Imágenes de páginas
PDF
EPUB

fol. 7 r.

nonbre del dicho su parte dixo que afirmándose en lo por él dicho é alegado, que concluía é concluyó, cesante inovación. É luego sus Reverencias dixieron que oían lo que desían, é que concluían é concluyeron con amas las partes, é rescebían é rescebieron á la prueva de lo por ellos dicho é alegado, é provado les podría aprovechar á amas las dichas partes, salvo jure impertinencium et non admittendo[rum]; para la qual dicha prueva fazer les asignaron término de treynta días primeros siguientes, desde oy dentro del dicho término; é mandavan é mandaron á amas las dichas partes traher ante sus Reverencias los testigos escripturas é provanzas, de que se entendían aprovechar. Testigos que fueron presentes, antón goncales é iohán de león notarios.

4.- Guadalajara, 12 Febrero 1491.

Comissión del Señor Cardenal.

Petrus de Mendoça, miseratione divina, título Sancte Crucis in iherusalem Sacrosancte Romane ecclesie Presbiter Cardinalis hispanie, ac Sancte toletane ecclesie Archiepiscopus, Hispaniarum primas et Regnorum Castelle maior Cancellarius, Episcopus Seguntinus, etc., venerabilibus viris Petro de villada doctori Judici de villestro in ecclesia compostellana, et Johanni de Cigales licentiato Canonico Conchensi et Fratri Fernando de Sancto dominico ordinis predicatorum professo, inquisitoribus apostolicis in diocesi Abulensi, et vestrorum cuilibet, salutem et benedictionem.

Intelleximus nonnullas personas nostre diocesis toletane, nobis subditas, in carcere vestre Inquisitionis super crimine heresis detentos esse; et quia nostra speciali licentia et comissione ad eorum causam expediendam opus est, Nos volentes negotio fidei, ut ex debito pastoralis officii tenemur, providere, de vestra et cuiuslibet vestrum circumspectione litteratura et recta conscientia plurimum in domino confidentes, vobis plenam liberam licentiam potestatem et facultatem Auctoritate nostra ordinaria, tenore presentium, damus concedimus el elargimur specialiter et expresse ad nomine nostro et pro nobis interveniendum cognoscendum procedendum indagandum et inquirendum ex officio ve

ad petitionem seu denuntiationem fisci ecclesiastici, seu alterius cuiuscumque persone, in causis et negociis dictorum subditorum nostrorum hactenus captorum et detentorum, et precipue in causis que vertuntur inter eos et eorum quemlibet ex una et fiscalem inquisitionis heretice pravitatis diocesis Abulensis ex altera, partibus, super criminibus heresis et apostaseos de quibus acusantur; ipsasque causas et negotia una cum aliis inquisitoribus apostolice sedis, vel per vos ipsos, prout nostro incumbit officio jurisque ratio dictat, audiendi finiendi terminandi et executioni debite demandandi, ac de dictis criminibus predictos nostros sub. ditos et eorum quemlibet, si probi innoxii ac sine culpa et a vitio et crimine heresis et apostaseos alieni reperti fuerint, absolvendi relaxandi et in bonam et pristinam corum famam restituendi, et e converso, si sua exegerint demerita, castigandi, puniendi, corrigendi, degradandi, penitentiam seu penitentias dandi infligendi et adiungendi perpetuo vel ad tempus, incarcerandi, atque curie seculari tradendi, prout cuiuslibet eorum crimina et delicta excgerint et juris dispositio in talibus postulat, contradictores ei rebelles ac comisso officio non parentes auctoritate nostra per censuram ecclesiasticam et alia juris remedia compescendi et cohercendi; et generaliter omnia alia et singula super premissis et eorum aliquo, que nostro incumbunt officio ipsiusque auctoritas postulat et requirit, exercendi faciendi inquirendi et exequendi que nosmet faceremus et facere possemus si presentes et personaliter interessemus, etiam si talia forent que mandatum nostrum exigerent magis speciale quam presentibus est expressum. Super quibus omnibus et singulis, et eorum seu cuiuslibet (1) eorum quomodolibet dependentibus emergentibus incidentibus annexis et conexis, circumspectioni vestre vices nostras plenarie committimus, donec eas ad nos specialiter et expresse duxerimus revocandas.

In cuius rei testimonium presentes literas, manu propria subscriptas nostroque rotundo sigillo a tergo munitas, fieri fecimus et mandavimus.

* fol. 7 v.

(1) En el manuscrito «quolibet».

* fol. 8 r.

Date in Civitate guadalfajaris nostre toletane diocesis, sub Anno a nativitate Domini millesimo quadringentesimo nonagesimo primo, die vero duodecima mensis febroarii pontificatus Sanctissimi in Christo patris et domini nostri, domini Innocencii divina providentia pape octavi, Anno septimo.

Petrus Cardinalis Sancte Crucis Toletanus.-De mandato Reverendissimi Domini Cardinalis, Didacus muros Secretarius. Registrata.

5.- Ávila, viernes 21 de Octubre de 1491.

*Addición de demanda del dicho promotor fiscal contra el dicho yucé franco.

