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empezando por arrojar á la niña á la corriente si no hay escasez de hembras, y concluyendo por herir, golpear y escarnecer á la que se cria para tal martirio y tal vergüenza. Hé aquí la consideracion de la mujer hoy mismo en la mayor parte de la tierra.

Veamos lo que era esa preciosa mitad del humano linaje en los pueblos de Grecia y Roma. No preguntemos á Esparta. Aquí no se busca más que á la madre de guerreros sin alma, como molde donde vaciarlos. Mujeres sin entrañas, de carne de bronce y músculos de hierro, era lo que se queria fueran las espartanas. Con este fin tenidas, su condicion debia ser la que fué: hombre, mujer, y aun más, porque ni siquiera tenia el derecho de unirse al varon de su preferencia, si es que para ella las habia. Elegida á ciegas por la mano que tocaba primeramente su cabeza, la union de los esposos era la del macho y la hembra, como ella fortuita y bestial. La mujer griega se encuentra sólo en Atenas.

El pueblo que divinizó hasta las pasiones más abyectas, que hizo una Diosa del placer, no podia ménos de elevar en consideracion á la mujer. Pero ¿cómo? Se compra por el marido, se la encierra en el Gineceo, no vé ni conoce á su futuro esposo, y el padre cuidará de elegírselo por el mejor precio; continuará en custodia, será seguida de dueña ó guardian, cuando el esposo la permita salir á la ciudad ó al campo, no llevará más que una muda de ropa, para que no prolongue su ausencia, y será tenida, como decia Demóstenes, para la prole, mientras para el placer estaba la concubina, en un piso de la propia casa, festejada á la vista de los amigos, y allí mismo acariciada por el indigno carcelero de su esposa.

La mujer romana es ya más distinguida, pero siempre es inferior al hombre, sujeta á él, bija de familia despues de ser mirada como cosa; soltera, pertenece como sus hermanos á su padre. Hasta el Imperio, por más que de hecho no subsistiese, permaneció en el derecho el interdicto «de liberis exhibendis,» por el cual, el padre rescindia el matrimonio de su hija, y la reivindicaba de su yerno. ¡Exhorbitante derecho paternal que fué, en el Teatro romano, objeto de las censuras de Plauto! Antonino concedió la excepcion «doli mali» contra el antedicho interdicto, y Diocleciano lo suprimió. Mas cuando el matrimonio se hacia segun las solemnidades y ritos de la ley y la religion, cuando la emancipacion le precedia, entonces la mujer pasaba al poder del marido. No tenia éste, como el padre, el derecho de vida y muerte sobre su mujer; pero podia

acusarla ante un Tribunal compuesto de parientes, y hacerla condenar á pena capital, por faltas leves.

La familia romana estaba en todo sometida á su Jefe, bajo el poder más despótico: personas y bienes caian bajo su dominio más absoluto, cuando intervenia el farreum, la coemptio ó el usus. No habrá matrimonio, sino entre ingénuos de la misma casta: la ley Papia Popea abolirá la prohibicion de mezclar la sangre ingénua y la emancipada; y Justiniano permitirá la union de la senatorial con la emancipada ó abyecta por las Novelas 89, cap. 15 y 117, capítulo 6.o y antes el Código 5, 4, 23. El marido plebeyo adquirirá poder sobre su esposa, «per æs et libram,» y en defecto de esto, por la posesion de un año como cosa mueble.

La condicion de la mujer romana, sólo llega á ser de igualdad y compañerismo con su esposo, cuando la religion cristiana hubo infiltrado su espíritu en el derecho. Justiniano, y ántes Constantino y otros Emperadores suavizaron, y en varios puntos abolieron, la dureza y crueldad del poder paterno y marital; pero jamás llegaron á tener á la esposa, como digna de suceder al marido, en la totalidad de sus derechos sobre los hijos. No era concebible esto, con las ideas injustísimas, que los mismos P. P. de la Iglesia tenian respecto á la mujer.

