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res; é dis que agora algunas personas desa dicha cibdad, á fin de los fatigar é de les faser costas é daños dis que han querido é quieren derribar los synos é señales que stavan puestos segund la forma de la dicha sentencia, diziendo que dis que los han de fazer é acrecentar como ellos quieren, faciendo tapias é otros çerramientos fuertes, de manera que non puedan contratar, nin vi. vir con sus fasiendas en las dichas sus casas; en lo qual dis que si así pasase, ellos recibirían grand agravio é daño; é nos pidió por merced, por sí é en el dicho nonbre que le mandásemos proveer sobrello de justicia, por tal manera que ellos non recibiesen agravio alguno sobre lo susodicho. É nos tovímoslo por bien.»>

9.-Murcia, 30 de Mayo de 1488. Signatura núm. 150, legajo 4.o

Los Reyes mandan al Corregidor de Ávila que tome información del estilo jurídico, usado en la ciudad, por lo tocante á los quiñones y otras ganancias, cedidas ó traspasadas de judíos y moros á cristianos. Ordénanle que, en habiendo hecho y autorizado esta información, la entregue á Fernán Gómez de Ávila, quien había probado ante el Consejo Real los títulos que tenía para ser de oficio, ó entrar á la parte de la recaudación privativa de judíos y moros.

10.- Córdoba, 16 Diciembre 1491. Carta de seguridad á los judíos de Ávila.

11.-Santa Fe, 14 Mayo 1492. Carta de seguridad á las personas de todos los judíos, próximos á salir de todos los Estados de los Reyes Católicos.

Ambos documentos se han publicado en el presente volumen del BOLETÍN, páginas 420-427.

12.-Santa Fe, 14 Mayo 1492. Signatura núm. 385, legajo 5.o

Seguridad que dan los Reyes á los judíos para bien vender ó cambiar sus bienes. Ha publicado esta provisión Amador de los Ríos (Hist., 111, 608 y 609), no sin algunas variantes que turban

el sentido. Pág. 608, lín. 12, «Quando»; léase «Por quanto».Línea 13, «todos nuestros »; léase « estos nuestros ».- -Línea 22, «más »; léase « mejor é más ».-Pág. 609, lín. 7, «é faríen suyo»; léase dado que fuere suyo». Línea 14, «enviaren »; léase «ovieren ».

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13.-Granada, 16 Mayo 1492. Signatura núm. 220, legajo 4.o

Los Reyes á los Consejeros de la Corona, oidores de su Audiencia, Alcaldes, Alguaciles y otras Justicias de todos sus reinos hacen presente que por parte de algunas aljamas de los judíos y personas singulares de ellas, les ha sido expuesto «que tienen avenidas é conpradas adelantadamente algunas lanas é otras mercadurías, é dado la señal de ellas en principio é parte de paga», y que los plazos, no debiendo cumplirse sino después del mes de Julio, cuyo día último estaba prefijado por el edicto de destierro, acarrearían la pérdida de dichas señales por no poder efectuarse el pago, después del vencimiento; por lo cual solicitaban se les devolviesen dichas señales y rescindiesen los contratos de que eran prenda. Así lo acordaron los Reyes, y ordenan su cumplimiento.

14.-Medina del Campo, 23 Marzo 1494. Propiedad del cementerio hebreo de Ávila, otorgada por los Reyes al convento dominicano de Santo

Tomás.

Esta cédula saqué á luz en este volumen del BOLETIN, páginas 427-429.

Sigue escrita sobre el respaldo, al envés del sello, la toma de posesión ó propiedad del cementerio hebreo.

