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dio real diario, y á mas los 50. pesos del auxilio para levantar sus Ranchos, y Zanjas de Chacaras, pero aun dudo lo haian verificado: Pero no el que se haian constituido por agentes de los demas para hacer molestar con estos recursos la atencion de los Gefes, y defraudar el tiempo á los ministros inferiores en sus satisfaciones, y por lo mismo de carecer de toda razon y Justicia sus pretenciones son mas perjudiciales al desempeño de las demas obligaciones.

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Fomenta mucho y coadyuba demasiado á estas pretenciones el mal exemplo de los que se han enviado á esta Ciudad de la de Buenos Ayres con el fin de dedicarlos á la nueba de Solis, los que estan disfrutando del Real diario y quatro pesos de can.... por mes hasta que se les de destino: La situación de Solis no es nada ventajosa para la ereccion del nucbo Pueblo, pero esta mucho peor la de Montevideo, y Maldonado, para franquear los auxilios que se necesitan para su plantificacion, por no haver Carretas, Bueyes, ni caballos, y ninguna madera para los edifícios; y si se ha de hacer de todo á plata será un dispendio sobradamente crecido para la Rl. Haz Todavia seria tolerable si se experase algun benefício con el tiempo de estos Pobladores, pero la experiencia acredita las ningunas, que ofresen los actuales, y lo perjudiciales. que son á los inmediatos asendados antiguos pobladores, y lo seran mas para la del Rey de el Potrero de Pan de Azucar: por que está visto que de Buenos Ayres se sacan por inaplicados, y decidiosos: se ha visto tambien que en Guadalupe y San Juan Bautista con tantos auxilios lo poco que medran, pues es de inferir que por razon natural la de Solis sea de menos fomento, y mas gasto, lo primero por faltarles la leña y maderas para la ereccion y subsistencia de las casas, y familias, y lo segundo por la falta de salida de sus cosechas que no tendran otra que la de esta Ciudad, y con.... conjunto de miras tan inmediato, los dos Maldonados (1) Guadalupe,

(1) Desde que se fundó San Carlos le llamaban Maldonado Nuevo; por eso es que se mencionan aquí los dos Maldonados.

DOM. ESP. II.

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San Juan Bautista y San Josef se imposibilita mas este beneficio y al.... sente no alcanzo se les puede proporcionar ó... alguno.

El que se presenta mas inmediato... la Real Haz." y menos gravoso para los de esta Banda es que se suspenda el Pensamiento de tal Poblacion de Solis, y con el costo que esta pueda tener, y aun mucho menos se destinen los que.. venido de esa y de España últimamente, á la Colonia del Sacramento donde ya hay Iglesia, y casa p y en pié las paredes de las casas que dejaron.... Portugueses; es por fin puerto de mar inmediato á esa Capt. y paso para esta Ciudad, Vivoras.... cas (1) Sto. Domingo Soriano, y otras partes, y p.... con el agregado de estas familias hacerse una.... blacion respetable, y de maior utilidad pa.... mismas por el giro y trafico del comer.... ficantes; señalandoles sus Huertas de.... sus chacaras fuera al campo del Real y.... ro de esto á las fronteras de Lujan para don.... fué el primer pensamiento.

Para contener á los colocados en los dos Pueblos de Maldonado, que son los que se han manifestado mas aplicados, y que han sido menos veneficiados en el reparto de tierras, y que puedan subsistir con algun ensanche, se considera presiso se extienda, y dilate las tierras de labrar aplicandoselas en propiedad, y al mismo tpo, el adequado terreno comun para exido, y pastoreo de sus animales de Labranza y servicio en su inmediacion, tomandoselo á qualquiera Dueño por el precio que sea justo; pues de lo contrario al exemplo de los demas introduciran recursos, y pretenciones para que sean igualados, y con ninguna providencia se les podra aliviar mas, y con mas equidad que con el aumento de los terrenos propuestos, y con que se logre la subsistencia de las familias reunidas en sus respectivos Pueblos.

Y por ultimo para sujetarlos a los Cabilosos, Vagos y De

(1) Tal vez aquí decía «Vacas», antiguo nombre de la localidad donde hoy se alza el pueblo del Carmelo.

sidiosos de todos estos Establecimt.° y que tomen amor al trabajo es indispensable que la Superioridad tome las mas serias providencias facultando á los respectivos Oficiales, Directores y Comandantes, para castigar y corregir sus desordenes, especialmente á los motores de infundados recursos, y mejora de diferencias de Poblaciones que ban entablando y que la superioridad con justa equidad ha proporcionado á cada una segun su situacion, y ventajas las que pueden corresponderle.

