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mismos, sino como auxiliares del imperio y para sujetar á los rebeldes, por cuyos servicios se les cedió la Aquitania. Finalmente, Eurico, aprovechándose diestramente de las turbaciones del imperio, estendió y afirmó mas su monarquía en Francia y en España. Esta fue la verdadera causa de haber ensanchado su señorío los godos, este fue su derecho, no hay que buscar otro; y de este mismo, de las armas y violencias, se valieron sus sucesores guerreando á los romanos, que por largos tiempos fueron perdiendo las tierras de España á trozos, como á quien defendiendo su capa se la rasgan á pedazos los ladrones (1).»

CAPITULO VI.

Innovaciones en las costumbres primitivas de los godos.

Ataulfo, orgulloso con sus victorias y su matrimonio con Placidia, proyectaba nada menos que la trasformacion de todo el imperio romano en otro nuevo, que habia de llamarse Gothia; pero lo retrajeron de aquella idea la reflexion sobre el carácter indomable de los godos y los consejos de su muger, quien pudo persuadirle que adquiriria mas gloria ayudando al imperio á recobrar su esplendor antiguo que empeñándose en fundar otro muy diverso (2).

Los godos se habian dividido en dos naciones, distinguidas por los sitios en donde se establecieron, esto es, en orientales y occidentales, que eso significaban en su idioma las palabras ostrogodos y visogodos. Los ostrogodos se apoderaron de la Italia, mandados por su rey Teodorico, despues de haber vencido á Odoacro y á los hérulos que la dominaban. Los visogodos fijaron su domicilio en la parte meridional de Francia y en la septentrional de España.

Aunque Ataulfo habia desistido de su proyecto de formar un nuevo imperio, el diverso estado en que se encontraban, tanto los godos como los romanos, no podia dejar de producir muy grandes innovaciones en las leyes y costumbres de los unos y los otros.

Los godos primitivos no conocian la propiedad rural; y en sus nuevos establecimientos se apropiaron, en unos la tercera parte, y en otros dos de las mejores tierras. Esta sola novedad debió

(1) Investigaciones históricas de las antigüedades del reino de Navarra, cap. 5. (2) Orosius, Hist. lib. VII, cap. 43.

producir otras muy grandes en sus inclinaciones, usos y habitudes, porque privados antes de tal derecho, carecian de infinitos medios de subsistir, de enriquecerse y de gozar la gran variedad de frutos y placeres de que abundaban los romanos, y se veian precisados á buscar en la fatigosa caza y en la peligrosa guerra los pocos que conocian.

Asi se vió que luego que los visogodos se establecieron en esta península cambiaron, como decia Orosio, las armas por los arados (1), amaron la agricultura que antes aborrecian, y la necesidad de valerse para ella de españoles los fue inclinando á tratarlos con menos fiereza y á adoptar muchas de sus costumbres. Tambien debieron influir en las alteraciones de las ideas germánicas los nuevos conocimientos y mayor facilidad que encontraban ya los godos de gozar muchas comodidades que antes ignoraban. Los antiguos habian vivido en chozas ó barracas, separadas unas de otras, mezclados y tendidos en el suelo hombres y mugeres, amos y criados; y en sus nuevos establecimientos habitaban en ciudades ó villas y en palacios ó casas mucho mas cómodas, bien muebladas y unidas unas con otras. Antes, aisladas las familias y con menos necesidades, tenian pocos motivos para visitarse y presentarse en público con decencia. Despues se fueron multiplicando sus relaciones sociales, y con ellas aumentándose mas o menos su cultura, segun era la de las ciudades donde moraban. Antes no trataban sino con personas de su misma nacion, de su misma lengua y habituadas á un mismo género de vida. Despues se vieron rodeados de romanos, que aunque vencidos, eran muy superiores á ellos en el número, mucho mas en instruccion, y les enseñaban mil medios de enriquecerse y regalarse menos penosos que la caza y los combates. Antes no formaban mas que una nacion, uniforme en su manera de existir y de gobernarse. La nueva monarquía goda constaba de dos naciones, muy diferentes en todo; y aunque la goda dominante era la mas privilegiada para el ejercicio de la soberanía y de los empleos mas honoríficos y mas lucrosos, la dominada equilibraba aquellas ventajas con la del número y la de la ilustracion. Pudo decirse de esta lo que muchos siglos antes se habia dicho de los griegos:

Græcia capta ferum victorem cepit, et artes
Intulit agresti Latio.