Jesús habia dicho de esta: «mucho le será perdonado, porque mucho ha amado. » Y sin embargo, ora sea que influyera sobre el concepto relativo á la mujer la idea del legislador de los hebreos (que si bien la hizo compañera del hombre, la sometió á éste, que la despedia á su arbitrio), ora que del mosaismo pasase á la doctrina cristiana el gérmen de desigualdad, que la creacion respectiva del hombre y la mujer y el pecado original se creia entrañaban entre los dos sexos, es un hecho que todavía en 585 un Concilio francés decidió que la mujer no pertenecia á la humanidad, segun afirma Gregorio Turonense. Y es tambien otro hecho ciertísimo que Tertuliano la llama «la puerta del demonio.» Y San Jerónimo la «¡fuente de todos los males!» Con to:lo; al Cristianismo debe principalmente la mujer que su condicion se haya elevado en extremo. Ennoblecido el matrimonio, alzado á la categoría de sacramento, reputada compañera del hombre, su esposa, ya los deberes y, por correlacion, los derechos de ámbos se igualaron. San Agustin en la Ciudad de Dios reconoce que no es ménos perfecta la mujer en su género que el hombre; y esta igualdad de deberes, y esta igualdad

de derechos, al paso que destruyó la innoble libertad del varon para ser el profanador del santo nudo, realzó á la esposa, hizo al legislador que regularizara su dote y sus privilegios, y preparó á la raza germánica un terreno tan fecundo como ya cultivado, para sembrar en él las hermosas ideas de afecto á la esposa, á la compañera, á la partícipe de las glorias y penalidades del móvil é intranquilo soldado de las márgenes del Rhin.

Invade nuestra Península la raza goda y consagra el Fuero Juzgo sus principios sobre la familia. Su tít. 6., lib. 3.o, se ocupa del divorcio, y en términos enérgicos le condena, salvo el caso de órden ó adulterio. Este Código establece las arras y gananciales, dá participacion á la mujer en los provechos de la sociedad conyugal, y la liga al hogar con los lazos del amor y del trabajo propio de su sexo. Restablece la Ley de Partida las dotes, encarnando el precedente romano en la sociedad española. Y las Córtes de Toro dan sus célebres Leyes, estatuyendo que las mujeres puedan aceptar lo que les aproveche, pero no repudiar herencias sin licencia del marido, ni tampoco contratar ni presentarse en juicio sin dicha licencia, ó la del Juez en defecto.

Tenemos, pues, á la mujer realzada por Jesucristo al hacer indisoluble el matrimonio, y reconocer que es digna de mucho perdon porque ama mucho. Tenemos la esclava romana, la prisionera griega, la rebajada hembra de Asia, elevada por la idea cristiana á la consideracion de compañera de su esposo, y con derechos en el matrimonio sobre ciertos bienes suyos y sobre sus hijos, como tutora y curadora, cuando sobrevive al marido y éste no ha designado tutor ó curador en testamento. Tenemos autorizadas y garantizadas la donacion esponsalicia, regalo de amor del esposo, y las arras, obsequio remuneratorio á la fortuna que trajo al hogar la esposa, ó á las nobles prendas que en ella observa su marido. Tenemos, por fin, custodiada por la Ley la dote y bienes extradotales, y prohibida la indiscreta renuncia por sí sola de lo que otros quieren darla. ¡Cuánto falta todavía para la redencion de la mujer en la familia!

Ved á la desgraciada de otros tiempos, impedida aun de regir y gobernar su casa en los detalles más precisos y sencillos. Esa mujer no contrata válidamente sin licencia de su marido, y ni siquiera un pedazo de pan para el sustento ó tela para su abrigo podrá adquirir por sí al fiado, ni comprar al contado un mueble, una joya de 10

TOMO XLIX.

escaso valor, la más humilde prenda. Ved todavía á la mujer española sometida en los últimos tiempos, en los actos más precisos y perentorios á la tutela de su esposo. Ella no tendrá potestad sobre sus hijos á la muerte del marido que podrá ofenderla arrancándola su tutela; ella no tendrá facultad sino asociada á los parientes paternos, segun los Fueros de Leon, Sepúlveda y Cáceres disponian, de autorizar el matrimonio de sus hijos, y pasada cierta edad, ya se considerarán libres para casarse sin licencia ni consejo, con arreglo á la Pragmática de 1796, si bien la ley de 20 de Junio de 1862 reformó con justicia su precepto. Ella, en fin, estará siempre á larga distancia de su esposo en derechos y facultades sobre la familia.

