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mismos vicios que ella; pero se le añadieron otros muchos de falsas citas y alteraciones de testos en tanto número, que dieron motivo á la formacion de una junta para su enmienda en el siglo XVI.

Pero aun despues de las enmiendas hechas por aquella junta, véase el juicio que hacia de aquel código, no algun herege ó algun incrédito, sino un sabio jesuita, que por su instituto habia hecho voto particular de obediencia y de respeto á la Santa Sede. Ha habido, decia el P. Burriel, libro tan afortunado como el Decreto? Él es una coleccion hecha por un monge curioso, por solo su gusto, dispuesta con método defectuosísimo, llena de fragmentos de las decretales apócrifas ante-siricianas y de otras piezas fingidas por el pseude-Isidoro Mercator y de otras tales, aunque Graciano procediese de buena fe, colmada de los yerros gravísimos que ya notaron el grande D. Antonio Agustin en el prólogo de su Epitome juris veteris pontificii, y en sus Diálogos De emendatione Gratiani; Balucio, en la reimpresion de esta última obra y con otros infinitos, Van-Espen: yerros que verá cualquiera medianamente instruido, pues los veo yo. Al fin el Decreto nada menos merecia que la fortuna que logró. Con todo eso, ¿no ahogó Graciano y sepultó, no solo á los colectores canónicos poco anteriores, sino tambien á los mismos códices originales de los cánones de las iglesias orientales y occidentales? ¿No reinó él solo en las escuelas y en los tribunales eclesiásticos por muchos siglos? ¿Acaso hoy, cuando ya estamos en el mediodía de las ciencias, hoy, hoy.... (1)?»

Esto escribia un jesuita español á mitad del siglo pasado y mu-" cho antes de la estincion de su órden. No podrá decirse ciertamente del P. Burriel lo que se ha dicho del ex-jesuita Masdeu, que escribió á contemplacion de los reyes, desterrado de su patria, para ver si podria volver á ella, lisonjeando á su gobierno.

Al código de Graciano siguió el de las Decretales, no menos defectuoso y lleno de doctrinas anti-españolas, como lo demostró ⚫ el Colegio de Abogados de Madrid en su citado informe. «Notan, pues, graves autores, decia, que usando el colector de las Decretales de la facultad amplia conferida por la santidad de Gregorio IX, omitió muchos pasajes de los cánones y decretales que se registraban en las colecciones antiguas, alteró otros, y los mudó de forma, que esta variacion se tiene por una de las principales causas de la decadencia de la primitiva disciplina, cuyas alteraciones (entre otros eruditos) especifica y convence el doctísimo Francisco Florente, como puede verse en varios capítulos de sus tratados canónicos.

(1) En la carta á D. Juan de Amaya, §. 86.

>>Contiene tambien dicha coleccion no pocas resoluciones contra espresas decisiones de nuestras leyes, contra lo establecido por loables costumbres del reino y contra el sistema de gobierno....>>

Para pruebas de aquella censura de las Decretales citaba el Colegio de Abogados muchos de sus cánones diametralmente opuestos á las leyes y costumbres españolas.

¿Cuál pudo, pues, ser la causa de la rápida propagacion en esta península de aquella nueva jurisprudencia? La misma que habia facilitado la introduccion del oficio romano y la abolicion del godo; esto es, la instruccion de los eclesiásticos, muy superior á la de los legos, y la que esplica bien el adagio castellano: Allá van leyes á do quieren reyes.

La perpetua lucha de los grandes con sus soberanos, obligaba á estos á buscar todos los medios posibles para sujetarlos. A este fin iban promoviendo y protegiendo la libertad del estado general para interesarlo mas en su servicio. No bastando aquel medio por la preponderancia de la nobleza y por la desunion de los pueblos á causa de la diversidad de sus fueros, creyeron los reyes que nada podria afirmar y aumentar mas su poder que la influencia del clero, como habia sucedido en la monarquía goda.

Pero la disciplina del clero español habia variado mucho desde aquella época, como queda ya demostrado anteriormente. Gran parte de la autoridad episcopal se habia refundido en la pontificia. Asi, pues, como la política de los reyes godos habia consentido y fomentado la preponderancia de los obispos en su gobierno, la de los reyes de la edad media aconsejaba igualmente la de los papas en el suyo, porque confiaban que sus armas espirituales podrian ser muy convenientes para su seguridad y mayor acrecentamiento de su poder.

