Codigo penal y Codigo de enjuiciamientos en materia criminal de la republica del EcuadorHallet y Breen, 1872 - 207 páginas |
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Codigo Penal Y Codigo De Enjuiciamientos En Materia Criminal De La Republica ... Ecuador Sin vista previa disponible - 2018 |
Términos y frases comunes
acusacion acusado agentes artículo precedente auto autoridad CAPITULO castigado con penitenciaría castigado con reclusion causa cien pesos cincuenta pesos cion circunstancias Código penal Constitucion contravenciones crímen ó delito crímenes y delitos cuatro á ocho cuerpo del delito culpable será castigado declaracion declaraciones derechos políticos despues diez á cien diez á cincuenta Disposiciones comunes doscientos pesos ejecucion ejecutar escribano falsificado fiscal fraudulentamente fuere funcionario público homicidio hubiere cometido individuo que hubiere infraccion interdiccion jueces juez juicio jurados multa de cincuenta multa de diez multa de veinte multa de veinticinco objeto obligados solidariamente ocho á doce ocho dias órden pena de muerte penas señaladas penitenciaría de cuatro penitenciaría de ocho penitenciaría extraordinaria perjuicio persona podrán policía previstos prision de ocho prision de quince prision de seis proceso recurso SECCION SECCION II seis meses sentencia serán castigados sumario tambien testigos tículo TITULO veinte á cien vigilancia especial violencias ó amenazas
Pasajes populares
Página 94 - El menor que contrajere matrimonio sin el •consentimiento de sus padres ó de las personas que para el efecto hagan sus veces, será castigado con prisión correccional en sus grados mínimo y medio. El culpable deberá ser indultado desde que los padres ó las personas á quienes se refiere el párrafo anterior aprobaren el matrimonio contraído.
Página 25 - La de presentarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llegada, ante el funcionario designado en la boleta de viaje. 4* La de no poder cambiar de residencia sin haber dado aviso de ello, con tres días de anticipación, al mismo funcionario, quien le entregará la boleta de viaje primitiva visada para que se traslade a su nueva residencia.
Página 65 - Esta disposición no es aplicable á los que impusieren sus fondos en acciones de Banco ó de cualquiera Empresa ó Compañía, con tal que no ejerzan en ellas cargo ni intervención directa, administrativa ó económica.
Página 154 - A nadie se obligará á prestar testimonio en causa criminal contra su consorte, sus ascendientes, descendientes y parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad; ni será obligado con juramento ú otro apremio á darlo contra sí mismo.
Página 137 - Los que no socorrieren ó auxiliaren á una persona que encontraren en despoblado herida ó en peligro de perecer, cuando pudieren hacerlo sin detrimento propio, á no ser que esta omisión constituya delito.
Página 94 - Si el impedimento fuere dispensable , las penas serán destierro y mulla de 20 á 200 duros. En uno y otro caso se le condenará por via de indemnización de perjuicios al abono de los costos de la dispensa mancomunadamente con el cónyuge doloso. Si hubiere habido buena fe por parte de ambos contrayentes, será condenado por el todo.
Página 80 - Art. 294. Cualesquiera otros individuos que hubieren tomado parte en la asociación y los que a sabiendas y voluntariamente le hubieren suministrado medios e instrumentos para cometer los crímenes o simples delitos, alojamiento, escondite o lugar de reunión, serán castigados, en el primer caso previsto por el artículo precedente, con presidio menor en su grado medio...
Página 159 - Si los papeles no contuvieren dato alguno, conexionado con la causa, se restituirán inmediatamente al dueño, mandatario ó parientes, y en caso contrario, se agregarán al proceso después de rubricados por el juez, escribano y demás personas que presenciaron el examen.
Página 40 - Siempre que los piratas hayan dejado algunas personas sin medios de salvarse. 5.° En todo caso el capitán ó patrón piratas.
Página 94 - En todos los casos de este capítulo el contrayente doloso será condenado á dotar según su posibilidad á la mujer que hubiere contraído matrimonio de buena fe.