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medios á los ministros: dejar el puesto ó disolver; lo primero habria sido absurdo é indigno de hombres que tuvieran fé en sus principios; lo segundo, por consiguiente, era lo que debia hacerse con decision y energia, llegado el caso de que, á los ojos del país, pudiera estar completamente justificado. ¿Cómo abandonar cobardo y vergonzosamente el ministerio en aquellas circunstancias? ¿Quién los habria reemplazado? ¿Qué habria sido de los principios progresistas? La suerte que tuvieron cuando los que nombraron al Sr. Pidal subieron al poder. Hasta criminal habria sido el ceder en aquella situacion, y era menester arrostrarlo todo para salvar lo que el ministerio tenia interés y deber en salvar á cualquier

costa.

Si á adoptar esta resolucion se hubiesen limitado los ministros, y á prepararse para realizarla, cuando llegase el momento, que no debia hacerse esperar mucho tiempo, de elogiar hubiera sido su digna conducta; pero ocurrió al Sr. Olózaga preparar el arma que debia emplear, y á los pasos que para ello dió, más que ilegales, indiferentes, se debió la catástrofe de que vino él mismo á ser la primera víctima. Sus ilusiones de que dominaba en palacio, pueden sólo explicar una conducta en aquellos dias tan ajena de la cautela y áun suspicacia que generalmente se le ha supuesto.

DECRETO DE DISOLUCIÓN de las córTES

XLVII

Sin preceder formal y decidida resolucion, ni otro antecedente ni fundamento que una conversacion con sus compañeros sobre la necesidad en que más ó ménos inmediatamente podian verse de disolver", se decidió á presentar á la reina el decreto de diso

(Dirigíanse al Congreso los Sres. Olózaga y Cantero, y se encontraron en el camino al Sr. D. José Cano, que les dijo acababa de ser clegilo presidento el Sr. Pidal. -¿Qué le pareco á V.1 preguntó 1). Salustiano al Sr. Cantero.

-Que el partido moderado la cogido el palo para pegarnos, contestó.

-¿Cómo se evitaria?

-Disolviendo las Cortes.

Aquella misma noche, sin más consejo con sus compañeros, presentó el Sr. Olózaga á S. M. el decreto de disolucion, y lo firmó al instante.

lucion, que lo firmó sin el menor obstáculo en la noche del 28, un cuando el Sr. Olózaga no se proponia hacer uso desde luego, sino cuando llegara la ocasion, que esperaba, en que fuese absolutamente indispensable.

Calificaron algunos de ilegal este paso, y escudriñaron hasta sus más pequeñas circunstancias para persuadir que al darlo habia contraido grave responsabilidad; pero los hombres entendidos de todas las fracciones y que tenian titulos para exigir que su dictámen fuese respetado, reconocieron habia estado en su derecho obteniendo el decreto de disolucion, y reservándose hacer uso de él cuando lo creyese necesario. El mismo Sr. Isturiz dijo en la célebre discusion á que este suceso dió lugar, despues de referir que en circunstancias análogas habia obrado de bien diverso modo: paréceme que quien ha obrado así tiene derecho á emitir con libertad y franqucza su opinion en esta materia: yo creo que el Sr. Olózaga, pidiendo el decreto de disolucion, estuvo en su derecho; y si bien el pedirlo pudo afectar su responsabilidad moral, de ninguna manera afectó su responsabilidad oficial. »

