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LXXXVI

El sostenimiento del órden fué la primera atencion del gobierno y el mayor cuidado del ministro de la Guerra, que formó desde luego brigadas de operaciones que, en constante movilidad, acudieran prontamente donde el servicio público lo reclamase, acostumbrando á la vez al soldado á la fatiga y al espiritu de la vida militar.

Dió nueva organizacion à las secretarías de las capitanías generales, organizó la infanteria en batallones sueltos, disolviendo la organizacion por regimientos, fundándose en que los coroneles no podian inspeccionar tan debidamente un regimiento como un batallon, dándose nombre á cada uno de los 94 batallones que constituian la infantería; resolvió, de conformidad con el tribunal de guerra y marina, que todos los individuos de tropa que se hallasen en los depósitos de prisioneros por haber tomado parte en las sublevaciones habidas, volvieran á ingresar on sus cuerpos ó en otros á que fuesen destinados, con dos años de recargo; y como el último acto de los pocos que señalaron ostensiblemente su paso por el ministerio de la Guerra, decretó una quinta de 50,000 hombres para el reemplazo correspondiente á este año. Mucho, en efecto, habia disminuido el ejército; se habia ofrecido la licencia al reemplazo de 1839, llevabase algunos la organizacion de la guardia civil, y que hubiese ejército cra una necesidad.

Pero este último acto del ministro de la Guerra, y ánn del gobierno, era una infraccion de la Constitucion, que conferia en su art. 76 á las Córtes fijar, á propuesta del rey, la fuerza militar. De esta necesitaba el gobierno para prever y aun evitar ciertas eventualidades; pero tambien habia menester de legalidad, pues para plantearla y seguirla en todo subió al poder.

El general D. Manuel de la Concha dispuso, por circular de 17 de Enero de este año establecer pequeñas bibliotecas en los regi

mientos; mas por falta de fondos, quedó sin efecto lo mandado, y esto se dijo por real decreto de 24 de Setiembre.

POLICÍA GUARDIA CIVIL

LXXXVII

Mal comprendida y peor ejercida en España la policia, servicio de proteccion y seguridad pública, que debe ser la más firine garantía de la sociedad, suprimida unas veces y restablecida otras, y de la que nos ocupamos extensamente en otra obra "", se puso en 26 de Enero á cargo del ministerio de la Gobernacion, para dar los terribles y vergonzosos frutos que dió despues, exceptuando el que sirviera de base para la creacion de la guardia civil. De 1.° de Diciembre à fin do Enero se habian capturado 171 delincuentes, y á dedicarse sólo la policía á prestar servicios de esta naturaleza, gran bien habria prestado al país esa salvadora institucion.

Conocióso que la delincuencia está basada en mucho en la ignorancia, y aunque tanto habia que hacer en el importante raino de la instrucción pública, para cuyo mejoramiento y el de la condición del pueblo, regia provisionalmente la viciosa ley orgánica de 1838 y no pocos reglamentos para llevar á efecto lo que la ley disponia, sin que se aumentasen las escuelas ni mejorase la suerte de los maestros, continuando impune el abandono de los municipios, que desconociendo las ventajas de la educacion, estimaban en más el interés, apoyándose el gobierno en la restablecida ley de Ayuntamientos de 1840, dió el 4 de Marzo algunas disposiciones que, á cumplirse bien, en algo mejoraran la instruccion popular, pues mucho podian hacer las comisiones superiores de instruccion primaria y los jefes politicos como presidentes de ellas.

Ordenóse por el mismo ministerio de la Gobernacion al direcrector general de caminos la presentacion de un plan general de telégrafos oculares; se atendió algo á los montes, esa gran riqueza para el Estado perdida y por muchos explotada, y se creó la guardia civil, que fué el mejor acto de aquel gobierno, aunque debido

1 Historia de la Guerra civil, etc., página 225, t. VI.

principalmente á quien à él no pertenecia, al general Narvaez. La vigilancia de los caminos, la persecucion de los malhechores, la defensa de la propiedad y la salvaguardia de las personas honradas, fué siempre una necesidad en España desde la expulsion de los moros (9).

Los reyes Enrique II y III, y Juan I y II hicieron inútiles esfuerzos para organizar tales defensas, y sólo los reyes católicos en 1475 pudieron formar la compañía de ballesteros de la Santa Hermandad, que prestaron importantes servicios; aunque la turbulencia de los tiempos hicieron que aquella gente se separase del objeto para que habia sido organizada; no pocos de sus individuos fueron tan criminales como los que tenian el deber de perseguir, y tuvo aquella fuerza que ser disuelta y abolida. Fernando VII creó los celadores reales, que duraron cuatro años; en 1833 se trató de la creacion de salvaguardias, y no se supieron vencer los obstáculos; y Narvacz, con Vistahermosa y el duque de Ahumada, concibieron y maduraron el plan á que se dió forma y vida en los reales decretos de 28 de Marzo y 12 do Abril de 1844.

