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los que tantos reyes canonizados y reverenciados por la iglesia creyeron deber emplear por solo el motivo del amor y gloria de Dios y edificar la iglesia, en la cual yo seguiré tambien las huellas de los reyes de España mis predecesores y abuelos, á saber, Fernando el Católico, Carlos V y Felipe II, que por razones menos fuertes han mantenido con vigor los derechos de su corona contra la santa sede. Asi pretendo, defendiéndome, guardar los derechos prescritos por el derecho de las gentes, por la aprobacion y por la costumbre de todas las naciones.....>>

Felipe V premió el mérito del Sr. Solís eligiéndolo para el obispado de Sigüenza, y despues para el de Córdoba, sin que sus opiniones, aunque poco agradables á la corte pontificia, fueran un obstáculo para las bulas de su confirmacion. «La curia romana, decia un canónigo magistral de Córdoba (1), atribuyó á nuestro obispo que habia influido con su dictámen á este decreto (de cesacion del comercio con Roma), y le notó de sospechoso en la obediencia y veneracion debida al papa; pero el obispo, que sabia muy bien discernir los puntos y respetos, dió tal satisfaccion, que serenó las sospechas y quejas que contra él habia concebido la curia.>>

CAPITULO XVI.

Nueva planta del Consejo real en el año 1713.-Sus órdenes para promover el estudio del verdadero Derecho español.-Ineficacia de aquellas órdenes.

En 10 de noviembre del año de 1713 Felipe V dió al Consejo de Castilla una nueva forma, que llamaron la planta de Macanaz, aunque este la atribuia á Juan Orry, que habia venido de Francia para la direccion de la real hacienda (2).

Se dividió en cinco salas: la primera y segunda de gobierno: la tercera de justicia: la cuarta de provincia, y la quinta criminal. Se suprimió la presidencia del Consejo. Cada sala debia tener su presidente con total independencia de los otros, y sin mas diferencia que la de haber sido uno de ellos el primero. Se aumentó el número de consejeros hasta veinte y cuatro, con un fiscal general, que lo era el citado Macanaz, dos abogados generales, dos sustitutos fiscales y cuatro secretarios en gefe: se suprimió la cámara, cuyos negociados se habian de repartir entre las salas y

(1) Bravo, Catálogo de los obispos de Córdoba, tomo II, pág. 761. (2) Disertacion histórica que sirve de esplicacion á algunos lugares oscuros que se encuentran en la historia, cartas y apología dada á luz por el cardenal Alberoni. En el tomo XIII del Semanario erudito.

nuevas secretarías. En fin, venia á ser una imitacion del parlamento de Paris.

Uno de los primeros cuidados del nuevo Consejo fue el de promover la observancia del Derecho español verdadero y disminuir Ja aficion á la jurisprudencia ultramontana, para lo cual espidió el decreto que está en el auto 1, título 1, libro II de los Acordados, y al mismo tiempo otras órdenes á las universidades de Salamança, Alcalá y Valladolid para que le informaran sobre los medios de mejorar el estudio de la jurisprudencia; mas lejos de cooperar aquellos cuerpos literarios á tan loables fines, se empeñaron en negar la necesidad de nuevos métodos para la enseñanza, ponderando como muy brillante el estado de su literatura.

«Y asi, señor, decia la facultad de leyes de la de Valladolid, son á un tiempo (sus profesores) en los tribunales prácticos esperimentados abogados para defender causas, doctores en las escuelas para disputar cuestiones que habilitan los ingenios de sus discípulos con que se cultivan gloriosos, y maestros para enseñar reglas y principios prácticos, con que sin vacilar los discursos se solidan firmes los entendimientos en lo cierto; y con esta indagacion de la verdad se ha logrado la constante basa, para que recta se venere, y en ella bastecida, á vista de los sofismas, no desmaye, pues solo con el laborioso exámen de ocuparla se llega á la felicidad de conocerla.....

>>>Este instituto de las cátedras canónicas, decia la facultad de cánones de la misma universidad, practicado puntualmente por sus maestros, ha producido en todos los siglos varones insignes, de que fácilmente podíamos hacer copioso catálogo trasladando las memorias que sirven de precioso esmalte á estas antiquísimas paredes, los cuales en las dignidades eclesiásticas y seculares, á que por sus sobresalientes méritos fueron promovidos, practicaron con admiracion, no solo de estos reinos, sino es aun de los mas remotos, lo que aprendieron y dictaron en nuestra academia.

