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S. M. I. tenga embarazo en esta creacion y nombramiento de capitan comandante en propiedad, al menos espero que provisionalmente tenga el efecto deseado, entretanto que la superioridad del distrito y S M. lo aprueben y confirmen atendiendo las utilidades que resultan á la Iglesia y al Estado.

Dios guarde á V. S. M. I. muchos años. -Cuzco 19 de Enero de 1801.

FR. THOMAS NICOLAU. Vice Prefecto de Misiones.

Decreto

Cuzco y Enero 21 de 1801.

Para mejor prober remitase al subdelegado del partido de Urubamba para que informe, executándolo con la más posible brevedad.

CASTILLA-MARIANO ARECHAGA.

Informe del Subdelegado de Urubamba

M. I. S. P.

El Subdelegado informando como V. S. M. I. le ordena, á cerca de la solicitud de los RR PP. misioneros, relativa á que se les nombre un comandante de la frontera y que este sea Don José Acosta, dize que es muy necesario el que así se practique á imitacion de las demás fronteras de infieles en que así se há ejecutado, por lo necesario de este empleo y que ninguno más apropósito por su honor, conducta, inteligencia y actividad que el sujeto que se propone; y por lo que respecta á la jurisdición politica que tambien se le pretende, le parese al subdelegado que en los casos urgentes podria resolver en justicia lo que fuese conforme a elia en Cocabambilla y pueblos que se establescan y por lo demás deverá obrar en los nominados parajes como un Alcalde maior con sujecion siempre al Juez territorial, quien siempre deve vigilar sobre el sosiego y govierno de su partido: sin embargo V. S. M. I. que tiene

práctico conocimiento de aquellos parajes podrà de consentimiento del que abla resolver quanto sea de su agrado. Urubamba 24 de Enero de 1801.

MARCOS FORTON.

Decreto del Intendente del Cuzco

Cuzco y Enero 27 de 1801.

Se nombra desde luego por capitan comandante de las fronteras de los valles de Santa Ana, donde están para establecerse las nuevas misiones de infieles; al theniente Don José Acos ta, á quien se le comunicará este nombramiento por medio del oficio correspondiente, entendiéndose con todas las facultades, privilegios y exempciones que gozan los demás que ejercen igual empleo en las demás fronteras de infieles las quales se le guardarán por todos los habitantes del partido de Urubamba como es debido; lo qual se comunicará así al gefe militar de las milicias del dicho partido para su govierno, como al subdelegado del mismo á quien se le prevendrá igualmente que le comunique por si todas las facultades que puede en quanto à la jurisdición politica que se pretende por parte de los PP. misioneros y en que el mismo conviene en su antecedente informe à fin de que pueda expedirse en las ocurrencias que haya como sea conveniente; pues por lo que respecta á esta Presidencia se le expedirá el título oportuno en que se le concedan las indicadas facultades contenidas en el citado anterior informe; pero por quanto lo que vá referido debe ser solo provicionalmente y mientras resuelbe lo que juzgue oportuno en la materia el Exmo. Señor Virrey del reyno, désele cuenta de este incidente con copia del oficio que dá mérito y de lo obrado á su consequencia, acompañándose con el informe necesario.

CASTILLA. MARIANO DE ARECHAGA.

Con fecha de 27 de Enero se dió cumplimiento à todo lo mandado en el decreto que antecede.

Del Archivo de Limites.-Lɩma.

(Rúbrica de Arechaga).

Expediente en que el P. Fray Tadeo de

Ocampo del Colegio de Propaganda
Fide solicita el que S. A. informe á
S. M. para que á costa de su Real Ha-
zienda vengan de España al referido
colegio treinta religiosos sacerdotes
y cinco legos.

Real Audiencia

Fray José Neves del orden de San Francisco, Predicador General Apostólico, Examinador Sinodal del arzobispado de La Plata, y Guardian del colegio de Propaganda Fide de la villa de Moquegua, y demás individuos que componen su venerable discretorio: al M. R. P. Fray Tadeo de Ocampo, Predicador General Apóstolico, Ex-Visitador y Presidente de Capítulo, Prefecto y Comisario de misiones de este nuestro colegio, etcétera, salud y paz en nuestro Señor Jesuchristo-Por quanto V. P. nos ha hecho presente la precisión y necesidad en que se halla por su oficio y empleo de mandar un religioso à la corte de Madrid, con el obgeto de informar personalmente á S. M., á su Supremo Consejo, y a nuestro Reverendisimo Padre general de Indias, à cerca de las incidencias ocurridas sobre la posecion de los pueblos de misiones é implorar lo conveniente de la piedad de Nuestro Soverano para sus aumentos, progresos y adelantaniientos; y haviéndonos serciorado de que sin embargo que V. P. por si solo podía en virtud de su cargo y prelacia verificar la remision de este comisionado, no obstante deseando el mejor acierto, ha querido consultar con este Discretorio como lo hace à fin de que por su parte

