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hijo ó el nieto heredarán la heredad del defunto egualmente. E non empece al nieto, porque el tio es mas próximo del defunto, porque aquella regla de derecho que dice que el mas propinco de aquel que finó sin testamento debe haber los bienes dél, ha logar, cuando el finado non deja ningun pariente de los descendientes (1).»

Las Partidas estaban ya escritas en el año 1276 en que fue proclamado D. Sancho. Pero no obstante la ley citada, véase lo que decia su autor en el testamento que otorgó en Sevilla el año de 1283. «E porque es costumbre, é derecho natural, é otrosí fuero é ley de España, que el fijo mayor debe heredar los reinos y el señorío del padre, no haciendo cosas contra estos derechos sobredichos, porque le haya de perder; por ende, Nos, siguiendo esta carrera, despues de la muerte del infante D. Fernando, nuestro hijo mayor, como quiera que el hijo mayor que él dejase de su muger de bendicion, si él viviera mas que Nos, por derecho devie heredar lo suyo, asi como lo heredara el padre; mas pues que Dios quiso que saliese de medio, que era via derecha por donde descendia el derecho de Nos á los sus hijos; y nos catando el derecho antiguo y la ley de la razon, segun el fuero de España, otorgamos entonces á D. Sancho, nuestro fijo mayor, que le oviese, en lugar de D. Fernando, porque era mas llegado por via derecha que los nuestros nietos, hijos de D. Fernando; y esto gelo dimos é otorgamos gelo lo mas cumplidamente que gelo podiamos dar é otorgar.....>>

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Las Partidas, aunque estaban ya escritas en dicho año, todavía no se habian publicado, ni se publicaron y sancionaron hasta que en las cortes de Alcalá de 1348 les señaló D. Alonso XI el grado de autoridad que habian de tener en el derecho español.

D. Sancho se rebeló despues contra su padre, y le usurpó la corona. D. Alonso, resentido de la ingratitud de su hijo, quiso desheredarlo; lo maldijo, y revocó en su testamento la eleccion que habia hecho de él para que le sucediera, instituyendo en su lugar á sus nietos los Cerdas; y para intimidarlo mas negoció con el papa Martino IV que lo escomulgara y pusiera entredicho en sus estados.

Pero D. Sancho el Bravo, lejos de intimidarse, ni por las maldiciones de su padre, ni por las escomuniones y entredicho, del papa, de acuerdo con su consejo, tomó la resolucion que refiere la citada crónica: «Otrosí, se dice en ella, ordenaron ahí, que porque el papa Martino, francés, habia dado cartas en que descomulgaba, é enterdecia todos los reinos de Castilla, é de Leon, si non obedeciesen al rey D. Alonso, mandaron que cualquier

(1) Ley III, tit. 13, Part. 6.

que estas cartas trojiese, que le matasen con ellas, é que non guardasen entredicho ninguno que el papa pusiese. E fizo luego el infante D. Sancho, por sí, é por los de la tierra una apelacion para otro papa primero que viniese, ó para ante el primer concilio que se ficiese, ó para ante Dios, deste agraviamiento que el papa facia á la su tierra que él tenia (1).»

Las córtes habian reconocido y jurado á D. Sancho por su rey legítimo, y el derecho adquirido ó consolidado por aquel juramento de las córtes, sostenido con firmeza y fortaleza por D. Sancho, triunfó de todas las asechanzas de sus enemigos.

Despues de las córtes de Alcalá, en las que acabó de sancionarse ó confirmarse mas el derecho de heredarse la corona por representacion, ya no quedó la menor duda sobre la legitimidad de este medio de adquirirla. Sin embargo de eso, la prepotencia de los grandes dió lugar á algunas quiebras.

En el año de 1362 D. Pedro el Cruel, ó sea el Justiciero, como lo intitularon algunos, otorgó su testamento, en el cual disponia de sus estados como pudiera hacerlo cualquiera propietario de un cortijo ó de una viña. Ordenó que si muriese sin algun hijo legítimo heredara todos sus reinos tan cumplidamente como él los poseia su hija doña Beatriz, imponiéndole la obligacion de casarse con D. Fernando, hijo legítimo del rey de Portugal, y si este rehusara aquel matrimonio, que los heredara la misma doña Beatriz, y los gobernara juntamente con el marido que esta eligiera..... «E mando, decia àquel testamento, á todos los perlados, é maestres de las órdenes, é á todos los ricosomes, é caballeros, é escuderos fijos-dalgo de mios regnos, é á todos los concejos de todas las cibdades, é villas, é logares de mios regnos, é á todos los mis oficiales, é á todos los alcaides de los mis castiellos, é alcázares, é casas fuertes, é fortalezas, que hayan por reina, é por señora, despues de mis dias, no habiendo fijo varon legítimo heredero, á la dicha infanta doña Beatriz, de la manera que dicha es (2).»

