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(C)

Recomienda la prosecución de las obras de la Iglesia, y da instrucciones sobre el modo de imponer tributos.

M. N. y L. Ciudad.

Recibí su carta de V. S. de 27 de Abril próximo pasado, en que me da noticia de haber dado cumplimiento al auto que proveí, para la suspension de sus empleos del Alcalde de primer voto y Procurador general á quienes debía V. S. darles testimonio de dicho auto, y se les dará luego autorizado por cualquiera de los alcaldes ante testigos, y teniendo presente á que en las representaciones que V. S. me hiciere se ha de ceñir á términos regulares y sucintos, y no permitirá que ninguno las firme por ningun individuo de su Cabildo, pues no es esencial que todos las firmen aunque todos concurran á ellas.

En mi antecedente tengo expresado á V. S. que me avise sin demora alguna del número de tirantes con su armazon que serán precisos para la Iglesia, con la clavazon y teja necesaria para que lo tenga todo dispuesto, y siendo este punto el mas esencial le omite V. S.; que sin perder tiempo lo ejecutará respecto de que no alcanzan los tirantes que tiene el Maestro Alonso.

En cuanto á la asistencia de los vecinos al trabajo de la Iglesia, es claro que para eximirse de él buscarán pretextos tan aparentes como el de la sementera, pero la prudencia de V. S. debe arreglar el tiempo, y si le pareciere conveniente suspender dicha obra por un mes, lo podrá hacer para que ninguno tenga pretexto de abandonar sus chacras, siendo cierto tambien que si no contribuyen con trabajo personal á la edificacion de la Iglesia, se reducirá esa nueva ciudad tan encargada por S. M. (que Dios guarde) á que sus vecinos vivan siempre como forasteros, faltándoles á ellos y á sus descendientes aquellas honras y privilegios que el Rey les ha concedido, y con tanto esmero mío he procurado mantenerlos.

He estimado mucho la diligencia que hizo el Alcalde Provincial y doy la providencia para que los que fueron participen de su trabajo.

En lo que toca al arbitrio de la sisa en las botijas de vino. y aguardiente, no puede V. S. adelantarse á imponerlo sin darme parte, y respecto del que usufructúa, tampoco lo suspenderá hasta que yo determine y avise á V. S. de la forma en que se deberá practicar, que lo haré en la muda primera, y en interin seguirá el método de tomar razon de las que fueren destinadas para las pulperías.

En cuanto a las providencias dadas para evitar los desórdenes que pudieran haber en la campaña, me ha parecido muy buen medio el que se les obligue á los vecinos en término señalado á que recojan las porciones de sebo y grasa que tuvieren en el campo para que se abastezca de estos géneros la eiudad, y si se hallare que sobra alguna porcion, se valgan sus dueños de ella enviándola á esta, debiendo ser siempre el mayor cuidado de V. S. el que no falten los alimentos precisos, ya no permitiendo que se embarquen, ó ya pidiendo al Comandante de aquellas licencias que fueren precisas para el abasto.

Y sobre todo repito á V. S. que se haga cargo de que su lustre, consideracion y establecimiento, pende de su union y aplicacion al bien comun, que con estas circunstancias ejecutaré yo cuanto fuere de su conveniencia, y nos podemos prometer sus adelantamientos, como lo espero en Dios que guarde á V. S. muchos años. -- Buenos Aires, 25 de Mayo de 1730.B. L. M. de V. S. su mayor servidor.-DON BRUNO DE ZAVALA.

(D)

Alarga el plazo para mudar las Estancias y provee al modo de otorgar licencias para vender sebo y grasa

(Trunco)

se han dado por todo el año hasta para los niños que mamaban, y que no debe recurrir con ellas al

Cabildo, por no tener este intervencion alguna en semexantes casos sinó á mi en derechura para que dé la providencia y V. S. se excusará en adelante de admitir iguales representaciones, para que se evite por este medio la facilidad que se experimenta en levantar quimeras por medio de los Procuradores Generales influidos por cualquiera que sea de ánimo inquieto y sin distinguir de sesso.

Diego Contreras no tiene más oficio ni obligacion que el de ser soldado, pero con 'todo prevendré al Comandante asista á V. S. algunos dias que el le diese Licencia.

Sobre el tiempo que piden los que no han observado la órden de mudar sus Estancias, para executarla se les concede dos meses mas que se contarán desde 15 deste presente mes de Julio y cumplido este término se executará la Pena que se les tiene impuesta sin recurso alguno. Lo que los hará saver luego que reciva esta V. S.