Ahora bien; ¿era esto razonable, justo, digno de una sociedad culta y cristiana, y del legislador, que en tal rebajamiento tenia á la esposa y á la madre? No. La creacion lleva el sello de la unidad para los dos sexos: la formacion de Eva de la costilla de Adan, no significa dependencia de la mujer, sino en cierto sentido, pero jamás ménos valer, desigualdad. Eso quiere decir que son dos séres formados de una misma carne, que la esposa está íntimamente unida á su esposo, que éste debe amarla como así propio, que un mismo espíritu debe animarles. El pecado original tampoco amengua el valor de la mujer. La seduccion de Eva no significa otra cosa más que el corazon femenino es ardiente, ávido de saber, entusiasta, y que Dios formó á la mujer para que se completase con el hombre, dando á éste más frialdad de razon en cambio del fuego de sentimiento propio de aquella, á la que corresponden los dominios del arte, de la poesía, de la belleza y del amor, en compensacion del patrimonio del hombre, que es la serenidad, la reflexion, la ciencia, el valor y el poder.

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Ni Tertuliano, ni S. Jerónimo, ni los demás P. P. de la Iglesia, ni los conciliares de Macon, han dicho la verdad al culpar á la mujer de maldad é ineptitud. No la conocian, ni reflexionaron que el varon y la mujer son obra del mismo Creador, como lo son igualmente todas las cosas creadas; así el reino inorgánico, como el orgánico; así los cuerpos que crecen por capas ó yuxta-posicion, como las existencias que se desarrollan de dentro á fuera; así el microscópico infusorio como el rey de nuestro sistema planetario. La mujer es el más noble, el más hermoso, el más esplendente astro de la tierra. Grande para amar y sufrir, resignada y paciente, con un tesoro inagotable de amor en su corazon para sus padres, su

amante, su esposo; con inacabable caudal de ardientisimo cariño para su hijo; dispuesta al sacrificio por el bien de aquel á quien ama; alma artística y apasionada, mente perspícua, y fácilmente inclinada á la observacion de los hechos exteriores, la mujer es con el hombre, un sér completo, la humanidad. Sin sus cualidades, ésta carecería de sus principales caractéres. Inculta y grosera, ruda y depótica, impaciente y cruel, violenta y salvaje, la humanidad formada por los peculiares dones otorgados al hombre, seria otra humanidad muy diversa de la que conocemos y apreciamos. La mujer tiene en esta la mejor parte; y harto visible es que allí donde ocupa el lugar del exclavo ó de la bestia, allí donde se halla degradada y envilecida, allí la humanidad forma una rama aparte, y se presenta sin civilizacion, grosera y bárbara. Testimonio elocuente de esto encontramos en Africa, en gran parte del Asia y en la novísima Oceanía.

Ahora bien; ¿qué consideracion merece en los pueblos cultos la mujer como madre y como esposa? ¿Cuáles y cuántos se han anticipado á nuestra Pátria en consagrar la igualdad de los dos sexos en la familia?

Veámoslo.

La Legislacion portuguesa no reconoce la potestad de la madre sobre sus hijos, aunque les confiere su tutela si renuncia á las segundas nupcias. La francesa la consagra hasta los 18 años, tanto para el padre como para la madre viuda. La Sarda establece que, muerto el padre, la madre que sobrevive ejercerá en los bienes del hijo, durante su menor edad, los derechos de usufructo legal, excepto en los bienes procedentes de la sucesion paterna. La ley de Nápoles declara al cónyuge sobreviviente tutor de derecho de los hijos menores, y concede á la madre la mitad del usufructo de los bienes del hijo hasta su mayoría ó emancipacion. Lo mismo en Vaud, Berna, Triburgo y Argousa; y si bien en Triburgo no es verdadera potestad la de la madre, porque depende de que el padre dé al hijo ó no tutor en testamento, al cabo el usufructo siempre corresponde á la viuda si no vuelve á casarse, si no tiene un hijo ilegítimo, ó si no vive licenciosamente. En Holanda, no sólo rige la Ley francesa, sino que en vida del padre ejerce su cónyuge la potestad pátria cuando aquel se halla imposibilitado: el padre ó la madre usufructúan hasta los 18 años los bienes del hijo.

La Ley bávara no reconoce á la madre la potestad pátria: la aus

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