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En el proceso de de juan franco.

eras traydor, engañador, burlador del mundo, mentiroso; predicas tantas cosas! E que desían las dichas palabras primero los dichos judíos; é que escomençó á desirlas maestré yucá tazarte, é después este confesante é los dichos judíos, é respondían los christianos; é después desían las dichas palabras de vituperio todos los suso dichos; é que lo desian é fasían todo en vituperio de ihesu christo.

Iten, dixo este dicho testigo que crucificavan al dicho niño é fasían los dichos fechisos, porque avían de morir raviando todos los christianos é los inquisidores; é los judíos quedasen señores por sí.

55.-Ávila, viernes, 4 Noviembre 1491.

E después desto, en la dicha cibdad de ávila, viernes, quatro días del dicho mes de noviembre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, fué reproduto este dicho testigo por el dicho promotor fiscal ante sus Reverencias para en prueva de su intención, estando presentes por personas Religiosas é discretas, para esto deputadas, el devoto padre fray juan gallego flayre de Santo thomás de ávila é iohán blazques capellán de la dicha inquisición al dicho don ça franco judío; é fuele leído su dicho al dicho don ca franco judío; é dixo que era así verdad commo de suso se contiene, é que se retificava é afirmaba en ello mediante juramento que fiso segund su ley ante sus Reverencias é ante dichas personas Religiosas é discretas.

56.-Ávila, jueves, 3 Noviembre 1491.

En la dicha cibdad de ávila, jueves, tres días del dicho mes de noviembre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando en la cárcel de la dicha inquisición iohán franco testigo jurado, estando atado en la escalera donde sus Reverencias acostumbran dar los tormentos, entre otras cosas dixo que desían los dichos judíos al dicho niño por vituperio de ihesu christo: Muera este traydorcillo, enemigo nuestro que andava engañando el mundo con sus palabras e se llamava salvador del mundo é Rey de los judíos,

57. Ávila, sábado, 12 Noviembre 1491.

E después desto, en la dicha cibdad de ávila, sábado xII días de novienbre de MCCCCXC é uno años, se retificó el dicho juan franco en lo susodicho, mediante juramento que fiso segund su ley ante sus Reverencias estando presentes por personas discretas fray juan gallego Religioso de Santo thomás, é juan blazques capellán de la dicha inquisición. E fué reproduto este dicho testigo por el dicho promotor fiscal.

58.-Ávila, viernes, 4 Noviembre 1491.

fol. 33 r.

benito garcía.

En la dicha cibdad de ávila, viernes, quatro dias del mes de noviembre, año susodicho de mill é quatrocientos é noventa é un (1) años, los dichos Reverendos Señores doctor de villada é fray fernando de Santo domingo inquisidores descendieron á la dicha cárcel de la dicha inquisición, é fesieron traer ante sí á benito garcía, el cual así traído, siendo amonestado por sus Re- En el proceso de verencias que dixiese la verdad de todo lo que sabía de sí é de otros por entero cerca del dicho niño que crucificaron é de la ostia consagrada é de los fechisos que con ella é con el coracón del dicho niño fesieron, porque sus Reverencias tenían información de toda la verdad, dixo que le preguntasen lo que querían; que él diría la verdad de todo lo que supiese é se acordase; que non se acordava de más de lo que tenía dicho é confesado. Fué preguntado que quando crucificaron al dicho niño qué palabras de vituperios desían de ihesu christo, é quiénes eran los que las desían. Dixo que al tienpo que crucificaron al dicho niño le desían muchos vituperios: Crucificale á este encantador que se desia nuestro Rey é que desia que avia de estruir nuestro tenplo, é que con fechicerias nos avia de matar é vengarse de nosotros; crucificale, á este perro, crucificale! É le desían enbaydor, engañador é fechicero; é porque se llamava dios, é porque se llamava Rey de los judios; é que era fijo de una muger corruta, é que era fijo de josepe: é que qui[s]iera destruir á los judíos é á su ley, é que ellos destruirían á él. Preguntado quiénes eran los primeros que

(1) Sic,-La letra es la del notario Martín Pérez, así como en los números 47-19.

* fol. 38 v.

desían los dichos vituperios al dicho niño, dixo que don ça franco é mosé franco é yucé franco sus fijos, é maestre yuçá tazarte, é después este confesante é todos los otros christianos contenidos en las otras sus confesiones antes desta. Preguntado que si supiera desir este confesante los dichos vituperios, que ha dicho que desían al dicho niño, si á los dichos judíos non lo oyera primero, dixo que non lo supiera desir si non lo oyera primero desir á los dichos judíos, é que se acuerda bien que pasava así.

É luego encontinente ante sus Reverencias, estando presentes por personas discretas é onestas, para esto por sus Reverencias deputadas, el devoto padre fray juan gallego Religioso de Santo thomás de aquino é juan blazques capellán de la dicha inquisición, fue reproduto este dicho confesante é testigo; é fuele leído su dicho é deposición delante, é dixo que es verdad commo en él se contiene so cargo del juramento que tiene fecho, é que se ratificava é ratificó é afirmó en él.

59.—Avila, lunes, 14 Noviembre 1491.

De commo juntaron sus Reverencias à don ça franco é á yucé franco judios, é á benito garcia é á johán de ocaña é á johán franco vesinos de la guardia; é se carearon los unos con los otros, é concertaron en lo que cada uno tenia confesado cerca del dicho niño que crucificaron.