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Si la confianza del monarca en sus ministros llega, en efecto, al extremo de abandonar á su prudencia y juicio la eleccion del momento en que deba adoptarse tan importante y trascendental medida, ningun cargo puede hacérseles porque la tengan preparada y esperen la ocasion, el instante de llevarla a cabo. Pero los amigos del Sr. Olózaga no pudieron ménos de lamentar su funesta improvision en aquellas circunstancias, y que creyese tener seguridad bastante de que su propósito no seria conocido, ó la fuerza necesaria para ejecutarlo, si como todo lo hacia temer, el secreto no era guardado. Ni con lo uno ni con lo otro podia contar sin hacerse ilusiones, que áun en hombres de ménos valer que él serian indisculpables. Ni podia, ni debia esperarse, de una reina niña é inesperta, rodeada siempre de personas, que el Sr. Olózaga sabia demasiado le eran hostiles, por más que lo adulasen, y sujeta a la influencia de otras que, sobre ser de todo capaces, eran sus enemigos decididos é irreconciliables, el sigilo, al cual podia únicamente deberse el resultado que se habia propuesto obtener de la anticipada firma del decreto. Si su pensamiento llegaba á ser conocido con dualismo en el ministerio por la esquivez de Serrano, ¿con qué contaba para realizarlo? ¿Quién mandaba las armas en todas partes? ¿Qué hombres gobernaban por punto general las pro

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vincias? ¿En qué fraccion politica pensaba apoyarse, cuando se habia colocado á tanta distancia de la progresista, única que podia serle propicia? Y es tanto más de extrañar que en tan trascendentales errores se incurrieso, cuanto que nada habria sido más fácil que obtener de la reina la firma del decreto de disolucion en ol momento mismo en que fuera á hacerse uso de él, y tomar las precauciones oportunas para que su lectura en la tribuna fuese la primera noticia que de él tuvieran los que tanta fé tenian en la legitimidad de su mision, que no querian sujetarla á una nueva prueba de que habria debido salir triunfante, si la opinion les fuera tan favorable como suponian. Ó tenia ó no confianza en sus principios, porque en cuanto à la legalidad de unas nuevas elecciones no podian dudar; y es lamentable que los que malos han creido siempre los medios empleados por sus adversarios para llegar al poder, se decidieran por uno que no puede ser honrosamente calificado, é hizo más daño al trono que todos los esfuerzos de sus enemigos más encarnizados.

FIRMA S. M. EL DECRETO DE DISOLUCION

XLVIII

Olózaga, que más que nadie habia contribuido á que se declarase mayor de edad á la reina, y cuyo trono se proponia afirmar constitucional y liberalmente, para demostrar que no en balde se habia derramado tanta sangre en la guerra civil á los gritos de Isabel y libertad, debió recibir una de las más penosas impresiones que haya experimentado en su vida, al ver que se inauguraha el reinado de doña Isabel II con un hecho incalificable. No podia culpar á una niña de trece años, porque su misma edad la absolvia de toda responsabilidad moral, y áun de la material la ficcion constitucional que se ejecutó. Mas Olózaga amaba el trono y á la reina, y temia el grave compromiso en que á uno y otro ponian los consejeros y autores de aquellos hechos.

La eleccion dol Sr. Pidal, como dijimos, puso al gobierno en la disyuntiva de dimitir ó disolver: esto manifestó particularmente el Sr. Cantero en su perspicaz juicio al Sr. Olózaga; y éste, sin tomar consejo de sus compañeros, llevó en la misma noche del 28,

en su despacho con la reina, el decreto de disolucion. Segun la declaracion solemne de la reina, D. Salustiano de Olózaga habia pedido á S. M. que firmara el decreto de disolucion de las Córtes; que S. M. se negó resueltamente á ello, y se levantó para marcharse por la puerta que se hallaba á su izquierda; cuando adelantándose el ministro echó el cerrojo, y entonces se dirigió á otra puerta que estaba al frente, é igualmente echó el cerrojo el ministro, y cogiendo á S. M. por el trage, haciéndola sentar por fuerza y asiéndola de la mano, la obligó á firmar; pidiéndola la palabra de no hablar de esto suceso, palabra que S. M. se negó á dar.

