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en ley racional y perpetua. «Et que lo oviesen por fuero, et por ley complida, et cierta.>>

Tal fue el plan de la obra proyectada por aquel santo y concluida por su hijo con el título de Septenario. «Et nos D. Alonso, desque ovimos este libro compuesto, et ordenado, pusiémosle nombre Septenario, segunt que entendiésemos que convenie á la natura de las razones, et á la manera de fabla.»

Despues de aquella obra mandó D. Alonso escribir otra intitulada Espejo de todos los derechos, de que se tenian pocas noticias, por no existir mas que un ejemplar antiguo en la biblioteca de los duques del Infantado, hasta pocos años ha que ha dado alguna idea de ella el Sr. Marina (1).

«Este es, asi principia, el libro del fuero que fizo el rey don Alonso, fijo del muy noble rey D. Fernando, é de la muy noble reina dona Beatriz, el cual es llamado Especulo, que quiere tanto decir como espeyo de todos los derechos.»>

Estaba al parecer dividido en siete libros, porque aunque en el ejemplar que se ha encontrado no existen mas de cinco, se hallan en ellos citas del sesto y sétimo.

Segun la descripcion del Sr. Marina, su prólogo es muy conforme en la sustancia á los del Fuero Real y de la primera Partida.

Consta tambien por su contesto que se compuso de acuerdo con los obispos, grandes y letrados, insertando en él lo mejor y mas conveniente de los fueros provinciales y municipales, y que se mandó guardar como código general.

«Damos este libro, se dice en él, en cada villa, seellado con nuestro seello de plomo; é toviemos escripto en nuestra corte, de que son sacados todos los otros que diemos á las villas, por que si acaesciese dubda sobre los entendimientos de las leyes, ó se alzasen á nos, que se libre la dubda en nuestra corte por este libro.

>>Onde mandamos á todos los que de nuestro linaje vinieren, é á aquellos que lo nuestro heredaren, so pena de mal, que lo guarden, é fagan guardar honradamente, poderosamiente; é si ellos contra él vinieren sean maldichos de Dios nuestro Señor: é cualquier otro que contra él venga por tollerle, ó quebrantarle, ó minguarle peche diez mil maravedís al rey: é este fuero sea estable para siempre. Pero si en este fuero fallaren que alguna cosa haya sus de emendar, ó de enderezar que sea á servicio de Dios é de Santa María, é á honra del rey, é á pro de los pueblos, que el rey lo pueda emendar, é enderezar con conseyo de su corte.»>

Aunque no consta el año de la formacion de este código, el Sr. Marina alega algunas razones para creer que se escribió y publicó poco antes 6 al mismo tiempo que el fuero de las leyes.

(1) Ensayo histórico crítico, §. 293.

Pero hasta que se adquieran mayores luces sobre el Especulo, no dejará de ser muy oscuro todo lo perteneciente á la época y fines de su publicacion; porque si el Fuero Real se formó y comunicó á los pueblos para enmendar los usos que eran sin derecho, y para juzgar por él comunalmente á todos, mandándolo guardar por siempre jamás, y que ninguno fuera osado de venir contra él, ¿á qué fin se estaba escribiendo y comunicando al mismo tiempo el Espejo de todos los derechos, é imponiendo penas á los que quebrantaran sus leyes?

Tambien es muy reparable la rareza de ejemplares de un código que segun su contesto se comunicó á muchas villas, y cuyas leyes se encuentran citadas en varios escritos del siglo XIV.

Dejando, pues, de hablar de una materia sobre la que tenemos tan pocos datos, pasemos á discurrir sobre el famoso código de las Partidas.

Don Alonso X habia sido nombrado emperador de Alemania por algunos electores en competencia de Ricardo, conde de Cornualla, nombrado por otros.

El fundamento principal de aquella eleccion fue su descendencia de la casa de Suevia, de la que habian salido cinco emperadores desde Federico Barbaroja.

Los papas aborrecian aquella familia, porque no habia sido tan dócil como las de los otros príncipes de la cristiandad en ceder y sacrificar la jurisdiccion y demas derechos civiles á los pontificios.

