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Son inesplicables los males que ha producido en España la piedad indiscreta y desalumbrada. Por ella se llenó la monarquía de mendigos y vagos, encontrando mas facilidad y conveniencia en vivir pidiendo limosna que con el honrado trabajo del campo y de los oficios.

Por ella pasaron inmensos fondos á las manos muertas, privando al estado de las incalculables ventajas de la libre circulacion de los bienes raices.

Por ella encontraron en los templos un indebido y perjudicial asilo los mayores facinerosos.

Por ella la criminal indulgencia de los jueces mitigó la justa severidad de las penas antiguas, lo cual ha contribuido infinito para relajar las costumbres y multiplicar los pleitos.

En los tiempos de S. Fernando y otros buenos reyes no se tenia por inhumano ni horroroso el castigo de privacion de oficio, infamia perpetua y cortar la mano á un escribano falsario (1); ni el de galeras y arrancar los dientes á un testigo falso (2); ni el de azotes y galeras á los mendigos y vagabundos (3); ni el de cortar las orejas y el pié á los robadores de menos de cinco mil maravedís en caminos, y de muerte á los de mayor cantidad (4); ni el de la argolla á los alzados en el comercio (5).

La exacta observancia de aquellas y otras semejantes leyes criminales refrenaba las pasiones, contenia los delitos, mantenia la veracidad y buena fe en las escrituras, testigos y contratos, y por consiguiente evitaba muchísimas causas y pleitos, que multiplicó despues infinitamente la falsa piedad ó la indiscreta filantropía en la moderacion de las penas.

En las córtes de Segovia de 1532 se propusieron dos nuevos proyectos para acortar y disminuir los pleitos. El uno fue que se reformara la ordenanza de las chancillerías sobre que hubiese tres votos conformes para hacer sentencia (6), mandando que bastaran

(1) Ley XVI, tít 19, Part. 3.

(2) Ley VII, tit. 57, lib. VIII de la Recopilacion. (3) Ley 1 y II, tit. 11, ibid.

(4) Ley III, tit. 13, ibid.

(5) Ley VI, tit. 16, lib V, ibid.

(6) Peticion 20. «E porque la ordenanza de las dichas chancillerías dispone que de cuatro oidores, ha de haber tres votos conformes para que hagan sentencias, y cuando estuvieren tres y no mas, han de ser todos tres conformes, lo cual es causa que se remitan muchos negocios, porque acaesce muchas veces estar tres jueces, y no ser todos conformes. Suplicamos á V. M. mande hacer ordenanza, que cada, y cuando hubiere tres oidores, y no mas en una sala, los dos de ellos, siendo conformes, hagan sentencia, é esto con que no sea en grado de revista, y hasta en cantidad de mil ducados, y no mas. A esto vos respondemos que se guarde y cumpla la ley, que sobre lo contenido en vuestra suplicacion habla, y que no se haga novedad cerca de ello.»>

dos de tres, á lo menos en las sentencias de vista, y cuyo capital no pasara de mil ducados.

No parece que en esto podia encontrarse muy grave inconve→ niente. Un solo juez de alzadas y otro de suplicaciones resolvian antiguamente en última instancia pleitos de mucha mayor entidad. Fuera de esto, dos votos de tres bastaban para hacer sentencia en causas criminales, de tanta mayor consideracion, cuanto va de la vida y la libertad de los hombres á sus bienes ó intereses pecuniarios. Sin embargo de esto, el emperador no quiso hacer novedad en esta práctica.

Menos era regular que se hiciese en otro medio propuesto por las mismas córtes sobre prohibir absolutamente todo pleito entre parientes dentro del cuarto grado (1), mandando que las partes se transigieran y conformaran precisamente en lo que determinasen algunos jueces árbitros, como se acostumbraba en algunos señoríos de Italia. Esto podria tal vez ser útil en un pueblo corto, y en el que las clases, familias y bienes no fuesen muy desiguales; mas en una vasta monarquía, era ciertamente un proyecto impracticable.

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Peticion de las córtes de 1523 sobre la formacion de un nuevo código. Otra sobre la impresion de las crónicas.-Necesidad de la historia para penetrar bien el espíritu de las leyes.-Comision á varios letrados y consejeros para trabajar en la nueva recopilacion.-Juicio de aquel código.

Gran parte del desarreglo del foro y de la multiplicacion de pleitos y desórdenes consiguientes á la mala administracion de la justicia dimanaba de la falta de un buen código legal, obra intentada muchas veces y nunca bien ejecutada.

