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ta y tres escudos por una vez, y ademas otros cinco mil anuales sobre las rentas de la cruzada para los nuncios apostólicos.

Asi quedaron transigidas en el año 1753 las ruidosas controversias agitadas tantas veces con imponderables daños de esta monarquía. No por eso se cerró la puerta enteramente á las estorsiones de los romanos por otras gracias espirituales de dispensas matrimoniales, y las de edad y otros impedimentos para las órdenes sagradas; de la beatificacion y canonizacion de los santos, de licencias para oratorios domésticos, secularizaciones de regulares y otros muchos recursos con que la curia romana tuvo en contribucion á los españoles. Pero comparado el estado último con el de los siglos que le precedieron, se advertirá una notabilísima diferencia, debida más que á la habilidad de sus autores, al crepúsculo de la filosofía que empezaba á aparecer sobre el horizonte español.

Quien quiera formar ideas muy claras sobre los varios estados de la disciplina eclesiástica y de los adelantamientos de la jurisprudencia española hasta aquel tiempo, puede leer las Observaciones sobre aquel concordato, escritas y dedicadas á D. Fernando VI, por D. Gregorio Mayans, en el año de 1753 (1)..

CAPITULO XX.

Proyecto de un nuevo código presentado á Fernando VI por el marqués de la Ensenada.

El marqués de la Ensenada, á cuyas luces debió España muchos adelantamientos en su prosperidad, siendo primer ministro de Fernando VI le presentó en el año 1752 cierta representacion, en la cual, entre otras ideas muy útiles, le proponia la formacion de un nuevo código y la enseñanza del derecho público.

«La jurisprudencia que se estudia en las universidades, le decia, es poco ó nada conducente á su práctica, porque fundándose en las leyes del reino, no tienen cátedra alguna en que se enseñen, de que resulta que los jueces y abogados despues de muchos años de universidad entran casi á ciegas en el ejercicio de su ministerio, obligados á estudiar por partes y sin órden los puntos que diariamente ocurren.

>>>En las cátedras de las universidades no se lee por otro testo que el Código, Digesto y Volúmen, que solo tratan del Derecho romano, siendo útiles únicamente para la justicia del reino las de

(1) Estan impresas en el tomo XXV del Semanario erudito.

Instituta, porque es un compendio del Derecho con elementos adaptables á nuestras leyes, habiendo el célebre Antonio Perez (1) formado una con el fin de acortar el tiempo de su estudio.

>>En lugar de las del Código, Digesto y Volúmen, se pueden subrogar las del Derecho real, que con su Instituta práctica, reduciéndose á un tomo los tres de la Recopilacion, respecto de que hay muchas leyes revocadas, otras que no estan en uso ni son del caso en nuestros dias, otras complicadas y otras que por dudosas es menester que se aclaren.

>>>Para esta obra podria formarse una junta de ministros, doctos y prudentes, que con prolijo exámen fuesen reglando y coordinando los puntos de esta nueva recopilacion, que podria llamarse el código Fernandino ó Ferdinandino, siendo V. M. el que logre lo que no pudo conseguir su augustísimo padre, por mas que lo deseó, para imitar tambien al gran Luis XIV, cuyo código dió á Francia la justicia que le faltaba.

>>>Del modo propuesto, en dos años de Instituta teórica y cuatro de Instituta práctica se hallaria cualquiera cursante de medianos talentos con suficientes principios y luces para seguir la carrera de tribunales, con mas seguridad que ahora con treinta años de universidad.

>>En España no se sabe el derecho público, que es el fundamento de todas las leyes, y para su enseñanza se podria formar otra Instituta, si no bastase el Compendio de Antonio Perez; y para el Derecho canónico se habia de establecer nuevo método sobre los fundamentos de la disciplina eclesiástica antigua y concilios generales y nacionales, pues la ignorancia que hay en esto ha hecho y hace mucho perjuicio al estado y á la real hacienda.>>

Poco aprovecharon los deseos de aquel ministro sobre la reforma de la jurisprudencia. El proyecto de un nuevo código no tuvo efecto, y la enseñanza del derecho público no se estableció hasta el reinado siguiente.