«En los arravales de la noble cibdad de ávila, á do dizen el fonsario de los Judíos, á quinze días del mes de abril, año del nascimiento de nuestro salvador ihesu christo de mill y quatrocientos é noventa é quatro años, estando en el dicho honsario que fué de los dichos Judíos contenido en la carta de merced, desta otra parte contenida (1), fecha por el Rey y Reyna nuestros Señores, y en

(1) Esto es, contenida en la otra ó primera cara del papel.

presencia de mí el escrivano é testigos de yuso escriptos, pareció y presentó iohán verdugo, procurador de causas, vezino de la dicha cibdad, en nombre y commo procurador que se mostró ser por ante mí el dicho escrivano por virtud del poder especial, que para lo de yuso contenido ante mí el dicho escrivano tiene del Reverendo padre prior y frayles, y convento del monesterio de santo thomás extramuros de la dicha cibdad de ávila; é por virtud desta dicha merced é del dicho poder el dicho Juan verdugo, dixo que en el dicho nombre toma y tomó, aprehendía y aprehendió la posesión Real, corporal, abitual del dicho fonsario, y tierra y sitio [y] piedra dél commo en la carta y cartas de mercedes de sus Altezas se contiene. É en señal de posesión que ansi toma y tomó, hizo ciertas cruzes en ciertas piedras del dicho onsario, con una pica de hierro, y cavó con un acadón en la dicha tierra del dicho onsario, dixo que Requería y rrequirió á todas, y qualesquier personas de fecho, ni de derecho, ni en otra manera, non fuesen osados de le tomar, ni perturbar, ni inquietar, ni molestar, ni enbaraçar, ni entrar, ni vender, ni trocar, ni canbiar, ni enagenar el dicho sitio y tierra y piedra y posesión del dicho onsario, so pena que cayan y incurran en las penas establecidas en derecho que en tal caso dispone. E pidiólo por testimonio á mí el dicho escrivano, signado de mi signo para guarda y conservación del derecho de los dichos, sus partes, y dél en su nonbre; é á los presentes rogó que dello fuesen testigos, que fueron y son estos llamados y rogados, alonso de corral, vezino de la villa de portillo, lugarteniente de Rodrigo Salamanquesino de ávila, y Juan de vellacalça, y Juan Romo de Fuentes claras, y christóval carretero, é pedro negro, y Juan mancano, criado de mí el dicho escrivano, vezinos de la dicha cibdad de ávila.

E yo, pedro domingues de sant martín escrivano público del número de la dicha çibdad de ávila, presente fuy á lo que dicho es en uno con los dichos testigos, y de Ruego y pedimiento del dicho iohán verdugo en el dicho nonbre y por virtud del dicho poder esta carta de posesión escriví; é por ende fize aquí este mío sig+no atal, en testimonio.-Pedro domingues escrivano público.

Va escripto entre Renglones o diz «con una pica de hierro; » é o diz << posesión». Vale.

15.-Zaragoza, 2 de Agosto de 1498. Signatura núm. 219, legajo 4.o

Pragmática de los Reyes contra los conversos judaizantes, que habiéndose refugiado en el extranjero para evadirse de la Inquisición, regresasen á España. Cita su fuente impresa Amador de los Ríos, Hist., t. III, pág. 381.

FIDEL FITA.

ÍNDICE DEL TOMO XI.

Págs.

Movimiento del personal de la Academia durante el primer semes-
tre del año de 1887....
INFORMES:

I. La verdad sobre el martirio del santo Niño de la Guardia,
ó sea el proceso y quema (16 Noviembre, 1491) del judío
Jucé Franco en Ávila.- Fidel Fita.....

II. Memoria del santo Niño de la Guardia, escrita en 1544.–
Fidel Fita..

.....

III. Inscripciones árabes de la casa de Villaceballos en Córdoba.
Eduardo Saavedra...

IV. Nuevas inscripciones de Córdoba y Porcuna.

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Aureliano

V. Un español del siglo XV tenido por Ante-Cristo.- Cesáreo

Fernández Duro.....

VI. Acta de entrega de las reliquias de San Eugenio, que estaban en la abadía de Saint-Denis, en Francia, para ser llevadas á la catedral de Toledo. Martes 3 Abril 1565.— Cesáreo Fernández Duro.....

VII.

«Historia de la República Argentina», por D. Vicente F.
López.-Javier de Salas......

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: 190

VIII. No fué tea, fué barreno.-Marcos Jiménez de la Espada.. 235 IX. Breve noticia del santo Niño de la Guardia, que el arzobispo

D. Juan Martínez Siliceo alegó en 1547.— Fidel Fita.... 239

Adquisiciones de la Academia durante el primer semestre del año

1887......

Noticias..

241

279

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