Las córtes del año 1523 dijeron á Cárlos V que la recopilacion de leyes hecha por el doctor Montalvo estaba muy defectuosa, y que tenian entendido haberse hecho otra por orden de los Reyes Católicos, cuyo paradero convendria saber (2) para imprimirla.

(1) Peticion 3. «En las cortes de Valladolid de 1535 se presentó otro proyecto sobre que en cada pueblo nombrara su justicia dos personas que enfendieran en conciliar y concertar á los litigantes, llevando algun moderado premio si surtian buen efecto sus oficios.»>

(2) Asimismo somos informados que otro tanto se hizo de las historias y crónicas y grandes cosas y hazañas hechas por las reyes de Castilla, de gloriosa memoria, y de las que hicieron en sus tiempos en guerra y en paz, y es bien que se sepa la verdad de las cosas pasadas, lo cual no se puede saber por otros libros privados que se leen. Por ende suplicamos á V. A. mande

Ademas de la publicacion de aquella obra, le pidieron tambien que mandara formar un breve resúmen ú ordenamiento, en el que se incluyeran solamente las leyes que debieran guardarse, y que las demas se anularan y revocaran.

«Otrosí, decia la peticion 58, de las pragmáticas que se han hecho en tiempos pasados estaba fecha una compilacion; y unas se guardan, y otras no se guardan, y los jueces hacen lo que quieren, por las dichas pragmáticas, y esto es muy gran daño, y se pervierte la justicia. A V. A. suplicamos mande diputar personas que vean las dichas pragmáticas, y de las que se usan y deben guardar haga un ordenamiento de las leyes breves para que aquellas se guarden, y lo demas se anule y revoque.»>

Tambien deseaba el reino que se imprimiese una coleccion de las crónicas (1), obra importantísima, no solo para el entretenimiento y gusto que causa naturalmente la historia y recuerdo de los acaecimientos antiguos, sino mucho mas á los legisladores y magistrados, por las inmensas luces que presenta la ciencia de lo pasado para penetrar el verdadero sentido y espíritu de las leyes.

La misma súplica se repitió en las córtes siguientes (2). «Hacen saber á V. M., decian las de 1528, que en las córtes de Toledo, y Valladolid se suplicó á V. M. mande corregir, estender las leyes de estos reinos y ponerlas todas en un volúmen, y otro tanto de las historias, y crónicas de estos reinos; y V. M. mandó que asi se pusiese en obra, á V. M. suplicamos que mande que se haga asi, y si estuviere hecho lo mande imprimir. A esto vos respondemos que conociendo que lo que nos suplicais es cosa justa, con acuerdo de los del nuestro Consejo mandaremos dar la órden necesaria para que su cumpla y ejecute como conviene lo que nos suplicais.»

Se dió con efecto el encargo de la formacion de un nuevo código al doctor Pedro Lopez de Alcocer, abogado en la audiencia de Valladolid, quien, aunque se ocupó algunos años en este trabajo, no habia concluido mas que un libro, y por su muerte continuaron la obra el doctor Guevara y despues el doctor Escudero, del Consejo y cámara de Castilla.

Tampoco pudo finalizarla el doctor Escudero, y por su muerte se le encargó al licenciado Pedro Lopez de Arrieta, del mismo Consejo.

saber la persona que tiene hecha la dicha compilacion, y la mande corregir, é imprimir porque será lectura provechosa y apacible. A esto vos respondemos que está bien, y que asi se pondrá en obra.

(1) En las cortes de 1526, peticion 20. De 1528, peticion 24. De 1532, peticion 2. De 1537, peticion 93. De 1548, peticion 5. De 1555, peticion 4. De 1560, peticion 17. De 1563, peticion 13.

(2) Córtes de 1555, peticion 4.

Viendo las córtes de 1555 tanta tardanza, pidieron que al licenciado Arrieta se le diese cédula de preeminencias de no asistir al Consejo, y que se le prometiera alguna gratificacion para estimularle mas á su trabajo (1).

Aunque aquel consejero dejó concluido el nuevo código, se encargó la revision á su compañero el licenciado Atienza.

Se publicó por fin la Nueva Recopilacion en el año de 1567, con una pragmática al principio de ella, en la que se refiere algo de su historia, y se sancionó su autoridad sobre todas las demas leyes de estos reinos.

