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por haver contravenido á la disposicion de las mismas Leyes expresamente, impongo a dicho Governador dos cientos pesos de multa aplicados á penas de Camara y gastos de Justicia del referido mi Consejo, la qual le exigireis, como os lo mando. sin admitirle excepcion, ni escusa alguna, y la tendreis á disposicion del Juez de multas del referido mi Consejo, á quien por Despacho de esta fecha se previene lo conveniente. Asi mismo he declarado que fueron muy conformes y arregladas las contestaciones de los Alcaldes Ordinarios, á los dos citados oficios del Governador con las que se devio aquietar, esperando las resultas de mi Real Audiencia, y no pasar á sorprender vuestro antecesor. Finalmente he venido en reserbar á Dn. Juan Antonio de Haedo y Dn. Domingo Bauzá su derecho para los daños y perjuicios de que solicitan ser reintegrados para deducirle en el juicio de Residencia del referido Governador y del Virrey. Fecho en Madrid á quatro de Diziembre de rail setecientos ochenta y cuatro.-YO EL REY. -Por mandato del Rey nro. Señor. Dn. Miguel de San Martin Cueto.-(Hay tres rúbricas.)

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(MS en N. A.)

Don Carlos, por la Grácia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Múrcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canárias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del mar Occeano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y de Milan, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina &a.

Mi Virrey Governador y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata y Ciudad de la Santissima Trinidad de

Buenos Ayres Gobernador de la de Montevideo y demas Jueces y Justicias á quienes corresponda la execucion y cumpli miento de lo que en esta mi Real Carta y Provision executoria hira hecha mencion. Saved que recividas en el mi Consejo de las Indias los Autos que dirigio á el, el Marques de Loreto, á consecuencia de lo que se le previno por Despacho de primero de Abril de mil setecientos ochenta y siete formados por Don Juan Josef Bertiz siendo Virrey de esas Provincias contra Don Juan Antonio Haedo, y Don Domingo Bauzá Alcaldes Ordinarios que fueron en dicha Ciudad de Montevideo en el año de mil setecientos ochenta y dos, sobre la resistencia que hicieron á dar cuenta con autos al Gober nador de ella Don Joaquin del Pino de las sentencias que pronunciasen imponiendo pena capital ú otras grabes, y que vistos por los de dho. mi consejo con los antecedentes del asunto las pretensiones introducidas por los mencionados Alcaldes ácerca del resarcimiento de daños y perjuicios que se les irrogaron lo pedido, y expuesto por el citado Gobernador Don Joaquin del Pino afin de que se le relebase de la mulia de doscientos pesos que se le impuso, de resultas del ocurso que hicieron los mencionados Don Juan Antonio Haedo y Don Domingo Bauzá con de fecha tres de Mayo de mil setecientos ochenta y cuatro, y para cuya exaccion se expidio mi Real Cédula en quatro de Diciembre del propio año, lo solicitado por el indicado Virrey Don Juan Josef de Bertiz, y lo que en inteligencia de todo expuso el mi Fiscal dieron y probeyeron el Auto definitibo que sigue. Vistos estos autos, y lo que con tanta variedad y diferencia resulta de las Certificaciones y Documentos presentados respectivamente por las partes; y en atencion á su naturaleza estado y demas circunstancias que se han tenido presentes: Declarase justa y arreglada la conducta de los Alcaldes Ordinarios de Montevideo Don Juan Antonio Haedo y Don Domingo Bauzá en defensa de su Jurisdiccion, y que no debieron sufrir el destierro que se les impuso con precipitacion, y sin las devidas formalidades: y en atencion á lo que aparece de la conferencia berbal de dichos

Alcaldes con el Virrey, y Gobernador Pino é informes de este, y á lo que dichos Alcaldes han solicitado desde el principio, sin que conste haberse hecho recurso en los Juicios de Residencia sobre el resarcimiento de daños, y perjuicios que ahora se pretende: sobresease en este particular; y quedando los citados Alcaldes en su devido honor y fama se les hará asi saber para su satisfaccion, y que en lo subcesibo se arreglen todos á lo que por Leyes, y repetidas Reales Cedulas está prebenido en la materia: No ha lugar á relebar al Gobernador Pino de la multa que se le impuso por el Consejo en Govierno; y Archibense estos autos. Asi lo probeyeron, mandaron y rubricaron los Señores del margen en Madrid á veinte y tres de Mayo de mil setecientos noventa y dos. -Está rubricado.-Cuyo auto se hizo saber á las partes, y por la de los enunciados Don Juan Antonio Haedo y Don Domingo Bauzá se solicitó que por no haberse expuesto cosa alguna contra su tenor se mandase llebar á puro y debido efecto y se les diese con su insercion el Despacho correspondiente para en guarda de su Derecho, á que defirio el referido mi consejo por Decreto de quinze de Junio proximo pasado providenciando se hiciese saber como se exccutó, y fue acordado se librase esta mi Real Carta y Provision executoria, y Yo lo he tenido por bien por la cual os mando que luego que la recivais ó ante qualquiera de vos se presente veais y reconozcais el preinserto Auto dado y probehido por los de el, y le guardeis cumplais y executeis, hagais guardar cumplir y executar segun y como en el se contiene, expresa y declara sin hir ni benir ni permitir, que contra su tenor y forma se baya ni pase, con ningun motibo ni pretexto antes bien para su devida observancia, y puntual cumplimiento dareis las Ordenes y providencias combenientes por estar asi resuelto y determinado en Justicia por los de él, y ser mi voluntad. Y mando á qualquier mi escrivano que con ella fuere requerido que pena de la mi mrd. y de cien mi maravedis para mi Camara la notifique á quien combenga, y de ello dé Testimonio. -- Dada en San Ildefonso á doce de Agosto de mil setecientos noventa y dos. -Yo EL

