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díxo al dicho judío que creía verdaderamente que la maldición de su padre judío le había comprehendido y traido á aquel estado, porque se había tornado christiano, é que él verdaderamente tenía y creya la ley de moisés como buen judío, é que staba de propósito, aunque le quemasen bibo, de morir en ella, que aunque él mostraba ser buen christiano, en la voluntad é coraçón es verdadero judío, é que lo que dizen los christianos que hay ihesuchristo y sancta maría, que todo es burla, é que él no lo cree que nunca ovo tal ihesuchristo dios parido ni sancta maría, virgen antes del parto ni en el parto ni después del parto que lo pariese, que era la mayor necedad del mundo que los christianos tienen, que son perros enemigos del dios verdadero que es el criador de todas las criaturas, é que él verdaderamente como buen judío debe creer que todas las cerimonias y oraciones que hazen los christianos son hechizerías é idolatrías, é que tienen la ley de moysén como los judíos, empero que no la guardan como malbados perros, traydores, idólatras, hechiceros que están perdidos, que adoran una hostia que es de un poco de arina y agua batida, é por las palabras que un clérigo dize dizen los bestias que aquel pan se convierte en verdadero cuerpo de dios y el vino en verdadera sangre, y que era la mayor mentira del mundo, y que después el clérigo la haze quatro pedazos ó partes, é cómeselas é bebe el vino, diziéndolo al dicho judío en disfraz y vituperio del sanctíssimo sacramento del corpus christi, é que los christianos hazen pintar imágenes de sanctos é sanctas, é que aquello es pintar como querer; é que quando el dicho benito garcía fué á sanctiago, todas las imágenes que allí bió le parecieron ídolos, y por tales las tenía y todas las otras imágenes de sanctos y sanctas, é que los christianos con la comunión del corpus christi y otras hechizerías que hacen, van todos con los diablos al infierno; [é] en son de vituperio recontaba hordenadamente á un judío los artículos de la fe respondiendo á ellos de la manera que hazen quando comulgan los christianos, [é] él dixo que creya, como creya en el criador, que por una vez que abía comulgado con una hostia, que se dezía ser de las consagradas y porque se tornó christiano junto con las maldiciones de su padre, le avía dado el criador tanto mal y le avía traido en las prisiones en que estaba, mas que si dios.

le sacaba de ellas tomaría á sus hijos y se iría con ellos á judea, y si no los pudiese llevar que los mataría, y que le pesaba porque los dichos sus hijos quedavan en esta ley maldita, diziéndolo por la ley de ihesuchristo, y que él haría posible de los passar por el río de las piedras, aunque cree ser verdad que no cesa de correr, salvo el sábado, y que una vegada estuvo en propósito de sacrificar uno de los dichos sus hijos como hizo abrahán, mas que el diablo se lo estorbó, é que el dicho benito garcía creía que si lo hiziera, dios le diera buena ventura; é visto que el dicho benito garcía ayunó ciertos días ayuno de judíos á modo judayco y estaba de propósito de ayunar otros, é rezaba oraciones de judío en hebraico, é rogaba á un judío que rezase é rogase por él al criador, encomendándose en sus oraciones judaicas, dándole gracias por lo que por él había rezado; é otrosí consta así por la declaración del dicho benito garcía como por la probanca del dicho promotor fiscal que el dicho benito garcía con ánimo depravado é dañada intención fué con otros christianos é judíos en un tratado é concierto de hacer hechizos con una hostia consagrada é un corazón de niño christiano, para que los inquisidores de la herética pravedad no pudiesen contra ellos proceder y para que los dichos inquisidores y todos los otros christianos rabiasen 6 muriesen rabiando é la ley é fe católica de ihesuchristo pereciese totalmente, é los judíos se enseñoreasen, é la ley de moysén fuese ensalçada; é queriendo poner en obra y efecto su abominable propósito é deseo é intención dañada el dicho benito garcía fué é intervino actualmente y personalmente con los dichos christianos y judíos en crucificar Ꭹ crucificó un niño christiano en la forma é manera que los judíos crucificaron á nuestro señor ihesuchristo en remembrança y vituperio de su divina magestad é sacratíssima pasión, é tendiéndole los brazos é piernas en dos palos puestos é atados en figura de cruz, y dándole azotes y bofetadas y repelones, escupiéndole y abriéndole las venas con cuchillos é cogiendo la sangre en un caldero é escudilla, é poniéndole aulagas é yerbas espinosas en las plantas de los piés y en las espaldas, y poniéndole el dicho benito garcía una guirnalda de yerbas espinosas á manera de corona, é abriendo como abrieron el costado del dicho niño cruelmente con un cuchillo bohemío por debaxo de la tetilla,