«Los reyes de Aragon, decia Zurita, no acostumbraban antiguamente recibir la corona del reino al principio de su reinado con las ceremonias y pompa que despues se usaron, salvo armándose caballeros, cuando eran de veinte años, ó al tiempo que se casaban. Desde entonces tomaban título de reyes, y comenzaban á entender en el regimiento de su reino en guerra y paz, con consejo y parecer de los ricos-hombres de la tierra. Pareció al rey D. Pedro el II que convenia á la dignidad de su estado coronarse con la solemnidad y fiesta que se requiere á príncipe que tiene el. poder que representa supremo señorío; y ordenó de recibir la corona de mano del sumo pontífice, y que se diese tal concesion, que sus sucesores la pudiesen recibir del arzobispo de Tarragona, que era el metropolitano de su reino, como se usaba en otros reinos y señoríos de la cristiandad.

>>Aficionóse á esto, continúa Zurita, por ser entonces pontifi

ce Inocencio III, varon de gran religion y santidad, que en este mismo tiempo habia promulgado muchas decretales, entre las cuales era una que cuando quier que un príncipe delinquia contra otro, pertenecia la correccion y castigo del tal delito al sumo pontífice; y otra que declaraba que aquel era el verdadero emperador á quien el papa mandaba fuese dada la corona del imperio. Este pontífice tenia gran aficion á las cosas del reino de Aragon, y favoreció en la conquista y guerra de los moros al rey con muchas gracias espirituales.

>>>Considerando el rey esto y la devocion que los reyes sus antecesores tuvieron á la Santa Sede Apostólica Romana, y que el rey D. Ramiro el I constituyó su reino tributario á la iglesia, determinó de ir á recibir la corona del papa, como señor soberano en lo espiritual, y que tenia en la tierra las veces de Cristo, como vicario suyo..... (1).

>>Coronado que fue D. Pedro por el papa, le hizo juramento de que él y sus sucesores serian siempre fieles y obedientes á la iglesia romana, perseguirian la herética pravedad, harian guardar la inmunidad eclesiástica, ampararian sus derechos, y procurarian conservar la paz y tranquilidad en sus reinos. Cedió tambien á la Santa Sede el patronato que tenia en todas las iglesias, y ademas se obligó á pagarle en cada año perpetuamente doscientos y cincuenta mazmodines en reconocimiento de la gracia que habia recibido en ser coronado por las manos del papa. Este añadió á aquella gracia la de que en el confalon ó estandarte de la iglesia se añadieran las divisas y colores de las banderas aragonesas, y la de que los reyes sus sucesores pudieran ser coronados en Zaragoza por manos del arzobispo de Tarragona, pero pidiendo primero el permiso á la Sede Apostólica, y prestando caucion idónea de cumplir lo que se habia otorgado por D. Pedro.

>>De este censo y reconocimiento que el rey hizo al papa, refiere el mismo Zurita, vuelto á su reino, mostraron los ricos-hombres y caballeros muy gran descontentamiento, y protestaron que no les pudiese causar perjuicio, y segun en la historia general se refiere, el rey se contentó con decir, que él solamente habia renunciado su derecho y no el dellos; y fue esto causa que muchos años despues puso en turbacion y trabajo al rey D. Pedro su nieto, procediendo el papa contra él á privacion de su reino, como contra vasallo y súbdito de la iglesia.»

Aquel capítulo del juicioso historiador aragonés descubre bien la política, tanto de los reyes como de los papas, en aquel tiempo. Los reyes pensaban en engrandecerse imponiendo al pueblo con el aparato de las ceremonias religiosas, y la curia romana sa

(1) Anales de Aragon, lib. II, cap. 51, año 1201..

caba su partido con mucho mayores ventajas, haciendo valer su nueva jurisprudencia.

Aquella política real y pontificia se comprenderá mas bien sabiendo lo que ocurrió entre D. Jaime I y el papa Gregorio X. Aquel rey estaba en Roma tratando de los socorros que habian de suministrar los aragoneses para la conquista de la Tierra Santa. «Parecióle, dice Zurita, que en aquel ayuntamiento tan grande, donde se hallaban muchos y muy señalados príncipes de la cristiandad, el papa le coronase, pues no habia recibido la corona del reino, segun se habia concedido á los reyes de Aragon, que la pudiesen recibir del arzobispo de Tarragona. Mas no quiso el papadarle la corona sin que ratificase primero el tributo que el rey D. Pedro, su padre, habia otorgado de dar á la iglesia al tiempo de su coronacion, cuando hizo censatario su reino, y pidió que se pagase lo que se debia á la Sede Apostólica desde aquel tiempo. El rey envió á decir al papa, que habiendo él tanto servido á nuestro Señor y á la iglesia romana en ensalzamiento de la santa fe católica, mas razon fuera que el papa le hiciera otras gracias y mercedes, que pedirle cosa que era en tan notorio mal de la libertad de sus reinos, de los cuales en lo temporal no debia hacer reconocimiento á ningun príncipe de la tierra, pues él y los reyes sus antecesores los ganaron de los paganos, derramando su sangre, y los pusieron debajo de la obediencia de la iglesia; y que no habia ido á la corte romana para hacerse tributario, sino para mas eximirse; y que mas queria volver sin recibir la corona que con ella con tanto perjuicio y diminucion de su preeminencia real (1).»