Por otra parte, el gran poder de D. Alonso X, asi por las últimas conquistas en España como por su derecho á las Dos Sicilias y otros estados de Italia, hacia temer á los papas que la reunion de tantas fuerzas en una sola persona pudiera no convenir á la conservacion y acrecentamiento de su preponderancia en el sistema político de Europa.

Asi es que habiendo atraido á su corte la decision de aquella gran contienda, se fue entreteniendo en ella por espacio de diez y ocho años á D. Alonso, hasta que muerto Ricardo, y cuando ya no debiera quedar la menor duda acerca del derecho de nuestro príncipe, declarado abiertamente contra él Gregorio X, dispuso que se eligiera á Rodolfo, segun se refiere con mas estension en la crónica antigua de este rey y en las Memorias del marqués de Mondejar (1).

Consentido D. Alonso en ser emperador, tuvo este mayor motivo para pensar en la formacion de otras Pandectas ó de un nuevo código general y mas completo que cuantos le habian precedido.

(1) Lib. III.

Quiso ser otro Justiniano, y aun parece que tomó de él su aficion al número siete, en que dividió su nuevo código (1).

Se principió aquella obra en el año de 1256, el mismo en que la ciudad de Pisa, república famosa en aquel tiempo por su gran comercio, envió á su embajador Bandino de Lanza á prestarle su obediencia, aclamándolo emperador y rey de romanos, y se concluyó siete ó nueve años despues, esto es, en el de 1263 ó de 1265.

Al principio se intituló simplemente Libro de las leyes, hasta que algunos años despues empezó á citarse con el de Partidas.

CAPITULO IV.

Juicio de las Partidas.-Trastorno que produjeron en la legislacion española.-Estension ilimitada de la autoridad pontificia.-Amplificacion desmedida de la jurisdiccion eclesiástica.

Se han hecho elogios los mas pomposos y desmedidos de las Partidas. Don Nicolás Antonio las llamaba «Cuerpo completísimo de toda la jurisprudencia española, tanto sagrada como profana, pública y privada, civil y criminal, del cual podemos decir verdaderamente lo que en otro tiempo Ciceron del primitivo derecho de sus romanos. Mas que todos rabien he de decir lo que siento!»> ¡Como hay Dios que el librito de las Doce Tablas supera él solo al mérito de las bibliotecas de todos los filósofos, bien se atienda las fuentes y capítulos de sus leyes, ó bien á su autoridad y utilidad (2)!

Don Nicolás Antonio cumplia con el objeto de su obra, que era el de formar una biblioteca de escritores españoles, aunque la mayor parte de sus elogios son muy exagerados y bien poco merecidos.

No son menores las ponderaciones del mérito de las Partidas que se leen en el elogio de D. Alonso el Sabio, premiado por la Academia española en el año de 1782.

Despues de celebrar aquella empresa y la política con que preparó D. Alfonso su admision, decia asi su panegirista D. José de Vargas.

«Dispuestos los ánimos, aumentadas las rentas de los ricoshombres para captar su inquieta fidelidad, dió á luz el inmortal

(1) Quinquaginta libros.... in septem partes cos digessimus non perperam, neque sine ratione; sed in numerorum naturam et artem respicientes et consentaneam eis divisionem partium conficientes. Leg. II, Cod. De veteri jure enucleando.

(2) Bibliotheca hispana vetus, lib. VIII, cap. 5.

código, el mas metódico, el mas completo de cuantos se conocen, con un órden el mas adecuado, el mas oportuno á la constitucion del reino; colmado de una erudicion asombrosa, con una pureza de lenguaje que no se habló mejor en dos siglos, obra que le costó muchos años, y que muestra su completa instruccion en el dogma, en los padres, en el derecho romano, en la historia antigua, en la nacional, en sus caducas leyes, inveteradas costumbres y desiguales fueros. Todo contribuyó á perfeccionar las siete Partidas.... El sabio legislador, para desterrar la menor sombra de ambigüedad, dañosa en todo, pésima en las leyes, no trata cosa sin definirla, no toca asunto sin darle toda su luz, no usa voz sin convenir primero en su significado....>>

El Sr. Vargas creia que D. Alonso X fue no solamente el legislador, sino el autor y el escritor de las Partidas; pero aun cuando no constara tan ciertamente que fueron obra de algunos sabios encargados de aquel trabajo, ¿quién que tenga alguna crítica puede persuadirse que un rey de aquellos tiempos estuviera dotado de erudicion tan asombrosa y de instruccion tan completa en el dogma, en los santos padres, en el derecho romano etc., como la que se manifiesta en aquel código?

