Imágenes de páginas
PDF
EPUB

su linaje serian benditas todas las gentes: é este, conociendo que era poco aquello que daban los que fueron antes que él á Dios, segun los bienes que dél reciben, comenzó á dar el diezmo, demas de las primicias, é de las ofrendas que ellos daban, é diólo primero á Melchisedech, que era sacerdote, é señaladamente de lo que ganó de los reyes que venció, cuando les quitó á Loth su sobrino, que llevaban cautivo. Onde las dos maneras de servicio de primicias, é de ofrendas, é de los diezmos que usaron los omes servir á Dios fasta que dió la ley escripta á Moisen, que fue muy santo ome, é tan su amigo, que dijeron que asi hablaba con él como un amigo fabla con otro; y mandó que todas estas cosas que él quiso tener para sí, en señal de conocencia y de señorío, é de bien facer, que fuesen escriptas en la ley, porque el pueblo las diese á los sacerdotes, que facian sacrificacion á Dios, segun la ley vieja; é á los levitas que los servian: é esto fue siempre guardado. E despues, cuando vino nuestro Señor Jesucristo, confirmólo, diciendo á los judíos, que magüer dezmaban las cosas menudas, que non debian dejar de lo facer de las grandes: é esta palabra les dijo porque tenia que debian dezmar de todo; é por ende los cristianos guardaron esto siempre. E los santos que fablaron desto, mostraron por cuáles razones deben los omes dar la diezma parte por diezmo, mas que de otro cuento ninguno: é dijeron que nuestro Señor Dios ordenó diez órdenes de ángeles, é porque la una dellas cayó por su soberbia, quiso que del linaje de los omes fuese complida. Et otrosí por diez mandamientos que dió Dios á Moisen, que mandó guardar, porque los omes viviesen bien, é se sopiesen guardar de facer tal yerro, con que pesase á Dios, porque ellos non recibiesen mal. É aun sin esto y á otra razon porque los omes la deben dar; é esto es por los diez sentidos que Dios les dió, con que ficiesen todos los fechos, que los guarde, é los enderece, porque obren con ellos bien, é mantengan bien é complidamente los diez mandamientos de la su ley, en tal manera que siguiendo la humildad de nuestro Señor Jesucristo, merezcan heredar en aquel logar que la decena órden de los ángeles perdiera por su soberbia.»>

¿Qué buen cristiano al leer con alguna reflexion este preámbulo de la jurisprudencia ultramontana sobre los diezmos no se ha de escandalizar de la sofistería y del intolerable abuso que se hace en él de la religion? El que Abrahan, rico con los despojos de sus enemigos, diera á Melquisedech voluntariamente la décima parte de ellos, ¿puede ser un ejemplo ni motivo para obligar á los pobres labradores á dar al clero el diezmo de unos frutos adquiridos á fuerza de mil afanes, que muchas veces no son suficientes para su miserable sustento y el de sus familias?

Ni que Moisés gravara las tierras de las tribus de Israel con

el diezmo de sus frutos para mantener á la de Leví, escluida de toda propiedad rural en el repartimiento de su territorio, puede ser un argumento para estender el derecho de percibir los diezmos á un clero poseedor y propietario de inmensos campos?

«Y dijo Dios á Aaron: en su tierra no poseerás nada, ni tendrás parte alguna en sus propiedades (de las demas once tribus). Yo soy vuestra parte y vuestra heredad, en medio de los hijos de Israel. A los hijos de Leví les he dado todos los diezmos de Israel, por el ministerio en que me sirven en el tabernáculo de la alianza..... Que no posean otra cosa alguna, contentándose con la oblacion de los diezmos, que he separado para sus usos y necesidades.» Esto se lee en el capítulo 18 del libro de los Números.

¿Y el clero español estaba en el mismo caso que la tribu de Leví cuando se escribieron las Partidas? ¿Estaba inhibido de adquirir y poseer inmensos territorios? ¿Carecia de otras muchas rentas y medios de enriquecerse? ¿Y no subsistió con mucho decoro sin diezmos cerca de diez siglos?

