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REVISTA GENERAL

DE

LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.

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IMPRENTA DE LA Revista de Legislacion, Á CARGO DE JULIAN MORALES,

Ronda de Atocha, núm. 15.

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

¿Debe concederse en España el exequatur á las sentencias de los Tribunales ingleses?

El eminente jurisconsulto D. Eugenio Montero Rios ha presentado recientemente á la Sala tercera del Tribunal Supremo una Alegacion en nombre del Crédito Territorial de Inglaterra, Limitado, pidiendo que mande ejecutar una sentencia inglesa, dictada por el tambien Supremo de la Reina de Inglaterra. Despues de una brevísima reseña del asunto, y de hacer ver cómo la parte contraria está burlando á los Tribunales ingleses y españoles, trata en la PAR

TE PRIMERA

De la forma con que se ha presentado ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal de la Reina Victoria para pedir su ejecucion, y de las solemnidades y procedimiento con que se ha hecho y debe tramitar esta peticion.

Afírmase de contrario, en primer lugar, que la sentencia inglesa de que se trata no está revestida de los caractéres y requisitos que las disposiciones vigentes en España exigen para que se la tenga por auténtica, ni se ha probado que tenga los que exige la legislacion inglesa, ni viene en la forma y por el conducto que nuestro derecho requiere para que la Sala pueda concederla el exequatur y autorizar su ejecucion y cumplimiento; ó lo que es lo mismo, en ménos palabras: que la certificacion de la sentencia no tiene los requisitos necesarios para pasar por documento público, y que no consta tampoco su autenticidad, porque no se ha presentado legalizada en la forma necesaria, ya que no ha venido acompañada de un exhorto del Tribunal que la dictó, ni tampoco llegó á la Sala por el conducto diplomático, o sea por los Ministerios de Estado y Gracia y Justicia.

Es indudable que cuando se trata de conceder autorizacion para ejecutar en nuestro país una sentencia dictada por un Tribunal extranjero, debe examinarse la forma con que esa sentencia aparece

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