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APENDICE XVI.

CARTA DE FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS DIRIGIDA
AL CONSEJO DE INDIAS.

Muy poderosos Señores:-Razon es de avisar á vra. al.a de los defectos que por acá ay que resultan en irreparables daños á aquellas yndias, pues Dios parece que me a dado por oficio de llorar siempre duelos agenos, los quales, cierto, no me duelen ménos que si fuesen propios mios; estas cosas, señores, de por acá se guían y despachan como lo merecen los grandes pecados é infidelidad desventurada de las yndias, porque qui noceat noceat ad huc et qui in sordibus est sordescat ad huc. Es una cosa de burla y escarnio de toda justicia y verdad y claridad lo que pasa por acá, que aya estado diez meses esta flota en quajarse y despacharse, y que de tal manera se ayan cargado y atestado las negras naos de armada que abian de pelear, y la más açolvada y sobrecargada la capitana, por codicia del diablo y de su hermano, que no ayan podido salir con quanta agua ay en la mar; y por no descargar unas, no sé quantas toneladas, esperando, aunque pesase á la naturaleza, dis que abian de salir abiendo menester un dilubio, con otras mil abominaciones que acá pasan, an esperado hasta que viniesen los vendavales y an venido tan recios que se an echo pedazos unas con otras naos, y al fin dieron dos á la costa perdidas, pudiendo ya haber navegado á las yndias por la gran culpa de los que la tienen; es una lástima ver la gente perdida que por aquí anda, hombres y mugeres muriendo de hambre, que son sobre cinco ó seis mil personas, siendo ocasion de que por la necesidad que padecen se cometan muchos y grandes pecados; y quién duda que no sean obligados à restitucion de todos los gastos y daños que an venido á una flota como esta,

de sesenta y tres ó cuatro naos, y los que más hiciere el Rey é toda ella, y de los perjuicios que por esta causa se recrecieron á todas las yndias, pudiendo haberse despachado dos y tres meses á..... á lo mité..... Señores, muy gran necesidad ay de remedio y de órden por acá, vra. al.* la ponga: que torno á decir, que es burla y perdicion lo que por acá se ace.

Los frayles, de angustiados y atribulados de tan prolija y pesada dilaccion, se me an vuelto: embarqué solos catorce de treinta y tantos, y estubieron diez ó doce dias embarcados, y por estas carracas, grandes y embarazadas de cargadas, no poder salir del puerto, tornélos á desembarcar porque no se comiesen el matalotaje, y no sé qué tantos me quedarán.

A treinta y cinco dias (ó algo más) que vine y los truje aquí á Sanlucar, teniendo por cierto que salieran las naos dentro de diez dias; y por sustentallos he gastado, en verdad en estos dias que digo más de ciento y treinta ducados; y digo verdad que son más de setecientos ducados los que por esta ocasion he gastado despues del principio de enero que llegué á Sevilla, y estoy perdido que no sé si terné con qué tornar á esa corte; y por tener teson de no desocupar lo que he comenzado, y porque si no oviera estado presente uno ni ninguno oviera quedado, no le e osado desmamparar.

Los frayles franciscos an padecido grandes angustias y travajos, y muchos se an tornado de atribulados; y los dos que los guían, que son fray lorenzo y el frayle chequito, an sido mártires; son siervos grandes de Dios, y las lágrimas que en mi presencia an derramado eran suficientes para quebrantar las entrañas.

Estas naos de don alvaro y todas naos grandes para esta navegacion de las yndias, son destruicion de las yndias y destos reynos, y avíanlas de quemar todas que tablas dellas no quedase.

