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gos razonamientos sobre ello y que lo conveniente era que corriese la Comisión como hoy estaba. La Junta daba cuenta de esta situación por que no era bien aventurar la materia para que la negasen. El Rey decretó al margen lo siguiente: «No juzgo que conbiene que de ordinario falten tres Ministros del Consejo por las mañanas por lo que se me ha representado y por ocurrir en el negocios de tan gran importancia y asi creo sera bien continuar en la resolucion tomada pero por que no se falte al expediente de los negocios y se atajen los inconvenientes que por falta de tiempo se han esperimentado en la breve resolucion dellos he resuelto que los otros tres dias por la tarde que no hauia comision y son lunes, miercoles y jueves, se tenga junta en la misma Sala en que se vean y determinen todos los pleitos de justicia y negocios de entre partes en que concurran con los quatro Procuradores de Cortes otros quatro Ministros mios en conformidad de lo asentado por el reyno, y por que no podran asistir los mismos que oy estan con la Junta por tener en estos dias que se acrecientan la ocupacion de otros Consejos he nombrado a Don Juan de Gongora y a Don Martin de larrategui y de la Contaduria a Don Juan de la Calle y Doctor Bonilla y en lo demas quedo aduertido,» y lo rubricó. (Expedientes números 48 y 49.)

Deuda del Reino á S. M.

La Junta de Cortes elevó á S. M. en 23 de Junio de 1650, una consulta del Reino para que se le guardase la condición que puso en los servicios de las prorrogaciones, con el objeto de que no se hablase de la pretensión que S. M. tenía, de que el Reino le debía treinta y seis millones desde el año de 1632 á 1648, renunciando recíproca y simultáneamente los derechos y pretensiones que S. M. tenía en esta parte contra el Reino y el Reino contra S. M. La Junta opinó, que habiendo contestado S. M. á las condiciones de la prórroga de los servicios, se otorgarían de conformidad las escrituras. El Rey dijo: «Tengo respondido á lo que el reyno me propone y en conformidad de mi resolucion se otorga

ran luego las escrituras como lo tengo mandado,» y lo rubricó. (Expediente núm. 24.)

S. M. en 10 de Junio de 1850 decretó lo siguiente: «Verasse en la Junta de los Asistentes de Cortes con asistencia del Presidente de Hazienda, la consulta inclusa del Reyno sobre que se mande despachar por la parte donde toca cedula de la condicion que ha puesto y dice se le ha concedido de la transaccion de los treinta y seis millones que se pretendia deuer El Reyno, de los seruicios passados, y se me consultara lo que se ofreziere y pareziere,» y lo rubricó. En 18 de Julio del mismo año se expidió Real cédula en cumplimiento del anterior decreto. Y por otra de 19 de Marzo de 1651, se hizo nueva declaración de quedar terminada toda reclamación entre S. M. y el Reino respecto de este particular, excepto lo que debían las ciudades, villas y lugares, y lo que asimismo hubieren cobrado de estos servicios los Tesoreros, Receptores, Depositarios, Justicias, Regidores y otras cualesquiera personas particulares. (Expedientes números 25, 36 y 70.)

Breve para que contribuyan los eclesiásticos en las sisas y millones.

La Cámara en 9 de Abril de 1650 manifestó, que el Reino había prorrogado los servicios de millones y para que contribuyese el estado eclesiástico, era necesario pedir Breve á Su Santidad, como se había hecho otras veces, y al efecto, incluía los despachos. El Rey dijo: «Esta bien y van firmados,» y lo rubricó. En 22 de Abril se escribió al Duque del Infantado, Embajador de España en Roma, para que gestionase la expedición de dicho Breve. El Duque del Infantado y D. Alonso de la Torre dieron cuenta del estado de sus gestiones y de la contradicción que hacía D. Francisco Vaca, agente de las Iglesias de estos Reinos, y la Junta de Asistentes de Cortes en mensaje de 9 de Agosto, señalaba lo que en Roma debía hacerse y que se obligase á D. Francisco Vaca á salir de Roma y residir en su canongía, reprendiendo severamente al agente del estado eclesiástico en esta Corte, si en esto hubiere obrado sin orden de la congregación. El Rey dijo:

«Hagasse como parece.» En 10 de Setiembre el Duque del Infantado ofreció sacar y remitir sin dilación el primer Breve, y el Rey dió en 17 de Noviembre el siguiente decreto: «El Duque del Infantado me escribio la carta que va aqui tocante á los Breves que le he ordenado pida á su Beatitud para la contribucion de los eclesiasticos en los millones y soldados con que sirven estos Reinos, remitola á la Camara para que habiendola visto se responda al Duque por essa via que continue eficazmente las diligencias hasta conseguirlos por las consideraciones y motivos tan reiterados que asisten á la consecucion de esta gracia y los demas que acudieren y pareciere acumular de nuevo,» y lo rubricó. Por otro Real decreto de 28 de Noviembre dijo el Rey: «Con carta de 3 de Octubre del Duque del Infantado mi Embaxador en Roma he tenido aviso de que su Santidad habia dado orden que se despachasse el Breve para la contribucion de los eclesiasticos en los millones, tendrasse entendido en la Camara,» y lo rubricó. En otro de 17 de Octubre decía así: «El Duque del Infantado mi embaxador en Roma en una carta con que cita otra, en que havia dado quenta de haber su santidad concedido la gracia de que los eclesiasticos de estos Reinos de Castilla y Leon contribuyan en el servicio de los veinte y quatro millones, dice que lleuando despues á firmar del Papa el despacho, hauia mandado su B.a que se entretuviese hasta oyr al Agente de las Iglesias y que de alli á algunos dias salio con vna novedad tan grande como remitir el negocio á vna congregacion que el Duque iba procurando vencer los embarazos y sacar el despacho, a que he mandado responderle que continue los oficios que iba haciendo en orden á este fin, diciendo con claridad al Papa que no estando estos Reinos en estado de poder excussar esta cobranza y siendo concession que se ha obtenido sin dificultad otras diez veces en tiempos tanto menos apretados, si el Breve se negare se cobrará sin el. Tambien he ordenado, que el Conde de Peñaranda hable aqui al Nuncio haciendole una queja fundada, en demostracion de el justo sentimiento que se deve tener de estas dilatorias, y he querido que la Camara se halle con estas noticias del estado de la materia para su mejor direccion,» y lo rubricó. (Expedientes números 16, 18, 44, 50, 52 y 53.)

