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LIBRO TERCERO

GOBIERNO DE LA ROSA

Don Agustín de la Rosa.-Especialidad de sus instrucciones respecto á los indígenas y á la administración de justicia. --- Manda levantar una horca contra los malhechores.-El impuesto de alcabala. - Intrigas de la Corte de Lisboa. -Los portugueses se apoderan de la sierra de los Tapes y asaltan Río-grande. - Oposición contra los jesuítas. Instrucciones de la Corte para proceder á su expulsión.Bienes y efectos de los jesuítas de Montevideo. - Clamor que se alza en Europa por la expulsión.-Resultados de ella en el Uruguay.-Nacimiento del tipo Gaucho.- Títulos de nobleza concedidos á los jefes indígenas.-Acrecimiento de la población de Montevideo. - Disensiones del Cabildo con los particulares. - Los portugueses aprovechan el malestar de las Misiones. Se introducen en ellas á pretexto de pacificarlas. -Conducta de La Rosa en Montevideo. - Entra con fuerza armada al Cabildo y prende á sus miembros. Es llamado por el Gobernador de Buenos Aires y residenciado. Le sustituye interinamente Viana.-Carta de La Rosa al Cabildo.-Proyecto de empréstito popular.-Nombramiento de jueces comisionados en campaña.- La vara de Alguacil Mayor puesta en subasta.-Restablecimiento de las escuelas de primera enseñanza clausuradas desde la expulsión de los jesuítas. - Adopción de la forma de pago en metálico á las tropas del Plata. -- Fundación de Paysandú. - Renuncia de Viana y su reemplazo por Pino.

(1764-1773)

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Como ya se ha dicho, el coronel graduado D. Agustín de la Rosa Queipo de Llano, teniente coronel del Regimiento de Galicia, tomó posesión del gobierno de Monte

video en 8 de Abril de 1764. Se le concedió esta gobernación por el mismo término de cinco años y sueldo de 4000 pesos anuales asignados á su antecesor, con la circunstancia de que antes de tomar posesión del empleo satisficiera, en una sola paga, 2000 pesos correspondientes al derecho de la media anata por el cargo que había de gozar, y tercera parte más por los aprovechamientos, si los hubiere. Mandábasele atenerse en todo, para las funciones de gobierno, á las cédulas y órdenes expedidas á Viana, y se le daban especiales instrucciones en cuanto á la conducta que debía observar con los indígenas, siendo ésta la primera vez que la Corte preceptuaba tal cosa para con los del Uruguay.

Decíale el Rey: 1.° que cuando fuese á la visita ordinaria de su jurisdicción, no había de obligar á los indios á que le dieran bastimentos ni bagajes; porque esto había de ser voluntario en ellos, abonándoles el importe según el justo precio y estimación de las cosas. 2.° que había de hacer padrón de los indios tributarios al tiempo de entrar á servir este gobierno, en conformidad con la ordenanza que hizo D. Francisco de Toledo, siendo Virrey del Perú, y que de no verificarlo así, pagaría de su peculio y el de sus fiadores los tributos que por su negligencia ó mala administración dejara de cobrar. 3.o habiéndose ordenado por Real decreto de 28 de Mayo de 1751, que los repartimientos arbitrarios y ruinosos de mercaderías y otros objetos hechos por los corregidores y alcaldes mayores á los indígenas, se remediaran formándose juntas de personas respetables presididas por los Virreyes del Perú, Méjico y Santa-Fe, para fijar en parajes visibles tarifas y aranceles que determinasen las clases de mercaderías necesitadas, el

precio y forma de pago, prohibiéndose absolutamente la entrega de otros efectos no incluídos en las dichas tarifas; se mandaba á La Rosa tuviera esto presente al verificar repartimientos en su jurisdicción. 4.o se le prohibía absolutamente sacar por ningún caso ni para ningún efecto, dineros de las cajas de comunidades de indios, como lo habían hecho algunos gobernadores, corregidores y alcaldes mayores para emplearlos en sus tratos, granjerías y usos propios, contraviniendo las leyes; declarándole, que si caía él en parecida infracción, sería castigado muy de veras al tiempo de su residencia (1).

Al lado de estas facultades para hacer el bien é involucradas con ellas, se conferían otras de terrible alcance al nuevo Gobernador: 1.° se le autorizaba para oir у соnocer de todos los pleitos y causas, así civiles como criminales que hubiere; y tomar y recibir cualesquiera pesquisas é informaciones en los casos y cosas de derecho permitidas, con facultad de nombrar lugarteniente, que siendo español y letrado, debía ser aprobado por el Consejo de Indias, y siendo americano por la Audiencia del distrito; mas en ningún caso podría ser hijo de la tierra.

2.o para

para el uso y ejercicio de su empleo, cumplimiento y ejecución de la justicia, se prevenía al Gobernador que debían conformarse con él todos los vecinos y naturales de su jurisdicción, obedeciéndole y cumpliendo sus órdenes y las de sus tenientes; no poniendo ni permitiendo él que se le pusiera impedimento alguno. 3. si entendiera convenir al servicio del Rey ó á la ejecución de la justicia que cualquier persona de su Gobernación saliese de ella para Es

(1) L. C. de Montevideo.

paña, se lo mandaría expulsándole; y al hacerlo podría darle la causa de su determinación si lo juzgase aparente,

y de creer lo contrario, se la daría al Rey y al Consejo de Indias por vía secreta. 4.o en las causas y pleitos de arribadas á los puertos americanos, contrataciones que en ellos se hicieran, extravíos de plata ú otros géneros prohibidos, ó sobre sacarse y llevar de unas partes á otras, autos ó expedientes no terminados, podía admitir contra los culpables, aunque fuesen gobernadores y ministros, testigos singulares que depusiesen de diferentes hechos sin concordar en nada, de tal suerte que siendo tres los deponentes y diversos los hechos á que cada uno aludiera, se tuviesen por bastante y legítima probanza sus declaraciones; sin obligarles á la ratificación en plenario, por ser largas las distancias y haber otros impedimentos. Y que la sentencia recaída había de ser ejecutiva y se había de ejecutar aunque los sentenciados fuesen caballeros de las órdenes militares, capitanes, soldados de cualesquiera milicias, oficiales titulares, familiares de la Santa Inquisición, ministros de la Santa Cruzada, ú otros algunos no expresados, aunque tuvieren igual ó mayor privilegio.

Con tales instrucciones, se comprende que el nuevo Gobernador traería el ánimo inclinado á medidas violentas; y no brillando por punto general la prudencia en sus dictámenes, como después se vió, es llano que los mandatos del Rey concurrían mejor á estimular que á dulcificar su natural bravío. Por entonces pululaba en la campaña, particularmente hacia los distritos fronterizos, un séquito respetable de fugados de los presidios del Brasil y de otros puntos de América, cuyos hurtos inquietaban al vecindario, soliendo agravarse el mal con algunos homicidios, que

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