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95. [Segun el artículo 1.° del mismo código, la proposicion se verifica cuando el que ha resuelto cometer un delito propone su ejecucion à otra ú otras personas. No exige pues como el código penal de 1822 que la proposicion haya sido aceptada. Basta que se haya hecho formalmente segun ya hemos espresado.

96. La conspiracion existe, conforme dice el mismo artículo, cuando dos o mas personas se conciertan para la ejecucion del delito. Es pues necesario para que haya conspiracion que medie concierto entre los conspiradores respecto del acto criminal, de los modos de ejecucion y demás circunstancias necesarias para la perpetracion del delito. Importa mucho tener presentes estas observaciones, porque si no hubiera asociacion ni avenimiento no existiria conspiracion sino mera proposicion, y la pena que se deberia imponer seria inferior en dos grados á la señalada para la conspiracion con arreglo á lo dispuesto en el artículo 62 de que nos hacemos cargo en el capitulo 4.° del título 3.o

97. [Pero el nuevo código penal al paso que pena con demasiada estension la proposicion y la conspiracion ha aplicado, tambien con sobrada generalidad á estos actos una doctrina combatida generalmente por los

autores.

98. El párrafo tercero del art. 4.° citado declara, que exime de toda pena el desistimiento de la conspiracion ó proposicion para cometer un delito, dando parte y revelando á la autoridad pública el plan y sus circunstancias antes de haber comenzado el procedimiento.

99. He aqui lo que esponen los reformadores del Febrero al examinar la cuestion de si es justo, ó de si es conveniente ofrecer el perdon ú otra recompensa cualquiera al criminal que descubra á sus compañeros y revele sus proyectos.

(Creen algunos que esto es autorizar en cierto modo la traicion y la falsedad, y dar un preinio por el quebrantamiento de la fé que los hombres se deben guardar. Juzgan que en el caso de tener que pasar por tal estremo, es preferible á la declaracion especial, hacer una ley general, que prometa el perdon á todo cómplice que descubra un crimen.

De esta suerte, dicen, se evitaria la union de los malvados, por el temor reciproco que aquella ley produciria entre ellos, recelando cada uno ser el solo, el único, que estaba dispuesto al peligro. Sin embargo, ni aun asi pasan por la completa impunidad, pues dicen que al mismo tiempo y en la misma ley, deberia prescribirse el estrañamiento contra el delator.

«En muchos paises se ha creido, dice Pastoret, que el bien público autorizaba el perdon del culpado que descubriese su crimen y sus cómplices. Luis XI, no se contentó con ofrecer la impunidad á los reveladores de las conspiraciones tramadas contra él, sino que los declaraba dignos de remuneracion. Luis XV, prometió tambien la exencion de la pena, y una recompensa pecuniaria a los monederos falsos ó negociadores de moneda falsa, que hubieren revelado, sus cómplices antes de ser procesados. »

Es pues cierto, que el bien público autoriza semejantes delaciones? Y este bien público, exige la recompensa de un crimen? La razon y la ley, pueden dar algun crédito al hombre que las ha ultrajado? ¿deben servirse nunca de medios culpables? ¿puede ser buena una legislacion sin tenerse en ella un grande respeto á las costumbres? Y no creais tampoco disminuir asi el número de los delitos. Los malvados tienen tambien sus virtudes, di

manadas del temor y la necesidad, como la discrecion y la vigilancia. La raicion es á sus ojos una maldad, y si ellos tienen derecho para despreciar á otros, los malos desprecian á los delatores.

Por el contrario, los partidarios de otra escuela juzgan que puede ser muy útil semejante medida. Si no hay, dicen, otro medio, debe de emplearse este; pues aunque resultara la impunidad de un culpable, es menor mal que la impunidad de muchos. El perdon debe ofrecerse en virtud de una declaracion especial, y no de una ley general. La declaracion particular basta para sembrar la desconfianza entre los malhechores, y para que á cada uno se le represente su cómplice como el futuro instrumento de su condenacion. Por el contrario, la ley general anuncia que se tiene necesidad de los criminales, y es muy aproposito para dotarles de audacia, ofreciéndoles un medio seguro de salvacion en el momento en que se hallan sin ningun otro recurso.