El conde de Trastamara, hermano del rey D. Pedro, se rebeló contra su hermano, y lo mató en el sitio de Montiel, con cuyo motivo se traspasó á su cabeza y á su familia la sucesion de la corona. Enrique II dispuso de esta en su testamento todavía con mas libertad que sus antecesores, porque para premiar á sus parciales se vió obligado á desmembrar muchos estados y donar→ los á sus mas fieles servidores, añadiendo á su franqueza la gracia de que los poseyeran perpetuamente por vía de mayorazgo (3).

(1) Mondejar, lib. VI, cap. 17.

(2) Crónica del rey D. Pedro, pág. 339. (3) Crónica de D. Enrique II, pág. 115.

Esta ligera indicacion de las vicisitudes que tuvo el derecho público español y sus leyes mas fundamentales, irá dando á conocer mas bien las mudanzas de que fue y es susceptible en otras materias de menos importancia.

CAPITULO XIV.

Aumentos de la nobleza.-Rasgo histórico del gobierno feudal.

Cuanto mas se iban estendiendo las conquistas, otro tanto se iba acrecentando el número de propietarios, la riqueza nacional y la nobleza. «Debedes saber, decia un historiador antiguo, que segun se puede entender, é lo dicen los antiguos, magüer non sea escripto, que cuando la tierra de España fue conquistada por los moros..... despues, á cabo de cierto tiempo los cristianos comenzaron á guerrear, é les venian ayudas de muchas partes á la guerra: é en la tierra de España non habia sinon pocas fortalezas; é quien era señor del campo era señor de la tierra; é los caballeros que eran en una compañia cobraban algunos lugares llanos, do se asentaban é comian de las viandas que alli fallaban, é manteníanse é poblábanlos, é partíanlos entre sí; nin los reyes curaban de al, salvo de la justicia de los dichos lugares. E pusieron los dichos caballeros sus ordenamientos, que si alguno dellos toviese tal lugar para lo guardar, que non recibiese daño nin desaguisado de los otros, salvo que les diese viandas por sus precios razonables; é si por aventura aquel caballero non los defendiese, é les ficiese sinrazon, que los del lugar pudiesen tomar otro de aquel linaje, cual á ellos pluguiese, é cuando quisiesen, para los defender (1).»

En las conquistas de grandes ciudades ó villas, despues de premiar dignamente los servicios estraordinarios de sus conquistadores, se repartia el resto de su territorio entre los demas, y á los nuevos vecinos que se presentaban para repoblarlos por caballerías 6 peonías.

Las suertes ó cabidas de tierra llamadas caballerías no eran iguales en todas partes, variando mucho, segun era mayor ó menor la estension de los territorios conquistados, la importancia de su repoblacion, situacion mas ó menos arriesgada á los ataques de los enemigos y otras tales circunstancias.

En el repartimiento de Sevilla que hizo S. Fernando, despues de haber premiado magníficamente á todos los que le ayudaron en

(1) Crónica del rey D. Pedro, por D. Pedro Lopez de Ayala. Año 2, сар. 14.

aquella empresa tan gloriosa, y separado para la dotacion de varias iglesias y conventos muchas casas y tierras, se formaron doscientas suertes para repartirlas entre otros tantos caballeros: «á tal pleito, dice el privilegio del repartimiento, que tengan y las casas mayores, y las pueblen dentro de dos años, y dende en adelante fagan servicio con el concejo de Sevilla, en todas cosas, é que vendan á plazo de doce años (1).»

La dotacion ordinaria de cada caballería fue una casa principal en la ciudad, veinte aranzadas de olivar y figueral, seis de viña, dos de huerta y seis yugadas de tierra para pan, año y vez, que era la que se podia labrar con seis yuntas de bueyes (2).