A aquellas grandes ventajas de los vencidos sobre los vencedores, se añadian otras incalculables que les proporcionaba la religion. Los obispos y sacerdotes de la monarquía goda casi todos

(1) Hist. lib. VII, cap. 41.

eran españoles ó romanos, que asi se llamaban los españoles de aquel tiempo; y los sacerdotes en todos han gozado inmensa consideracion en los gobiernos, y mucho mas en los de las naciones bárbaras é ignorantes.

Los mismos godos, aunque dominantes, no eran ya tan libres como en la Germania. Sus grandes se apropiaron bien presto en esta península la mayor parte de los derechos que alli habia gozado toda la nacion. La visogoda casi no era mas que un ejército dividido en milenas, quingentenas, centenas y decenas, mandadas militarmente, y en un gobierno militar el mayor provecho suele ser para los gefes.

Todas estas causas fueron produciendo un nuevo gobierno y un nuevo derecho, bien diverso del imperial y del germánico primitivo, el cual puede llamarse romano-bárbaro ó visogodo.

CAPITULO VII.

Política de los reyes godos.—Código de Eurico.

La larga comunicacion de los bárbaros con los romanos, al mismo tiempo que les enseñaba las ventajas de muchas de sus leyes y costumbres, iluminaba tambien la política de sus gefes para no abusar de su poder ni del llamado derecho de la guerra. Ademas de esto, á sus nuevos reyes les convenia mucho captar á los naturales para afirmar con sus auxilios la autoridad sobre sus compañeros de armas, muy propensos siempre á la rebelion.

Véase cómo Teodorico, rey de los ostrogodos, hablaba á los italianos: «Otros reyes, les decia, en sus conquistas de las ciudades buscan su ruina. Yo me he propuesto vencer de tal manera, que los vencidos sientan no haber caido antes bajo mi dominio (1).»

Asi fue que no impuso á los pueblos de Italia ninguna contribucion ni carga nueva, mas que las acostumbradas en el gobierno imperial, y la ocupacion de la tercera parte de las tierras que se habian apropiado antes los hérulos.

En lo demas continuó las instituciones antiguas del senado, el consulado, el oficio palatino y los demas empleos de justicia, policía y administracion pública que existian en Roma y en sus provincias.

La máxima fundamental de la política de Teodorico fue la de estrechar todo lo posible la union de los godos con los romanos.

(1) Casiodorus, Variar. lib. III, n. 43.

Para esto mandó formar un edicto ó pequeño código, compuesto de leyes de las dos naciones, y que sirviera de regla á los jueces en la administracion de la justicia (1).

La fórmula con que se espedian los títulos de condes de las provincias dará á conocer mas bien la gran prudencia con que gobernaba aquel rey de los ostrogodos. «Como con el favor de Dios, decia, sabemos que los godos viven mezclados con vosotros, para evitar discordias entre compañeros hemos tenido por necesario enviaros por conde al sublime N., quien hasta ahora nos ha dado pruebas de sus buenas costumbres, para que si se mueve algun pleito entre dos godos lo juzgue con arreglo á nuestos edictos. Si el pleito fuere entre un godo y un romano, se asesorará con un jurisconsulto romano para su decision; pero los pleitos de los romanos entre sí, los juzgarán los magistrados (cognitores) que nombramos separadamente en las provincias para que á cada ciudadano le sean guardados sus derechos, y que aunque los jueces sean diversos alcance á todos la justicia. Asi ambas naciones gozarán de dulce paz, con el favor de Dios. Sabed que nuestro amor es igual para con todos, pero que nos agradará mas quien respete mas las leyes. Nada queremos incivilmente. Detestamos la soberbia y los soberbios. Nuestra piedad abomina la violencia. Venzan los derechos en los pleitos, no los brazos. Para eso pagamos á los jueces; para eso premiamos tantos oficiales con diversos dones, para calmar las enemistades. Oiga uno y otro pueblo lo que deseamos. Los godos amad á los romanos, como vecinos vuestros en sus posesiones; y vosotros, romanos, debeis estimar tambien mucho á los godos, los cuales en la paz aumentan vuestra poblacion y en la guerra defienden la república. Y asi conviene que obedezcais al juez que os he destinado, y que hagais todo lo que él crea necesario para la observancia de las leyes, para el bien de nuestro imperio y para vuestra felicidad (2).»