Jesucristo no mandó á los cristianos que pagaran diezmos al clero. Como los fariseos, siendo muy escrupulosos en el pago del diezmo de los frutos de menos valor, eran injustos y crueles, reprendiendo su hipocresía, les decia: «Ay de vosotros, hipócritas, que diezmais la yerba buena, el anís y los cominos, y olvidais las obligaciones principales de la ley, que son las de ser justos, benéficos y fieles! Esto es lo que mas importa, aunque sin omitir lo otro.>>

¿Era esto imponer á los cristianos el precepto de los diezmos? Los fariseos eran judíos, y por consiguiente obligados á la observancia de sus leyes, una de las cuales era la del pago de los diezmos. La ley de los cristianos es mucho mas perfecta. Su espíritu consiste principalmente en el amor mutuo de todos los ciudadanos, y por consiguiente en la beneficencia y la comunicacion voluntaria de sus bienes. A los sacerdotes no les señaló Jesucristo mas rentas que los productos del trabajo de sus manos y las oblaciones espontáneas de los fieles. «Quien no trabaje que no coma,» decia S. Pablo; y no solamente lo predicaba de palabra, sino con el ejemplo, no avergonzándose de ganar un jornal en el taller de un artesano. El clero español siguió por muchos siglos la doctrina y el ejemplo del santo apóstol (1).

¿Y qué fuerza puede hacer á ningun católico juicioso el argumento deducido de la caida de una de las diez órdenes de los ángeles, ni el de los diez sentidos, para probar que los cristianos estan obligados á pagar los diezmos? Tales sofisterías desacreditarian ahora á cualquiera canonista ó teólogo medianamente instrui

(1) En mi Historia de las rentas eclesiásticas de España pueden leerse las variaciones que ha tenido este ramo de la policía religiosa.

do; pero á los autores de las Partidas les parecieron muy sólidas para probar que debian pagar diezmo, no solamente los propieta rios de todos sus frutos, sino tambien los emperadores y los reyes de lo que ganaran en la guerra, los clérigos y los monges que no estuvieran exentos de tal obligacion por privilegios particulares de los papas, y todos los ciudadanos, no solamente de los frutos y ganados de cualquiera especie que fueran, sino de todos los productos y ganancias de su industria.

[ocr errors]

«Dezmar deben los omes, dice la ley III, por razon de sus personas, aun de otras cosas, sin las que dice en la ley ante desta. E porque son de muchas maneras, muestra santa eglesia á cada uno, de qué cosas debe dar el diezmo; é estableció que los reyes diesen diezmo de lo que ganasen en las guerras que ficiesen derechamente, asi como contra los enemigos de la fe. Eso mismo deben facer los ricos-omes, é los caballeros, é todos los otros cristianos. E aun tovo por bien que los ricos-omes diesen diezmo de las rentas que tienen de los reyes por tierra; é los caballeros de las soldadas que les dan sus señores. E otrosí mandó que los mercaderes lo diesen de lo que ganasen en sus mercadurías. E los menestrales de sus menesteres. E aun los cazadores, de cualquiera manera que fuesen, tambien de lo que cazasen en las tierras, code cualmo de lo que criasen en las aguas. E aun los maestros, quiera ciencia que fuesen, que muestran en las escuelas, quier sean clérigos ó legos; ca quiso que diesen diezmo, tambien de lo que recibiesen por salario, como de lo que les dan los scholares, porque les muestran. Otrosí mandó que los judgadores lo diesen de aquello que les dan por sus soldadas, tambien los que judgan en la corte del rey, como los que judgan en las villas. E aun los merinos, é todos los otros que han poder de facer justicia por obra, que lo den de sus soldadas. E los voceros de lo que ganan por razonar los pleitos. E los escribanos, de lo que ganan por escribir los libros. E todos los otros, de cualquier manera que sean, de las soldadas que les dan sus señores por los servicios que les facen. E non tan solamente tovo por bien santa eglesia que los cristianos diesen diezmo destas cosas sobredichas, mas aun de los dias en que viven. E por esta razon ayunan la cuaresma, que es la décima parte del año.>>

La última parte de esta ley está tomada del capítulo Quadradragesimam, de consecratione, atribuido por Graciano á S. Gregorio papa, pero con muchas alteraciones, en la homilía de donde lo estrajo aquel monge, como lo advirtieron los correctores del Decreto en la nota puesta al pié de aquel cánon (1); mas los autores

(1) Caput hoc, quomodo á collectoribus refertur, sumptum quidem aliqua ex parte videri potest ex homilia 16 beati Gregorii. Sed multa hic sunt, quæ ibi non leguntur; et vicissim multa ibi, quæ hic non sunt.

[ocr errors]

de las Partidas, ó no se tomaron el trabajo de cotejar aquel testo con su original, ó prefirieron el corrompido por Graciano al genuino de S. Gregorio.

