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(Del expediente MS. sobre la extinción de la Junta de Montevideo)

(A)

Los Fiscales de S. M. á la Real Audiencia de Buenos Aires

M. P. S. (1)-- Los Fiscales de S. M. dicen: que habiendo sido convocados con V. A. de orden del Exmo. Sor. Virrey Presidente con el objeto de ver las contestaciones dadas por el Gobernador y Cabildo de Montevideo á las disposiciones que S. E. les habia comunicado, oyeron con sorpresa la lectura de una acta en que consta que de resultado de cierta conmocion popular ocurrida en dicha Ciudad, se celebró un Cabildo abierto el dia 21 del corriente á que asistieron diferentes personas de todas clases, en el qual de cenformidad se adoptó un medio tan escandaloso, como opuesto á nuestra constitucion, esto es: la creacion de una Junta de Gobierno á imitacion de las establecidas en las Poblaciones de España, las que obligadas de la opresion y circunstancias que son notorias, han ocurrido á este arbitrio para repeler la fuerza enemiga, viendose privadas de la presencia de su legitimo Soberano, y no pudiendo ser gobernadas por sus inmediatos representantes en razon de hallarse estos oprimidos por la fuerza, y violentados acaso á mandar lo que fuese en perjuicio de los mismos Pueblos. No siendo pues iguales aquellas circunstancias, ni en algun concepto semejante nuestra situacion, es inaplicable el ejemplo que abusivamente se ha propuesto Montevideo. En

(1) Muy Poderoso Señor,

estos Dominios gobiernan los Representantes del Monarca que se ha jurado y proclamado. Ellos tienen expedita su Autoridad que les confirió Fernando 7.° en el momento de su exaltacion al Trono y estan en absoluta libertad para el gobierno y administracion de justicia en estas Provincias con arreglo á las leyes que deben subsistir en todo su vigor y observancia, qual corresponde á un Gobierno Monarquico en que felizmente han vivido estos leales Vasallos, y nuevamente acaban de afirmar, no solo con sus gloriosos hechos, sino tambien con el solemne juramento con que han proclamado á nuestro Augusto Rey Fernando.

El procedimiento de Montevideo efecto sin duda de un desgraciado momento de efervesencia popular suscitada por algunos díscolos, que no dejó á su Gobernador y Cabildo toda la refleccion de que son suceptibles, podia ocasionar la ruina de estas Provincias, la absoluta subersion de nuestro Gobierno, el trastorno de su sabia Constitucion, é imponer una mancha sobre aquel Pueblo que tiene acreditada su noble fidelidad; Y sinembargo que los Fiscales no dudan que apagado el acaloramiento involuntario que ocasionó aquel mal, los mismos vecinos mirarán con horror un acontecimiento que indudablemente los conducia al precipicio, estimulados de los deberes de su Ministerio, ocurren á V. A. con el objeto de que teniendolo á bien, se sirva librar la Real Providencia correspondiente cometida al Gobernador de Montevideo para que citando á Cabildo haga entender á sus individuos que el Gobierno de aquella Ciudad y su jurisdiccion existe integro en su persona y empleo sin que las ocurrencias sobrevenidas puedan haber alterado ni disminuido las facultades que le son propias. Que haga separar de los libros Capitulares el Acuerdo ó Acta en que se extendió la formacion de dha. Junta, haciendo saber separadamente á cada una de las personas que la componian que queda suprimida por ser contraria á la Constitucion del Gobierno establecido y opuesta á la Legislacion de estos Dominios. Que se abstengan de practicar directa ni indirectamente gestion alguna referente á ella y en caso de contravencion serán

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condenados en las penas que prescribe la ley: Que esté al cumplimiento exacto de las disposiciones, proscesando y remitiendo á las ordenes de V. A. la persona que contraviniere á ellas en qualquier manera, estando entendido que queda responsable como Gefe y Gobernador de aquella Ciudad á su observancia. Que prevenga al Cabildo se abstenga en lo sucesivo de celebrar ninguno abierto ni invertir el orden establecido con sus resoluciones y capitulares y por último que á la mayor brevedad de cuenta á V. A. instruidamente del puntual cumplimiento en quanto V. A. tenga á bien resolver.Buenos Ayres, 26 de Septiembre de 1808.- VILLOTA -- CASPE

Autos y Vistos: Librese la Real Provision que piden los S.res Fiscales con intencion de su solicitud dirijida al Gobernador de Montevideo para que se arregle y obre en todo segun la representacion de aquel Ministério. — (Hay cuatro rúbricas).

