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cap de las herbas (1) espinosas en manera de garlanda, obrint lo costat del dit infant cruelment ab un ganivet bomía (2) per baix dels pits, traenli lo cor per lo afete é fetillerías damunt ditas ab moltes vituperosas é orribles paraules, dihenili lo dit Benet García iunctament ab tots los altres crestians ó juheus dreçades é dirigidas á nostre Senyor Jesu-Christ en persona del dit infant, dientli: crucifical, aquest enganador, que se dehia nostre rey é avía de destruir nostre temple, é que ab fetillerías nos avía de matar é veniarse de nosaltres; crucifícal, crucifícal, aquest ca embaidor enganador é fetiller; é perque se dehia Deu, é perque se dehia rey dels juheus, é Deu, que era home com cascú dells, preicava que era Deu, fill de una dona corrupta é adúltera, bort, nat de adulteri, é que volía destruir als juheus é sa ley, mes que ells destruirían á ell; E axí feren spirar é morir al dit infant ignorantment (3), é lo soterraren de nit secretament en un loch desert, hon nos pogués aver noticia dells; E aprés acó fet é perpetrat lo damunt dit, lo dit Benet García se aiuntá en cert loch ab los damunt dits sos campenyons crestians é iuheus, hon tots iuntament foren de acort que fos tramés lo dit Benet García ab lo dit cor del dit infant é ab una hostia quells dehien de cert esser consagrada é (4) certs savis iuheus que avían de fer ditas fetillerías, pera quels inquisidors é tots los altes crestians morissen rabián com dit es; lo qual cor é la hostia, ques diu esser consagrada, al (5) dit Benet García en son poder tingué é rebé, é ab alló una carta fermada de alguns dels dits sos companyons é participants, per portar alló als dits iuheus savis; ab lo qual lo dit Benet García fou pres en lo camí per voluntat de Deu, ligat é portat [á] aquest coneximent de la veritat; lo qual axí mateix se trobá esser stat é entrevengut personalment en altre tractat é concert ó semblant de fer sem

(1) Giro partitivo, como en el francés «des herbes.>>

(2) En el texto castellano bohemio. El catalán bomía da razón del sentido y de la etimología, comunes á gumia daga corva, en árabe, que arriba (núm. 15) apunté. (3) Corr. «ignocent.>>

(4) Corr. <<á.»

(5) Corr. «<el.>>>

blants fetillerías ab lo dit mateix damunt dit [ó] altre cor (1) de infant crestiá é ab altra hostia consagrada ab los dits sos companyons iuheus é crestians; É vist axí la informació que de nostre ofici, de personas religiosas, de nostra Santa fe cathólica é de fe dignes, que aver poguérem pera saber la veritat, é com les dites parts conclogueren é no volgueren mes dir ni allegar; é nosaltres concloguérem ab ells, é aguérem lo procés é causa per clos é conclós; asignam die é terme per donar sentencia, é daquí avant tot hora é quant deliberats stigu essem; é vehent los altres actes del dit procés, é sobre tot agut nostre acort é deliberació ab persones religiosas é savies, de bona é provada ciencia é conciencia, seguit lo seu acort desliberació é consell, tenint á Deu davant los nostres ulls, trobam que debem divulgar é declaram, divulgam é declaram la intenció é acusació del dit fiscal per ben provada é verificada. Falta lo restante, ó la tercera parte de la sentencia. Probablemente no se tradujo al catalán, y por eso no llegó á manos del archivero Pedro Miguel Carbonell, cuyo voluminoso registro, hecho por encargo del inquisidor Fray Alonso de Spina y titu lado Liber descriptionis reconciliationisque, purgationis et condemnationis haereticorum, alias de gestis haereticorum, es de gran precio para la historia de los judíos conversos en los Estados de la Corona de Aragón (2).

