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APERTURA DE LAS CORTES—PROYECTto de reforMA

XCIX

El 10 de Octubre se verificó en el Senado la apertura de las Córtes, leyendo S. M. un discurso " vulgarmente escrito, en el que se ofrecia lo que siempre se ha ofrecido para cumplir lo que siempre so ha cumplido, excepto la reforma constitucional que tanto interesaba á sus elevados promovedores. Silencio absoluto se guardaba sobre la cuestion del clero, de tanta importancia por lo que se habia hecho como por lo que se trataba con Roma, cuyas simpatías no lograban por el pronto las graves providencias del gobierno ni los decididos esfuerzos del Sr. Castillo Ayensa; y era tanto más inexplicable este silencio, cuanto que la cuestion religiosa estaba íntimamente enlazada con la hacienda y con el crédito, y habia poderosas razones económicas y políticas para que se hubiera dicho al país en ocasion y documento tan solemnes, lo que se queria ó lo que se pensaba al ménos; de todas maneras lo que se habia hecho.

Pero ya lo hemos dicho; la principal mision de aquellas Córtes era la de reformar la Constitucion, y aunque el ministerio habia triunfado fácilmente en las elecciones, no todos los elegidos eran decididos partidarios de la reforma, y en el mismo seno del partido moderado empezaron las divergencias. Demostráronse en la votacion de la mesa; pucs si ostentó evidente mayoría el ministerio en la eleccion de Castro y Orozco para la presidencia en contraposicion de Isturiz, fué elegido Pacheco primor vicepresidente, considerado como jefe de la oposicion.

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Constituido el Congreso y prestado el sagrado juramento de guardar y hacer guardar la Constitucion politica del país, el presidente del Consejo leyó el proyecto de reforma acogido con el mayor silencio. Comprendióse por todos la gravedad de lo que se proponia, sin apreciarse su inmensa trascendencia, y solamente la opinion pública consideró la reforma como una gran calamidad, áun

(1) Véase documento núm. 19. (2) Véase documento núm. 20.

cuando no se preveian todas las consecuencias que habia de producir. Y deciase, sin embargo, en el preámbulo del proyecto que: La opinion pública, y áun cierto instinto de conservacion que anima á los pueblos, indicaban como necesaria la reforma, á fin do robustecer la accion del gobierno.

Empezaba la reforma por el cambio del preámbulo de la Constitucion, en el que se consignaba el principio de la soberanía nacional, que se quiso desconocer para enaltecer el de la monarquía, dando por base á la Constitucion la voluntad acorde del monarca y de los elegidos de la nacion; así que en vez de decrctar y sancionar las Córtes la Constitucion, y la reina aceptarla, era S. M. quien la decretaba y sancionaba.

Supriminse el jurado para calificar los delitos de imprenta, pues no couliaba mucho en un tribunal que acababa de absolver á los periódicos progresistas denunciados.

El Senado, que se componia de los escogidos por la corona en terna elegida por el puchlo, se convertia en vitalicio y de nombramiento de la corona, designando las clases; que los diputados fueran elegidos por cinco años en vez de tres, lo cual ahorraba los inmensos perjuicios y graves inconvenientes que llevan siempre consigo las elecciones; se suprimia el art. 27, en el cual se establecia que «si el rey dejare de reunir algun año las Cortes antes del 1." de Diciembre, se juntarian precisamente en este dia; se hacian otras supresiones y variaciones, y en el titulo 6.", del que nada se hablaba en el preámbulo, y era, puede decirse, la causa y base de la reforma, se suprimia el párrafo 5." del art. 48 ", y se proponia: «El rey, antes de contraer matrimonio, lo pondrá en conocimiento de las Córtes, á cuya aprobacion se someterán las estipulaciones y contratos matrimoniales que deban ser el objeto de una ley. Lo mismo se observará respecto del matrimonio del inmediato sucesor à la corona.▾

