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su fabricacion! ¿Y se creerá conveniente regatear el tiempo que ha de concederse á los herederos del autor de una obra que produce tanto más, cuanto mayor es su mérito? Para sostener la justicia y la moralidad de semejante principio, es en verdad necesario haber perdido hasta las nociones más sencillas de lo justo y de lo injusto.

Se desposee á los escritores y artistas de la propiedad de sus obras, con el objeto de que se difundan más las luces; pero se ha errado el cálculo; porque cuanto más se trata de profundizar los derechos del pensamiento, se adquiere mayor conviccion de que estos derechos están en perfecta armonía con la justicia, siendo, por consiguiente, beneficiosos á todos, autores, editores y público.

XXI.

Alégase tambien que hay algo que lastima y rebaja respecto del literato ó de los hombres de inteligencia en hacer oficio y mercancía de los trabajos de su ingenio. Luis Blanc ha dicho: No solamente es un absurdo declarar al escritor propietario de una obra, sino que lo es tambien proponerle una recompensa, una retribucion material. Rousseau copiaba música para vivir y componia libros para instruir á los hombres. Tal debia ser la existencia de todo hombre de letras digno de este nombre. Si es rico, que se dedique al cultivo del pensamiento, puesto que tiene elementos para ello, y si es pobre, que combine con sus trabajos literarios el ejercicio de una profesion que subvenga á sus necesidades.»

A esto se contesta fácilmente con todos los miembros de los cuerpos más eminentes, con los Académicos, con los Magistrados, con los Sacerdotes, con los militares, que es justo y respetable vivir de su trabajo, cuando este trabajo es honroso y útil á la sociedad.

XXII.

Cuando la perpetuidad literaria séa reconocida, decia M. Federico Thomás en 1864, hablando en nombre del comité de literatos de París; cuando se haya sancionado la ley que así lo determine, cuando nuestros descendientes la practiquen y gocen de sus beneficios, apenas podrán creer que esta ley haya costado tantas luchas. y encontrado tantos obstáculos; ménos creerán todavía que haya ilegado tan tarde y que no haya sido contemporánea del primer libro que salió de la mara villosa prensa de Guttenberg.

Nosotros que hemos vivido en el nacimiento de este derecho nuevo, somos los que debemos esplicar por qué ha sido necesario arrancarla á pedazos y á girones. Dos motivos han contribuido á ello: el uno mezquino, el otro elevado é ingenioso.

Hé aquí el primero. Si todo el mundo tiene esperanzas de llegar á ser propietario de una finca, pocos son los que pueden pretender que tienen talento, y ménos ser grandes ingenios. Pues bien: el reducido número de los que lo tienen ha humillado siempre al gran número de los que de él carecen. Los grandes hombres tienen que expiar su superioridad; de aquí proviene que en todos tiempos han sido castigados por ella.

Respecto del motivo generoso, el legislador se ha preocupado demasiado del progreso de la humanidad por medio de la propagacion de las ideas, y ha demostrado suma solicitud por la difusion de las luces. Ha mirado especialmente al interés social..... Y no ha tenido en cuenta que es imposible destruir para siempre un libro impreso como es imposible, segun decia un escritor antiguo, sepultar el sol debajo de tierra. La imprenta ha hecho el libro indestructible é inmortal. En el periódo del manuscrito, el libro sólo tenia una cabeza; hoy tiene ciento, mil, dos mil, y todas estas cabezas son como las de la Hidra; vuelven á nacer á medida que se las corta. La ley misma es impotente para destruir por completo un libro. No faltarán, en verdad, medios para conciliar el interés de los lectores con el de los herederos de las obras, si se reconoce la propiedad intelectual como una propiedad hereditaria.

XXII.

Vése, pues, que las objeciones que siempre han aparecido como obstáculos insuperables para la declaracion de la perpetuidad de la propiedad literaria son, cuando se examinan de cerca, argumentos muy débiles, y que ese interés social que tanto se pondera, no requiere los sacrificios que se reclaman. Inmólasele el derecho y la justicia creyendo asegurarlo, y en realidad seria mucho mejor para él mismo que se respetaran aquellos. Háse imaginado en su favor un régimen excepcional cuando en realidad salia gananciosa, aplicándole las reglas generales. ¿Qué sucede, en efecto, con las leyes que establecen para la propiedad literaria un plazo determinado? Que los libros medianos reciben toda su remuneracion, y solamen

te las obras de mérito salen perjudicadas. Porque es ventajoso con semejante sistema, no componer más que esas obras ligeras, publicaciones efímeras, frivolas, escritas para recrear por un momento más bien que para instruir, y que apénas han costado trabajo alguno, por no exigir investigaciones laboriosas ni meditaciones profundas, ni aun esmero en la forma: destinadas á halagar el gusto del público, desaparecen con él. ¿Para qué necesitan un derecho perpétuo? Cincuenta años son puro lujo para obras á las cuales sobreviven sus autores.

