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nio (1) sygnado con su syguo, por que nos sepamos commo se cumple nuestro mandado.

Dada en la nuestra (2) çibdad de granada, á XXXI días del mes de março (3) año del Nacimiento de nuestro Señor (4) ihesu christo de mill é quatrocientos é noventa é dos años (5).

Yo el Rey.-Yo la Reyna (6).

Yo Johán de Coloma, Secretario del Rey é de la Reyna nuestros señores, la fize screvir por su mandado (7).

Registrada, álava.-(Lugar del sello) almaçán chanceller. (Debajo al pié de la tercera cara del pliego) ávila (8).

(Al respaldo, nota de la recepción) primero de mayo de xcii. Además de esta, he visto quince escrituras originales, relativas á los judíos, contenidas entre los años 1479 y 1498, que atesora el archivo municipal de Avila.

1.-Medina del Campo, 1.0 marzo 1479.

Carta de D. Lope de Rivas, obispo de Cartagena, presidente en el Consejo de los Reyes D. Fernando y doña Isabel y en la Diputación general de estos sus reinos, por la que, en unión con los Diputados generales de los tres Estamentos, manda á D. Diego de Gamarra diputado provincial de Ávila que, manteniendo en su derecho al cobrador legítimo y atendiendo á la reclamación de los judíos y aljama de dicha ciudad, impida que se les exija dos veces la paga del tercio de la contribución, que solicitaban de una parte el Corregidor y de otra las villas de la Hermandad avilesa. En 25 de Marzo presentó esta carta Don Sentó Abén

(1) Am. «llamado, vos dé testimonio.>>

(2) Am. om. «nuestra.»>

(3) Am. «Granada, treynta é uno del mes de Marzo.>

(4) Am. «Nuestro Salvador.>>

(5) Am. om. «<años»-Es muy de notar, que tanto la fecha, como el nombre del lugar (Granada), están puestos de otra mano y cubriendo el blanco que se dejó por el

amanuense.

(6) Firmas autógrafas.

(7) Am. om. las demás rúbricas de cancillería.

(8) Así cada ejemplar llevaba el nombre de la ciudad ó personaje, á quien iba dirigido.

Habib, delegado sin duda por la aljama, al diputado provincial. Lleva al dorso la signatura núm. 243, legajo 4.°

2.-Trujillo, 18 Setiembre 1479. Signatura núm. 312, legajo 5.°

Provisión de la reina doña Isabel, ordenando á D. Diego de Gamarra, diputado provincial de la Hermandad de la provincia de Ávila, que haga cumplir en favor de los moros de la ciudad lo prescrito por otra provisión del Rey y Reyna, fechada en Medina del Campo á 15 de Febrero del mismo año, cuyo texto copia. Fué esta obtenida por Don Sentó Abén Habib, procurador de las aljamas de los judíos y moros avileses, y confirmó el antiguo privilegio de que disfrutaban ambas aljamas, así para los judíos y moros que moraban dentro de la ciudad, como para los diseminados en los arrabales de ella, «que non les tomen de sus casas, nin saquen ropa de camas, nin otras ropas, y así mesmo que non les demandasen, nin repartiesen, nin levasen velas algunas, salvo cada é quando esa çibdad se guardase é velase.» Don Sentó Abén Habib, fiel á su oficio de Procurador y presentándose á la Reina en Trujillo, obtuvo también la provisión segunda, que manda devolver á los moros las prendas, que les había secuestrado el Corregidor D. Juan Flores.

3.-Toledo, 8 Enero, 1480. Signatura núm. 282, legajo 4.°

Los Reyes al concejo de Ávila hacen presente que en conformidad con lo que les ha sido representado por la aljama de los judíos, estaban estos excluídos de repartimientos, ó gravámenes públicos del municipio, á excepción, ó «salvo en puentes é fuentes é cercas; é que en esto todas las aljamas de los nuestros reynos nos sirven con servicio é medio servicio é otros derechos Reales.»

4.-Toledo, 24 Enero, 1480. Carece de signatura.

«Yo, el duque don alfonso de aragón, conde de Riba, Capitan general de las hermandades destos Reynos, é nos, los diputados

generales de las dichas hermandades, fazemos saber á vos, los honrados, concejo, corregidor, alcaldes, Alguacil, Regidores, cavalleros, escuderos, oficiales é omes buenos, é diputado provincial é alcaldes, é cuadrilleros, é otros oficiales desa hermandad de la muy noble cibdad de ávila, é á cada uno é qualquier de vos, á quien esta nuestra carta fuere mostrada, ó su treslado signado de escrivano público, que don abrahán Sem Name (1) judío, en nonbre dell aljama é judíos é judías desa dicha çibdad nos fiso Relación por su petición, desiendo que algunas personas desa dicha cibdad é de otras partes, con odio é mal querencia, é á fin de les faser mal é dampno se an entremetido é entremeten á quitar á los judíos é judías las Ropas é vestidos que trahen é tienen en sus casas, por virtud de la ley que fue fecha en la junta de madrigal (2) cerca del traer de la seda é otras joyas, en ella contenidas, ell año que pasó de mill é quatrocientos é setenta é nueve años, é que entran en sus bodas é en las casas, donde moran los dichos judíos é judías, é les catan sus arcas é casas, é les toman sus Ropas é vestidos, si les fallan en ellas algunos cayreles ó cintas ó Ribetes de seda; que les toman é llevan por ello las dichas ropas é les fasen otros males é dampnos, é sinrasones, é agravios, que la dicha ley non manda, nin permite; en lo qual dis que las dichas aljamas é judíos é judías, recibirían gran dampno; é pediónos en el dicho nonbre é cerca dello les mandásemos remediar é proveer, por manera que de aquí adelante non se les fagan semejantes agravios é sinrasones.» El duque y los diputados, por virtud de los poderes, que de los Reyes y de las Cortes tenían, prohiben que «en adelante persona nin personas algunas entren en las bodas, nin en las casas de los dichos judíos é judías, nin les caten sus arcas, nin sus casas, nin sus ropas, nin que las lieven nin tomen, como quiera que tengan en ellas cayreles, nin cintas, nin Ribetes de seda, pues que la dicha ley non manda, nın permite que gelas tomen por ello.»