La sentencia, que pronunciaron los inquisidores D. Pedro de Villada y Fray Fernando de Santo Domingo en el auto de fe del día 16 de Noviembre de 1491 contra Benito García, debió contener los preámbulos y cláusulas, que anteceden y siguen á la que fulminaron contra Jucé Franco. En la presente es mucho de notar el párrafo, que se refiere á la sustanciación de la causa primordial, que sabemos (3) procedia en Astorga á 6 de Junio de 1490: É visto un processo, fecho ante mi el dicho pedro de villada

(1) Parece que deba corregirse ab lo dit mateix damunt dit o altre cor. El texto castellano, del año 1544, pone tan solamente con otro corazón; pero el catalán indica en el castellano cierta supresión, que estaba en armonía con la fábula que introdujo el señor Vegas, sacando á partido el corazón de un niño francés, inmolado en Francia. (2) Véase Menéndez Pelayo, Historia de los heterodoxos españoles, t. 1, pág. 634. Madrid, 1880.

(3) Núm. 33.

provisor en la iglesia de astorga y su obispado, que á la sazón era (1), contra el dicho benito garcía, en la misma causa ordinariamente habido y tratado, é por el dicho promotor fiscal en la presente causa ante nos presentado y repetido.»

Conclusión.

El proceso de Jucé Franco en Ávila menciona é incluye piezas de los veinte siguientes, fundamentales como él de la verdad histórica.

1) Proceso de Benito García en Astorga. La pieza (núm. 33) es del 6 de Junio de 1490.

2-9) En Segovia, procesos del mismo Jucé Franco vecino de Tembleque, de Mosé Abenamías vecino de Zamora, y de los seis vecinos de la Guardia Alonso Franco, Lope Franco, García Franco, Juan Franco, Juan de Ocaña y Benito García (números 1, 29, 30, 31, 32). Conviene observar que el anciano judío Don Ça Franco, padre de Mosé y de Jucé, no fué procesado en Segovia merced á una equivocación que había padecido en Astorga (núm. 34) Benito García.

10-20) En Ávila, procesos de Don Ça Franco (números 36, 44, 54, 55, 59); de Benito García (26, 27, 28, 37, 38, 39, 43, 48, 58, 59, 63); de Juan de Ocaña (23, 24, 25, 40, 41, 42, 43, 48, 53, 59, 63, 65); de Juan Franco (20, 21, 22, 44, 48, 56, 57, 59, 63, 65); de sus tres hermanos Alonso, García y Lope (48); de Juan Gómez. sacristán de Santa María de la Guardia (64); y de los tres judíos difuntos (62) Maestre Yuçá Tazarte, Mosé Franco y David de Perejón.

Salvo el proceso original de Jucé Franco en Ávila, todos los demás se han extraviado, ó perdido. Urge el investigar su paradero. Debieron extenderse en doble ejemplar, siquiera los actuados en Ávila, con arreglo á la doble autoridad, apostólica y diocesana, de que estaban investidos los jueces; y asimismo de

(1) Éralo ciertamente en 7 de Julio de 1489. (España Sagrada, t. xvi, pág. 279), estando ausente en Roma el obispo de Astorga D. Juán Ruíz de Medina.

ΤΟΜΟ ΧΙ.

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positarse cada ejemplar en el archivo de la jurisdicción correspondiente. Hay, pues, fundada esperanza de recobrar no poco de lo perdido, si se buscare con diligencia.

Algo en sustancia nos queda de los que fueron archivados por el Santo Oficio. En 1569, á 19 de Setiembre, los tres secretarios del Consejo de la Suprema Inquisición residente en Madrid, Pedro de Tapia, Alonso de Dóriga y Mateo Vázquez, por mandato del sobredicho Consejo dieron fe y testimonio del resumen que hicieron de siete procesos, que mandó traer á Madrid desde el archivo de la Inquisición de Valladolid el Licenciado D. Sancho Busto de Villegas, Gobernador que era á la sazón del Arzobispado de Toledo; el cual por su provisión, ó mandato, del 25 de Noviembre del mismo año intimó á la Justicia y Regimiento de la villa de La Guardia, so pena de excomunión mayor, que tuviese la Relación, hecha por los tres Secretarios, en buena y fiel custodia en el archivo del Concejo, y que pongan en la ermita y cueva del Santo Inocente una tabla con un traslado autorizado de ella. Tanto esta Relación como la Provisión del Licenciado Villegas, andan en manos de todos con el libro de Martínez Moreno (1); mas no me resuelvo á transcribirlas aquí por no haber podido cotejar el texto impreso con los originales.