Siendo lo mas esencial que esa Ziudad tenga para su manutencion los géneros de sevo y Grassa sin que se entienda que hayan faenas para vender fuera de ella, V. S. propondrá al Comandante quatro Vecinos de los que tengan mexor disposicion para que les dé Lizenzia de hacer cien piezas de grasa y ciento de cevo en término señalado, y que estas se vendan á los demás vecinos al precio regular que el Cabildo acordare, y executado por los cuatro referidos esta faena se nombraran cuatro para otra igual á esta, con las mismas calidades, observando siempre queste beneficio sea igual y no falten estos géneros al Pueblo, y los cueros que hicieren del ganado que mataren se aprovecharán los que tuvieren la Lizenzia.

Este punto de las Lizenzias ha sido el que mas inquietud ha causado sin que lo hayan podido remediar mis disposiciones anticipadas que dexé; y para que en adelante se eviten las disensiones prevengo á V. S.a que mi anhelo es de que su vecindad logre el fruto de las Camp." que estas que se les tiene señaladas no se destruyan por manos de tanto forastero como ha concurrido hasta aora, pero que no se les escasée á los vecinos y Guarnicion de esa Ziudad lo preciso para su

manu

tencion, y no para vender fuera de ella lo que ese Cabildo tendrá siempre presente por el bien comun que con esta circunstancia y observar lo que prevengo en esta Carta, y la buena disposicion del Comandante Dn. Francisco de Cárdenas me prometo la mayor conveniencia y sosiego de V. S.a á quien guarde Dios muchos años. - Buenos Aires, 8 de Julio de 1730. -B. L. M. de V. S. su servidor. - DoN BRUNO DE ZAVALA.

(E)

Restituye en sus empleos á los capitulares suspendidos

M. N. y L. Ciudad.

He determinado el restituir á los Empleos de Alcalde de primer Voto, al Capitan Joseph de Vera Perdomo, y al de Procurador General á Joseph de Melo como lo verá V. S. por el Auto adjunto, el que executará luego que le reciva: Quedando en la inteligencia de que mi animo es solo el de desear á V. S. viva con la mayor quietud, y el que faltare á tan devida obligacion, experimente los efectos de la Justicia. - Dios guarde á V. S. ms. as.-Buenos Ayres, 13 de Julio de 1730. B. L. M. de V. S. su mayor servidor – D. BRUNO de Zavala.

(F)

Lamenta el alboroto producido entre los indígenas por el portugués Domingo Martine, y recomienda que no se permita el. establecimiento de portugueses en la ciudad y su jurisdicción.

M. N. y L. C.

Por carta de V. S. de 29 del mes próximo pasado quedo enterado de la obligacion que hace Francisco de Pesoa de poner los tirantes con todo lo que les pertenece en la obra de

esa Iglesia Matriz, puestos y sentados por veinticuatro pesos cada uno, cuya cantidad le satisfaré conforme fuere trabajando y V. S. me diere noticia, y en cuanto a la teja que ofrecen el Depositario general y Fiel ejecutor, por la adjunta que va abierta verá V. S. lo que respondo por el gran deseo en que me hallo de la continuacion de esa fábrica, quedando siempre en el reconocimiento de lo que contribuye de ella el Alferez Real Don Juan Camejo.

En las cartas que V. S. me escribiere deben firmar todos los individuos del Cabildo, asi porque es estilo de todos los cabildos, como porque no haya quien diga despues que no consintió en la tal carta, esto se entiende cuando en algun caso particular no se nombraran dos diputados por el mismo Cabildo.

El accidente del alboroto de los Indios, cuyo autor fué Domingo Martinez portugués, me tiene muy mortificado, y era el agresor digno del mayor castigo para escarmentar á otros que imprudentemente exponen á la mayor inquietud a todos en Pueblo, sin considerar que los indios faltos de razon atribuyen el delito de uno á todos, y que siendo una gente tan irregular y vengativa exponen á los vecinos á que en sus haciendas no vivan con seguridad. Ahora conocerá V. S. el cuidado que debe poner en que no se establezcan portugueses en esa ciudad ni comercien en sus campos: al Comandante le prevengo cuanto debe ejecutar para mayor seguridad de V. S. Y sin perder dia envio un destacamento de 30 Dragones para la mayor seguridad de esa campaña y pueblo..

Bien considero que los que solamente han mirado á su propia conveniencia, se valdrán de esta ocasion para ponderar los daños que se les ha seguido de la mudanza de las Estancias; pero quisiera preguntarles si en Santa Lucia por la vecindad de los portugueses tendrian mas seguridad de la invasion de los minuanes estando á mas distancia del socorro de la Plaza; pero todo se olvida por el bien propio, el que encargo á V. S. es el mi único anhelo es el de su reiterándole comun, mayor lustre y conveniencia, á la que atenderé siempre sin

que

DOM. ESP. II.

43.

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