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dados en todos los vuestros regnos é non debedes consentir que el uno tome lo suyo al otro contra su voluntad, é razon natural é derecho é justicia es que la guardedes contra aquellos que toman é usurpan los vuestros derechos, pedimosvos por mercet que mandedes al infante don Ferrando vuestro hermano é á todos los duques é condes é perlados é maestres de las órdenes é prior de sant Joan, é á todos los ricos-homes é caballeros é escuderos é duennas é á cualesquier otras personas de cualquier lei ó estado ó condicion que sean que se non entremetan de tomar nin tomen nin embarguen maravedís algunos de las vuestras rentas é de monedas nin de alcabalas nin de tercias nin de diezmos nin de martiniegas nin de almojarifazgos nin de cualquier otros derechos vuestros por rentas ordinarias ó estraordinarias: é eso mesmo que defendades á todas las cibdades é villas é logares é arrendadores é personas de los vuestros regnos é sennoríos que non les den nin recudan con maravedís algunos sin libramiento de los vuestros contadores, tesoreros é recabdadores segunt la lo que vuestra ordenanza. E si algunos el contrario fecieren guen con el doblo; é el que lo tomare, segunt es ordenado por el rei vuestro padre que Dios perdone, é el que lo diere sin premia ó fuerza que le sea fecha, que lo pague á vos otra vez. E para vos ser cierto de las tomas cuando se ficieren, que los tales á quienes fueren tomadas é el vuestro recabdador sean tenudos de guardar los ordenamientos que el rei vuestro padre fizo é ordenó en las cortes de Bribiesca en este caso, porque vos proveades sobrello. E si los que tomaren ó embargaren los dichos maravedís, desque fueren requeridos por vuestras cartas é de vuestros contadores ó por cualquier de vuestros tesoreros ó recabdadores por los que lo hobieren de recabdar por ellos ó por cualquier de ellos, que vos lo tornen con el doblo segunt dicho es: é si lo non quisieren facer fasta treinta dias que pierdan por eso mesmo todos é cualesquier oficios é tenencias é mercedes é raciones é quitaciones é mantenimientos que de vos tovieren. E porque do cresce la contumacia debe crescer la pena, pidenvos por mercet que si otra vez fuere requerido, que pague todo lo que así tomó con el doblo: é si dentro de otros treinta dias non lo feciere saber, que por este mesmo fecho pierda el sennorío de todos los logares que toviere en vuestros regnos, los cuales vos piden

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por mercet que desde agora apliquedes á la vuestra corona real, que mandedes que esta vaya encorporada en los recudimientos que fueren dados á los vuestros recabdadores é arrendadores porque se publique con el dicho recudimiento é non puedan allegar ignorancia. E esto mesmo se entienda si cualquier persona de cualquier lei, estado ó condicion que sea de cibdat ó de villa ó de otro logar feciere las dichas tomas contra el tenor de esta peticion.

E yo veyendo que la dicha peticion era é es justa é buena é atal que cumple mucho al mi servicio é provecho comunal destos mis regnos, con acuerdo de los de mi consejo otorguéles la dicha peticion.

XXIII.

EL REI.

Alcalles, alguasil, regidores, caballeros jurados, oficiales,

homes buenos de la mui noble é leal cibdad de Toledo: ya habreis visto lo que con Diego de Zamora mi secretario vos escribí fasiéndovos saber como yo me partia para Chinchon é conmigo el maestre de Santiago é el conde de Haro é el obispo de Sigüenza con mis gentes é suyas, donde asimismo se habian de venir á juntar conmigo el marques de Santillana é el marques de Villena con sus gentes para ir á echar al arzobispo de Toledo de sobre Perales, é yendo por el camino supe como el dia ántes fueron cient rocines de mis guardas que estaban en Chinchon á la dicha fortalesa de Perales é forneciéronla de la gente que habia menester é sacaron otros algunos que en ella estaban feridos; é el arzobispo visto esto, é sabido como yo iba para allá é conmigo estos grandes, levantóse con toda su gente de sobre la dicha fortalesa é retrájose á Alcalá, y por esto pues ya para aquello mi ida era escusada, yo me hobe de volver aquí á Madrid: fágovoslo saber porque es rason que lo sepais, pues ya vuestra venida no es necesaria, lo cual yo vos tengo en tanto servicio como si ya fuérades venidos: sobreseais por ahora en venir, é si caso fuere que cumpla, luego vos lo faré saber como á personas en quien tengo tanta confianza para las cosas de

mi servicio. De Madrid á vir de enero.YO EL REI. Por man

dado del rei Juan de Oviedo.

Biblioteca real. Dd. 132 fol. 35.

Alcalles,

XXIV.