Sólo el que no conozca la vida pública del Sr. Olózaga, y no le haya tratado una vez siquiera, pudiera creerle autor de tan brutal villania. Le hemos combatido y le combatiremos en muchas ocasiones por no pocos errores de su vida pública, cometidos quizá con la mejor buena fé, pero al fin errores; pero nadie ha dudado jamas de su claro talento y buen juicio, que pudiera haberle empleado para obtener la firma por el amaño y el engaño, siendo fácil sorprender á una niña de trece años, en vez de emplear tan torpe violencia. Es sabido y evidente que han caracterizado en demasía al Sr. Olózaga la amenidad de los inodales, la mansedumbre del carácter, la dulzura del lenguaje, y que su cariño á sus hijos lo llevó á amar á todos los niños; que tenia el don de la persuasion, y que lo esmerado de su educacion y las prendas de caballero que le han distinguido, le hacian el ménos á propósito para el papel que se le atribuyó, acudiendo á la violencia para con una niña, y desdeñando el uso de sus facultades morales é intelectuales.

Veamos el contra de la anterior declaracion. El Sr. Olózaga llevó á la firma de S. M. el decreto de la disolucion, y fuese por confiar de su ascendiente en el ánimo de la reina, ó por puritanismo constitucional, quiso el ministro que la reina supiese lo que firmaba y leyó el decreto. Preguntó la reina por qué no estaba satisfecho con las Córtes; contestó el Sr. Olózaga sus razones, basadas en el nombramiento de presidente que acababan de hacer, y acabó preguntando por quién estaria S. M. si tuviera que optar entre las Córtes y sus ministros. Por vosotros, contestó la reina. Presentó entonces el ministro el decreto para la rúbrica; la fecha estaba en blanco; allí iba á rubricar la reina, cuando su ministro la advirtió que era el lugar donde se pondria la fecha; quiso fir

mar à la parte izquierda del papel, y el Sr. Olózaga tuvo que indicar con el dedo el sitio donde se debia poner la rúbrica, y es donde se halla, siendo igual á todas las demas, sin que se note fuese arrancada con violencia.

Acabado el despacho, habló la reina con su ministro sobre la recepcion que debia tener lugar al dia siguiente, del principe de Carini, representante de Nápoles: indicó á S. M. que debia ceñirse á preguntar por la familia real de Nápoles, y la reina contestó que hasta sus hombres le cran desconocidos; cogió Olózaga una Guia que habia á mano, y presentó á S. M. los nombres; mas al ver la jóven reina la lista interminable de los principes de Nápoles, dijo que le seria imposible aprenderlos de memoria, á lo que manifestó el ministro: basta que V. M. se acuerde de los principales. Terminada esta conversacion se despidió el ministro, y S. M. le fué saludando mientras se retiraba, dándole antes dulces para su hija. Doña Isabel II en seguida trocó el papel de reina por el de niña; llamó á algunas de sus damas, que la hallaron con el buen humor de costumbre, y con ellas se puso á jugar á casitas de alquiler y á quemar tiritas de papel, hasta las once que fué á cenar y se acostó en scguida.

CONSECUENCIAS DE LA NOTICIA DEL ANTERIOR DECRETO.

XLIX

En cuanto se firmó el decreto de disolucion, se supo", y hablábase de él públicamente y sin misterio alguno en la mañana siguiente del 29, y varias personas preguntaron á algunos de los ministros si era cierto efectivamente ", sin que nada se dijera de

(1) Impacientes los moderados por saber si la reina rechazaba, como estaba convenido, el admitir la dimision de Narvaez, apuraban constantemente á la marquesa de Santa Cruz, quien lo hacia á la vez à la reina; y al preguntarla aquella noche, contestó un tanto mortificada de aquella solicitud:

-No, mujer, no he firmado más que el decreto de disolucion de las Cortes.
Así lo participó inmediatamente la marquesa.

(2) En prueba de que nada sabian los ministros, que el de Hacienda lo supo por el Sr. Murga cuando fué á su despacho.

Olózaga habia citado á sus compañeros de gabinete para la Casa de Campo, y

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