La misma política observaron otros reyes bárbaros en las mo. narquías que se crearon sobre las ruinas del imperio. Véase cómo principia el código dado por Gundebaldo á los borgoñones á principios del siglo vi: «Por amor á la justicia, con la cual se aplaca Dios y se adquiere el poder en la tierra, habiendo consultado antes á los condes y á nuestros próceres, hemos procurado ordenar lo conveniente para su mas recta administracion y para evitar en ella los cohechos. Todos los magistrados, pues, deberán juzgar segun nuestras leyes los pleitos entre los borgoñones y los romanos, sin exigir premio ni regalo alguno, sino

(1) Puede leerse aquel edicto en la Coleccion de las leyes antiguas de los bárbaros, publicada por Canciani, tomo I.

(2) Formula comitiva Gothorum per singulas provincias. Cassiodorus, Variar. lib. VII, n. 3.

atendiendo solamente á la justicia. Nos imponemos tambien á nosotros la misma ley que damos á los demas jueces. Nuestro fisco no podrá exigir nada mas que las multas que le correspondan por las leyes. Sepan, pues, los optimates, condes, consejeros, nuestros familiares y mayordomos, los cancelarios y los condes de las ciudades y los pagos, tanto borgoñones como romanos, y todos los jueces, aunque sean militares, que no han de tomar regalo alguno de los litigantes, ni inducir á las partes á que se compongan, para estafarlas por este medio indirecto, pena de muerte...... Si los pleitos fueren entre romanos, mandamos que sean juzgados por sus leyes, pero observándose esta nueva contra la venalidad de los jueces..... Si el juez, tanto bárbaro como romano, no se arreglare en su sentencia á las leyes por ignorancia de estas, será multado en treinta sueldos y el pleito volverá á verse. Tambien será multado en doce sueldos el juez que instado por las partes tres veces, fuere omiso en pronunciar su sentencia (1).»

Los reyes visogodos observaron la misma política de no violentar á los romanos á la observancia de sus leyes, sino al contrario, ir acomodándose á las imperiales.

Hasta Eurico se habian gobernado los godos sin mas leyes que sus antiguas costumbres, conservadas por tradicion de padres á hijos. Aquel rey fue el primero que mandó escribirlas y recopilarlas en un código (2).

Se ha creido que aquel código fue obra de setenta obispos, consejeros de Eurico, y que entre ellos se encontraba S. Severo, obispo de Barcelona (3). Pero aunque tal concurrencia de los obispos á la formacion del primer código español se ha querido probar con un manuscrito y un breviario antiguo, ¿quién que tenga algun conocimiento del carácter de aquel rey podrá creerla?

«Que Eurico, escribia el obispo Sidonio Apolinar al papa Bonifacio, faltando á los tratados retenga y amplifique su reino por el derecho de las armas, ni á nosotros pecadores nos es permitido acusarlo, ni á vuestra santidad juzgarlo. Al contrario, pensando bien, está en el órden que este rico brille con la púrpura cuando Lázaro sufre las heridas y la lepra. Está en el órden, prosiguiendo la alegoría, que el gitano Faraon ande con corona y el israelita con el fardo. Está en el órden que ardamos nosotros en el horno de esta figurada Babilonia, suspirando por la Jerusalem espiritual, mientras Assur pisotea con fausto real todo lo sagra

(1) Lex Burgundionum. En el tomo IV de la citada coleccion de Can

ciani.

(2) S. Isidorus, in Hist. Gothor.

Historia de los condes de Barcelona, por el P. Diago, lib. I. c. 14.

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