EL REI.

lcalles, alguasil, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é homes buenos de la mui noble é mui leal cibdad de Toledo, sabed, que yo acatando las grandes fatigas que esta villa de Madrid ha padescido é padesce con los entredichos que el arzobispo de Toledo ha puesto é pone cada dia por fechos é cabsas fáciles é agora postrimeramente por la toma de Canales é de Perales, yo le envié á requerir que luego se conformase con los perlados é grandes de mis reinos que siguen mi servicio para pacificar estos mis reinos é señoríos é que se apartase de las otras vias de que yo pudiese ser deservido é enojado de él, é fasiéndolo así é dándome seguridad bastante de ello yo mandaria luego dar órden en la restitucion de las dichas fortalesas como cumpliese á mi servicio é á bien suyo é de su iglesia, en otra manera mandé interponer é fué interpuesta dél é de sus jueses ordinarios é conservadores apostólicos una apelacion estrajudicial por mí é por todos los perlados é grandes é cibdades é villas de mis reinos é por todas las otras personas que á mi apellacion se adheriesen, lo cual se fiso así por proveer é remediar que así por lo de Canales é Perales como por las cosas que adelante podrian nascer, el dicho arzobispo non pueda interdescir esa cibdad de Toledo ni otras cibdades é villas algunas, por ende yo vos ruego é mando que luego vista la presente constituyades un procurador é lo enviedes aquí con vuestro poder bastante para vos adherir é allegar á mi apellacion é á todo lo que por mí é por mis procuradores fuere fecho é procurado en prosecucion de ello, é porque en los remedios que en corte romana se hobieren procurar sean generalmente provechosos á todos: é esto conviene que lo fagades luego porque dentro de los dichos dias desde el dia que fué fecha mi apellacion se faga este apto por vuestro poder. De Madrid á.

veinte é siete de enero de 70. YO EL REI.=Joan de Oviedo. Biblioteca real. Dd. 132 fol. 37.

XXV.

Convocatoria á cortes dirigida á Toledo para tratar del servicio extraordinario para el dote de la princesa y otros.

En Granada doce de octubre de 1499.

Don Fernando é doña Isabel por la gracia de Dios rei é

reina de Castilla.... al ayuntamiento, corregidor, alcaldes, alguacil, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é homes buenos de la mui noble é mui leal cibdad de Toledo salud é gracia. Sepades que para algunas cosas mui complideras á servicio de Dios nuestro señor é mio é acrecentamiento de nuestra santa fe católica, é á pro é bien comun destos nuestros regnos é señoríos, son menester algunas contías de maravedís, y es necesario que para ello seamos servidos é ayudados de los dichos nuestros reinos é señoríos: é otrosí porque segun derecho é estilo é antigua costumbre destos dichos nuestros reinos é señoríos ellos son obligados á nos facer cierto servicio para los dotes de los casamientos de nuestras hijas: y todo esto y otras cosas complideras á servicio de nuestro señor é nuestro, é pro é bien de nuestros regnos é señoríos, queremos mandar platicar é conferir con los procuradores de las cibdades é villas destos dichos nuestros regnos é señoríos para que todo se faga con mas deliberacion é consejo, é como nuestros reinos é señoríos mejor lo puedan complir et para ello acordamos de mandar facer é celebrar cortes. Por ende nos vos mandamos que luego que esta nuestra carta vos sea notificada, juntos en vuestro ayuntamiento segun que lo habedes de uso é de costumbre, elijades é nombredes vuestros procuradores de cortes, et les dedes et otorguedes vuestro poder bastante conforme al memorial que aquí va señalado de Miguel Perez de Almazan nuestro secretario, para que vengan et parezcan et se presenten ante nos á do quier que nos estovieremos, á veinte dias del mes de noviembre deste presente año de la data desta nuestra carta, con el dicho vuestro poder para ver é tratar é consentir é otorgar en voz é en nombre desa

dicha cibdat é de los dichos nuestros regnos é señoríos los dichos servicios, é todo lo que tocante á las cosas susodichas nos entendimos mandar ver é tratar é concordar con los procuradores de cortes de las cibdades é villas destos nuestros reinos é señoríos que para ello enviamos llamar. Et enviedes los dichos vuestros procuradores ante nos al dicho lugar para el dicho dia, con apercibimiento que si para el dicho término non enviades los dichos vuestros procuradores, é venidos non trajeren los poderes bastantes como dicho es, nos con los otros procuradores destos nuestros reinos que para ello mandamos llamar é vinieren, mandaremos ver é ordenar é acordar todo lo que toca de las cosas susodichas.

En la espalda tiene las firmas. Martinus doctor. Licenciatus Zapata. Registrada Ochoa de Isajaga. Por canciller Ochoa de Isajaga.

Real biblioteca. Dd. 133 fol. 167.

XXVI.

Convocatoria para las cortes de Valladolid de 1523 dirigida á la ciudad de Burgos por el rei don Cárlos primero.

EL REI.

Nuestro corregidor de la mui noble ciudad de Burgos: por

la carta patente que á esta ciudad se envia vereis como han de enviar sus procuradores de cortes á la noble villa de Valladolid ó á otro cualquier lugar donde yo estuviere para diez dias del mes de julio deste presente año, é porque á servicio de Dios nuestro señor y nuestro cumple que los dichos procuradores sean honrados y buenas personas, celosos del servicio de Dios y nuestro y del bien público destos nuestros reinos, vos mando trabajeis que la dicha eleccion se haga de personas libres en quien concurran las calidades que he dicho, sin que en la dicha eleccion intervengan ruegos ni sobornos é sin que ninguno compre de otro la dicha procuracion ni se haga otra cosa alguna de las prohibidas por las leis é premáticas destos nuestros reinos que cerca desto disponen, y porque el poder desa ciudad para lo

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