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apelarse á la regencia electiva cuando haya recurso mas en consonancia con el régimen monárquico, en lugar de lo que la constitucion de 1837 imponia en su artículo 57, se prescribió en la reformada que cuando el rey fuere menor de edad, el padre ó la madre del rey, y en su defecto el pariente mas próximo á suceder en la corona, segun el órden establecido en la constitucion, entrase desde luego á ejercer la regencia, y la ejerciese todo el tiempo de la menor edad del rey. Finalmente, en esta nueva constitucion se suprimió el artículo de la de 37 en que se establecia que en cada provincia hubiese cuerpos de la milicia nacional, pues la existencia de esta institucion no debia ser materia de un artículo constitucional. Tales fueron las mas notables reformas que en la constitucion introdujeron las córtes de 1845.

El grave y arduo negocio de dar á la nacion códigos perfectos y concluidos, fue tambien en este tiempo objeto que ocupó de un modo muy particular la atencion del gobierno, el cual en 19 de agosto de 1843 espidió un decreto nombrando una comisión encargada de la formacion de los mismos. Componíase esta de letrados muy prácticos y distinguidos, los que periódicamente se reunian para discutir y examinar lo que cada una de sus secciones ó comisiones parciales adelantaba en el delicado trabajo que se les habia encomendado, y sus progresos debian asimismo dentro de ciertos plazos ponerse en conocimiento del gobierno por medio de las oportunas comunicaciones ó partes que con el espresado objeto el presidente de la misma dirigia al ministerio de Gracia y Justicia. El mal estado en que nuestra legislacion criminal se hallaba, movió sin duda á la comision á dar un lugar preferente en sus apreciables tareas á los trabajos relativos á la formacion del código penal. Confeccionóse á este fin un proyecto, y sus disposiciones fueron detenidamente analizadas en el seno de la comision, la cual á la verdad prestaria un importante servicio, si se decidiese á publicar las meditadas, juiciosas y científicas observaciones con que sin duda ilustrarian las materias y las diversas cuestiones que debieron previamente resolverse, los respeta bles jurisconsultos que examinaron el proyecto antes que fuese de un modo definitivo aprobado. Terminada la discusion del proyecto, la comision lo remitió al gobierno y este lo pasó á las córtes á principios del presente año 1847 para su solemne exámen y aprobacion, y aun se repartieron ejemplares del mismo á los jueces y tribunales, á fin de que impuestos de antemano de sus disposiciones pudiesen ponerlas en ejecucion en el momento que obtuviese la sancion real. Esto no ha podido hasta el dia tener lugar á consecuencia de los sucesos políticos que cada vez se complican mas en este desgraciado pais, cuya legislacion parece hallarse condenada á no salir nunca del abatido estado en que se encuentra y

que se hace mas reparable, cuando se le compara con el de adelanto que tienen la de otras naciones.

En las cortas páginas de este apéndice hemos, aunque con brevedad, apuntado los grandes y estraordinarios acontecimientos que han variado completamente de faz á la España, é introducido notables alteraciones en sus hábitos, costumbres y leyes. Estas, como hemos visto, no siempre han estado, ni por desgracia todavía estan, en perfecta armonía con los progresos positivos que han sido los estimables resultados de las costosas lecciones que hemos recibido, sintiendo los males é investigando sus causas con filosófica serenidad. Ellas no han desaparecido aun, permanecen por el contrario subsistentes, sumamente arraigadas y ejerciendo en todo su vigor sobre la suerte de los pueblos su maligno influjo. ¡Quiera el cielo disiparla cuanto antes, á fin de que la continuacion de esta historia pueda dar principio, enumerándose con patriótico entusiasmo los inmensos beneficios que á los pueblos produce el don precioso de la paz, principalmente cuando se encuentra afianzada sobre el sólido cimiento de una justa y sabia legislacion!

INDIGE.

Prólogo.

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CAP. VI. Innovaciones en las costumbres primitivas de los godos.

CAP. VII. Política de los reyes godos.-Código de Eurico.

CAP. VIII. Horrorosa pintura de los reyes hecha por el Espíritu San-
to.-Luchas de la nobleza goda contra los abusos de la autoridad
real.-Del Breviario de Aniano ó código Alariciano....

CAP. IX. Del oficio palatino de los visogodos.-Correccion del código

Euriciano por Leovigildo. . . .

CAP. X. Conversion de Recaredo al catolicismo.-Preponderancia del
clero en el gobierno civil desde aquella época.- Nueva constitucion
formada por el concilio Toledano tercero de órden de aquel rey.-

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misiones absolutas y condicionales.-De los siervos fiscalinos...

CAP. XXII. Estracto del libro sesto.-De los delitos y penas. - Fianza

que debian dar los acusadores.-Tortura y reglas en el uso de esta

prueba. - Purgaciones vulgares por el agua y el fuego.-Reflexiones

sobre aquellas pruebas.-Purgacion canónica por medio del jura-

mento. Potestad de los soberanos acerca de los indultos. - Penas

contra los agoreros, encantadores y otros tales embusteros.-Con-

tra los abortos voluntarios é infanticidios.—Contra las injurias y

daños corporales. - Pena del talion.- Tarifa de las penas pecuniarias

por las contusiones, heridas y malos tratamientos.-Prohibicion á

los amos de matar y mutilar á sus esclavos.-Penas contra los ho-

micidas. — Asilo sagrado y penas á los retraidos. -Penas severísimas

contra los perjuros.

CAP. XXIII. Libro sétimo.-Sobre los hurtos y engaños. -Premios á

los delatores. Entrega de los dañadores á la custodia de los ofen-

didos. Composiciones de los reos con los agraviados.-Facultad de

visitar y registrar los robados las casas en donde se sospechaba re-

traido algun ladron. -Terribles penas contra los ladrones.-Penas

contra los falsificadores de escrituras y monedas.-Del sueldo ó áu-

reo, Hamado despues maravedí. Origen de esta palabra. - Re-

flexiones sobre los valores de la moneda.-Libro octavo.-De otros

atentados y daños contra la libertad y los bienes.— Seguridad do-

méstica.- Qué se entendia por la palabra corte.-Penas contra los

que se apoderaban violentamente de alguna cosa litigiosa.-Penas

contra los que robaban yendo á las espediciones militares.- Contra

los salteadores en caminos y despoblados, incendiarios, talado-

res, etc....

CAP. XXIV. Libro noveno.-De los esclavos fugitivos de las casas de
sus amos y los desertores del ejército.-Penas contra los receptado-
res y ocultadores de los esclavos. -Penas contra los gefes militares
que licenciaban á los soldados por cohecho.- Tibieza del patriotismo
español en tiempo de Wamba y leyes para regenerarlo.-Insuficien-
cia de aquellas leyes. -Otras de Ervigio.-Obligacion de acudir to-
dos los propietarios á la guerra con la décima parte de sus esclavos. 119

CAP. XXV. Libro décimo.-De los medios de adquirir y conservar el

dominio.-Repartimiento de las tierras entre los godos y españoles

originarios. Acensuaciones y arrendamientos. - Suertes y ter-

cias. Diezmos.-Prescripcion.-Señales que se acostumbraba po-

ner para dividir los términos. ...

CAP. XXVI. Libro undécimo.-De los enfermos, médicos, muertos, y
de los comerciantes trasmarinos.-Ajustes con los médicos por su
asistencia.-Terribles penas contra los que mataban ó debilitaban á
los enfermos con sangrías inoportunas.-Salario por la enseñanza

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