שם נעמי ? (1)

(2) Véase Colmeiro, Introducción á las Cortes de los antiguos reinos de León y Castiila, tomo II, pág. 50. Madrid, 1884.—La junta de Madrigal, que no cita el Sr. Colmeiro, acaso dé razón del error padecido por Ortiz de Zúñiga y por el P. Mariana.

5.-Toledo, 27 marzo 1480. Signatura núm. 171; legajo 4.0

Los Reyes, habido acuerdo con su Consejo, otorgan la petición que habían hecho Doña Reina y su hijo Sentó, cuyo marido y padre respectivo Don Isaque Honén había fallecido en 1479. Las grandes deudas que había dejado Don Isaque y cuyos plazos, ó pagarés, habían vencido, no las podían satisfacer la viuda Doña Reina y su hijo Sentó, sino es vendiendo por la mitad del precio las casas que poseían en Ávila, único resto de su haber. Los Reyes conceden un año de proroga para el pago, en atención á que eran ricos los acreedores, Don Mosé Camaño, la mujer de Maestre Simuel (1) y Don Abrahén Sevillano, y que podían aguardar sin detrimento de su propia hacienda hasta que se vendieran las casas sobredichas en mejores condiciones.

6.-Madrid, 7 Diciembre 1482.-Signatura núm. 203, legajo 4.o

Los Reyes emplazan á comparecer ante su Consejo á los herederos de Bartolomé Sánchez por razón del pleito que sostenían con Don Yudá Caro, vecino de Ávila, sobre letras de préstamo protestadas.

7.-Madrid, 7 Febrero 1483. Recibida en Ávila el día 14. No lleva sig

natura.

Carta de los Reyes al Corregidor y Alcaldes de Ávila, intimán. doles que hagan observar lo prescrito por D. Rodrigo Alvarez Maldonado (2) en lo referente á la limpieza y salubridad del barrio hebreo intramuros de la ciudad. «Sepades, dicen, que ysaque vechorchón judío, vesino desa dicha çibdad, nos fizo relación por su petición, desiendo que en la judería de la dicha cibdad, nonbrada (3) por Rodrigo Álvares Maldonado por virtud

(1) Médico?

(2) Comisionado (21 Abril 1481) para la ejecución de la ley de los encerramientos, ó juderías separadas, decretada en Cortes de Toledo, que llevó á cabo en las ciudades de Segovia y Ávila y en las villas y lugares de sus tierras. BOLETÍN, tomo Ix, pág. 275. (3) Designada, apartada ó marcada en su extensión y límites de barrio hebreo.

del poder que de nos tenía para apartar el Aljama de los judíos desa dicha cibdad (1), é dis que mandó de nuestra parte que ciertas tenerías é noques é pelanbres é otras cosas de cortidunbre, que en la dicha judería estavan, so ciertas penas las sacasen de la judería é cibdad, é las pasasen á las tenerías que stavan á par del Rio (2), según que se acostumbravan en todas las cibdades, é villas é lugares, de los edificios semejantes, é non estuviesen entre gentes é en lo poblado por los inconvenientes de los malos olores; é dis quel corregidor de la dicha çibdad mandó apregonar muchas veces que si non sacasen las dichas tenerías, que les fuesen llevadas las penas por el dicho Rodrigo Álvares puestas, é dis que non lo han querido, nin quieren sacar los dichos hedeficios é tenerías; mas dis que de cada dia labran más en ellas é hedefican en ellas nuevas tenerías, é derraman la tinta por las calles de la dicha judería; é dis que las gentes non pueden conportar los malos olores é el daño que las casas é calles reciben, porque dis que entran por las alvañares el cortidunbre é tintería en la dicha judería dentro en sus casas; por ende que nos suplicavan (3) que les mandásemos proveer sobrello de justiçia como la nuestra merced fuese; é tovímoslo por bien.»>

8.-Madrid, 15 Marzo 1483. Signatura núm. 369, legajo 5.o

Los Reyes al Corregidor y Alcaldes de Ávila mandan que impida alterar lo dispuesto acerca de los límites y puertas ó aberturas, que tenía la judería. «Sepades que [por] yucé açamayas judío, vesino desa dicha çibdad, por sí é en nonbre del aljama de los judíos desa dicha çibdad, nos es fecha relación, deziendo que Rodrigo Álvares maldonado entendió en los apartamientos de los judíos é moros, entre los quales dis que mandó é dió asiento como fuesen é estoviesen los synos é señales de la dicha judería, segund dis que pasó por sentencia firmada del dicho Rodrigo Álva

(1) Sic.

(2) Adaja.

(3) Los vecinos perjudicados, o la aljama, en cuya representación habría ofrecido la instancia Isaac Vechorchón.

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