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INFORMES.

I.

LA VERDAD SOBRE EL MARTIRIO

DEL SANTO NIÑO DE LA GUARDIA, Ó SEA EL PROCESO Y QUEMA (16 NOVIEMRE, 1491) DEL JUDÍO JUCÉ FRANCO EN ÁVILA.

El proceso es original, en folio, de papel manuscrito por los notarios del secreto de la Inquisición, Martín Pérez, Juan de León y Antón González. En su cara anterior, ó frontispicio, lleva de letra coetána esta inscripción (1):

Processo de yuçe franco judio. quemado

Ay en este processo XLVIII fojas.
Visto.

Sentenciado.-Quemado.

Obtuvo este cuaderno, hace trece años, y lo guarda en su poder D. Timoteo Domingo y Palacio, dignísimo jefe del Archivo municipal de Madrid (2). Siguiendo el orden de su foliación, que notaré al margen, ofrece espontáneamente ocho secciones.

1. Demanda y acusación del fiscal.-Fol. 1 r.-9 r.

2. Confesiones del reo, presentadas por el fiscal en probanza. Fol. 9 r.-20 v.

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(1) De letra moderna tiene por signatura «o (quemado) leg. 28, n.o 82. Las dimensiones de cada foja son 22 por 33 centimetros.

(2) Ofreció copia á la Academia, que he normalizado teniendo á la vista el original. Véase el tomo Ix del BOLETÍN, pág. 461; tomo x, pág. 79.

3. Testigos contra el reo presentados por el fiscal.-Fol. 20 v.26 v.

4. Veredicto del jurado en Salamanca.-Fol. 27 r., v.

5. Publicación de los testigos. Reparos, defensa, tormento y última confesión del reo.-Fol. 28 r.-36 v.

6. Testigos que contra él sobrevinieron, y ultimación del proceso.-Fol. 36 v.-41 r.

7. Auto de fe.-Fol. 42 v.-45 v.

8. Apéndice. Probanzas que sobrevinieron por parte del sacristán de la Guardia y de Gabriel Sánchez.-Fol. 45 v.-47 r.

Para mayor claridad y limpieza del texto, suprimo la primera de las dos rr iniciales de palabra, así como las çedillas, que en las sílabas ce, ci, emplea constantemente el original; cambio en i la y, que en el manuscrito sin norma fija se introduce, mayormente al empezar del vocablo y en las terminaciones nominales, verbales y adverbiales; y marco en fin acentos prosódicos, que el estilo notarial de aquella época no consentía.

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1.—Ávila, viernes 17 de Diciembre, 1490. Demanda contra Jucé Franco entablada por el fiscal D. Alonso de Guevara.

En la noble cibdad de ávila, viernes, dies é siete dias del mes de desienbre, año del nascimiento del nuestro Salvador ihesu christo de mill é quatrocientos é noventa años, estando en los palacios de la abdiencia (1) de la santa Inquisición, á la abdiencia de las vísperas, ante los Reverendos Señores, el doctor don pedro de villada abad de san marciel (2) é de san millán en las iglesias de león é de burgos, é el licenciado Juan lopes de cigales canónigo en la iglesia de cuenca, é frey ferrando de santo domingo de la horden de los predicadores, Inquisidores de la herética pravidad en la dicha cibdad é obispado de ávila, otrosí Jueces Inqui

(1) Audiencia.

(2) Abad de San Marcelo dignidad de la Catedral de León.

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sidores especialmente dados é deputados en la causa é negocio, de que de yuso se fará mención por el muy Reverendo Señor é devoto padre el señor prior de santa crus, confesor mayor del Rey é Reyna nuestros Señores é de su consejo, Inquisidor general en los Reynos de Castilla é Aragón por la abtoridad apostólica (1) en presencia de mí martín peres notario del oficio de la santa Inquisición de la dicha cibdad é obispado, é de los testigos de yuso escriptos, vi en commo paresció presente el honrrado bachiller alonso de guevara promuttor (2) * fiscal de la dicha Inquisición; é dixo á sus Reverencias que por quanto el dicho Reverendo Señor prior de santa crus, avida Relación é información, avía mandado prender á yucé franco judío vezino de tenbleque, é traídolo á la cárcel de la dicha Inquisición desta dicha cibdad de ávila, donde agora estava preso, é así traido, cometiera é cometió la conición (3) de su causa á sus paternidades por una su carta de comisión (4); de la qual dixo que fazía é fizo presentación; Su thenor de la qual es este que se sigue.

«Nos Frey tomás de torquemada, prior del monesterio de santa crus de segovia de la horden de los predicadores, confesor del Rey é de la Reyna nuestros Señores é del su consejo, Inquisidor general de la herética apostasía [é] pravidad de los Reynos de castilla é aragón é en todos los otros Reynos tierras é señoríos de sus altezas dado é deputado por la santa sede apostólica, facemos saber á vos, los Reverendos é devotos padres, don pedro de villada doctor en decretos abad de san millán é de san marciel en las iglesias de burgos é león, é Juan lopes de cigales licenciado en santa theología canónigo de cuenca, é á vos frey ferrando de santo do

. fol. 1 v.