«Sabed, decia en ella Felipe II, que por las muchas y diversas leyes, pragmáticas, ordenamientos, capítulos de cortes, y cartas acordadas, que por nos, y los reyes nuestros antecesores en estos reinos se han hecho, y por la mudanza, y variedad que cerca de ellas ha habido, corrigiendo, enmendando, añadiendo, alterando lo que segun la diferencia de los tiempos y ocurrencia de los casos ha parecido corregir, mudar, y alterar; y porque asimismo algunas de las dichas leyes, ó por se haber mal sacado de sus originales, ó por el vicio y error de las impresiones estan faltas y diminutas, y la lectura de ellas corrupta, y mal enmendada; y otrosí, en el entendimiento de algunas de las dichas leyes han nacido dudas y dificultades, por ser las palabras dellas dudosas, y por parecer que contradecian á algunas otras; y que asimismo algunas de las dichas leyes, como quiera que sean, y fuesen claras, y que segun el tiempo en que fueron fechas y publicadas parecieron justas y convenientes, la esperiencia ha mostrado que no pueden ni deben ser ejecutadas; y que demas desto las dichas leyes han estado y estan divididas y repartidas en diversos libros y volúmenes, y algunas dellas no impresas, ni incorporadas en las otras leyes, ni tienen la autoridad, ni órden que convendria, de que ha resultado y resulta confusion y perplejidad, y en los jueces que por ellas han de juzgar, dudas y dificultades, y diferentes y contrarias opiniones.....

>>Y asi por los procuradores de estos reinos en córtes, y por algunas otras personas celosas del bien y beneficio público fue pedido y suplicado al emperador y rey mi señor, que mandase reducir y recopilar todas las dichas leyes, y que se pusiesen debajo de sus títulos y materias, por la buena órden y estilo que conviniese, quitando lo que fuese superfluo, y añadiendo y enmendando en ellas lo que conviniese.....

>>Y habiéndose todo visto, y con nos consultado, habemos acordado, que las dichas leyes y Nueva Recopilacion y reduccion de ellas que ansi está hecha, que está repartida y dividida en nue

(1) Córtes de 1563. Peticion 13.

ve libros, debajo de sus títulos y materias, se imprima y estam pe, y para ello hemos dado nuestro privilegio y facultades. Y mandamos que se guarden, cumplan y ejecuten las leyes que van en este libro, y se juzguen y determinen por ellas todos los pleitos y negocios que en estos reinos ocurrieren, aunque algunas de ellas sean nuevamente hechas y ordenadas, y aunque no hayan sido publicadas ni pregonadas, y aunque sean diferentes, ó contrarias á las otras leyes y capítulos de córtes y pragmáticas que antes de ahora ha habido en estos reinos, las cuales queremos que de aqui adelante no tengan autoridad alguna, ni se juzgue por ellas, sino solamente por las de este libro, guardando en lo que toca á las leyes de las siete Partidas y del Fuero, lo que por la ley de Toro está dispuesto, y ordenado, y quedando asimismo en su fuerza y vigor las cédulas y visitas que tienen las audiencias, en lo que no fueren contrarias á las leyes de este libro.....)

La Nueva Recopilacion constaba de nueve libros, divididos en títulos y leyes. El primero trataba de la religion: el segundo y tercero de los tribunales: el cuarto del órden judicial ó práctica forense: el quinto, sesto y sétimo eran una mezcla de mil cosas inconexas: el octavo contenia la legislacion criminal; y el noveno la de rentas.

Este plan, aunque poco arreglado al objeto de un buen código, pudiera tolerarse si en sus partes principales hubiera mas consonancia; ¿pero qué conexion tenian, por ejemplo, los títulos de los boticarios, barberos, albéitares y herradores con la organizacion de los tribunales contenidos en el libro tercero?

El quinto, empezando por el título de los casamientos, derechos y obligaciones de los casados, interpolaba uno sobre los lutos y cera que se puede traer y gastar por los difuntos. Continuaba hablando de los testamentos, mejoras de tercio y quinto, mayorazgos, particiones de las herencias, donaciones, ventas, compras y retractos; y pasaba luego á las ordenanzas sobre el tejido. de sedas y paños, pesos y medidas, y otros ramos de la policía gremial y alimenticia, á los modos de adquirir censos y otros contratos, á las ordenanzas de la casa de la moneda y de los plateros, y concluía con la tasa del pan.

Si en el libro quinto se encontraban materias tan inconexas é impropias de un código legislativo, por pertenecer á ramos é institutos particulares, mucho mas lo eran las que formaban el sesto. ¿Qué conexion tienen los caballeros y las córtes con el correo mayor, ni qué referencia la legislacion sobre los tribunales á los títulos, sobre que se echen á las yeguas caballos de buena casta y no asnos garañones, ni qué oportunidad las ordenanzas sobre los lacayos y criados?

El sétimo empezaba por los ayuntamientos y gobierno muni

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