(1) El Antonio Perez autor de las Instituciones imperiales, no fue el famoso, mas por sus desgracias que por sus escritos en tiempo de Felipe II, sino otro que habiendo salido de España de edad de doce años, no volvió nunca mas á ella, como puede verse en la Biblioteca de D. Nicolás Antonio.

CAPITULO XXI.

De la jurisprudencia española en el reinado de Cárlos III.-Famosas causas y controversias sobre la potestad temporal y espiritual. Motin de Madrid.-Causa contra el obispo de Cuenca.-Espulsion de los jesuitas.-Monitorio del papa contra el infante duque de Parma.-Pragmática para recoger á mano real aquella bula.-Carta circular del Consejo contra la bula de la Cena.-Impugnacion de las máximas y opiniones contrarias á los derechos de la corona de España en el Juicio imparcial.

Cárlos III se habia ensayado á reinar en un pequeño estado, donde es menos difícil conocer á los hombres y examinar los detalles de la administracion civil que en los muy grandes y dilatados. Habia logrado ademas la fortuna de tener hábiles ministros, que es la mayor que debe apetecer un soberano.

Aunque ya su padre y hermano habian hecho algunos esfuerzos para mejorar la literatura, y particularmente la jurisprudencia, todavía dominaban los errores y máximas ultramontanas, y sin su correccion no pudieran darse largos pasos en tan importante obra.

A los principios de aquel reinado ocurrieron varios sucesos que dieron motivo á ruidosas controversias, con las cuales pudo la potestad civil romper las cadenas con que la habian tenido ligada y desfigurada las preocupaciones de largos siglos.

Habiéndose publicado en Francia y en Italia un catecismo del abate Mesengui intitulado Esposicion de las verdades cristianas, fue recibido con grandes aplausos, sin embargo de que su autor, como francés, negaba la infalibilidad del papa y su potestad sobre los príncipes seculares, hasta que despues de algunos años de su primera impresion, que habia sido en el de 1745, se formaron en Roma dos partidos, uno que lo ponderaba como el mas católico y á propósito para la instruccion cristiana, y otro que lo detestaba como lleno de heregías.

Remitido á la congregacion del santo Oficio para su exámen, aunque votaron por su aprobacion cinco cardenales, salió condenado por seis, esto es, por un voto mas, no habiéndose hecho caso del de Tamburini, que estando enfermo lo habia remitido por escrito á favor del catecismo, por lo cual Clemente XIII prohibió su lectura en un breve de 14 de junio de 1761, mandando al mismo tiempo que se esplicara la doctrina cristiana por el de S. Pio V.

Remitido aquel breve al nuncio de España, lo pasó al inquisidor general, arzobispo de Farsalia, D. Manuel Quintano Bonifaz, quien mandó publicarlo en todo el reino sin haber dado antes cuenta á S. M. Reconvenido por aquel atentado, contestó alegando algunas disculpas, sentando proposiciones injuriosas á la autoridad real, indicando el ánimo de sostener una total independencia de ella, y calificando de escandalosa y contraria al honor del santo Oficio y á la suprema cabeza de la iglesia la órden que se le habia dado de suspender por algunos dias la publicacion de su edicto.

Las resultas de aquella contestacion fueron desterrar al inquisidor general de la corte y sitios reales, y mandar al Consejo que consultara cuanto juzgase conducente á que no quedara un ejemplar tan perjudicial á la soberanía.

Tambien se pasó al Consejo por el secretario de estado D. Ricardo Wal una memoria presentada á S. M. por el nuncio, con la que se intentaba disculpar el referido hecho, para que la tuviese presente en la consulta.