Resulta, pues, de todo lo expuesto, que no existen los graves motivos con que se quiere legitimar la limitacion del derecho de los autores. La propiedad absoluta, exclusiva, perpétua, es obra de una profunda sabiduría que ha consagrado la experiencia de todos los tiempos; aplicada á las obras intelectuales no ofrece ninguno de los inconvenientes que se han temido, y ántes presenta ventajas considerables. Aun cuando la perpetuidad de este, derecho pudiera tener algunos inconvenientes, son muy ligeros y se hallan ámpliamente compensados por ventajas positivas. No es, pues, en nada aventurado el reclamarla, no solamente en nombre de los autores, sino igualmente por el mayor beneficio del público, quien ganaria respetando un derecho incontestable y sagrado entre todos, y ofreciendo á las letras los estímulos más poderosos.

XXIII.

La propiedad literaria, dice M. Dalloz, puede como cualquiera otra atribuirse á los autores y á sus herederos ó cesionarios de una manera perpétua y latamente, imponiéndole las mismas condiciones que á toda otra, y estando obligados á pagar un impuesto al Estado los poseedores de dicha propiedad, como cualquier otro propietario. Pero sabido es que, la educacion de la sociedad no ha llegado aun al grado necesario para que pueda declararse desde luego la perpetuidad mencionada. De todos modos. ya es un progreso ver reconocida la propiedad literaria despues de la muerte de los autores por un largo plazo, que es de esperar ascienda en breve al de cien años.

Lamartine atribuye tambien el no haberse sancionado todavía por las legislaciones la perpetuidad de la propiedad literaria, á que no se hallan bastante ilustradas las ideas sobre la misma, ni formado sufi

cientemente los hábitos y costumbres referentes á ella. Y termina, diciendo, que el dia en que el legislador iluminado por la experiencia, juzgue que la propiedad literaria puede entrar en un ejercicio más extenso de sus derechos naturales, deberá apresurarse á suprimir los límites que hoy se le han impuesto, y no tendrá más que sustituir á laspalabras «por término de cincuenta años» la palabra «perpétuamente.>>

Sin embargo, las objeciones expuestas han influido sin duda tambien en el ánimo de nuestros legisladores para no sancionar desde luego la perpetuidad de la propiedad literaria en la ley de 10 de Junio de 1847, á pesar de reconocer en el primer párrafo de su preámbulo lo sagrado y respetable de este derecho. «Si hay una propiedad sagrada y respetable, se lee en el mismo, ninguna lo es más que la que tienen los autores en sus obras; en ellas ban empleado su tiempo, sus afanes, un capital incalculable, invertido en largos años de educacion, en libros y otros instrumentos del humano saber, y hasta puede decirse que los frutos de un entendimiento son como una emanacion de ellos mismos, como una parte de su propio sér. Nada por tanto más justo que las leyes amparen esta propiedad igualmente que cualquiera otra, si cabe con mayor esmero, por su condicion íntima y privilegiada, impidiendo que se usurpe malamente á impulsos del ardid ó del interés, el fruto del ajeno trabajo.» No obstante este notable párrafo, háse sancionado en dicha ley la limitacion del derecho de propiedad literaria en los términos que expondremos en otro artículo.

José Vicente y Caravantes.

LA MUJER EN LA FAMILIA.

Para hablar dignamente de la mujer es preciso contar con la sublimidad poética de Sackespeare ó Victor Hugo, el honradísimo y profundo pensamiento de Salmeron, la tierna y dulce alma de Virgilio, Taso ó Lamartine, ó la elocuencia fascinadora de Emilio Castelar. El más infinitamente pequeño de los pequeños al lado de esos ilustres nombres, como es el autor de este artículo, no tiene el atrevimiento de presentar un estudio acerca de la mujer. Debe decir solamente que la admira en la familla como hija, confiesa que es adorable como esposa, y en su carácter de madre..... nada más puede expresar, sino que el Hombre-Dios tomó carne en las entrañas de María, y al hacerlo así, nos ha enseñado que la madre es un sér divino.

Mas para tratar del tema de este artículo, es forzoso hablar de la mujer, de la consideracion que ha merecido á la sociedad y al legislador, de las consideraciones que merece hoy en los diversos pueblos, y de su estado en la familia española ántes y despues de la novísima ley de Matrimonio civil.

Las sociedades primitivas negaron á la mujer hasta su propia dignidad. Presa del último solicitante, que se apoderaba de ella como un objeto de caza, la brutal promiscuidad reinaba, y el varon elegia su compañera ganándola del rival por medio de las armas. Despues se compra la infeliz mujer, y el salvagismo del dueño de la esclava reemplaza á la violencia del forzador. Entonces se la encarcela, se la guarda por eunucos, y, por refinamiento de crueldad, se persuade á la mujer china que la hermosura principal está en lo diminuto del pié, y se la hace torturárselos, obteniendo de este modo que ella misma sea el verdugo de su libertad y la causa impulsiva de su encierro. Luego se la imponen los trabajos más penosos, se la unce al yugo, rompe la tierra, carga con sus hijos y con los instrumentos del trabajo y con los pobres frutos de ese indigno estéril laboreo. No es aun bastante: se consagra al sacrificio, por la ley ó la costumbre; muere, al morir su esposo, abrasada en horrible hoguera, y el marido cuando quiere la despide ignominiosamente del tálamo y la casa. «La mujer, decia la poetisa china Pan, ha sido criada para la vergüenza y el martirio»: así sucede,

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