Código de procedimientos civiles del estado de Guanajuato

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Impr. del estado., 1900 - 304 páginas
 

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Página 34 - La inhibitoria se intentará ante el juez ó tribunal que se crea competente, pidiéndole que dirija oficio al juez que estime no serlo para que se inhiba y remita los autos. La declinatoria se propondrá ante el juez ó tribunal á quien se considere incompetente...
Página 46 - En los concursos sólo podrá hacer uso de la recusación el representante legítimo de los acreedores en los negocios que afecten al interés general: en los que afecten al interés particular de alguno de los acreedores podrá el interesado hacer uso de la recusación, pero el juez no quedará inhibido más que en el punto de que se trate.
Página 75 - II. Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones; III. Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos o dependientes del Gobierno Federal, de los Estados, de los ayuntamientos y de las delegaciones del Distrito o Territorios Federales ; IV.
Página 87 - Si el testigo no sabe el idioma, rendirá su declaración por medio de intérprete que será nombrado por el juez. Si el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en castellano, podrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete.
Página 79 - En el caso de que sosteniendo una de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, entablare la acción criminal en descubrimiento del delito y de su autor, se suspenderá el pleito en el estado en que se halle, hasta que recaiga ejecutoria en la causa criminal.
Página 189 - El procedimiento en la ejecución de lo determinado en estos juicios, será también verbal, y la sentencia se hará efectiva sin formar nuevo juicio y sin más dilación que la absolutamente necesaria para poner al que obtuvo en posesión de la cosa ó para hacerle entrega de la cantidad sentenciada.
Página 63 - ART. 1192,-^Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada y resuelta la reclamación, si se hubiere formulado, se remitirán al juez competente las actuaciones, que en todo caso se unirán al expediente para que en él obren los efectos que correspondan conforme a derecho.
Página 166 - El lecho cuotidiano y los vestidos, muebles comunes y de uso indispensable del deudor, de su mujer y de sus hijos, no siendo de lujo ájuicio del juez: II.
Página 86 - Sólo cuando el testigo deje de contestar á algún punto, ó haya incurrido en contradicción, ó se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención del juez, para que éste, si lo estima conveniente, exija al testigo las aclaraciones oportunas. ART.
Página 160 - Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al juez de la ubicación, para que mande fijar la cédula y la haga publicar en el periódico de la localidad.

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