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verso á la materia y rendirle adoracion? ¡Ah, no! La industria se mueve obediente á la ciencia, que la tiene subyugada por completo: sin ésta, aquella viviera estacionaria; y, señores, la Ciencia de nuestro siglo no debe, no puede satisfacer las necesidades de sus hijos al igual de las del hombre de la edad de piedra, de las del cazador errante, ó del batallador envuelto en hierro. Con más ciencia, más cultas necesidades, mayor refinamiento y más industria, desenvolviéndose en correlacion perfecta, constante y simultánea, dentro de círculos que van ampliando sus órbitas en busca del fin universal.

Llego, señores, á la ciencia del Derecho, la que es objeto de mis predilectos estudios, y no temais por ello que os fatigue extendiéndome más en su encomió y alabanza. ¿Quién ha de negar su adelanto y su mejoramiento, á quién se esconde que él es la vida, como dijo el sábio? No hay necesidad de esfuerzo alguno para comprobarlo: lo sentís vosotros todos que me ois, aun los mismos que no le cultivais: lo experimentais en el fondo de vuestras almas, ahí, en donde os hallais reposados y tranquilos, felices y consagrados á las tareas de vuestra inclinacion; al dirigir los ojos á vuestro alrededor para ver órden y paz, al respirar en la atmósfera ventura y contento, porque el Derecho existe, porque el Derecho impera y nada más. ¡Salve, Imperator, morituri te salutant! Se decia en el Circo. ¡Salve, Derecho, los que viven por tí te glorifican! Clamarémos en nuestras aulas.

Permitidme sólo tocar un ramo de esa ciencia en que su progre so es más grande: el derecho penal. Nacido en el mundo casi con el hombre, es el primero en el órden de los derechos y ha venido siguiendo la suerte de la criatura en su peregrinacion por la tierra. Yo no lo calificaré, no, de atrasado hasta el presente, sino cuando hable de él con relacion á nuestro actual estado: yo lo veo en la historia guardando siempre lógica relacion, siguiendo en perfecto consorcio á la civilizacion de cada edad, más lógico, más concertado con ella que los otros ramos del saber, que aparecen el uno ó el otro, ya este, ya aquel, mejor cultivado, adelantadísimo para tal época determinada: el derecho civil, por ejemplo.

En este siglo se comenzó á comprender la verdadera índole y esencia del derecho penal, y códigos han brotado unos tras otros. que la humanidad acogia y acoge con aplauso y bendiciones: nos

otros presentamos el de 1850, reformado en 1870, y con legítima satisfaccion hemos escuchado proclamar á propios y extraños que su libro primero es un modelo de codificacion á la vez que de doctrina. Y esa obra se profundiza más y más, se estudia y se perfecciona aun con creciente rapidez. La nocion del delito se presenta clara y definida, la teoría de la pena se desenvuelve á los destellos de luz intensa y bienhechora: el criminal no es el ilota degradado, sino conserva su condicion de hombre por completo: no más ódio, porque el ódio no ha sido nunca inspirador de justicia: un rey jóven é ilustrado, esperanza de la nacion grande y civilizadora cuyos destinos rige, Alfonso XII, el Pacificador sin venganzas, restaña con generosidad la sangre de las heridas que se infirieron hermanos, baja de su trono, y con aplauso universal pone la primera piedra del edificio destinado á encerrar para la enmienda á la juventud descarriada..,

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Escuchad, ¿no lo oís? Esa armonía insólita que se levanta sonora y á nosotros llega, que nos seduce y embriaga y á los cielos sube, es coro de bendiciones, eco de los acordes más dulces de un himno de gratitud. La humanidad que despierta, bendice agradecida y canta satisfecha, porque la ciencia del derecho penal, al dar esos pasos de progreso, derrama sobre ella en cascadas de luz raudales de redencion.

Y vosotros, discípulos queridos, regocijo de vuestros hogares y esperanza de la Universidad, seguid como hasta el presente siendo modelos de aplicacion y de irreprensible conducta. Vuestro claro talento os permite recoger el fruto de las lecciones que recibís, y muchos de los predecesores que habeis tenido en esas bancas os han dejado nobles ejemplos que imitar, ya subiendo hasta la Cátedra, ora brillando en el Foro, en la Magistratura, en el augusto ejercicio de las Ciencias Médicas y del Magisterio. Buscad en lo pasado: un hijo de esta Universidad, el Dr. D. Marcos Sanchez Rubio, aplicó há larga fecha el termómetro como medio de diagnóstico y pronóstico, poderoso recurso que las grandes escuelas Médicas del dia aceptan con gran boga y entusiasmo: otro hijo y maestro de esta Universidad, el sábio y respetable Decano de la Facultad de Medicina y Catedrático de Terapéutica, Dr. D. Angel J. Cowley, funda entre nosotros la enseñanza toxicológica, y cuando todavía era desconocida en este suelo la importancia de la experimentacion razo

nada como uno de los elementos más eficaces para el adelantamiento de la ciencia de las indicaciones, recurria á ella ante sus discípulos y esplicaba con el auxilio de ese método sus inolvidables lecciones: Varela, Ruiz, Aenlle, Escovedo, Govántes, Cintra y tantos otros que enseñaron y ejercieron, nos iluminan todavía con los vivos resplandores de su gloria, ganada con la ciencia y la virtud.

Aspirad como ellos, y os elevaréis tambien ¡Aspirad, que el progreso de nuestro siglo os ofrece ancha base en que apoyaros! Redoblad vuestros esfuerzos y aplicacion; porque es muy grande la mision que os está encomendada.