En la cibdad de ávila, viernes veynte é un días del mes de otubre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando en las casas de la dicha inquisición, á la abdiencia de la tercia, ante los Reverendos Señores inquisidores apostólicos é ordinarios especialmente deputados para en esta dicha causa, conviene á saber, el doctor pedro de villada é frey fernando de santo domingo, é en presencia de mí el dicho johán de león notario, é de los testigos de yuso escriptos, paresció presente el dicho bachiller alonso de guevara promotor fiscal de la dicha inquisición; é dixo á sus Reverencias que por quanto en la dicha demanda é denunciación, que él avía puesto contra el dicho yucé franco judío, avía protestado de añadir corregir é emendar en la dicha su demanda cada que bien visto le fuese, por tanto que pedía é pedió á sus Reverencias mandasen á su Alguasil traxiese é presentase en la dicha abdiencia al dicho yucé franco, por que, así traído, él le entendía demandar é denunciar de ciertos delictos por el dicho yucé franco judío contra nuestra Santa fee cathólica cometidos. E luego los dichos Reverendos padres inquisidores dixieron que oían lo quel dicho promotor fiscal desía; é mandavan é mandaron al honrado cavallero nicolás velón su alguasil, que presente estava, traxiese é presentase en la dicha abdiencia al dicho yucé franco. El qual dicho Señor Alguasil luego traxo é presentó en la dicha abdiencia al dicho yucé franco ante sus Reverencias. É así traído, el dicho promotor fiscal añadiendo en

[ocr errors]

la dicha su denunciación é demanda dixo que agora nuevamente
avía venido á su noticia lo siguiente, conviene á saber, que al
tiempo que el dicho yucé franco judío é ciertos christianos fue-
ron, commo dicho tenía, en crucificar é crucificaron un niño
christiano innocente, dixo estas palabras con grand vituperio de
nuestro redemptor ihesu christo é de su santa fee cathólica : « Á
este traydor engañador que, quando predicava, predicava menti-
ras contra la ley de dios é contra la ley de moysén. Agora paga-
rás aquí las cosas que desías en aquel tiempo; que pensaste de
desfaser á nosotros é enxalçar á tí; más mal has de aver aún que
esto. Pensaste de destruir á nosotros, é destruiremos á tí, commo
á falso engañador.» Las quales palabras vituperiosas é de escar-
nio desía el dicho yucé franco, é los otros christianos é judíos
que con él fueron presentes, al dicho niño crucificado en nombre
é en persona de nuestro Redemptor ihesu christo, é commo si
allí en persona le tovieran. Las quales dichas palabras desía el
dicho yucé franco é los otros judíos; é respondían los otros chris.
tianos lo mismo. *Item que llegándose el dicho yucé franco al
dicho niño crucificado, le dió muchas bofetadas é repelones; é le
sacó sangre de un braço al dicho niño con un cochillo pequeño.
De lo qual todo el dicho promotor fiscal dixo que le denunciava
é acusava añadiendo en la dicha su demanda é denunciación; por
tanto que pedía é pedió á sus Reverencias procediesen contra el
dicho yucé franco segund é en la manera é forma, que de suso
pedido tenía, relaxándolo é mandándolo relaxar á la justicia é
braço seglar, para que faga dél aquello que con derecho deva.
Para lo qual en lo nescesario dixo que inplorava é inploró su no-
ble é santo oficio, é pedía é pedió serle fecho complimiento de jus-
ticia; é que juraba é juró á dios é á santa maría é á las palabras
de los santos evangelios, do quier que estavan escriptas, é á la
señal de la crus, en que puso su mano derecha el dicho promotor
fiscal, que la dicha Adición de demanda, non la ponía maliciosa-
mente, salvo porque creía ser é aver pasado ansí en fecho de ver.
dad, é porque los malos fuesen pugnidos, é nuestra santa fee ca-
thólica enxalçada.

La qual dicha Adición de demanda así puesta por el dicho pro-
motor fiscal ante sus Reverencias contra el dicho yucé franco ju-

* fol. 8 v

* fol. 9 r.

dio é leída por mí el dicho notario, luego el dicho yucé franco dixo que negava é negó todo lo por el dicho promotor fiscal dicho é allegado é añadido en la dicha demanda, é que nunca tal cosa él avía dicho ni cometido ni fecho más de lo que confesado tenía. E el dicho promotor fiscal dixo que pues el dicho yucé franco judío negava lo contenido en la dicha su adición de demanda, que pedía é pedió ser rescibido á la prueva.

É luego los dichos Reverendos Señores inquisidores dixieron que oían lo que amas las dichas partes desían; é que avian é ovieron por presentada la dicha Adición de demanda. E que pues el dicho yucé franco judío negava é negó lo susodicho, contra él nuevamente opuesto por el dicho promotor fiscal, que fallavan é fallaron que devían rescibir é rescibieron al dicho promotor fiscal á la prueva de lo susodicho, por él allegado contra el dicho yucé franco judío, salvo jure impertinencium et non admittendorum; para la qual prueva faser dixieron que le davan é asignavan, é dieron é asignaron término de tres días primeros siguientes, que teriados no fuesen; dentro del qual dicho término dixieron que le mandavan é mandaron traxiese é presentase antellos los testigos é provanças de que se entendía de aprovechar. É que así lo mandavan é mandaron por su sentencia interlocutoria, juzgando en unos escriptos é por ellos que en sus manos tenían.

*

Testigos, que fueron presentes, el señor Alguasil nicolás velón, é francisco bezerra carcelero, é antón gonçales notario de la dicha inquisición.

2. Confesiones de Jucé Franco presentadas por el fiscal.

6.—Ávila, viernes 21 Octubre, 1491.

Presentación de la provança del dicho promotor fiscal.

É después desto, en la dicha cibdad de ávila, este dicho día viernes veynte é un días del dicho mes de otubre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando en las casas de la dicha inquisición, á la dicha abdiencia de la tercia, ante los dichos Reverendos Señores inquisidores estando

« AnteriorContinuar »