Despues de los diezmos, se trata en la Partida 1 del pegujar ó bienes propios de los clérigos, y de las procuraciones ó gratificaciones debidas á los arzobispos, obispos y otras dignidades por las visitas de las iglesias. A los arzobispos debia abonárseles el gasto de cuarenta ó cincuenta bestias: á los obispos el de treinta á cuarenta etc. (1).

En algunas leyes del título 22 se notan y prohiben muchos abusos de la potestad episcopal. «Agravian, dice la XIV, los perlados á sus menores en muchas maneras, pasando á muchas cosas mas de lo que les conviene, contra defendimiento de santa eglesia, é esto facen echándoles pechos, é faciéndoles otras cosas que non deben sin razon, é sin derecho.....>>

Uno de los abusos condenados por las Partidas era el de la ligereza y precipitacion en las escomuniones: «ca descomunion, dice la ley XV, non la deben poner á ninguno, sin razon cierta é manifiesta, é non por cosas pequeñas é livianas.>>

Otro de los abusos de la potestad episcopal era el de ordenar mas clérigos de los necesarios para el culto divino, y sin la virtud y ciencia suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones. «Necios clérigos, ó malos ordenandos los perlados, dice la ley XVI, pasan á mas de lo que deben. E esto facen porque haya mas clérigos, cuidando que les crece por ende mayor honra, é despues que los han ordenado desta guisa, sin recabdo, han de poner muchos dellos en eglesias donde hay pocos parrochianos. E por esta razon han de vevir en gran pobreza, é deshonradamente, en desprecio de santa eglesia, é faciendo esto non guardan lo que dicen en el derecho, que mejor es aver pocos clérigos é buenos, que non muchos é malos. E aun pasan á mas de lo que deben, en otra manera, queriendo que les den muchos comeres adobados. Otrosí facen sobejanía, metiendo toda su fuerza en allegar grandes ríquezas, é faciendo grandes gastos en labrar las eglesias, é en afeitarlas, é en trabajarse de facer las paredes dellas pintadas, é fermosas; é tienen poco cuidado de buscar clérigos letrados é honestos que las sirvan.»>

En los dos últimos títulos de la Partida 1 se trata de las fiestas, ayunos, limosnas, romeros y peregrinos.

(1) Ley II, tit. 22.

CAPITULO VIII.

Análisis del libro segundo de las Partidas.-De la potestad real.— Derechos del pueblo para resistir el despotismo, de palabra y por obra, confirmados por D. Alonso el Sabio.

El libro segundo de las Partidas contiene todo lo perteneciente al gobierno de los pueblos, los derechos y las obligaciones de los emperadores, reyes y de todos los funcionarios públicos. Es la obra mas instructiva del derecho público y del estado político de España en la edad media.

Principia esplicando la diferencia que habia entre los emperadores y los reyes. La descripcion que se hace en ella de la dignidad imperial y la que mas adelante se presenta de los príncipes, duques, condes, marqueses, juges, vizcondes y aun tambien de catanes, valvasores y potestades, oficios desconocidos en Castilla, dan bien á entender que las Partidas se escribieron para algo mas que el gobierno de sus reyes; esto es, para que fueran como unas nuevas Pandectas del imperio que esperaba su principal autor don Alonso el Sabio.

En la ley V y siguientes del título 1 se esplica lo que es el rey. «Vicarios de Dios, dice, son los reyes, cada uno en su reino, puestos sobre las gentes, para mantenerlas en justicia, é en verdad, cuanto en lo temporal.>>

Una de las diferencias que se ponen entre los reyes y los emperadores es que los reyes «non tan solamente son señores de sus tierras mientras viven, mas aun á sus finamientos las pueden dejar á sus herederos, porque han el señorío por heredad, lo que non pueden facer los emperadores, que lo ganan por eleccion. E demas, el rey puede dar villa, ó castillo de su reino, por heredamiento á quien quisiere, lo que non puede facer el emperador.... Otrosí, decimos, que el rey se puede servir é ayudar de las gentes del reino, cuando le fuere menester, en muchas maneras que lo non podia facer el emperador: ca él por ninguna cuita que le venga non puede apremiar á los del imperio que le den mas de aquello que antiguamente fue acostumbrado de dar á los otros emperadores, si de grado dellos non se ficiere. Mas el rey puede demandar, é tomar del reino lo que usaron los otros reyes que fueron ante que él, é aun mas, á las sazones que lo oviere tan grand menester para procomunal de la tierra, que lo non pueda escusar; bien asi como los otros omes, que se acorren, al tiempo de la cuita, de lo que es suyo por heredamiento.>>

Esta ley no es muy conforme, ni á la constitucion visogoda,

« AnteriorContinuar »