A muy buen tiempo vino el criado de vra. al.' para que no fuesen los frayles que iban al nuevo reyno, y fué cosa divina estorvar que pasasen, porque es una cosa perdida; á esa corte va el fray francisco, Vicario, mándale vra. al. dar quenta de muchas cosas de que se ha aprovechado y hecho dineros de alguna ropa y cosas de que se ovieron de los dineros que vra. al."manda proveer al

padre fray Pedro de miranda. Fray Josephe viene del nuevo reyno y queda en los açores, aquél se a de abentar más áun que á estotros, y yo aseguro, señores, que vra. al.' vean cómo va á parar á Roma á buscar y traer otros tan subrepticios despachos como los que trajo estotra vez engañando al Cardenal de Santiago; vra. al." mande proveer por amor de Dios al embajador que esté en esto sobre aviso, porque en verdad que es cosa muy importante y necesaria, más vale que no haya en las yndias frayles, que tales frayles; y el contrario desto es grande engaño: cosas de los diablos vienen agora contra los mercenarios, que vra. al.' sabrá, meluis enim est paucos habere bonos: qua multus ministros malos, dice Sant Clemente en un decreto.

Acuérdese vra. al.' de quanto e suplicado en ese real consejo que no se dejasen pasar á las yndias, y mayormente al perú, gente de capa negra y holgazana y que ha de comer de los sudores de aquellos malaventurados yndios: agora verá vra. al. como lo siente el visorrey don antonio de mendoza, y plega á Dios que no sea lo que yo a muchos años que e profetizado: no sé quando estas naos saldrán; por no perder lo trabajado esperaré hasta que salgan los frayles que me quedaren, y no me quejaré de mi mismo, gloria sea á Dios, el qual prospere el illustrísimo é inclito estado y personas dignísimas de vra. al.' en su servicio, amen.-De Sanlucar de barrameda á veinte y cinco de Octubre de mil quinientos cinquenta y dos.-Siervo de vra. al.' que sus manos besa.-El obispo Fray Bartolomé de las Casas.

Tornada la brisa y el mejor tiempo del mundo y por sola una Dao se detiene toda la flota: y torno á decir que es una gran maldad la que aquí pasa, tres días a que hace brisa, que aunque á Dios la pidieran con lágrimas y ayunos, no la merecieran.

Archivos de Indias.-Simancas.- Indiferente, general.-Cartas remitidas al Consejo.-Años 1542 á 1570.-Estante 143, cajon 3.o

APENDICE XVII.

CARTA DEL EMPERADOR AL EMBAJADOR DE ROMA SOBRE LA RENUNCIA DE LAS CASAS.

El Rey.-D. Diego hurtado de mendoza, del nuestro consejo y nuestro embajador en Roma, sabed que fray bartolomé de las casas, obispo de la ciudad de ciudad real de los llanos de Chiapa, que es en las nuestras yndias del mar Occéano, á causa de no poder residir en el dicho su obispado por algunas causas necesarias que le imposibilitan á la residencia, ha dado poder á vos é á don rodrigo de mendoza para que podais en su nombre resinar é renunciar simplemente en manos de su santidad, el dicho obispado para que su santidad á presentacion nuestra le provea como más largo se contiene en la escritura que sobre ello el dicho don fray bartolomé de las casas a otorgado, la qual con esta os mando enviar, é por la buena relacion y confianza que tengo de fray tomás de casillas, de la órden de Santo Domingo, que al presente está entendiendo en la instruccion y conversion de los yndios de la verapaz que es en aquellas partes y de su vida y méritos, he acordado que bacando el dicho obispado por la resinacion é renunciacion que el dicho obispo hace, de nombrarle é presentarle, como por la presente le presentamos é nombramos á él; por ende yo vos mando que luego que esta veais, vos y el dicho don rodrigo de mendoza, ó cualquier de vos, hacer la dicha resignacion é renunciacion en manos de su santidad conforme á la dicha escritura y poder, y hecho esto llegueis á su santidad, y por virtud de mi carta de creencia que con esta va, é de mi parte presenteis á su santidad la persona del dicho fray tomás de casillas y le supliqueis le haga gracia y merced de la dicha yglesia y obispado de Chiapa con los límites que por nos les serán señalados, los quales se pue

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