(1) Inocencio VIII, en bula del 4 de Febrero de 1186; donde es de notar esta cláusula: <<<Tibi alias ecclesiasticas personas idoneas litteratas et Deum timentes, dummodo sint in Theologia magistri, seu in altero jurium doctores seu licentiati, seu ecclesiarum cathedralium canonici, seu alias in dignitate ecclesiastica constituti, toties quoties opus esse cognoveris, assumendi, subrogandi et assumptos amovendi, ac alios similiter qualificatos eorum loco subrogandi, qui pari jurisdictione et facultate et auctoritate, quibus tu fungeris una cum Ordinariis locorum procedendo, fungatur, plenam liberam et omnimodam concedimus facultatem.>>

(2) Promotor.

(3) Conocimiento.

(4) Ávila, 27 Agosto 1490.

* fol. 2 r.

mingo presentado en santa theología de la horden de los predicadores, Inquisidores de la herética apostasía [é pravidad en la dicha cibdad é obispado de ávila, que nos, por cierta é legítima información que ovimos, mandamos prender las presonas (1) é cuerpos de alonso franco, é lope franco, é garcía franco, é de juan franco, vezinos de la guardia del arçobispado de toledo, é de yucé franco judío vezino de tenbleque, é de mosé abenamías judío abitante en la cibdad de çamora, é de juan de ocaña é benito garcía, vezinos del dicho lugar de la guardia, é secrestar (2) todos sus bienes por aver hereticado é apostatado, é aver cometido algunas cosas, crímines é delictos contra nuestra santa fe católica, é los mandamos llevar á tener presos en la cárcel de la santa Inquisición de la cibdad de segovia, fasta que de sus causas se conosciesen é fuesen determinados por nos, ó por la presona ó presonas á quienes las cometiésemos, é dellas deviesen conoscer; E por quanto al presente somos ocupado en otros muchos é árduos negocios, é de las dichas causas, ni de algunos dellas, non podemos por nuestra presona conoscer, confiando de la legalidad sciencia. speriencia é sana consciencia de vos, los dichos Reverendos padres Inquisidores, é de qualquier de vos, é que sois tales presonas que bien é fielmente farés (3) lo que por nos vos fuere encomendado, é cerca dello descargaremos nuestra conciencia, por el tenor de la presente cometemos á vos, los dichos Reverendos padres Inquisidores, é á cada uno de vos, por sí in solidum, las dichas causas é procesos de los sobredichos, é de cualquier dellos, é de todas las otras presonas, que con ellos ó cualquier dellos ayan seido partícipes, cónplices ó secaces (4) en los dichos crimines é delictos cometidos en qualquier manera contra nuestra santa fe católica, é de los fautores, consiliatores, defensores, sabidores, encubridores é culpantes en cualquier manera, para que cerca dello podades aver é rescebir qualesquier informaciones de qualesquier partes de todos los dichos Reynos, é tomar é

(1) Sic.

(2) Secuestrar.
(3) Haréis.
(4) Secuaces.

esaminar qualesquier testigos, é inquirir conoscer proceder encarcelar declarar sentenciar é relaxar al braço seglar los que fallardes (1) culpados, asolver é liberar á los que fueren sin culpa, é faser cerca dello todas las otras cosas, é cada una dellas que nos mesmo faríamos presente siendo; para lo qual todo, que dicho es, é para cada una cosa é parte dello, damos todo nuestro poder conplido, é cometemos nuestras vezes apostólicas á vos, los dichos Reverendos padres Inquisidores, é á cada uno é qualesquier de vos por si in solidum, donec eas ad nos duxerimus revocandas, con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades é con poder de citar é llamar é conpeler á los dichos testigos en qualquier parte que estuvieren, é proceder contra ellos é qualquier dellos por la censura eclesiástica é por todos los otros remedios del derecho. E por el thenor de la presente mandamos ájlos Reverendos padres Inquisidores de la dicha cibdad é obispado de segovia, é á cada uno é qualquier dellos, en cuyo poder están los sobredichos presos, que luego vos los den é entreguen presos en buena guarda é recabdo.

En testimonio de lo qual mandamos dar la presente, firmada de nuestro nonbre, é sellada con nuestro sello, é subscrita del notario secretario nuestro, yuso escrito. Dada en el monesterio de santo thomás de la dicha horden de los predicadores, que es fuera é cerca de los muros de la dicha cibdad de ávila, á veynte é siete días del mes de agosto, año del nascimiento de nuestro Salvador ihesu christo de mill é quatrocientos é noventa años.

Testigos llamados é rogados, que á esto fueron presentes, el padre frey alonso de valisa Religioso de la dicha horden é el Reverendo doctor tristán de medina canónigo de la iglesia de ávila, é otros-Frater thomas Prior et Inquisitor generalis.Tristanus doctor.-Por mandado de su muy Reverenda Paternidad, Antonius de frias appostolicus notarius.»

E fecha la dicha presentación de la dicha carta de comisión, suso encorporada, ante sus Reverencias, luego dixo el dicho promuttor fiscal que pedía é pedió, é requería é requerió, en la mejor

* fol. 2 v.

(1) Hallareis.

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