésta en la mayor corrupcion y dando ocasion á las protestas de hombres ilustres como Wiclef, Pedro de Osma, Gonzalo de Cuenca y otros, que sin embargo exageraron sus teorías y se salieron fuera de la Iglesia, cuando la reforma estaba dentro de la Iglesia misma.

Dijo que despues del cisma de Lutero, despues de la aparicion de las escuelas cismontana y ultramontana y los Concilios de Letran y Trento, los derechos de la Iglesia quedaron mermados, convirténdose otra vez los Reyes en Pontifices, dando orígen á los Concordatos y á las Regalías en la época moderna, originándose una verdadera lucha, entre el poder religioso y el poder civil, que es causa de la falta de tranquilidad en los ánimos, y un problema de difícil solucion.

Manifestó que no estaba conforme con las doctrinas del Sr. Charrin ni con las del Sr. García Goñi, puesto que él queria la independencia de la Iglesia y el Estado, pero no la separacion, por que no es posible;

(1) Véase la pág. 122 de este tomo.

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