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* fol. 3 r. Demanda del

forma que podía é devía de derecho, á sus paternidades que mandasen traer á la dicha audiencia ante sus reverencias al dicho yucé franco judío, vezino de tenbleque, por quanto él entendía poner cierta demanda é denunciación al dicho yucé franco judío ante sus reverencias sobre el delicto de la heregía; é que si lo así fiziesen, que harían bien; donde no, protestó de se quexar, etc. E luego sus reverencias dixieron que lo oían, é que estavan prestos de fazer justicia; é mandaron á niculás vellón su alguasil, que presente estava, que traxese é presentase ante sus Reverencias en la dicha abdiencia al dicho judío. E el dicho alguasil fué por él, é traxo é presentó en la dicha abdiencia ante sus Reverencias al dicho yucé franco. E luego el dicho promuttor fiscal presentó é leer fizo por mí el dicho notario ante sus paternidades un escrito de demanda é denunciación, fecho en papel; su thenor del qual es este que se sigue.

«Muy Reverendos é virtuosos señores. Yo, el bachiller alonso promotor fiscal. de guevara, promuttor fiscal de la santa Inquisición en esta cibdad de ávila é su obispado, paresco ante vuestras Reverendas Paternidades en la mejor forma que puedo é de derecho devo, é denuncio é pongo demanda á yucé franco judío, vezino de tenbleque que presente está; el qual, no contento que por sola humanidad él con todos los otros judíos segund nuestra fe le es premitido (1) é se premite estar é conversar entre los fieles é cathólicos christianos, indusía é atraía á su ley dañada con predicaciones é susgestiones (2) falsas é engañosas, así commo fauctor (3) de erejes, á algunos christianos, disiéndoles é manifestándoles que la ley de moysén era la verdadera é en la que se avían de salvar, é que la de ihesu christo era ley fingida é simulada é que nunca tal ley fué impuesta nin estatuída por dios.

E con ánimo infiel y depravado fué juntamente con otros en crucificar un niño christiano en un día de viernes santo, quasi de la forma é con aquella enemiga é crueldad que los judíos sus

(1) Sic. Así arriba se dijo «presonas, secrestar.»-Alude al libro II de las Decretales de Gregorio IX, tít. xx, 21.

(2) Sugestiones.

(3) En el original <<factor.>>

antepasados crucificaron á nuestro Redentor ihesu christo, escarnesciéndole é escupiéndole é dándole muchas bofetadas é otras feridas por vituperar é burlar de nuestra santa fe católica é de la pasión de nuestro Salvador ihesu christo.

Item contrató é fizo contrato é monipodio, commo principal, juntamente con otros, para aver una ostia consagrada por la ultrajar é escarnecer en vituperio é menosprecio de nuestra santa fe católica, é porque entre los otros judíos, consortes en el delicto é concierto susodicho, avía ciertos hechizeros, é en un dia de su pascua de pan cenceño avía de comulgar* con la dicha ostia é con un coraçón de un niño christiano: é así fecho en la forma é manera que dicho es, todos los christianos avían de morir raviando. É la intención, que para haser esto al dicho yucé franco é á sus secaces é cómplices en el dicho monipodio los movió, fue porque la ley de moyén más honrrada é guardada fuese, é sus ritos é preceptos é cirimonias por ellos más libremente fuesen solenizados, é porque toda la Religión christiana pereciese é fuese subvertida, é ellos poseyesen todos los bienes que los católicos é fieles christianos han é posehen, é no viniese quien contradixiese á sus maldades é perversos errores, é su generación creciese é multiplicase sobre la tierra, estirpada en todo la de los fieles christianos.

Item cometió otros delictos é casos tocantes al santo oficio de la santa Inquisición; los quales protesto de desir é alegar en el progreso deste suceso, cada é quando que viere serme nescesario. Por que (1), vos pido é requiero, Reverendos Señores, pues el dicho. yucé franco cometió é perpetró los delitos é casos por mí de suso dichos, que por tal malfechor é factor de erejes é subvertidor de la ley católica é christiana é destruidor della, lo pronuncieys é declareys; é aver caido é incurrido en todas las penas é censuras por los derechos, así canónicos commo ceviles, estatuidas é impuestas á los que tales crímines é casos cometen; é en confiscación é perdimiento de todos sus bienes aplicándolos á la cámara é fisco del Rey é Reyna nuestros Señores, é relaxándolo é man

* fol. 3 v.

(1) Por lo cual.

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dándolo relaxar á la justicia é braco seglar para que faga dél aquello que de justicia deva commo á malfechor é factor de erejes é estirpador de la fe cathólica. La qual denunciación é demanda propongo en la mejor manera via é forma que puedo é devo de derecho, con protestación que fago de añadir corregir é enmendar en ella cada* é cuando viere serme nescesario, no me ofreciendo á mayor prueva de la al caso pertinente. En lo qual é en todo lo más necessario imploro vuestro noble é Reverendo oficio; é pido é requiero á vuestras Reverencias que procedan contra el dicho yucé franco simpliciter et de plano et sine estrepitu judicii segund la forma que el (1) derecho en tal caso dispone; é las costas pido, é protesto, é sobre todo serme fecho conplimiento de justicia.