Tal actividad se empleó en gobernacion y en guerra; tan bien se superaron todos los obstáculos; con tal acierto se puso en movimiento á corporaciones y particulares, sin atender à color politico, que todo se venció, y la guardia civil quedó organizada, á pesar de los muchos obstáculos que se presentaron, vencidos por la energía y la actividad de Narvaez, que tuvo que luchar hasta con el espíritu de partido, que se intentó sublevar contra un cuerpo presentado al principio como inquisitorial, como policía armada. Mirada por algun tiempo con desconfianza por unos y con prevencion por otros, acabó por ser respetada y querida de todos. Reconocióse bien pronto el benéfico influjo de tal institucion, cuyos individuos callaban ante sus detractores, se defendian cumpliendo con su deber, y sus servicios hicieron su apología. En breve no tenia la guardia civil más enemigos que los criminales.

So reglamentó el 8 de Enero la clase de subalternos de la administracion civil, creada y organizada por decreto del 1.o; más

(1) En vano se acababa de ordenar á los jefes políticos la puntual observancia de las leyes recopiladas y reales órdenes é instrucciones para la persecucion de las cuadrillas de malhechoros que recorrian impunemente algunas provincias, atribuyéndose á la relajación social introducida por la última guerra y por las turbulencias públicas.

no eran reglamentos lo que hacia falta para la provision de los destinos.

Los gobiernos se lamentaban de las turbulencias por ellos producidas, y el país se quejaba á la voz de que en ninguno de aquellos veia una administracion moral y vigorosa, y ni aún siquiera legal, cuando máis que crear algunas leyes, debian saber cumplir las que existian en muy determinados casos.

GRACIA Y JUSTICIA- -TRIBUNALES—PRELADOS DESTERRADOS — TRIBUNAL

DE LA ROTA-ESCRIBANOS

LXXXVIII

En el ministerio de Gracia y Justicia se continuó la fatal tradicion de hacer de los sacerdotes de la diosa Temis instrumentos de la politica; y sin tener en cuenta los más altos merecimientos y la más elevada instruccion, jueces y magistrados dignisimos y beneméritos, fueron sustituidos sólo por haber debido su colocacion ó su ascenso á un gobierno progresista, por otros de procedencia moderada. Para la administracion de justicia no habia llegado aún el tiempo de la inamovilidad, por la que todos clamaban, sin embargo.

Por decreto del 5 (Enero), adicional al reglamento del tribunal supremo de justicia y á las ordenanzas de las audiencias, sc estableció en aquel tribunal y en cada uno de los superioros de la Peninsula é islas adyacentes, una junta gubernativa de los tribunales, compuesta del presidente & regente, presidentes de sala y fiscales; correspondiéndola la resolucion de todos los negocios hasta entonces de la atribucion de la audiencia plena, descartándolas, y á los acuerdos, de una infinidad de asuntos; se marcaron las atribuciones consultivas, informativas, de vigilancia y de inspeccion, pudiendo separar y suspender á subalternos y jucces inferiores y promotores, informar en todo lo relativo á estados generales y particulares de causas y pleitos, etc.; velar sobre prácticas de tribunales, visita de subalternos, comportamiento de magistrados, jucces, etc., é inspeccionar todo lo relativo a su cometido.

Centralizando asi la accion administrativa, se ponia en comunicacion directa con el gobierno, que podia impulsar la adminis

tracion de justicia, remediar sus faltas y hacer que fuera cabal y cumplida. Se declaraban fijas las salas en las audiencias, permitiendo así tener presentes los antecedentes en los negocios judiciales. Era conveniente señalar el puesto del fiscal, y muy justo que en las cartas ejecutorias no se insertase más que lo extrictamente necesario, desapareciendo el farrago que las hacia voluminosas y caras, habiéndose cuidado siempre de conservar inútiles rutinas é inoportunas tradiciones.

Se autorizó á los prelados desterrados para que volvieran á su diócesi, y se derogaron las circulares de 20 de Noviembre de 1835, 14 de Diciembre de 11 y 5 de Febrero de 42, para que en adelante no hubiese necesidad de los atestados de conducta politica expedidos por la autoridad civil para que la cclesiástica concediese á los clérigos idóneos y de buena vida y costumbres las competentes licencias que los autorizasen para ejercer el ministerio pastoral con arreglo á los cánones de la Iglesia y á las leyes del Estado. Y á la vez que esto se hacia en beneficio del clero, se mandó á los diocesanos, por encargo de S. M., con reiterado empeño, que observaran é hicieran observar al clero las obligaciones ordinarias y naturales que le imponia su santo ministerio, manteniendo el órden, proclamando la paz, predicando y sustentando con su autoridad, con su ejemplo y con su palabra, la sumision y obediencia á las potestades legítimas, la lealtad y el amor al trono, y el culto politico que se tributa al rey así en los actos profanos como religiosos, en todo género de monarquia.

El gobierno necesitaba del clero y le lisonjeaba; abria de nuevo el tribunal apostólico de la Rota, creaba nuevos seminarios conciliares, y no perdonaba medio para el arreglo de las diferencias con la Santa Sede, con quien una buena y conveniente inteligencia es siempre una necesidad en todo pais católico.

La legislacion relativa á los escribanos y notarios exigia una profunda y radical reforma que estableciera la imprescindible mejora que el servicio público reclamaba en estos brazos auxiliares de la administracion de justicia; y aunque no era à la sazon el momento oportuno de emprenderlas, porque á tan importante reforna debia preceder la publicacion de los Códigos, y con especialidad el de procedimientos y la nueva planta de los tribunales, urgia adoptar por lo menos algunas necesarias alteraciones. que, al paso que produjeran debido beneficio público, prepararan el ca

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