Todo lo referido me ha parecido presiso manifestar y hacer presente á la Justificacion de V. S. fundado en la larga experiencia que he tomado en los seis años que los he manejado en esta Plaza con solo el fin de ilustrar á V. S. para sus subcesivas providencias con el acierto que desea; y que no concidero pueda pender la felicidad de estos Pobladores en pro ligalizar con ellos los intereses del Rey, cuanto en contenerles con la scberidad de providencias en sus labores, y deveres, por prometer la naturaleza del País á todo aplicado su necesario sustento, y desencia á proporcion de su trabajo, y la integridad de V. S. sobre todo deliberara lo que fuere de su superior agrado.-Ntro. Sor. gue. á V. S. felices años como lo desco. Montevideo, Febrero 9 de 1784.-B. L. M. de V. S. su mo. Servd.-J. F. S. (1).-Sor. Int. D. Fran.co de Paula Sanz.

(1) Indudablemente: José Francisco de Sostoa.

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REALES CÉDULAS SOBRE LA QUEJA DE D. JUAN ANTONIO DE HAEDO Y D. DOMINGO BAUZÁ

(Lib cap de Montevideo)

EL REY: Virrey, Governador, y Capitan general de las Províncias del Rio de la Plata, y Presidente de mi Real Audiencia de la Ciudad de Buenos Aires. Por parte de Dn. Juan António de Haedo y Dn. Domingo Bauzá se ha dado memorial, acompañando ocho documentos, y expresando que siendo en el año de mil setecientos ochenta y dos Alcaldes Ordinarios de la Ciudad de Montevideo les pasó el Governador Dn. Joaquin del Pino en once de Febrero un ofício en que les pribaba de poner en execucion las senténcias que como tales Alcaldes, diesen en las causas criminales, previniendoles no lo hiciesen sin darle antes cuenta de ellas, con autos, y que haviendo observado se tomaba conocimiento por los Juzgados de los homicidios, robos, heridas, y otros casos sin que por el Juez de la causa se le diese parte de lo acaecido (lo que era opuesto á la superioridad de su govierno, y producia infinitos abusos) les mandaba que inmediatamente, le comunicaran noticia, con la expresion correspondiente para una perfecta inteligencia, y para que los subcesores en estos empleos no alegasen ignorancia se pusiese dicho oficio en el libro de Acuerdos, noticiandole se havia practicado así: Que en el dia veinte le respondieron era opuesto cuanto ordenava al uso y antigua costumbre que hasta aquel tiempo se havia observado, y que asi mismo perjudicaba á mi Real Audiencia de aquel Distrito, á quien correspondia la prerrogativa de consultarla en los referidos casos, lo que ponian en, su noticia para que sobreseyese en su providencia, sin hacer novedad hasta la Resolucion

de la Audiencia, á quien consultaban: Que no obstante esta respuesta les pasó segundo oficio en el dia veinte y quatro. reproduciendo el primero, y mandandoles digesen si obedecian, ó nó: Que á este contextaron en veinte y siete expresando que mediante dadar sobre su respuesta, y no haver Profesores de derecho en aquella Plaza determinaban pasar su oficio á dos abogados de Buenos Aires para poder contextar, sin perjudicar la Jurisdiccion que como Alcaldes les correspondia: Que lejos de conformarse con esta respuesta dió cuenta al Virrey Dn. Juan Josef de Vertiz, quien dió órden para que al Alcalde de primer Voto le embiase arrestado á la Isla de Gorrite, y al de segundo á la de aquel Puerto, en cuios parages podian esperar el dictamen de los Abogados; pero que antes de esto les llamó el Virrey, y fué solo para decirles palabras afrentosas; de lo que resultó que Dn. Juan Antonio Haedo perdió el juicio por algunos dias, y que aun sin estar enteramente recuperado de este accidente insistió el Virrey en el destierro. Por todo lo qual han suplicado me digne desaprovar lo obrado por el Governador y el Virrey, previniendoles que en lo futuro se abstengan de semejantes procedimientos, y desde luego reintegren á los exponentes de los daños y perjuicios que se les han seguido en sus intereses, y cuando á esto no haia lugar, se mande pasar esta instancia á Justicia; Y haviendose visto en mi CONSEJO PLENO de Indias con lo expuesto por mi Fiscal, he venido en declarar que los citados oficios del Governador de Montevideo de once y veinte y quatro de Febrero, en el modo, y forma que estan concevidos, son contrarios á la disposicion de las leyes por comprender absoluta, y generalmente toda especie de causas criminales sin distincion, pues únicamente deven dar noticia al Governador de las de asonada, 6 commocion popular que puedan turbar el sosiego de la Provincia, pero no de las demas criminales de que se conozca en aquellos Juzgados privatibamente conforme á la disposicion de las Leyes, pues de estas solo deven dar cuenta sin autos, y tambien se la deven dar de las sentencias que trataren executar con pena corporal; y

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