Entretanto el inquisidor general escribió una carta al rey por mano del mismo Sr. Wal, protestando el mas humilde respeto y obediencia á S. M., y solicitando el alzamiento de su destierro; y habiéndosele concedido, le dirigió otra el consejo de inquisicion dando gracias á S. M. por aquel favor. La contestacion del rey fue bien lacónica. «Me ha pedido el inquisidor general perdon, y se lo he concedido. Ahora admito las gracias del tribunal y siempre le protegeré. Pero que no se olvide de este amago de mi enojo, en sonando inobediencia.>>

Como la cuestion principal que se sujetaba al-exámen del Consejo recaia sobre la presentacion de bulas del papa á S. M. antes de procederse á su publicacion y cumplimiento, en la respuesta de los fiscales, que eran D. Lope de Sierra Cienfuegos y D. Juan Martin de Gamio, y en la consulta y votos particulares se trató con alguna mas crítica sobre este importante ramo de nuestra jurisprudencia, reuniendo las leyes y doctrinas de nuestros jurisconsultos mas acreditados, probando la justicia de la suspension del citado breve y del castigo al inquisidor general, examinando el orígen y calidad de las facultades de los inquisidores, y demostrando la necesidad de presentar todas las bulas pontificias antes de su circulacion y cumplimiento, y la de contener la arbitrariedad en la prohibicion de libros, proponiendo la promulgacion de nuevas leyes sobre estos puntos. En el mes de enero de 1762 se espidieron una pragmática y una cédula, por las que se mandó que en adelante no se diese curso á breve, rescripto ó carta pontificia que estableciera ley, regla ú observancia general, sin que constase haberla visto S. M.; que los breves y bulas de negocios

entre partes se presentasen al Consejo por primer paso en España, y que el inquisidor general no publicara edicto alguno dimanado de Roma ni algun otro espurgatorio de libros sin preceder audiencia de sus autores y otras diligencias arregladas á la bula solicita et provida de Benedicto XIV.

Entretanto Cárlos III no cesaba de promover la civilizacion de sus vasallos y el ornato público de su corte. A su llegada á Madrid, cada calle era un vertedero de inmundicias. Se dieron órdenes para su limpieza: se empezaron á hermosear los paseos con nuevos plantíos y otras obras muy magníficas: se mejoró la policía en todos sus ramos; y conociendo que las formas en el vestido influyen mucho en las costumbres, se prohibió la capa larga y el sombrero redondo, que muy frecuentemente servian de disfraz para los mayores crímenes.

El pueblo, que mira como sagradas y las mas convenientes para su bienestar todas sus prácticas, trages y formas esteriores, seducido por algunas personas maliciosas y descontentas del gobierno, interpretó malignamente aquellas medidas saludables de decencia y seguridad pública. Se amotinó, y ocasionó al rey grandes sobresaltos, obligándolo á separar de su lado á su ministro el marqués de Squilace, á bajar el pan y á otras resoluciones violentas é injuriosas á la soberanía.

En circunstancias tan críticas, el obispo de Cuenca D. Isidro de Carbajal y Lancaster, lleno de un celo indiscreto, se dió á declamar contra el gobierno, ponderando supuestos agravios á la iglesia y atribuyendo á esta causa las desgracias de la monarquía.

Entre otros escritos, dirigió una carta al confesor de S. M. culpando su omision é indiferencia en no influir para su remedio. Le decia que España no solo corria, sino volaba á su ruina: que en la corte decian á muy alta voz que el reino estaba perdido por la persecucion de la iglesia: que para que nunca se le pudiera argüir con el væ mihi, quia tacui, y por compasion al soberano, le habia dirigido varias representaciones por otros conductos; pero por desgracia del piadoso monarca no lo habian encontrado sus desvelos, por estar en la triste situacion que lloraba Jeremías cuando decia in tenebrosis collacavit me, sin tener la felicidad que logró el impío rey Achab en Miqueas, de cuya boca oia las verdades que despreciaba: que el nombre del confesor habia llegado al estremo de ser mas aborrecible que el de Squilace.

«<Los que estamos, continuaba, como los israelitas, de la parte de afuera, vemos claramente que no habia remedio mientras durasen las tinieblas que no dejaban ver el pecado que causaba aquellas desgracias, el cual consistia claramente en la persecucion de la iglesia, saqueada en sus bienes, ultrajada en sus ministros y atropellada en su inmunidad; en la libertad con que corrian im

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