¡Juventud, juventud! yo te contemplo risueña y feliz en esa edad en que la vida es bella, en que corres gozósa de un ensueño en otro ensueño, matizados todos de flores y esperanza, y no puedo reprimir un sentimiento de pena que se alza allá en el fondo de mi alma. La que vino ántes que tú y vá pasando, la que á su vez ántes pasó, ocuparon sus puestos con iguales ilusiones y contento para sufrir despues, si se quiere, desencanto, para llorar quizás; pero obedeciendo simplemente á la ley eterna que rige á la humanidad en su desenvolvimiento.

Mas cuán distinta es tu hora, y qué grave responsabilidad pesa sobre tí! Tú encierras en tu seno los hombres de mañana, los encargados de trasmitir al siglo xx la obra de tantas generaciones, el maravilloso progreso de este en que has nacido: darás tu fruto en ese otro siglo, que no es el tuyo, para ser responsable del juicio que sobre nuestros adelantos se forme.

Yo sé que tu talento te hace digna de la empresa; pero penétrate de lo tremendo de tu mision para que puedas llenarla por completo: redobla tus esfuerzos, aumenta tu aplicación, y cuando no exista la Universidad del siglo XIX, sé tú en el venidero estela refulgente de su nave.-HE DICHO.

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EXPOSICION Y EXAMEN DE NUESTRAS LEYES Y TRATADOS

SOBRE LA PROPIEDAD LITERARIA (1). 2. M.

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Segun el artículo 5.° de la ley de propiedad literaria, corresponde el derecho de dicha propiedad que concede el artículo 2.° al autor durante su vida, y á sus herederos por término de cincuenta años despues del fallecimiento de aquel, á los traductores en verso de obras escritas en lenguas vivas, y á los traductores en verso ó prosa de obras escritas en lenguas muertas.

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Fúndase la asimilacion del derecho de estos traductores, con el de los autores de obras originales en que dichas traducciones requieren un trabajo especial que viene á igualar al de la composicion de aquellas obras, puesto que el traductor tiene que identificar su inteligencia, sus pensamientos, su estilo con los del autor original, gastando el fuego de su imaginacion para poder expresar con toda propiedad y fuerza las ideas y los pensamientos de la obra que traduce. El trabajo del traductor llega á ser una creacion, especialmente cuando traslada á nuestra lengua todas las bellezas poéticas de una lengua extranjera.

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En la discusion de este artículo en el Senado (sesion de 11 de Marzo de 1847), echó de ménos el Sr. Barrio Ayuso, que, no se concediese igual derecho por las traducciones de obras en prosa de algunas lenguas vivas que son tan difíciles como la de las lenguas muertas. «La lengua china, decia este Senador, nadie me negará que es muy poco conocida, y si se presentase mañana quien hiciera una traduccion de una obra china, que fuera muy útil conocer, se consideraria esta como una traduccion de una lengua viva, y sin embargo, podría requerir mayor saber y más privilegiadas cua

(1) Véanse las págs. 32, 157 y 273 de este tomo.

lidades que la traduccion de una lengua muerta, como el árabe y el latin. Contestando el Sr. Búrgos á esta observacion, opinó, que cuando se trató de fijar la duración del derecho de los autores de obras literarias, sólo se atendió á lo que es frecuente; que reconocia que podría ser importante y trabajosa una traducción del idioma chino, pero que seria difícil que se emprendiera; que además, su traductor tendria siempre una ventaja sobre los que tradujesen obras de lenguas vivas, porque los que traducen del francés ó del italiano podian tener uno ó varios competidores en otros traductores de las mismas obras, lo cual no sólo no está prohibido, sino que se halla explícitamente autorizado; pero el traductor de una obra china no tendria esta rivalidad, y por consiguiente, gozaria del fruto de este trabajo como si fuera obra original.» La verdadera razon de no haberse concedido igual período de tiempo del derecho de propiedad por la traduccion de lenguas que, aunque pertenecen á las vivas, ofrecen tanta dificultad como la traduccion de las lenguas muertas, consiste, en nuestro juicio, en que el estudio de aquellas es más fácil de hacer por hallarse en uso en sus respectivas naciones y haber podido aprenderse tales idiomas, cási insensiblemente con ocasion de haberse hallado el traductor en aquellos países ó tratado con sus naturales.

Cuando la traduccion fuera en prosa de obras escritas en lenguas vivas, su autor sólo trasmite á sus herederos el derecho de propiedad durante veinticinco años, en lugar de los cincuenta que se le conceden por las traducciones en verso ó de lenguas muertas, porque aquellas ofrecen menor trabajo y son de menor mérito que estas, pues como decia Cervantes «el traducir de una lengua en otra, como no sea de las reinas de las lenguas, la griega y la latina, es como quien mira los tapices flamencos vueltos al revés, y el traducir de lenguas fáciles ni arguye ingénio ni elocucion, como no le arguye el que traslada ni el que copia un papel de otro papel.>>

El hecho de haber publicado una traduccion en verso ó prosa de una lengua viva ó' muerta, no da á su traductor derecho para impedir que se publique otra ú otras traducciones de la misma obra, pues no debe privarse al público del beneficio que pudiera reportar de poseer otras traducciones mejores. Solamente en el caso de que la nueva traduccion fuera una reproduccion de la anterior con lijeras variaciones, y no un nuevo trabajo hecho sobre el original, podrá reclamar el primer traductor contra el segundo o tercero; en

TOMO XLIX.

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