Los Breves se recibieron en 8 de Octubre de 1650 para que el

TOMO XI.

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estado eclesiástico contribuyese con el seglar en el servicio de diez y nueve millones y medio pagados en seis años.

Disolución de las Cortes,

La Junta de Asistentes de Cortes en 15 de Diciembre de 1650, representó á S. M. lo que se le ofrecía, habiendo entendido la negativa que había hecho el Reino junto en Cortes, de los tres medios que se le proponían para ayuda á las provisiones generales del año 1651, y propuso se disolvieran desde luego estas Cortes, dando á entender á los Procuradores de ellas, cuán deservido se hallaba S. M. del modo como habían procedido en ellos y que se le suspendieran las libranzas de sus ayudas de costa y las mercedes que les estuviesen hechas, para que con esta demostración quedasen escarmentados y supieran como se habían de portar los que hubieran de sucederles en las primeras que se ofrecieren, habiendo llegado esta materia de los Procuradores de Cortes á tal abuso, que la necesidad y el buen gobierno pedía se pusiera en ello remedio. El Rey dijo: «Hagasse como parece,» y lo rubricó.

Habiendo acordado la disolución de las Cortes para el día 23 de Diciembre, el Reino nombró cuatro Comisarios que conferenciaron con la Junta de Asistentes de Cortes sobre la manera de otorgar los servicios pendientes, y era de parecer se contestase al Reino se juntasen el miércoles á votarlos, y si otorgaren el servicio se estaría á tiempo de ver si convendría ó no alterar en algo la resolución tomada. El Rey dijo: «Hagasse assi,» y lo rubricó.

El Presidente del Consejo en 22 de Diciembre de 1650, diciendo que el día anterior el Reino había concedido un millón en el repartimiento, un oficio de Regidor, y dos Procuradores de Cortes, propuso á S. M. se prorrogasen quince días el término de las Cortes. El Rey dijo: «Hagasse assi, ordenandoles se junten estas vacaciones,» y lo rubricó. En 4 de Enero de 1651 propuso se prorrogaran por todo el mes de Enero. El Rey dijo: «Esta bien.» En 27 de Enero aconsejó una prórroga de doce días más. El Rey dijo: «Esta bien.» En 11 de Febrero pidió se prorrogasen por otros doce días,

y el Rey dijo: «Esta bien y assi lo he mandado. En 22 de Febrero se suplicó otra prórroga de doce días. El Rey dijo: «Hagasse assi.» En 6 de Marzo la Junta de Asistentes propuso á S. M. que por último término prorrogase al Reino doce días la disolución de las Cortes. El Rey dijo: «Esta bien.» En 19 de Abril la misma Junta pidió otra prórroga de ocho días como último término. El Rey dijo: «Esta bien,» y lo rubricó. Las Cortes quedaron disueltas en 24 de Abril de 1651. (Expediente núm. 63.)

Mercedes.

La Junta de Asistentes de Cortes, en mensaje de 5 de Febrero de 1650, haciendo constar que en estas Cortes y en 13 de Marzo y 15 de Agosto de 1649, se habían dado dos ayudas de costa á los Procuradores de 528 ducados á cada uno, y 300 á cada uno de los que no tenían salario de sus Ciudades, propuso se les hiciese merced, á cada uno de los Procuradores, de otros 528 ducados y 300 á los que no tenían salario. El Rey decretó: «Como parece,» y lo rubricó. Esas mercedes se concedieron á D. Gaspar Antolín de la Serna y D. Francisco Martín de Avilés, Procuradores de Cortes de Jaén, en virtud de propuesta de la Junta, decretada por el Rey: «Hagasse.» (Expedientes números 1 y 2.)

El Conde de Altamira, Procurador de Cortes por el Reino de Galicia, suplicó las mercedes concedidas á sus compañeros, que eran dos ayudas de costa de 528 ducados y 300 para casa de aposento de un año, además de las propinas y luminarias. En 26 de Febrero de 1650, se le mandó dar la segunda ayuda de costa que se dió á cada Procurador de Cortes por Agosto de 1649. (Expediente núm. 9.)

Por Real Decreto de 12 de Mayo de 1650, mandó lo siguiente: «Con atencion á los servicios que ha prorrogado el Reyno, hago merced á cada uno de los Procuradores de las presentes Cortes, de quatro mill ducados por una vez por quenta de la pretension que tienen del quinze al millar, librados en los mismos servicios que el Reyno ha prorrogado y concedido para que se les paguen en tres años inclusso este de mill y seiscientos y cincuenta. En esta confor

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