No se nos dice á qué personas correspondían los siete procesos que desde Valladolid vinieron á Madrid. Opino que á los siete reos, vecinos de La Guardia conviene á saber, los cuatro hermanos Franco, Benito García, Juan de Ocaña y el sacristán Juan Gómez. Con efecto los tres Secretarios afirman que los siete procesos, de que dan testimonio y en los que estriba su Relación fueron actuados en Ávila, año de 1491, por los Jueces inquisidores, que designó Torquemada con autoridad apostólica y revistió el arzobispo de Toledo de su propia jurisdicción ordinaria. Esta última indicación recae abiertamente sobre los reos domiciliados en territorio de la diócesis toledana. Añaden los Secretarios otro dato; y es que dieron el testimonio á pedimento del Procurador general de la villa de La Guardia, lo que induce á creer

(1) Historia del martirio del Santo Niño de la Guardia, Madrid, 1866, páginas 120-133.

que fuesen preferidos los procesos concernientes á los vecinos de aquella villa; y la prueba comparece en fin observando que la Relación, no solo se inspira directamente en las confesiones de Juan Franco, Benito García y Juan de Ocaña, sino que desatiende las de los judíos Jucé Franco y Don Ça su padre, cuando estos amplían ó contradicen lo que afirmaron aquellos.

De otra fuente nos ha dejado noticia el Sr. Amador de los Ríos; pero mezcla en su descripción ideas tan paradójicas que, á ser exaco lo que describe, la nota de espuria no podría menos de recaer en la misma fuente.

Respecto del Niño de la Guardia,—nos dice el Sr. Amador (1),—consta que el asesinato se atribuyó derechamente á los conversos García Franco, Lope Franco, Alonso Franco, Juan Franco, Juan de Ocaña, Juan Sacristán y Fernando de la Rivera, contador en Tembleque, el cual hizo oficio de Pilatos (2); consta asimismo en el proceso que la idea del crimen nació de haber presenciado en Toledo un auto de fe (á 21 de Mayo de 1499) (3) los expresados cristianos nuevos. El castigo exigido por este hecho no recaía, pues, sobre los judíos sino sobre los conversos, y así lo entendió y ejecutó la Inquisición de Toledo, en cuyo archivo, hoy trasladado al general de Alcalá, tuvimos ocasión de examinar en 1845 este proceso, instruído en la ciudad de Ávila desde 1.o de Diciembre de 1490 á 17 de Noviembre de 1491.»

Hallábanse por este tiempo en el real de Granada los Reyes Católicos, ajustando las capitulaciones de la rendición de aquella metrópoli; y per teneciendo la última fecha á la diligencia final evacuada en Ávila cual se cometía la aprobación de la causa á la Inquisición de Toledo, es

por la

(1) Historia social, política y religiosa de los judíos de España y Portugal, tomo III, páginas 318 y 319. Madrid, 1876.

(2) Prescindiendo del proceso de Jucé Franco, que no conoció el Sr. Amador de los Ríos, la flojedad de su aserto debía constarle por los documentos que expuse en el Suplemento (números 65-67) y por el testimonio, ó Relación de los tres Secretarios del Consejo de la Suprema.

(3) Sic.-La equivocación, manifiesta, del año no se corrige en la fe de erratas al pié del volumen; lo cual es tanto más sensible, cuanto que de ella se ha hecho eco por distracción el Sr. Menéndez Pelayo (Historia de los heterodoxos españoles, tomo 1, pág. 636): «Los conversos Juan Franco, Benito García, Hernando de Rivera, Alonso Franco, etc., furiosos por haber presenciado un auto de fe, en 21 de Mayo de 1499, se . apoderaron en represalias, de aquella inocente criatura.>>

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