En una ley de las Partidas, entre las calidades necesarias para ser caballeros se ponia la de ser hidalgos, y la hidalguía se definia en estos términos: «La vergüenza vieda al caballero que non fuya de la batalla, é por ende ella le face vencer; ca mucho tovieron (los antiguos) que era mejor el ome flaco é sofridor, que el fuerte, ligero para fuir. E por esto sobre todas las cosas cataron que fuesen omes de buen linage porque se guardasen de facer cosa porque podiesen caer en vergüenza. E porque estos fueron escogidos de buenos logares é con algo, que quiere tanto decir en lenguaje de España, como bien, por eso los llamaron fijosdalgo, que muestra tanto como fijos de bien (3).»

Por esta ley se ve muy claramente que la legislacion antigua de España exigia dos calidades para gozar de la nobleza, esto es, riqueza y naturaleza de buenos lugares.

La primera circunstancia es bien fácil de comprender. ¿Pero qué es lo que se entendia por naturaleza de buenos lugares? Yo creo que por tales lugares se entendian los agraciados con buenos fueros. En los que carecian de estos privilegios, sus vecinos eran reputados casi como esclavos; y asi era alguna distincion y honor particular el haber nacido ó estado avecindado en cualquiera de estos.

Entre los pueblos aforados habia algunos que gozaban de ciertas gracias mayores que los demas. Tal era, por ejemplo, la de Toledo, en donde el vecino que mantuviese caballo equipado con las fornituras y armas correspondientes para combatir, era reputado como caballero.

Como D. Alonso el Sabio consintió en ser emperador de Alemania, creyó que debia aumentar mas el número de los nobles para hacer brillar mas su nueva dignidad y su palacio y corte. «Y como quier, dice su crónica, que los ricos-omes, infanzones, (1) Crónica del rey D. Pedro, por D. Pedro Lopez de Ayala, Año 2, cap. 14. (2) Ortiz de Zúñiga, Anales de Sevilla, año de 1252. (3) Ley II, tit. 21, Part. 2.

é caballeros fijos-dalgo de sus regnos vivian en paz y sosiego con él, pero él con grandeza de corazon, y por los tener más ciertos para su servicio, cuando los oviese menester, acrecentóles cuantías mucho mas de cuanto las tenian en tiempo del rey D. Fernando su padre; é otrosi de las sus rentas dió á algunos dellos mas tierra de la que tenian, y á otros que no la habian tenido, dióles tierra de nuevo (1).»

¡Qué mal correspondieron los ricos hombres á la liberalidad. de D. Alonso el Sabio! Disgustado D. Nuño Gonzalez de Lara con aquel rey, se confederó con otros ricos hombres contra él, y para dar mayor fuerza á su conjuracion pusieron á su frente al infante D. Felipe, que siendo arzobispo de Sevilla, habia renunciado su mitra y contraido matrimonio con doña Cristina, hija del rey de Noruega (2).

Procuraron los sublevados cohonestar su rebelion, alegando muchos agravios. «Para colorear mejor su viciado intento, dice el marqués de Mondejar, resolvieron tomar el plausible pretesto del bien público y alivio de los vasallos, que publicaban estar oprimidos de los tributos y cargas con que los tenia aniquilados et rey, para conseguir por ese medio el aplauso popular, sin embargo de haberse confederado únicamente por su conveniencia propia....>>

Ello fue que los grandes pusieron á aquel sabio y desgraciado rey en un estado tan deplorable como referia él mismo en sus Querellas.

¡Cómo yaz solo el rey de Castilla,
Emperador de Alemania que fue;
Aquel que los reyes besaban su pié,
E reinas pedian limosna, é mancilla;
El que de hueste mantuvo en Sevilla
Diez mil de á caballo, é tres doble peones;

El que acatado en lejanas naciones

Fue por sus tablas é por su cochilla!

Don Sancho el Bravo, hijo de D. Alonso, no fue menos pródigo que su padre. Rebelado contra este, para sostener su partido «otorgó, dice la Crónica, á todos los de la tierra las peticiones que le demandaron, cuales ellos quisieron, de que les dió sus cartas plomadas; y las rentas de los reinos partiólas por tierras á todos los infantes y los ricos-omes, asi como las solian haber; y demas les dió lo que era para mantenimiento del rey, asi que non. retuvo para sí ninguna cosa, por cuidarlos hacer pagados.»>

(1) Crónica de D. Alonso X, cap. 1.

(2) Memorias históricas del rey D. Alonso el Sabio, lib. V, cap. 3 y 7.

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