é sacándole como le sacaron el coraçón para el efecto y hechizos susodichos con muchas é vituperiosas é orribles palabras, diciéndole dicho benito garcía juntamente con todos los otros christianos y judíos, endereçados y dirigidos á nuestro señor ihesuchristo en persona del dicho niño, diziendo crucifícalo á este engañador, que se dezia nuestro rey, que abía de destruir nuestro templo con hechizerias, nos avia de matar é vengarse de nosotros; crucificalo á este perro, embahidor, engañador, hechicero, rey de los judíos, que se llamava dios; é porque predicava que era dios, y porque se llamaba rey de los judíos y dios; que era hombre como cada uno de los hijos de la muger, ó de una muger corruta y adúltera, era nascido de adulterio, é que quesiera destruir á los judíos y á su ley, mas que ellos destruirían á él; é ansí hizieron espirar y morir al dicho niño inocente é enterráronle de noche ocultamente en lugar remoto donde no se pudiese aver noticia; é después de ansí fecho é perpetrado, juntamente concertaron de embiar al dicho benito garcía con el dicho coraçón del dicho niño y con una hostia, que ellos dezían por cierto ser consagrada, á ciertos sabios judíos, que avían de hacer los dichos hechizos para que los inquisidores y todos los otros christianos muriesen é rabiasen, como dicho es; el qual corazón é la qual hostia, que dicen ser sagrada, el dicho benito garcía en su poder tomó, y recibió con ello una carta firmada con los nombres de algunos de los susodichos cómplices y participantes para lo llevar á los dichos judíos sabios, con lo qual el dicho benito garcía en el camino por voluntad de dios fué preso é deprehenso y traido á este conocimiento de la verdad; el qual así mismo se halló aver sido é intervenido personalmente en otro tratado é concierto semejante de hazer semejantes hechizos con (1) otro corazón de niño christiano é con otra hostia consagrada con los dichos sus cómplices judíos é christianos; é vista otrosí la información que de nuestro oficio se hizo en este negocio de personas zelosas de nuestra sancta fe católica é fidedignas, que podimos haber ó obimos para saber la verdad, é como las dichas partes concluyeron é no quisieron más dezir ni alegar, é nos

(1) El texto, no es aquí seguro. Véase (núm. 67) la traducción coetánea del original, que mandaron imprimir los Inquisidores de Barcelona.

concluimos con ellas é ovimos el proceso é causa por cerrada [é] conclusa, é asignamos día é término para dar sentencia dende en adelante para cada día que deliberados estubiésemos; é vistos todos los autos y méritos del dicho proceso, sobre todo avido nuestro acuerdo é deliberación con personas religiosas é letrados de buena é aprobada ciencia é conciencia, siguiendo su acuerdo y deliberación é consejo, teniendo á dios delante de nuestros ojos christi nomine invocato:

