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caida al vulgar materialismo.....» (1) M. Baudrillart enuncia, esta duda y su enunciado es grave. Si la sospecha del escritor francés tuviera fundamento, seria permitido creer que la irrupcion habia cambiado de forma..

He hecho una excursion tan rápida por terreno tan extenso que siento fatiga y deseo aliviar la vuestra.

Desde esta elevada cátedra, que ocupo la primera y probablemente la última vez, colocada en los umbrales del santuario de la ciencia, línea divisoria que separa los años que fueron de los que están por venir, permitidme dirigir un recuerdo á ilustres Catedráticos que se sentaron en esos escaños, entre ellos, algunos que os dirigieron su palabra más dignamente que yo, con mayores merecimientos.

Las grandes colectividades viven de la tradicion, y es dicha para esta Universidad, remontándose á los siglos, hallar á su frente la figura veneranda del gran Cisneros. Su sombra nos protege: con el esplendor de su genio, que no apagó la muerte, alumbra los senderos que debemos recorrer para cumplir su testamento y llenar nuestra mision. Imitémosle hasta en el valor con que acometió inmortales empresas: nunca es más precisa su fé que en estos momentos críticos en que la ciencia debe reñir incesantes batallas con la ignorancia, con el orgullo, con la impiedad. Por compensacion á nuestros sacrificios-sacrificios y desvelos que la sociedad acaso no agradece, ni el Estado sabe remunerar-tengamos la satisfaccion de haber educado á la juventud en las máximas del honor y del deber que son el distintivo de las Universidades, y esclarecido timbre de esta escuela.

Jóvenes estudiosos, discípulos muy amados: en nombre de la ciencia, aunque el último de los maestros, os saludo y os doy la bienvenida. Vuestra presencia, que á todos nos sonrie, contemplada desde este sitio, despierta recuerdos difíciles de dominar. Parece que era ayer cuando me sentaba en esos bancos; los años han corrido, y hoy veo discípulos donde ántes solia hallar compañeros; pero el tiempo, que ha cambiado nuestras relaciones, no ha podido disminuir nuestro cariño y nuestra confianza. Los Catedráticos, tenedlo presente, son vuestros primeros amigos. Escuchad atentos su

(1) La famille, etc, pág. 35.

voz, que es la voz de la verdad y del bien, correspondiendo á vuestro deber y á la alteza de vuestros destinos. La juventud desarrolla ante vuestros ojos una cortina inmensa que encubre el porvenir, pero el porvenir os pertenece: trabajad de dia y de noche, como cumple hacerlo á escolares que son la ilusion de las familias y la esperanza de la pátria.

Ardua empresa es, casi superior á las fuerzas de un instituto, aunque éste sea tan poderoso como el de la instruccion pública, educar una generacion. Las familias no pueden, no deben considerarse dispensadas de este honor, haciéndole pesar exclusivamente sobre las Universidades: en nombre del interés social me atrevo á reclamar su concurso. Lo que no alcance nuestra autoridad, debe suplirlo su vigilancia; vigilancia nunca más provechosa que cuando los hijos, alejados del hogar, no pueden guiarse ya por su ejemplo: padres y maestros se completan.

La vida no presenta ciertas dificultades, sino para hacer más delicado y más meritorio el arte de vencerlas; dominemos, por un cómun esfuerzo, las muchas que hoy ofrece la enseñanza; y al llegar la hora suprema, término obligado de nuestros afanes, habremos merecido las bendiciones de Dios y de la posteridad.-HE DICHO.

DERECHO CIVIL.

EXPOSICION Y EXÁMEN DE NUESTRAS LEYES Y TRATADOS

SOBRE LA PROPIEDAD LITERARIA (1).

(Artículo 3.°)

La última cláusula del artículo primero de la ley de propiedad literaria, que hemos expuesto en nuestro artículo anterior, protege los diversos modos de explotacion de los derechos de los autores, prohibiendo en general toda reproduccion de una obra por cualquier medio que sea, aunque fuera diferente del empleado por su autor, porque el derecho de éste consiste en reproducir exclusivamente su obra, no ya por el mismo procedimiento ó en la misma clase de edicion ó forma en que la publicó primero, sino en cualquiera otra. Nadie puede reproducir una obra, dice la ley, por medio de copias manuscritas, impresas, litografiadas ó por cualquiera otro semejante.

I.

Respecto de las copias manuscritas se suscitó un ligero debate en la discusion de esta ley en el Congreso de Diputados, acerca de la clase de obras sobre que versaba esta prohibicion, si sobre las que aun no se habian dado á luz por los autores, ó si sobre las ya impresas y difundidas, ó sobre ambas á dos.

El Sr. Gomez de la Serna censuró la prohibicion de sacar copias manuscritas, fundándose en que no era de temer que por este medio se tratara de establecer una industria contrà la de imprenta, porque esto seria un absurdo que, á ninguno le deberia ocurrir, y en que por otra parte ya no podria producir ningun resultado. Las copias manuscritas, decia, no pueden tener lugar más que en el caso de que haya uno á quien no sea fácil adquirir la obra por ser demasiado costosa para él, y no comprendo el por qué se se le ha de

(1) Véanse las págs. 32 y 157 de este tomo.