REY. Yo Don Silbestre Collar Secretario del Rey nuestro Señor lo hice escrivir por su mandado - Provision Ejecut.a de los autos seguidos por Don Juan Antonio Haedo, y Don Domingo Bauza con Don Joaquin del Pino; sobre daños y perjuicios y otras cosas.-Joseph Antonio de la Cerda-Joseph Garcia de Leon y Pizarro-El Conde de Tepa - Juan Angel de Ceraim, Theniente de Gran Canciller. -- Hay un sello.

No 5

MEMORIA ERRÓNEA

SOBRE LA FUNDACIÓN Y ANTECEDENTES DE SORIANO PRESENTADA AL REY EN 1800

(MS. del Arch Gen, anotado por F. B.)

Fundación del Pueblo de Santo Domingo de Soriano

Por los años de 1566 pasó de esta capital de Buenos Aires (1) á la banda Oriental del Río de la Plata un Religioso del Orden de Predicadores con intento de reducir á la fee catolica á las naciones de Indios infieles que se hallaban situadas en ella, y habiendo empezado su predicacion por la costa del Rio Negro, donde se encontraban cinco naciones de Bárbaros, llamadas Charruas, Bojanes, Aros, Minuanes y Chanaas, consiguio su apostolico zelo reducir a la fee Catolica

(1) Buenos Aires fué fundada en 1535 y despoblada poco tiempo después, volviendo á fandarse en 1580, de modo que en 1566 no existía la ciudad.

or

primeramente á la Nacion Charrua. Estos Barbaros no queriendo dexar sus antiguas superticion. al poco tiempo abandonaron al religioso, y bolviendo á su idolatria, pasaron sus Poblaciones, 6 Tolderias, á la otra Banda del Rio Negro. Siguió no obstante su Predicacion el Religioso entre los demas, y pudo con ella reducir á los Chanaas, quienes poco a poco se le fueron juntando á imitacion de su Cacique, y abrazando la fee, y con ella se sujetaron al suave dominio de los Reyes Catolicos, de quienes expontaneamente se apellidaron fieles Basallos. Viendo el Religioso en tan buen estado su reduccion pasó á Buenos Ayres con los principales de sus nuevos Discipulos á presentarlos á su Gov. Dn. Juan Ortiz de Zarate (1). Este los Recivio en nombre de Ntro Catolico Monarca el Sr. Dn. Felipe 2.o (que de Dios goze) y rendido el basallaje los hizo bolver á su reduccion en compañia del Religioso. Represento p.' ellos este Governador á Su Magestad, y se les concedio el titulo de Real Pueblo de Sto. Domingo Soriano al lugar de su reduccion, y la gracia de tener un Cabildo compuesto de dos alcaldes, y quatro regidores con arreglo á las Leyes de indias, y la merced de tierras que poseian antes de convertirse comprehendidas bajo los linderos siguientes: De la voca del Rio de S." Salvador al Arroyo que se llama de Maciel, y de este hasta el desague del Arroyo grande. en el Rio Negro; y de aqui aguas á bajo hasta su union con el Rio Uruguay. Las Reales cedulas y demas instrumentos que acreditan estas concesiones, consta de los testimonios que acompaño, perecieron el siglo pasado en un casual incendio que sucedio en casa de Dn. José Martin de San Roman corregidor del Pueblo donde se hallaban depositados todos los Papeles que componian el Archivo de aquel Cabildo, y asi de todo solo quedó la tradicion que aun se

conserva entre

(1) Juan Ortiz de Zárate vino al Plata en Noviembre de 1573, trayendo en su expedición. 21 religiosos franciscanos. Es evidente, pues, que 7 años antes no podia estar en Buenos Aires, ciudad que por otra parte no existia, ni de haber estado, pado despachar como propagandista á un religioso de la Orden de Predicadores, cuando los que él traia eran franciscanos.

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