E después desto en la dicha cibdad de ávila, lunes, catorze dias del dicho mes de noviembre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando en la abdiencia de la dicha inquisición en presencia de mí el dicho antón goncales los dichos Reverendos Señores inquisidores, por más justificación de su proceso é por más se informar de la verdad, fesieron traer delante de sí en la sala de la dicha abdiencia á don ça franco é á yucé franco vesinos de tenbleque, é á benito garcía é á johán de ocaña vesinos de la guardia. Los quales así traídos fueron preguntados por sus Reverencias que cada uno por sí dixiese la verdad de las cosas que avían pasado al tienpo que crucificaron al dicho niño; y todos concertaron en uno é venieron en conoscimiento de lo que todos juntos fasían é fesieron. É cada uno por

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sí conosció lo que cada uno particularmente fiso, segund tienen confesado en sus confesiones.

*

É después desto, incontinente sus Reverencias fesieron traer delante sí á johan franco, vesino de la guardia, á la dicha sala de su abdiencia; y delante de los sobredichos judíos é christianos rescibieron juramento del dicho johán franco, y so cargo dél le mandaron que delante de los sobredichos dixiese verdad de todo lo que sabía, commo y en la manera que avía pasado. El qual dixo que era verdad que él avía traído el dicho niño de toledo, y que le avían crucificado los dichos judíos é christianos, commo dicho tiene en su confesión; y quel dicho iohán franco le abrió el costado al dicho niño debaxo de la ternilla y le sacó el coracón; y que alonso franco su hermano abrió de las venas de los braços al dicho niño, y el dicho niño se sangrava de los dichos braços; y que la sangre que corría de los dichos braços, que la cogían en un caldero é en un barreñón de los que fasen en ocaña. E queste dicho iohán franco é el dicho alonso franco su hermano sacaron al dicho niño de la cueva, este dicho johán franco por la pierna é el dicho alonso franco por el braço; é que amos á dos lo levaron á soterrar cabe santa maría de pera, commo dicho tiene en sus confesiones; é que lo soterraron con un acadón que levó lope franco.

Iten, dixo el dicho johán de ocaña asimismo que vió al dicho yucé franco, quando el dicho niño se sangrava de los braços quel dicho yucé franco tenía el dicho niño del un braço.

* fol. 39 r.

de era el niño.

Iten, asimismo los dichos iohán franco é benito garcía se concertaron, y el uno conosció al otro, y el otro al otro, quel día quel dicho johán franco tomó al dicho niño en toledo, quel dicho benito garcía se falló asimismo en toledo; y amos á dos concerta- attiende de donron que cada uno buscase al dicho niño por su parte, commo y donde mejor podiese; é quel dicho benito garcía demandó al dicho johán franco en aquel mismo día un real, é non gelo dió, é dixo que non lo tenía Y ende se partieron á buscar el dicho niño cada por su parte; y el dicho iohán franco dixo que estonce tomó el dicho niño de la puerta del perdón (1), commo dicho é confesado tiene en sus confesiones.

(1) En la catedral de Toledo.

* fol. 39 v.

Los votos de los letrados.

60.-Ávila, viernes, 11 Noviembre 1491 (1).

El mandamiento que fizieron los Reverendos Señores inquisidores a mi martin peres notario, para que fuese á los letrados é diesen sus votos en esta cabsa é los asentase al pié desto.

En la dicha cibdad de ávila, viernes, onze dias del mes de noviembre, año susodicho de mill é quatrocientos é noventa é un años, estando en las casas de la dicha inquisición los dichos Reverendos Señores el doctor de villada é fray fernando de Santo domingo inquisidores mandaron á mí el dicho martin peres notario que fuese á los Señores letrados, el licenciado álvaro de sant estevan corregidor de la dicha cibdad por el Rey é Reyua nuestros Señores, é á Ruy garcía manso provisor del Señor obispo de la dicha cibdad de ávila, é á frey Rodrigo vela guardián de Sant francisco de la dicha cibdad, é el dottor tristán canónigo de ávila, é el bachiller juan de Sant estevan fijo del dicho Señor. corregidor; é los pediese les votos que querían dar en esta dicha causa del dicho yucé franco é don ca franco su padre, que están presos en la cárcel de la dicha inquisición de ávila, sobre la dicha razón del delicto de la heregía é apostasía; é asentase al pié destos los votos, que cada uno de los dichos Señores letrados diesen.

E luego yo, el dicho martín peres notario, al dicho mandamiento fuí á los dichos Señores letrados é á cada uno dellos; á los quales pedi que me diesen sus votos en las dichas causas de los dichos don ça franco é yucé franco su fijo; é luego cada uno de los sobredichos letrados votó en esta guisa.

Los dichos Señores, el licenciado álvaro de sant estevan corregidor é el bachiller juan de sant estevan, dixieron que los dichos Reverendos Señores inquisidores tenían juridición sobre los dichos don ca franco é yucé franco su fijo, é pudieron conoscer de su delicto; é pues que non le[s] podían dar pena igual á su delicto, que los devían relaxar á la justicia seglar para que dellos fesiesen lo que de derecho deviesen. É questo davan é dieron por su voto. El dicho Señor provisor dixo que segund dios é su conciencia, que los dichos Reverendos Señores inquisidores tienen juridi

(1) Al pié del número siguiente se nota ser este antepuesto..

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