>>Este, señor, es el fin de los testos y materias asignadas á estas cátedras, esta su práctica, y este el fruto que se ha esperimentado. Y siendo todo tan conforme al piadoso deseo y católico celo de V. A., quedamos con la gloria de haber anticipado nuestra obediencia al real precepto.>>

Ha sido una preocupacion muy general el medir la instruccion y méritos de los literatos por sus actos y grados académicos, ó por sus altos empleos y dignidades. Las universidades y colegios se vanaglorían de haber producido muchísimos sabios, contando en el número de estos á todos los obispos, magistrados, escritores etc., como si en las promociones de aquellos empleos no influyera muy frecuentemente mas el favor que el mérito y la justicia, y como si la mayor parte de los escritores no debieran servir mas

de vergüenza y de ignominia que de vanidad á los cuerpos de donde han salido.

Los informes de las demas universidades fueron muy semejantes al citado de la de Valladolid, lo que manifiesta la poca disposicion que se encontraba en ellas para la reforma de sus estudios, y mas para el de la jurisprudencia.

CAPITULO XVII.

Córtes del año 1712.-Nueva ley fundamental sobre la sucesion de la corona.

Uno de los mayores deseos de Felipe V luego que principió á reinar fue el de uniformar las leyes, usos y costumbres de todas las provincias de España (1).

Aunque por el matrimonio de los Reyes Católicos se habian reunido las dos coronas de Castilla y Aragon, cada una se regia por un consejo particular y con arreglo á sus leyes y sus fueros. Felipe V habia abolido en el año 1707 los fueros de Aragon y Valencia, suprimido el consejo de Aragon, agregando todos los negocios en que entendia al de Castilla, y mandado que las audiencias de Zaragoza y Valencia conformaran su práctica forense á la de las chancillerías de Valladolid y Granada.

Faltaba que reunir tambien las córtes de ambas coronas, las cuales hasta el año de 1712 se habian celebrado con total separacion é independencia.

Habiendo muerto en aquel mismo año los dos delfines, hijo y nieto de Luis XIV, temió la Inglaterra que llegara el caso de reunirse las dos coronas de España y Francia, por lo cual propuso para la paz que se estaba tratando en Utrech, que tanto Felipe V como su hermano el duque de Berry y su tio el duque de Orleans renunciaran los derechos que pudieran tener á tal reunion.

Puesto Felipe V en la alternativa de elegir una de las dos coronas, dijo que queria vivir y morir con los españoles, y á consecuencia de aquella determinacion renunció solemnemente sus derechos á la de Francia; y para sancionar mas su renuncia, despues de haber sido confirmada por el Consejo de Castilla, mandó que su gobernador convocara á córtes á los diputados por las ciudades de ambos reinos que tenian derecho de nombrarlos.

Concurrieron á ellas los de Burgos, Leon, Zaragoza, Granada, Valencia, Sevilla, Córdoba, Murcia, Jaen, Galicia, Salamanca, Calatayud, Madrid, Guadalajara, Tarazona, Jaca, Ávila, Fraga,

(1) Autos acordados 3 y 4, tit. 2, lib. III de la Recopilacion.

Badajoz, Palencia, Toro, Peñíscola, Borja, Zamora, Cuenca, Segovia, Valladolid y Toledo, guardando en los asientos el lugar que les tocó por la suerte.

A la apertura de las córtes, que fue en la gran sala del palacio del Retiro, y á la lectura del instrumento de la renuncia, acompañaron al rey, la reina, el príncipe de Asturias, los grandes, títulos, los ministros estrangeros y los presidentes.

Hecha la renuncia, el Consejo de estado representó al rey las grandes conveniencias y utilidades que resultarian á esta monarquía de una nueva ley sobre la sucesion de la corona por rigorosa agnacion. Se pasó aquella representacion al Consejo de Castilla, y apoyado por unanimidad de todos sus ministros, y vista por las córtes, pidieron que se sancionara como ley fundamental, con la cual quedó privada para siempre la casa de Austria del derecho de sucesion y mucho mas afirmado el de la dinastía de los Borbones.

CAPITULO XVIII.

Ministerio de Alberoni.-Persecucion de Macanaz.-Restablecimiento del Consejo en su anterior estado.