A la verdad, si las Partidas se hubieran de considerar solo como una obra literaria, apenas se encontrará otra de igual mérito en la época en que se escribió, aunque si se examina á las luces de la buena crítica, no dejan de encontrarse tambien en ella defectos muy notables. Las razones por qué se dividió precisamente en siete libros, y ponderadas escelencias del número septenario; las infinitas etimologías superfluas, y las mas de ellas ridículas; las continuas divisiones y preámbulos inútiles; las definiciones y descripciones inexactas y mas oscuras que las cosas definidas; las citas no necesarias; las frecuentes contradicciones en la confusa mezcla de tantas legislaciones, eclesiástica, profana, foral, feudal y real, son defectos que se encuentran á cada paso en las Partidas, y que rebajan mucho su mérito, aun consideradas solamente como una obra literaria.

Por ejemplo: ¿qué necesidad habia de definir lo que es pensamiento, palabra y obra? Y en caso de necesitarse tales definiciones, ¿qué claridad podian dar á dichos nombres las que se leen en aquel código?

«Pensamiento, dice una de sus leyes, es cuidado en que asman los omes las cosas pasadas, é las de luego, é las que han de ser. E dícenle asi, porque con él pesa el ome todas las cosas de que le viene cuidado á su corazon (1).

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>>Segund dijeron los sabios, palabra es cosa que cuando es di

(1) L. I, tit. 3, Part. 2.

cha verdaderamente, aquel que la dice muestra con ella aquello que quiere decir, é lo que contiene en el corazon (1).

>>Obra es cosa que se comienza, é se face, é se acaba por fecho: é tómase de una palabra de latin, á que dicen opus, que quiere tanto decir como obra (2).»

Deléitense cuanto quieran otros con tal elocuencia y tal filosofía yo me admiro de que en estos dos últimos siglos se haya aplaudido tal estilo.

Pero si se consideran como un código, lejos de merecer los exagerados elogios que se han hecho de ellas, han sido uno de los mayores males que ha sufrido la monarquía española. La imprudencia en haber intentado trasformar de un golpe y sin oportunidad toda la legislacion antigua, despojar á las principales clases y pueblos de los fueros y preeminencias que gozaban y hasta el mismo trono de los derechos mas esenciales é inseparables de la soberanía, fue una de las principales causas de la conspiracion de la nobleza, de la rebelion de D. Sancho el Bravo y otras funestas consecuencias que resultaron de aquellas novedades.

La confusion de las Partidas aumentó mucho mas la que ya tenia la legislacion española por la mezcla de tantos fueros y costumbres locales, y las máximas subversivas de la autoridad real que insertaron en ellas los decretalistas crearon ó afirmaron en esta península la nueva monarquía pontificia, desconocida en los primeros siglos del cristianismo, y la mas escandalosa discordia entre el sacerdocio y el imperio.

Las leyes y doctrinas vertidas en las Partidas autorizaban y amplificaban de tal modo la potestad pontificia y la jurisdiccion eclesiástica, que apenas se encontraba causa ni negocio alguno espiritual ni temporal en que no pudiera ejercitarse.

«Mayoría, dice una de aquellas leyes, ha el papa sobre los otros perlados en poder, é en fecho: ca él los puede deponer cada que ficieren por qué, é despues tornarlos, si quisiere en aquel estado en que ante eran. E otrosí, puede cambiar el obispo, ó electo confirmado, de una iglesia á otra. E si algun obispo, ó electo que oviese confirmacion quisiese dejar el obispado en su vida, non lo puede facer sin mandado del apostólico. E otrosí, él puede sacar á cualquier obispo, si quisiere, de poder de su arzobispo, ó de otro su mayoral. E otrosí, él puede tornar los clérigos que desordenaren sus obispos en aquel estado en que ante estaban... E facer de un obispado dos, o de dos uno... E que obedezca un obispo á otro, é de facerlo de nuevo..... E ha poder otrosi de soltar las juras que los omes ficiesen, porque non caigan en per

(1) L. 1, tit. 4, ibid.
(2) L. 1. tit. 5, ibid.

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