Combaten tambien las demas ideas de sus adversarios, diciendo que no hay traicion ni deslealtad, cuando no se trata de contratos legitimos, sino de convenios inmorales, cuya destruccion interesa en sumo grado à la sociedad).

100. (En nuestros códigos existe una ley que ordena se perdone al que revela un delito de traicion contra el rey ó contra el Estado, antes de convenirse, y que ademas se le dé un galardon; pero si le descubre despues de convenidos los jurados, y antes de poner en ejecucion el proyecto, quiere que se le perdone solamente. Hlé aquí las palabas de la ley.

«Porque los primeros movimientos que mueven los corazones de los homes non son en su poder segunt dijieron los filósofos, por ende si en la «voluntad de alguno entrase de facer traicion con otros de consuno, et ancte que ficiese jura sobre el pleito de la traicion lo descubricse al rey, deacimos quel debe seer perdonado el yerro que fizo de consentir en su co«razon de seer ental fabla. Et demas tenemos por bien quel den gualardon <porel bien que le fizo en descubrir el fecho, porque debe home asmar que «non fué este en la fabla con entencion de cumplir el yerro, mas por ser «sakidor dél porque pudiese mejor desviarlo que se non compliere, ó que chobo tanto de bien en su corazon que se repintió et apercibió al rey en tiempo que se pudo guardar della. Et si por aventura lo descubriese des«pues de la jura en ante que la traicion se compliese, porque pudiera seer «que fuera complida si la él non descubriese, débele aun seer perdonado «el yerro que fizo; mas non debe haber galardon ninguno, pues que tanto candudo adelante en el fecho et lo tardó tanto tiempo que lo non descubrió.» ley 8, tit. 10, Par. 7)

404. El codigo penal limitaba tambien, segun su texto primitivo la doctrina de la exencion de pena mencionada, á los delitos de traicion, de rebelion ó sedicion, de tentativa contra la vida del rey, de falsedades y de sociedades secretas: mas en la nueva edicion del código reformado ha aparecido como disposicion general aquella doctrina.

Para que haya lugar á la exencion de pena es necesario que se revelen los planes y medios de ejecucion del delito: pues el objeto de la ley es poder prevenir el crimen, y nada conseguiria con que se separase de su perpetracion un delincuente, si los demas continuaban las máquinaciones. Por esta misma razon debe revelarse la conspiracion antes que el gobierno la haya descubierto por sí, y principiado el procedimien

402. Les ilustrados redactores de la Enciclopedia de derecho y administracion, que defienden esta opinion, esponen las siguientes consideraciones: Es muy moral exigir respeto para el crimen, pues no debe perderse de vista que se trata de un designio criminal, único que quedaria. favorecido por el silencio? Por esa exageracion podria concluirse que es inmoral la accion popular, la denuncia de un crimen y hasta la declaracion de un testigo, pues que muchas veces hay que ahogar en ello un sentimiento de humanidad o bondad, mas noble seguramente que el que puede animar á un criminal respecto de su cómplice, y solo por ese vituperable y punible motivo, verificándose que todo como hemos dicho ya, es un crimen en cuya consecuencia, por la fuerza misma de las cosas, si la revelacion fuese inmoral, el silencio es una circunstancia criminosa. En el peor caso otra cosa seria evidente y bastaria para justificar la disposicion de la ley, tratándose como se trata, de evitar un daño grave contra la sociedad, y es que es mas cierto que sea criminal la complicidad y el silencio del culpable, que no que sea inmoral la revelacion. Cabe inmoralidad en inducir á un hombre à que haga alianza, aunque sea con los malos y les prometa su fé para perderlos; será aquella todavia mas cierta, si él induce al mal en que no se habia pensado para denunciar despues; puede darse tambien cuando el que denuncia rompe para ello por vinculos intimos de familia, aun cuando se trate de un hijo à quien su propio padre hava arrastrado al crimen; se concibe inmoralidad por último, en revelar por interés, por calculo, por premio, sin otra razon superior y lícita que si no hace plausible el caso lo haga perplejo, como lo hará siempre, ya que