La nacion aragonesa no estaba todavía muy adicta á la nueva jurisprudencia ultramontana. Asi fue que, á pesar de las decretales inocencianas que habian movido á su rey D. Pedro IFá pactar con la Santa Sede el citado censo, lo desaprobó, y no quiso pagarlo, sin tener el menor escrúpulo de que por aquella resistencia se faltara al respeto que le era debido justamente.

Todavía hizo mas D. Jaime I el Conquistador. Viendo que por el nuevo derecho, tanto canónico como civil, se iba alterando la constitucion pura aragonesa, de acuerdo con su consejo prohibió en los tribunales el uso y la alegacion de las leyes romanas, y las del decreto y decretales, mandando que los pleitos no se juzgaran sino por los usajes de Barcelona y por los fueros de cada pueblo, y que en su defecto se sentenciaran por la ley natural (2).

(1) Anales de Aragon, lib. III, cap. 87.

(2) Item, statuimus, consilio prædictorum, quod leges romanæ, vel gothicæ, Decreta, vel Decretales in causis secularibus non recipiantur, admittantur; judicentur, vel allegantur, nec aliquis legita audeat in foro seculari advocare, nisi in caussa propria, ita quod in dicta caussa non allegentur leges, vel jura prædicta; sed fiant in omni causa seculari allegationes

No fue menor la fortaleza con que los aragoneses resistieron y neutralizaron los rayos del Vaticano. El papa Martino IV escomulgó al rey D. Pedro III, alegando varios motivos, y particularmente el de su resistencia á reconocer vasallaje á la Sede. «El papa, dice Zurita, por su sentencia procedió á privacion de los reinos y señoríos de la corona de Aragon, y los espuso á la invasion y ocupacion de cualquier príncipe católico que contra ellos procediese; y daba por libres y absueltos á sus súbditos y vasallos de los juramentos y homenaje que le hubiesen prestado por el señorío natural que sobre ellos tenia. El fundamento mas principal que el papa tuvo para proceder á esta privacion contra el rey de Aragon, fue el reconocimiento que el rey D. Pedro, abuelo de este príncipe, hizo al papa Inocencio III al tiempo de su coronacion, cuando constituyó por tributario á la iglesia el reino de Aragon y principado de Cataluña, que eran tan libres y exentos de todo reconocimiento de superioridad, obligando á sí y á sus sucesores, como fieles y vasallos suyos, señalando en cada un año la cantidad y tributo de que en lo anterior se hace mencion. Con esta ocasion y color se procedió contra el rey, diciendo que siendo vasallo de la iglesia, habia puesto asechanzas para ocupar el reino de Sicilia tiránicamente, conmoviendo é incitando el pueblo para que se rebelase contra la iglesia, de cuyo dominio era, no le compitiendo en él derecho alguno por razon de su muger é hijos; y fue declarado que habia incurrido en la pena de infidelidad, á que estaba obligado como súbdito de la iglesia: de que se siguió, que habiéndose promulgado la sentencia de escomunion y entredicho que se dió en Monteflascon, despues procedió el papa á sentencia de privacion de sus reinos, y fue privado de las tierras y señoríos que poseia, como contumaz y rebelde, y fueron espuestos á cualquiera católico que los pudiese adquirir.... (1).»

Toda aquella cólera pontificia, fomentada en gran parte por la influencia de la Francia, segun refiere el mismo historiador, se paralizó con las protestas jurídicas que hizo D. Pedro y su apelacion de aquel agravio; y aunque se guardó el entredicho en todo su reino, no por eso se alteró nada la fidelidad de sus vasallos.

secundum usaticos Barchinonæ, et secundum approbatas consuetudines illius loci, ubi causa agitabitur, et in earum defectu, procedatur secundum legem naturalem. Marca hispanica. Append. núm. 518. Ann. 1231. (1) Anales de Aragon, lib. IV, cap. 37.

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