Fallamos que debemos pronunciar é declarar, pronunciamos é declaramos la intención del dicho promotor fiscal por bien probada y verificada, así por los testigos y probança por él presentados como por la confesión y confesiones del dicho benito garcía, el qual dicho benito garcía no probó cosa alguna que le relieve y aprovecharle pueda; por ende que le debemos de declarar y declaramos por hereje apóstata judaizado, y haber fecho perpetrado y cometido el dicho crimen de heregía y apostasía permanesciendo en él como pertinaz, y por tanto haber incurrido en sentencia de excomunión mayor é todas las otras penas, censuras espirituales y temporales, é de confiscación é perdimiento de todos sus bienes contra los tales herejes apóstatas en los derechos canónicos y civiles establecidas é impuestas, por persona maldita, descomulgada, miembro cortado de nuestra sancta madre iglesia, é que le debemos de relaxar é relaxamos á la justicia é braço seglar é al honrado é noble barón el licenciado álbaro de santisteban, corregidor en esta cibdad de ávila é su tierra por los serenísimos Rey é Reyna nuestros señores, é á sus alcaldes é alguaciles, para que hagan del dicho benito garcía lo que puedan é deban hacer de derecho, aplicando los dichos sus bienes, los quales declaramos ser aplicados y confiscados, á la cámara é fisco de los dichos serenísimos rey é reyna nuestros señores, como de tal hereje y apóstata. Pronunciamos otrosí é declaramos sus hijos nietos y descendientes del dicho benito garcía por la línea masculina ser inhábiles, infames, incapaces é privados de todos oficios é beneficios espirituales é temporales por el delito de la herejía y apostasía, cometido por el dicho benito garcía cardador, su padre y agüelo, privándolos como los declaramos privados de todas dignidades é calongías eclesiásticas, raciones medias, raciones prés

tamos é prestameras, é qualesquier otros beneficios curados é no curados, de qualquer qualidad que sea, é de otros qualesquer frutos é rentas que en la sancta iglesia de dios tengan ó esperen tener, é de la possessión de ellas que no los puedan tener ni poseer agora, ni de aquí en adelante de nuevo aver hasta la segunda generación, ni otros cualesquier oficios, ni puedan ser clérigos, ni promovidos á sacras órdenes, ni puedan ser maestros doctores ni licenciados ni bachilleres en ninguna ciencia arte oficio ni dignidad, por ser como son inhábiles de derecho para lo tal, privándolos asimismo como los declaramos privados de todos los oficios y honores públicos que en lo temporal tengan ó esperen tener, que no los puedan tener seguir ni egercitar ni de nuebo aver ni poseer por sí ni por interpuestas personas, así como corregidores, regidores, jurados, asistentes, alcaldes, alguaciles, diputados, abogados, procuradores, mayordomos, maestresalas, pesadores públicos, cambiadores, mercaderes, notarios, escribanos públicos, contadores, ni cancilleres, ni tesoreros, médicos, ni cirujanos, ni sangradores, ni barberos, ni boticarios, ni jueces, executores, corredores, ó arrendadores, ni cogedores de algunas rentas, ni qualesquier otros oficios semejantes que públicos sean ó dezirse puedan, los quales oficios é beneficios susodichos declaramos ser vaquos é vacantes por los dichos sus hijos é hijas, para que ellos ni alguno de ellos puedan usar ni usen de los tales beneficios, ni de algunos de ellos, por sí ni por otra persona, ni por otro alguno exquisito color, quier sean avidos é aquiridos antes quel dicho benito garcía su padre ó abuelo cometiese el dicho delito de herejía y apostasía, quier después de cometido, ni puedan tener otros oficios ni exercicios que toquen ó dezirse puedan para administración ó regimiento ó proveimiento de ninguna república, é si necesario es de aquellos de nuevo los privamos é declaramos privados; é que no puedan ser especieros, mesoneros, venteros, taberneros, pues que la sangre dañada inficionada de la infamia del dicho benito garcía su padre ó agüelo los acompaña é sigue según los derechos en este caso disponen é quieren; para lo qual é cada cosa é parte de ello pronunciamos ser inhábiles é incapaces para agora y en lo passado y para en lo porvenir é de aquí adelante venidero, lo qual les prohibimos y

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