(B)

Vista definitiva de los Fiscales

M. P. S.- Los Fiscales de S. M. han visto la sumaria informacion recibida de órden de V. A. para esclarecer los he

y atentados del Gobernador interino de Montevido, y dicen que de ella aparece bien claro, que la pasion y resentimiento de aquel gefe con el Superior de estas Provincias, ha sido el móvil y orijen de todos los acontecimientos que se han seguido, con conocido riesgo de alterar la tranquilidad de estos domínios. V. A. tomó desde el principio las providencias que creyó capaces de atajar los progresos de tal riesgo, y mirando como el principal, el establecimiento de la Junta creada tumultuariamente con el titulo de Gobierno, libró su Real Provision cometida al mismo Gobierno á fin de que dispusiese su suspension, y no habiendo tenido efecto, libró la sobrecarta correspondiente con acordada rubricada en que se manifestaban á aquel Gefe los fatales resultados que debian recelarse y de

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bian sobrevenir, de la introduccion de una novedad, por si sola suficiente á trastornar el sosiego público, como opuesta al sistema de nuestra Legislacion y Gobierno, y que de ella debia seguirse el desenlace de las autoridades constituidas en todas las Provincias del Vireynato: todo fué en vano, porque precipitado aquel Gobernador á los ecsesos mas escandalosos se dirijia solo á sostenerse en el mando, y para ello se propuso acalorar los ánimos de aquellos habitantes, infundiendoles desconfianza de la persona del Sor. Virrey, á esta sombra se creyó escudado para sacudir enteramente la subordinacion, empeñando yá á sus parciales á sostener las mismas ideas, pretendiendo persuadir que todo el Pueblo entraba en ellas. - La informacion recibida manifiesta que él es el verdadero autor y agente de procedimientos tan escandalosos coadyubado de aquellos pocos que temerosos de las penas que se ven amenazados sostienen su autoridad y contribuyen á los ecsesos: Las cartas aprendidas de que se ha puesto testimonio comprueban del modo mas terminante no solo lo que queda espuesto, sino que se extendieron los intentos criminales de los dichos á hacer trascendental la subersion á esta Capital, por los mismos principios, cuyos efectos se dejaron sentir el dia primero del año, y para felici'dad pudieron contenerse : los ecsesos, y criminales procedimientos del Gobernador de Montevideo son notorios, é incohonestables con los pretextos de que se pretende valer; el Tribunal ha apurado todos los recursos que prescriben las leyes; han sido igualmente infructuosos los que dicta la prudencia; resta solo el uso de la fuerza, mas seria este medio proporcionado en las circunstancias en que se hallan estos Paises por consecuencia forzosa de lo que en ellos influye, la situacion actual de la Metrópoli? - Seria capaz la fuerza de que puede valerse el Gefe de las armas de reducir á el que mandaba la de Montevideo á la debida subordinacion? Seria conveniente cortar el mal ejemplo que se está causando al resto de las Provincias, con otro peor, cual seria introducir una division en ellas con la declaracion de hostilidades que han de rechazar con otras los seducidos habitantes de Montevideo. No com

prenden los Fiscales oportunos, ni conducentes estos recursos que son opuestos al objeto que desde el principio se propuso V. A., y será siempre la conservacion de estos domínios á su legitimo Soberano, a quien habiendo dado cuenta de todos los acontecimientos de Montevideo, pidiendo el remedio que tan urgentemente ecsijian; concluyen hoy solicitando que se sirva V. A. instruir igual mismo informe con testimonio de la dha sumaria informacion actuada para su esclarecimiento, sin proceder entre tanto á ninguna otra resolucion en un caso en que no se presenta esperanza fundada de que alcance otro remedio que el que provenga del Soberano. Buenos Ayres, Febrero 6 del 1809. VILLOTA CASPE. -Autos y vistos: repitasé á su Majestad el informe dado con testimonio de la nueva informacion actuada segun lo pedido por los señores Fiscales. – Hay tres rúbricas.

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La Suprema Junta Central de Gobierno de España é Indias ha visto con mucha satisfaccion la eficacia con que ese Ayuntamiento se apresuró á reconocer la Soberania que exerce en nombre del Rey nuestro Señor Don Fernando Septimo, concurriendo con préstamos, donativos y suscripciones al socorro

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