Et juro á dios é á esta crus, X, en que pongo mi mano derecha, que esta demanda é denunciación, que pongo contra el dicho yucé franco, yo non la pongo maliciosamente, salvo porque creo él aver cometido todo lo por mí dicho, é por alçar conplimiente de justicia, é porque los malos é factores de erejes sean punidos, é los buenos sean conoscidos, é nuestra santa fe sea ensalçada.>>

La qual dicha demanda é denunciación, así presentada ante sus Reverencias é leida por mí el dicho notario commo dicho es, luego el dicho yucé franco judío dixo que era la mayor falsedad del mundo, é que negava é negó todo lo en la dicha demanda é denunciación contenido. É luego el dicho promuttor fiscal dixo, que pues por el dicho yucé franco le era negado todo lo contenido en la dicha demanda, que pedía é pedió ser admitido á la prueva. É luego sus reverencias preguntaron al dicho yucé franco que si quería letrado é procurador para la defensión de su derecho; é el dicho yucé franco dixo que sí. É luego los dichos Reverendos Señores Inquisidores dixieron que le asinaran é le asinaron por letrado al bachiller sanç, é por procurador á juan de pantigoso; de los quales é de cada uno dellos sus Reverencias tomaron é rescibieron juramento sobre la señal de la crus, en que sus manos derechas pusieron; los quales fisieron el dicho jura

(1) Manuscrito «del.>>

mento, etc. É luego el dicho yucé franco tomó é recevió al dicho bachiller sanç por su letrado, é al dicho juan de pantigoso por su procurador é defensor en dicha su causa; [é} dió todo su poder conplido á los dichos bachiller sanç su abogado é al dicho juan de pantigoso su procurador. E luego sus reverencias dixieron que mandavan é mandaron dar traslado (1) al dicho yucé franco é al dicho juan de pantigoso su procurador en su nombre, é término de nueve días para que respondan de su derecho.

Testigos, que á esto fueron presentes, antón gonçales é juan de león notarios, é juan de las navas portero.

2.- Ávila, miércoles 22 de Diciembre, 1490.

É después desto, en la dicha cibdad de ávila, miércoles veynte é dos días del dicho mes de desienbre, año susodicho de mill é quatrocientos é noventa años, estando en la cárcel de la Inquisición de la dicha cibdad, de licencia de los dichos Reverendos señores por ante mí juan de león, notario del oficio de la santa Inquisición de la dicha cibdad, el dicho yucé franco judío, non revocando á juan de pantigoso su procurador lo fecho é procurado en su nombre por él, más antes aviéndolo todo por rato é firme, para agora é para en todo tiempo consintió por su procurador á martín vasques vezino de la dicha cibdad de ávila para en su dicho pleito é causa; al qual dió todo su poder conplido, especialmente para que por él é en su nombre podiese parescer ante los dichos Reverendos Señores Inquisidores, é responder al dicho escrito de denunciación é demanda contra él puesta, é fazer é procurar en la dicha causa todos los otros attos é cosas nescesarias; é quan conplido é bastante poder, commo él ha é tiene, otro tal é tan conplido é ese mismo poder dió é otorgó al dicho martín vasques; é se obligó de aver por firme todo lo [que] por él en su nombre fuere fecho; é de no ir contra ello otorgó una carta de poder fuerte é firme. Testigos, niculás velón alguasil é pedro de frías receptor.-iohan de leon notario (2).

Procuración del dicho yucé franco para martin vazques.

(1) De la demanda del fiscal.

(2) Suscrición y firma autógrafas.

da.

* fol. 5 r. Respuesta de

E después desto, en la dicha cibdad de ávila, miércoles veynte é dos días del dicho mes de desiembre, año susodicho, estando en los dichos palacios de la Inquisición, á la abdiencia de tercia (1), ante los dichos Reverendos Señores Inquisidores é en presencia de mí el dicho martín peres notario é de los testigos de yuso escritos, paresció presente el dicho martín vasques; é presentó é leer fizo ante sus reverencias un escrito, fecho en papel, en nonbre del dicho yucé franco su parte, en respuesta de la dicha demanda é denunciación por el dicho fiscal. El thenor del qual es este que se sigue.

*Muy Reverendos y muy virtuosos Señores. Martín vasques en la dicha deman- nonbre é commo procurador que so (2) de yucé franco judío, vezino de tenbleque lugar de la diócesi de toledo, con expresa protestación que primero hago de no prorrogar ni attribuir jurisdicción alguna en nuestras mercedes por aucto ó auctos, uno ó muchos, que ante ellas faga ó diga, más de aquella que con derecho en este caso tienen ó pueden tener, so la dicha protestación y no de otra manera paresco ante vuestras reverendas paternidades, respondiendo á una denunciación contra el dicho mi parte, propuesta por el honrrado bachiller alfonso de guevara vuestro promotor fiscal de la sancta Inquisición, por la qual particular y nonbradamente denuncia dél ciertos crímines y delitos, protestando de le accusar de otros, commo más conplidamente en su denunciación á que me refiero se contiene. El thenor de todo lo qual havido aquí por repetido, hablando con el acatamiento que á vuestras reverendas paternidades es devido, digo que no son ni pueden ser juezes de mi parte en esta cabsa, por cuanto es notorio, y por notorio lo allego y por tal pido ser pronunciado, vuestras mercedes ser Inquisidores dados y deputados autoritate apostolica solamente en este obispado de ávila é á las personas singulares del dicho obispado, de las quales no es mi parte; antes es notorio ser de la diócesi y jurisdicción de toledo, y ansi de extraña jurisdicción, y no vuestra especialmente; que allá hay Inquisidores de la herética pravedad que inquiren contra

(1) De 9 á 12 de la mañana.

(2) Soy.

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