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PÁGS.

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INFORMES:

I. Los cinco libros que compiló Bernardo de Brihuega por or-
den del rey D. Alfonso el Sabio.-Rodolfo Beer......

363

II.

La « Tecmila› de Abén Alabar.-Eduardo Saavedra...... III. Colonia de orientales en Cádiz en los siglos XVII y XVIII. Adolfo de Castro.....

369

370

IV. La Guardia, villa del partido de Lillo, provincia de Toledo.
-Datos históricos.-Fidel Fita...

373

V. Asturias monumental, epigráfica y diplomática.-Aureliano
Fernández-Guerra.....

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Se publica todos los meses un cuaderno de unas 80 páginas, con sus correspondientes láminas, cuando el texto lo exige, formando cada año dos magníficos tomos con sus portadas é índices.

Las suscriciones dan principio en Enero y Julio de cada año.

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Los Sres. Académicos Correspondientes tienen derecho á recibir su ejemplar á mitad de precio.

Los diez tomos publicados se hallan de venta á los precios de suscrición.

Los pedidos deben dirigirse á la Librería de M. MURILLO, Alcalá, 7, Madrid, único encargado de servir las suscriciones.

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Desde León, donde se encontraba en la primera quincena de Octubre último, explorando los ricos archivos de aquella nobilisima ciudad, ha enviado á nuestra Academia su Correspondiente extranjero, D. Rodolfo Beer, el siguiente comunicado, que anuncia un descubrimiento de primer orden para la historia jurídica de la España visigoda.

«No sin cierto gracejo refiere Ambrosio Morales, sabio eminente de los tiempos de Felipe II, y encargado por el monarca de revistar los archivos del Norte de España, que á su paso por León las puertas del archivo de la catedral estaban obstruídas por muebles gigantescos y que, no pudiendo detenerse el tiempo suficiente para que se facilitara el acceso al archivo, tuvo que renunciar forzosamente á su propósito. Continuó semejante estado lamentable por largo tiempo, hasta que en nuestros días un sabio é ilustrado cabildo reconoció el inmenso valor de sus piezas literarias, abriendo los empolvorados estantes y facilitando por medio del ilustre y dignísimo archivero, D. Sebastián Urra, chantre de la Santa Iglesia Catedral, sus códices para que sobre ellos se hiciera un serio y profundo estudio.

»Y, en efecto, ya el primer manuscrito que me facilitó la bondad del dicho sefior archivero, probó la justísima razón é indispensable necesidad de una investigación prolija y grave de los preciosos monumentos. Era este códice el magnífico manuscrito con la versión latina de la historia eclesiástica de Eusebio de

ΤΟΜΟ ΧΙ.

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Cesárea, fecundo autor helénico que floreció en el siglo 11. Pero debajo de esta escritura, que según creemos, es del siglo x, se translucieron sombras ligeras de letras muchísimo más antiguas, ora cruzando las líneas de la historia, ora paralelas á las líneas de la escritura posterior. Examinado todo el libro se reconoció como indudable resultado, que ninguna de las hojas que sirvieron al copista de la Historia estaban en blanco ó virginales sino que todas ellas habían sido anteriormente utilizadas. El códice por lo tanto es en su totalidad un verdadero palimpsesto un liber rescriptus.

» En el examen de la primera escritura (que se compone, como ya hemos indicado, de dos diferentes partes, la primera bíblica, de la cual no nos ocupamos), mucho nos favorecieron ciertas ins cripciones en el margen superior, las cuales nos indican nombres de varones célebres, bajo varios conceptos. Se descifró el nombre de los emperadores Teodosio, Valentiniano, Marciano, Maioriano; de los esclarecidos juristas Gaio y Paulo; y la suposición que el texto mismo correspondía con los célebres autores de códigos ó interpretaciones de leyes, se probó completamente por un examen más detenido.

» Aumentóse nuestra curiosidad considerando que restos tan antiguos de códigos romanos son sumamente raros, y considerando también los caracteres de la escritura primitiva que vivamente llamó nuestra atención. Bien se sabe que los caracteres de un manuscrito, cuanto más se acercan á las formas capitales tanto más ofrecen garantías de antigüedad, lo cual precisamente se manifiesta en el códice de que se trata. No se descubre en nuestra joya literaria, ni un vestigio de lo que se llama, paleográficamente, transición á la minúscula la cual ya empieza en el siglo VII y se desarrolla en el vi. Nos convencimos por fin, que se ocultó en estas hojas de pergamino una colección de célebres leyes de remotísima antigüedad ó determinadamente dicho, de la mejor época del siglo vi.