TOMO XLIX.

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privar de sacar una copia de ella en todo ó en parte, si la necesita para su uso. El Sr. Arrazola contestó á esta objecion, diciendo que en el caso de que hubiera alguno que quisiera sacar una copia de una obra, deberia pedir permiso á su autor, por ser esto de rigurosa justicia. Replicó el Sr. la Serna que no hablaba del caso de un autor que tuviera escrita una obra que aun no habia dado á luz, pues entonces el autor era dueño de hacer con ella lo que quisiera, sino del caso en que estuviese impresa la obra, que es en el que hay una verdadera propiedad literaria, porque entónces veia que cualquiera tenia derecho para sacar una copia manuscrita, si la necesitara. El Sr. Pastor Diaz insistió en que la ley, al usar de aquella frase, hablaba no solamente de los impresos, sino de las obras ántes de imprimirse, porque la propiedad existe ántes de llevarse las obras á la imprenta, y que este era el caso de que se hablaba cuando se hacia mencion de los manuscritos. «Tales obras, dijo este orador, pueden estar en poder de sus autores, de sus herederos, de sus testamentarios, ó en poder de sus administradores: y ¿dónde debe estar la prenda de seguridad, la garantía de que al autor ó á sus herederos no se les causará daño, y de que los libreros ó impresores no puedan manuscribir un libro para imprimirlo despues? Yo creo que el lugar de ese derecho y de esa prescripcion es la ley de propiedad literaria. Este principio debe consignarse en la ley, pues no sólo hay propiedad desde el momento en que se imprime una obra, sino tambien antes de que se imprima y de que se pueda imprimir; y si no se consignara este principio, ningun autor quedaria suficientemente garantido y con la completa seguridad que necesita para poder disponer con entera libertad del fruto de sus vigilias.»

No obstante estas consideraciones, en nuestro juicio, la ley al prohibir que se reproduzca una obra por medio de copias manuscritas ó litografiadas, ó por cualquiera otro, se ha referido á las obras impresas. La copia de una obra inédita que guarda su autor, quien tal vez no pensaria en publicarla, no constituiria una mera usurpacion que debiera castigarse con arreglo á la ley sobre propiedad literaria, sino más bien un delito, un hurto, para cuyo castigo deberian tenerse en cuenta los perjuicios que se causaron al autor y que pueden ser de suma gravedad, segun la materia sobre que versare la obra y la publicidad ó el destino que se diere á la copia que de ella se sacó. La copia sacada de esta clase de obras siempre deberá ser penada más gravemente que la que, habiéndose

sacado de un impreso, no tiene ni puede tener más objeto que explotar de algun modo la reproduccion de una obra ajena. No debe olvidarse que las reglas sobre la propiedad de una obra inédita, de un manuscrito que guarda su autor, son muy diferentes de las que rigen la propiedad literaria, por estar aquellas basadas en los principios generales de la propiedad. Pero aun siendo la copia que se saque la reproduccion de una obra impresa, creemos que habrá casos en que no deba aplicársele las penas de la ley sobre propiedad literaria; tales serian el en que se hiciese esta copia, no como una explotacion de productos venales, sino como destinada á procurar un goce puramente intelectual á la persona que la hizo y el en que un estudiante copiase una obra para su uso. Seria, pues, injusto decidir en términos absolutos que toda copia manuscrita de un escrito, de un libro, de un dibujo, debe considerarse como punible, pues si bien no hay duda en que un solo ejemplar que se forme priva al autor del precio que hubiera reportado de éste si se hubiese vendido, la razon persuade que no se debe considerar como infractor de esta ley al que para su instruccion y uso copia todo ó parte de un libro, ó hace estudios en un dibujo. Mas si las copias se hicieran para alguna especulacion mercantil, no hay duda que se cometeria defraudacion de la propiedad literaria ó artística.

En su consecuencia, nadie puede reproducir la obra de un autor, ni áun en un sólo ejemplar, con el objeto de hacer una especulacion, sin consentimiento de aquel.

II.

Cuestiónase sobre si el asunto ó materia de una obra puede constituir una propiedad protegida por la ley. Para contestar á esta pregunta, es preciso saber lo que se entiende por asunto de una obra. En sentido gramatical, se entiende por tal, la materia sobre que esta versa. Resulta de aquí, que el asunto de un libro no es el libro mismo. Bajo el punto de vista literario, ofrece dificultad determinar qué sea el asunto de un libro. ¿Es el pensamiento primero que lo ha inspirado? ¿Era Montesquieu el único que tenia el derecho de criticar las costumbres de su tiempo, por medio de correspondencias entre extranjeros, cuyas costumbres son distintas de las nuestras? Seguramente que nó: dos, diez, veinte personas, pueden tratar, exponer el mismo asunto, las mismas materias; el asunto de un libro

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