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que en llegando á la dicha villa de Laredo, habiéndoos bien informado primero cual dellos es mas competente, elijais y nombreis al que os pareciere que sea más suficiente para dicho efecto; y porque el duque Dalba, nro. gobernador y capitan general de los dhos. estados, ha de venir en la dicha armada á estos dhos. reinos, ordenareis á la dicha persona que llegado á ellos aguarde con ella en el puerto de Hos que desembarcáredes', ó en el què paresciere, y que se detenga y espere la dha. nra. armada todo el tiempo que el dho. duque Dalba la quisiere detener, y que esté de respecto á su disposicion sin ocuparse en otro efecto, y que vuelva con ella á estos dhos. reinos, trayendo en ella al dicho duque, que con esta irá la carta que vereis en blanco, para que inchais en ella la persona que nombráredes, la cual llevará á su cargo la dha armada y naves á los dhos. estados, y traiga la dhà. armada á estos dhos. reinos, que en ello, y en que nos aviseis de cómo se hiciere, nos hareis placer y servicio. De Madrid á 50 de septiembre 1571 an.00 Yo el rey.-Refrendada de Delgado.

Copia de la carta que se envió para la dha. persona.

:

Por cuanto habemos mandado juntar en la villa de La redo una armada de cinco naves y dos zabras para la pa sada del duque de Medinacéli, del nro. Consejo Destado, á quien hemos proveido por nro. gobernador y capitan gral. de los Estados de Flandes, y de la infantería que se ha le vantado en estos reinos para ir con él, y que se detengan las naos que estuvieren cargadas de lanas, y las que mas se cargaren en los puertos de las Cuatro Villas de la costa de la mar, Señorío de Vizcaya y provincia de Guipúzcoa, para que vayan en conserva de la dicha armada, la cual,

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llegado á la dha. Flándes, ha de aguardar allí para traer á estos dhos. reinos al duque de Alba', del nro. Cons. de Estado, y gobernador y capitan gral. de los dhos. estados, que ha de venir á ellos en ella; y conviniendo á nro. servicio que se nombre persona que lleve á su cargo la dha. armada y naves que fueren en su conserva hasta llegar á la dha. Flandes, y que tambien traya la dha. armada á estos dhos. reinos à la vuelta, confiando de vos capitan y maestre de su nao, nombrada y entendiendo que así conviene á nro. servicio y buen gobierno de la dha. armada, os habemos nombrado y elegido, como por la presente os nombramos y elegimos para ello, y os mandamos que lleveis á vro. cargo la dha. armada y naos que fueren en su conserva, y que las guieis y goberneis en el dho. viaje hasta llegar á Flándes, guardando en todo la órden que el dho. duque de Medinaceli os diere, y que llegado que sea á los dhos. Estados de Flandes, os detengais y aguardeis con ella todo el tiempo que el dho. duque de Alba la quisiere detener, y que esté de respeto á su disposicion sin ocuparse en otro efecto, y que volvais con ella á estos dhos. reinos, trayendo en la dicha armada al dho. duque de Alba Y mandamos por la presente á los maestres de las naos y zabras de la dha. armada, y de las otras naves que fueren y vinieren en su conserva, así á la ida á la dha. Flandes, como á la vuelta á estos dhos. reinos, y el tiempo que en aquellos estados estuvieren detenidas esperando al dho. duque de Alba, y á los otros oficia les y gente dellas, que hayan y tengan á vos el dho.

por cabo y cabeza de la dha. armada y naves, y que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir vras. órdenes y mandamientos, sin que en ello ni en ninguna cosa dello haya falta, porque así es nra. voluntad y conviene.

á nro. servicio; y los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nra. mrd. y de 50 mil marav.es para la nra. Cámara á cada uno que lo con trario hiciere. Fecha en Madrid á 30 de septiembre 1571 an.o-Yo el rey.-Refrendada de Delgado.

Copia de minuta de despacho del rey al duque de Mėdinaceli, sin fecha...

Aumenta el sueldo á D. Felipe Figueroa.

(Archivo general de Simancas.-Estado, legajo núm. 555.)

EL REY.

Duque de Medinaceli primo, del nro. Consejo de Estado y futuro gobernador, lugarteniente y capitan gral. en los nros. Estados Bajos: Por una nra. cédula, fecha en Bruselas á primero de mayo del año de cincuenta y seis, hecimos mrd. á D. Felipe de Figueroa de cuatro escudos de oro de ventaja al mes entre la infantería española que residiere en Flandes ó Italia, como por ella lo vereis; y por que despues ha continuado nro. servicio, de manera que tenemos satisfacion de ello y su persona, le habemos mandado acrescentar olros cuatro escudos de renta al mes sobre los cuatro que de ántes tenia, á tal qué desde el dia de la fecha desta nra. cédula adelante por todo el tiempo que fuere nra. mrd. y voluntad y nos sirviere entre la dha. infantería española ó caballería lijera, que reside en nros. Estados Bajos, ha de haber y llevar de nos ocho escudos de oro de ventaja cada mes, demás y allende de su plaza or

dinaria de infante, si residiere en la infantería, ó de caballo, si en la caballería lijera, (lo cual ha de ser á su eleccion); os encargamos y mandamos que llegado que seais á los dhos. Estados, y tomado que hayais la posesion del cargo y gobierno dellos, proveais y deis órden que se asienten, libren y paguen, conforme á lo que aquí va declarado, al dho. D. Felipe de Figueroa los dhos ocho escudos de oro de ventaja cada mes entre la dicha infantería española ó caballería lijera, demás y allende de su plaza ordinaria de infante ó caballo lijero, y como y cuando se librare y pagare su sueldo á dicha infanteria española ó caballería lijera que se entretiene en los dhos. estados. Y habiéndose asentado esta nra. cédula en los nros. libros del sueldo de la gente de guerra, que en ellos reside, se restituya originalmente al dho. D. Felipe para que la tenga por título de lo susodho. Fecha en á dias del mes de no

viembre del año de mil y quinientos y setenta y uno.

Al Duque de Medinaceli que haga asentar á D. Felipe de Figueroa ocho escudos de ventaja al mes en la infantería española ó caballería lijera que reside en Flándes, incluyéndose en ellos los cuatro de que V. Mj. le hizo mrd. el año de 56.

Copia de minuta de despacho del rey al duque de Medina

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Concede una ayuda de costa á Juan Osorio de Ulloa.

(Archivo general de Simancas.-Estado, legajo núm. 555.)

EL REY.

Duque de Medinaceli primo, del nro. Consejo Destado, y futuro gobernador, lugarteniente y capitan general en nros. Estados Bajos: Por cuanto habido respecto á lo bien que Juan Osorio de Ulloa nos ha servido, y á la voluntad con que agora lo vuelve á continuar en vra. compañía, le habemos hecho mrd., segun que por la presente se la hacemos, de mill florines de ayuda de costa por una vez, de á veinte placas cada uno, librados en los dineros que hubieren procedido ó procedieren de la renta de los bienes de rebeldes, que en los dhos. nros. estados han sido confiscados y aplicados á nra. cámara y fisco; os encargamos y mandamos que llegado que seais á los dhos. estados, y tomado que hayais la posesion del cargo y. gobier no dellos, proveais y deis órden que se libren y paguen al dho. Juan Osorio de Ulloa, ó á quien su poder tuviere, los dhos. mil florines por una vez de los susodhos. dineros, de manera que se le cumplan y paguen con efecto lo mejor y mas presto que se pudiere, que esta es nra. voluntad. Fecha en Madrid á dias del mes de octubre, año de 1571.

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