Se quitaba á las Cortes el derecho que les daba el art. 54 de excluir de la sucesion à las personas incapaces para gobernar ó hubiesen hecho cosa porque mereciesen perder el derecho á la corona, y se proponia que fuese necesaria una ley; quitábase tam

(1) Que decía así: 5.° Para contraer matrimonio y para permitir que lo contraigan las personas que sean súbditos suyos y estén llamadas por la Constitucion á su

ceder on el trono.

bien á las Cortes la facultad de nombrar regencia, confiriéndose al padre o madre del rey niño, y sólo cuando estos no existiesen la nombrarian las Córtes. La milicia nacional se suprimia como innecesaria.

MANIFIESTO DE ESPARTERO

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El mismo dia de la apertura de las Córtes, en el que concluia legalmente la regencia del general Espartero, publicó el siguiente documento, que era la verdadera expresion de sus siempre honrados sentimientos, de su sagrado respeto á la ley.

EL DUQUE DE LA VICTORIA Á LOS ESPAÑOLES

El dia 10 de Octubre de 1344 es el señalado por la ley fnudamental de la Donarquia para que S. M. la reina doña Isabel II entre constitucionalmente à gobernar el reino: en él, cumpliendo con una deuda de lealtad, de honor y de conciencia, debería poner en sus augustas nianos la autoridad real que las Cortes, en uso de su prerogativa constitucional, depositaron en las mias. Desde que el voto nacional me señaló entre mis conciudadanos para honrarme ensalzándome á la regencia, deseaba que llegase este dia, el más satisfactorio de mi vida pública, en el que de la cumbre del poder suprenio debia descender á la tranquilidad del hogar doméstico, consagrando mis últimas palabras á la gloriosa bandera de la Constitucion, que el pueblo habia enarbolado para reconquistar su libertad, y que dos veces en este siglo, à costa de torrentes de sangre, habia salvado la dinastia de sus reyes. La Providencia se ha negado á mis votos y à mis esperanzas, y en vez de hablaros en medio de la ceremonia de un acto augusto y solemine, os dirijo mi voz desde el destierro.

El mundo entero sabe que jamas ha habido más libre, más franca y más general discusion que la que precedió á mi nombramiento de Regente. Acepté, españoles, este cargo, no como una corona mural concedida por victorias, sino como un trofco que el pueblo habia puesto en la bandera de la libertad. Fiel observador de las leyes, jamas las quebranté, nada omiti para hacer la felicidad del pueblo; enantas leyes me presentaron las Cirtes, fueron saucionadas sin dilacion; el ejercicio de la acción de la justicia fué independiente del gobierno, que jamas usurpó las funcioues de los demas poderes públicos; y todos los manantiales de riqueza y prosperidad recibieron el impulso y proteccion que las circunstancias permitieron. Si alguna vez para conservar el im

perio de las leyes tuve que apelar à medidas fuertes, la justicia, no el gobierno, decidió de la suerte de los desgraciados. No descenderé á los pormenores de mi conducta como Regente; la historia me hará justicia; yo me someto á su inflexible fallo; ella dirá con una imparcialidad, dificil en mis contemporáncos, si tuve otra aspiración más que el bien de tui patría, ni otro pensamiento que el de entregar en este dia à la reina doùa Isabel II una nacion próspera dentro y respetada fuera; ella dirá si eu medio de las agitadas luchas de los partidos, seguí otra divisa más que la de salvar la libertad, el trono y la ley, del encontrado vaiven de las pasiones; ella podrá decir las causas que detuvieron la realizacion de muchas útiles reformas. Cuando se prepararon nuevos disturbios, nada omiti en el circulo de las leyes para evitarlos: no volveré la vista atras; no trazaré el cuadro triste de funestos acontecimientos que todos lamentamos, y que, dejándome sin medios para resistir, me obligaron á tomar asilo en un pais hospitalario, protestando antes en nombre de la santidad de las leyes y de la justicia de su cansa.