aprueve y autorice para este viage al P. Predicador Apostólico Fray José Coll que existe de Procurador de misiones en la capital de Buenos Aires ó en su defecto al individuo que este mismo Colegio juzgase apto y conveniente, con tal que posea las cualidades que se requieren para semejante confianza y encargo; y haviendo este Discretorio reflexionado con la mayor madurez y detencion un asunto en que tanto interesa el servicio de Dios y de S. M, el decoro de este seminario, y el bien de las almas de los pueblos gentiles, persuadido de que ninguno podrá desempeñar con más plenitud los deberes de semejante comisión como V. P. mismo, en atención á su conducta, manejo é instrucción de que tiene tantas experiencias esta comunidad, por tanto á V. P. elige y autoriza este. Cuerpo para que pase á los Reynos de España, y ante S M. y sus Supremos Tribunales, haga y represente todos los derechos y vezes de este mismo colegio. En su consecuencia siendo constante que esta casa debe en la mayor parte y con mucha particularidad su ser, establecimiento y aumentos al zelo y esmero de V. P., no duda este Discretorio suplicar á V. P. como lo suplica à nombre de toda su comunidad, haga este sacrificio aceptando esta elección, comisión y confianza que a mayor abundamiento pone por su parte en manos de V. P. esperando que esta resolución y acuerdo no se disconformará con la voluntad de S. M. ni contrariará á las disposiciones de N. P. Rmo General de Indias, en atención á que dejando V. P. como deja de su Vice-Prefecto al P. ex-Guardián de este colegio Fray Tomas Nicolau, y de su segundo comisionado al P. Predicador Apostólico Fray José Coll, el zelo, virtud y actividad de ambos unidos al que poseen los P. P. conversores destinados a las misiones, nos debe hacer creer que llenarán el lugar de V. P. y desempeñarán con ventajosos progresos las conquistas y reducción de infieles de que quedan encargados diferentemente, sobre que por separado se le escribirá á S Rma. por este Cuerpo. Y por que hallándose resuelto por S. M que el decenio de los misioneros debe contarse desde la fecha de su embarque en los puertos de

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España: según se nos comunicó por nuestro padre general de Indias en patente de siete de Junio de noventa y quatro, y deduciéndose por esta razón que entre dos ó tres años ya será preciso quo este colegio destine comisionado colector para aquellos Reynos, desde aora para entonces faculta, autoriza y constituye este Discretorio á V. P. para este encargo, quedando al cuydado de que en tiempo oportuno se le remitan á V. P. los informes correspondientes que prescriben las leyes como del mismo modo el que no le falten à V. P. y al compañero que conduce los socorros y alimentos necesarios durante los años de su existencia y permanencia en aquella Peninsula como lo verificará del mismo modo que lo ha hecho anteriormente – En cuya virtud, y para que á V. P. no le falte requisito alguno y pueda embarcarse sin tropiezo en Buenos Aires ú otro puerto de los de Yndias que mejor le acomodare le hemos mandado librar las presentes letras firmadas de nuestras manos y nombre, selladas con el sello mayor del colegio y refrendadas de su secretario, en este colegio de misioneros de Propaganda fide de Nuestra Señora del Mayor Dolor de la villa de Moquegua à dos de Agosto de mil ochocientos. - Fray José Neves, Guardian-Fray Juan Aragonés, Pro Discreto - Fray José Vinyals, Pro Discreto - Fray Juan Antonio de la Cuadra, Pro Discreto-Fray Jaime Macip, Pro Discreto y secretarioLugar del sello.

Muy ilustre Señor Presidente.-Fray Tadeo de Ocampo del orden de San Francisco, Predicador general Apostólico, Prefecto y Comisario de misiones, etcétera, ante V. S. muy lustre con el más reverente respecto dice: Que por la ad junta patente que debidamente presento se manifiesta la disposición de súplica por la qual ha acordado mi colegio de Propaganda de Moquegua el que el exponente pase a los Reynos de España, y conviniendo a mi derecho el obtener copias legalizadas de la predicha patente, à V. S. muy ilustre pido y suplico se sirva mandar que por el Escribano de gobierno ó por cualquier otro se me dé testimonio por cuatriplicado en pu

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