» Pero no tan fácil como el resultado de estas consideraciones se nos presentó la cuestión sobre el verdadero contenido ó sea el conjunto de estos textos, desvirtuados, no como sucede varias veces injuria temporis, sino con intención de borrar los antiguos

caracteres para utilizar el pergamino y trazar sobre él un nuevo manuscrito.

> En la difícil identificación del texto, tengo el deber de dar las más expresivas gracias al ilustrado Director del Instituto de esta capital Sr. D. Juan Eloy Díaz Jiménez, quien no solo me proporcionó todos cuantos recursos literarios estaban en su mano, sino que también en la confrontación de las leyes mismas me dispensó su amistoso y siempre estimado apoyo. Se descubrió entonces, que estas páginas rescritas, contienen nada menos que un documento nacional de primer orden, el más antiguo monumento de la legislación española, á saber: el importantísimo código de leyes romanas, redactadas por orden del rey de los visigodos, Alarico II, por una comisión de jurisconsultos, cuyos trabajos fneron autorizados por ciertas personas de alta categoría así eclesiásticas como seculares. Alarico mandó que de allí en adelante, ó sea el año 506, se decidieran todos los pleitos y causas con arreglo á este código, á cuyo fin se mandaron copias refrendadas por el canciller Aniano, á cada uno de los condes de las ciudades del reino visigodo.

» La existencia en España de un manuscrito consagrado á este asunto, debe llamar nuestra viva atención bajo varios conceptos. Entre los 76 manuscritos que un sabio alemán compulsó como fundamento para la edición de esta ley (Lex Romana Wisigothorum; ed. Gustavus Haenel, Lipsiae, 1848) no se encuentra ninguno, según confesión del mismo, en que aparezcan indicios que manifiesten su procedencia española. Semejante carencia de ejemplares del citado código en la península ibérica, se explica únicamente teniendo en cuenta que las disposiciones legislativas contenidas en el código de Alarico, si bien estuvieron en vigor en Francia por espacio de siglos, no lo estuvieron en España sino por cortísimo tiempo. Esta circunstancia acredita más y más la importancia del códice que constituye el objeto de nuestra crítica. Pues el haber estado en vigor por poco tiempo y la consideración de las dificultades generales que en aquella época se oponían á su reproducción, como también el precepto categórico impuesto en la introducción de la ley para que no se hiciera uso en la aplicación de la misma de ningún otro ejemplar que no

fuera el procedente de la cancillería real, refrendada por Aniano, llevan á nuestro ánimo, junto con los caracteres paleográficos anteriormente explicados, la profunda convicción de ser el documento que estudiamos, una de las copias auténticas procedente de la aula regia.

»De atrevida se pudiera tachar nuestra opinión si el detenido examen, que hemos hecho de la edición publicada por el sabio Haenel, no nos hubiera suministrado ricos datos para arraigarla de un modo profundo. Al hacer el erudito alemán un estudio historico-crítico de cuantos manuscritos tuvo á la vista para escribir su obra, niega, fundado en valiosas razones, la autenticidad que hasta sus días se había atribuído al códice conservado en la Biblioteca de Munich, apoyando su negación en los no pocos defectos y errores que en aquel se notan, y muy especialmente en los caracteres de la escritura, propios más bien de las minúsculas del siglo vi que de las iniciales puras usadas hasta el siglo vi; cuyo juicio no puede ponerse en duda si se examinan detenidamente los facsímiles que acompañan al libro de Haenel. Pero los mismos facsímiles confrontados con las hermosísimas letras iniciales de nuestro manuscrito legionense nos su ministran una prueba concluyente de ser este mucho más antiguo que aquel, tenido por tanto tiempo por el único original de la ley romana.

»Si el mero análisis de los caracteres extrínsecos del viejo palimpsesto arguye su autenticidad, la confrontación empezada de su contenido con el texto impreso, confirmará plenamente la opinión, ya varias veces indicada, de que el texto primitivo del manuscrito del archivo de la Santa Iglesia Catedral de León es uno de aquellos ejemplares que, escritos en Tolosa por orden del rey Alarico en el año 506 y refrendados por la misma mano de Aniano, fueron enviados á los altos dignatarios del reino.

» Prenda de inestimable valer posee el archivo de la catedral de León: su trascendencia científica se extiende á ramos importantes del saber humano. La paleografía tiene en ella un objeto de vasto y concienzudo estudio: el derecho, auténtica fuente que contribuirá á enriquecer la historia de la la legislación; y la lingüistica, un fiel espejo en el que se retratan, con sus variados

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