no fuera mas, el haber de constituirse voluntariamente causa de males graves, y tal vez irreparables por no revelar, ó el haber de faltar á deberes sagrados, como por ejemplo, los que nos ligan á la patria, pero ninguno de esos es el caso del Codigo. El culpable se ha lanzado voluntariamente en la via del crimen; revela por alejar de si un peligro y alejarlo de la socie.lad ó de un número mayor ó menor de ciudadanos; y su silencio puede ocasionar la consumacion de uno ó muchos crímenes. Dificil será demostrar en estos casos que la ley es inmoral y que lo es la sociedad en combatir su propio peligro.»

403. Mas no obstante la fuerza de las reflexiones que acabamos de copiar, aun se encuentra inmoralidad en la ley que establece un premio por la revelacion de un delito hecho por uno de los cómplices ó coautores para su perpetracion. Desde el momento en que se ofrece un premio hay motivo para presumir que el delincuente se movió á revelar por interés y por cálculo, casos en que se encuentra inmoralidad aun por los mismos redactores de la Enciclopedia. Lejos pues de presentarse la revelacion como una prueba de que el culpable no ha podido acallar de otra suerte la voz de su conciencia, ni hacer cesar el martirio de sus remordimientos, ofrece el revelador el mal ejemplo de que á no ser por el premio continuaria ea la participacion en el crimea que revela y el no menos grave del acto reveladorque en tal caso no puede calificarse de otro modo que de traicion y de perfidia. La oferta de un premio por la revelacion se disculpa limitada á delitos graves, pero refiriéndose á toda clase de delitos, aun á los menos graves y aun á los políticos, es dificil dejar de encontrar en ella cierta especie de inmoralidad que induce á reprobacion].

SECCION IV.

DE LA TENTATIVA.

104. Hay tentativa segun el articulo 3.o del nuevo código penal, cuando el culpable da principio à la ejecucion del delito directamente por hechos esteriores y no prosigue en ella por cualquier causa ó accidente que no sea su propio y voluntario desistimiento.

403. Es pues necesario para que haya tentativa, segun la definicion del código, que se principie la ejecucion del delito por hechos esteriores, de un modo material y directo, esto es, que los hechos que se ejecutan se refieran, á un acto que tenga los caractéres de la criminalidad y que no pueda considerarse como acto licito ó indiferente; y que estos actos afveten a les sentidos; que no se limiten á proyectos, meditaciones y estudios acerca del modo de perpetrar el delito, y que vayan dirigidos à un delito determinado por no poder aplicarse a otro, ó por tener que aplicarse á aquel en consideracion à las circunstancias particulares que los rodean. Tales son los requisitos que caracterizan los actos de tentativa y que los distinguen de los puramente preparatorios. Algunos egemplos harán mas perceptible esta doctrina: el que acecha la casa de uno armado de llaves, ganzas y demás efectos que indican la intencion de robar, no hace mas que un acto preparatorio, pero desde que introduce las llaves para abrir la puerta principia los actos directos esteriores sobre la ejecución del delito, esto es, los actos que constituyen tentativa, los cuales se prolongan hasta el hecho de abrir el arca donde está el dinero que se trata de robar; el que compra veneno y lo mezcla en un manjar, comete un acto preparato rio, pero desde el momento que presenta este manjar á una persona, comete tentativa de envenenamiento; el que se provee de un puñal con animo de matar, no hace mas que un acto preparatorio de homicidio; pero si se dirije contra su victima y le asesta el puñal, comete tentativa de asesi

nato.

106. De lo espuesto se sigue, que la tentativa principia con un acto de los varios cuyo conjunto constituye el delito, y continua siendo tentativa, esto es, continuan considerándose actos que constituyen esta clase de infracion, todos los demas hechos sucesivos criminales hasta el último capaz de consumar el delito, el cual no es ya tentativa, sino delito fustrado ó consumado segun se espondrá mas adelante.

