El Código civil y su jurisprudencia hasta 1.f̃uof̃r de enero de 1896: adaptada singularmente á cada uno de sus artículos, comentado didáctica, exegética y sinópticamente, bajo el más prśctico punto de vista del derecho civil común, foral é internacional, con presencia de cuanto se ha publicado hasta el día, y muy especialmente de las resoluciones de la Dirección general de los registros civil, de la propiedad y del notariado, Volumen1

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Imprenta de la Revista de legislación, 1896
 

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 439 - La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
Página 155 - Si se duda, entre dos ó más personas llamadas á sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una ó de otra, debe probarla; á falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno á otro.
Página 484 - Cada propietario costeará el suelo de su piso. El pavimento del portal, puerta de entrada, patio común y obras de policía comunes á todos, se costearán á prorrata por todos los propietarios. 3...
Página 425 - ... los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente; VI. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente a la industria o explotación de la misma; VII.
Página 634 - La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se costeara por todos los dueños de las fincas que tengan á su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno.
Página 209 - La reconciliación pone término al juicio de divorcio y deja sin efecto ulterior la sentencia dictada en él; pero los cónyuges deberán poner aquélla en conocimiento del Tribunal que entienda ó haya entendido en el litigio.
Página 231 - Juez municipal autorizará el matrimonio del que se halle en inminente peligro de muerte, ya esté domiciliado en la localidad, ya sea transeúnte. Este matrimonio se entenderá condicional, mientras no se acredite legalmente la libertad anterior de los contrayentes. Art. 94. Los contadores de los buques de guerra y los Capitanes de los mercantes autorizarán los matrimonios que se celebren á bordo en inminente peligro de muerte.
Página 505 - Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.
Página 247 - Haber consentido, estando presente, que se pusiera su apellido en la partida de nacimiento del hijo que su mujer hubiese dado á luz. Y 3.a Haberlo reconocido como suyo expresa ó tácitamente.
Página 51 - El matrimonio canónico producirá todos los efectos civiles respecto de las personas y bienes de los cónyuges y sus descendientes...

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