Habiendo manifestado el papa Clemente XI deseos de que las controversias pendientes se transigieran por un concordato bajo la mediacion de Luis XIV, aceptó aquel medio Felipe V, y se nombraron para su ajuste en Paris, por parte de su santidad monseñor Pompeyo Aldrovandi, y por el rey Católico D. Rodrigo Villalpando, fiscal que habia sido en la audiencia de Aragon.

Para poder argüir y satisfacer á los romanos con mas instruccion y dignidad sobre las dudas y reparos que propusieran, habia mandado el rey al Consejo en el año de 1712 que le consultara lo que estimase conveniente; pero como la mayor parte de los consejeros eran de opiniones muy contrarias á las de la corte, pasó mas de un año sin haberse evacuado aquella consulta.

Apenas se dió la nueva planta al Consejo en el año 1713, repitió Felipe V otra órden recordando la anterior; y pasadas ambas al fiscal general Macanaz, presentó un escrito, en el cual, haciendo presentes los abusos que notaba, pedia al Consejo que consultase á S. M. sobre su reforma.

Todos ó la mayor parte de los artículos y proposiciones de aquel escrito los apoyaba el fiscal con citas del derecho canónico y de nuestras córtes y leyes nacionales (1). Mas cuando debia esperarse una consulta muy conforme á las rectas intenciones del soberano

(1) Puede verse aquel escrito en la citada coleccion del Sr. Llorente.

y claros derechos de la corona, apareció en las parroquias de Madrid un edicto firmado por el inquisidor general cardenal Judice en Paris, donde se encontraba con otro encargo de Felipe V, por el cual se prohibia la lectura del citado papel, calificando su doctrinade temeraria, escandalosa, turbadora de la potestad pontificia, no conforme á la doctrina de la iglesia, errónea y herética.

Felipe V sintió vivamente aquel atentado, y en 23 de agosto de 1714 remitió al Consejo la órden siguiente..

«El dia 5 del corriente se publicó en algunas de las principales parroquias de esta villa un edicto firmado del cardenal Judice, su fecha en Marli en 30 de julio pasado, en el cual se manda recoger un libro de monseñor Talon y otros que defienden las regalías de la corona, un papel manuscrito del fiscal general con cincuenta y cinco párrafos, en el cual, respondiendo á todos los puntos que yo mandé examinar á ese Consejo, juntó todos los hechos de las cortes, las leyes fundamentales del reino, los hechos de los señores reyes mis antecesores y todo lo que mira á poner remedio en los abusos que contra las leyes dichas, actos de las córtes y bien universal de sus reinos y vasallos han introducido la dataría y otros tribunales de la corte romana, con otros abusos y desórdenes que se esperimentan y piden particular atencion. Me ha causado notable estrañeza que se haya vulgarizado un papel que con tanto cuidado se entregó solo á los ministros de ese Consejo, y que siendo sobre las materias dichas, sin pedir en él el fiscal general mas que el Consejo las examinase y me informase, se vea ya mandado recoger por el citado edicto, y que este le haya dado el inquisidor general estando fuera de mis reinos, sin que el consejo de inquisicion le haya examinado, si bien ha pasado á firmarle, sin darme noticia de ello, como. ni tampoco el cardenal me la ha dado, siendo asi que ni unos ni otros ignoran mis derechos, y que aun los breves del papa que con iguales cláusulas al edicto mandaron recoger las obras de D. Francisco Salgado, D. Juan Solórzano y de otros autores que han escrito de mis regalías y del bien público de mis vasallos, no debieron permitirse, porque todo esto es reservado á mi potestad real; porque si á esto se diese lugar no habria ministro que defendiese la causa pública de mis reinos y vasallos, ni el interés de mi autoridad y regalías, ni tribunal alguno que de ellas tratase; y sobre hallarse tan despreciadas como se ven, vendrian á perderse del todo, y á quedar estos reinos feudatarios, y á discrecion de la dataría, y demas tribunales de Roma, y sus dependientes, contra lo prevenido y dispuesto en las leyes fundamentales de estos mis reinos. Y siendo propio de la obligacion del Consejo reparar este daño, y remediar un escándalo tan grande, y no visto como el que ha ocasionado esta novedad, ordeno al Consejo pleno que luego, y sin la menor dilacion se junte, y sin salir de la

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