107. Mas no deben confundirse tampoco con la tentativa otros actos que forman por sí mismos delitos especiales. Asi, no debe reputarse como tentativa de homicidio la amenaza formal de muerte hecha á otro. Esta amenaza constituye un delito sui generis penado especialmente por el código.

108. (Con respecto á si son ó no objeto de penalidad los actos de ejecucion que constituyen tentativa, no es dificil la respuesta. Si los actos Preparatorios tienen en sí mismos un principio de inmoralidad, y si en

102. Los ilustrados redactores de la Enciclopedia de derecho y administracion, que defienden esta opinion, esponen las siguientes consideraciones: Es muy moral exigir respeto para el crimen, pues no debe perderse de vista que se trata de un designio criminal, único que quedaria favorecido por el silencio? Por esa exageracion podria concluirse que es inmoral la accion popular, la denuncia de un crimen y hasta la declaracion de un testigo, pues que muchas veces hay que ahogar en ello un sentimiento de humanidad ó bondad, mas noble seguramente que el que puede animar á un criminal respecto de su cómplice, y solo por ese vituperable y punible motivo, verificandose que todo como hemos dicho ya, es un crimen en cuya consecuencia, por la fuerza misma de las cosas, si la revelacion fuese inmoral, el silencio es una circunstancia criminosa. En el peor caso otra cosa seria evidente y bastaria para justificar la disposicion de la ley, tratándose como se trata, de evitar un daño grave contra la sociedad, y es que es mas cierto que sea criminal la complicidad y el silencio del culpable, que no que sea inmoral la revelacion. Cabe inmoralidad en inducir á un hombre à que haga alianza, aunque sea con los malos y les prometa su fé para perderlos; será aquella todavia mas cierta, si él induce al mal en que no se habia pensado para denunciar despues; puede darse tambien cuando el que denuncia rompe para ello por vinculos intimos de familia, aun cuando se trate de un hijo a quien su propio padre hava arrastrado al crimen; se concibe inmoralidad por último, en revelar por interés, por calculo, por premio, sin otra razon superior y lícita que si no hace plausible el caso lo haga perplejo, como lo hará siempre, ya que no fuera mas, el haber de constituirse voluntariamente causa de males graves, y tal vez irreparables por no revelar, ó el haber de faltar á deberes sagrados, como por ejemplo, los que nos ligan á la patria, pero ninguno de esos es el caso del Código. El culpable se ha lanzado voluntariamente en la via del crímen; revela por alejar de sí un peligro y alejarlo de la sociedad ó de un número mayor ó menor de ciudadanos; y su silencio puede ocasionar la consumacion de uno ó muchos crímenes. Dificil será demostrar en estos casos que la ley es inmoral y que lo es la sociedad en combatir su propio peligro.»

por

403. Mas no obstante la fuerza de las reflexiones que acabamos de copiar, aun se encuentra inmoralidad en la ley que establece un premio la revelacion de un delito hecho por uno de los cómplices ó coautores para su perpetracion. Desde el momento en que se ofrece un premio hay motivo para presumir que el delincuente se movió á revelar por interés y por cálculo, casos en que se encuentra inmoralidad aun por los mismos redactores de la Enciclopedia. Lejos pues de presentarse la revelacion como una prueba de que el culpable no ha podido acallar de otra suerte la voz de su conciencia, ni hacer cesar el martirio de sus remordimientos, ofrece el revelador el mal ejemplo de que á no ser por el premio continuaria en la participacion en el crimen que revela y el no menos grave del acto reveladorque en tal caso no puede calificarse de otro modo que de tra y de perfidia. La oferta de un premio por la revelacion se disculp tada á delitos graves, pero refiriéndose á toda clase de delitos, menos graves y aun á los politicos, es dificil dejar de encont cierta especie de inmoralidad que induce à reprobacion].

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