Protesté, españoles, no por miras de una ambicion que jamás he abrigado, sino porque así enmplia à la dignidad de la nacion y à la de la corona. Representante constitucional del trono, no podia ver en silencio destruir el principio monárquico: depositario de la autoridad real, debia defenderla de los tiros que se le dirigian: personificando el poder ejecutivo, estaba en el deber de levantar la voz enando veia hacer pedazos todas las leyes. Mi protesta tenia por objeto evitar el fanesto precedente de convenir en nombre del trono en su destruccion; no era un grits de guerra, no hablaba á las pasiones ni á los partilos; era la exposición sencilla de un hecho, una defeusa de los principios y una apelarion à la posteridad. Alejado de vosotros, no ha habido nu gemido en el reino que no haya tenido eco en mi corazon; no ha habido una victima que no haya encontrado compasión en mi alma.

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Cuando Regue el dia feliz en que pueda regresar à mi querida patria, hijo del pueblo volveré à confundirme en las filas del pueblo, sin odios y sin reminiscencias: satisfecho de la parte que me ha cabido para darle la libertad, me limitaré en mi condición privada á gozar de sus beneficios; mas en el caso de peligrar las instituciones que la nacion se ha dado, la patria, à cuya voz jamas he ensordecido, me encontrará siempre dispnesto à sacrificarme en sus aras. Y si en los insondables decretos de la Providencia está escrito que debo morir en el ostracismo, resignado con mi suerte, haré hasta el último suspiro fervientes votos por la independencia, por la libertad y por la gloria de mi patria. Londres 10 de Octubre de 1844.—El Duque de la Victoria.»

JUNTA Y CONSPIRACION PROGRESISTA—SUPUESTOS PROGRESISTAS

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El partido progresista, que tenia la conviccion de su fuerza, aunque no la evidencia de algunos erroros, no se daba por vencido, y lo estaba. Sólo cuando vió que se trataba de anularle persiguiéndole, y no hallando muy expeditos los caminos legales. trató de defendorse conspirando. Se formó en Madrid una junta en Octubre de 1843, presidida por D. Alvaro Gomez Becerra, á la que pertenecian entoncos los no coligados; y como los sucesos son siempre superiores á todas las prevenciones humanas, amplióse en Diciembre, componiéndola ya los dos elementos en que se habia dividido el partido. Continuó Becerra con la presidencia, y formaron parte de la junta D. José Olózaga, D. Francisco Laboron, D. Domingo Velo y algun otro de esta fraccion, que desde entonces fraternizaron con el marqués de Canacho, Keisser, Cordero y algunos más de los llamados ayacuchos, amplitudose con el elemento jóven, en el que se encontraba D. Ricardo Muñiz, que llevó á la junta grande audacia y ejemplar actividad.

Para dar participacion en los trabajos á los emigrados, encomendó los de Paris, à Mendizabal; los de Burdeos, à D. Dionisio Capaz y otros; los de Lisboa, á D. Facundo Infante y D. Martin Iriarte, y los de Londres, à D. Salustiano Olózaga, D. Pedro Gomez de Laserna, D. Ignacio Gurrea y demas que estaban al lado del duque de la Victoria.

Se establecieron tambien juntas provinciales y de partido, y trabajos especiales en los regimientos, que por lo regular llevaba el Sr. Muñiz en Madrid y aun en algunas provincias.

Despues de los movimientos centralistas de Barcelona, Zaragoza, Leon y Vigo, ejecutados por los primeros coalicionistas desengañados y los amigos de D. Alvaro, se preparó el de Alicante, al que favorecia el rompimiento de la coalicion con motivo de la cuestion Olózaga, y entonces los desengañados pusieron en accion los pocos elementos que les quedaban, y promovieron los movimientos de Alicante y Cartagena, á los que siguieron el

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