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Defendió al conde de Reus el general D. Ricardo Schelly, pidiendo se le declarase exento de toda pena, reservándole las acciones que por la ley le correspondieran á su completo desagravio; se leyeron las defensas de los demas acusados ("), suspendióse la vista, y despues de deliberar el consejo dos horas, anuncióse al público, que volvió á entrar, que en atencion á los defectos del sumario y á lo incompleto de la causa, se abrieran con urgencia nuevas actuaciones, avisándose por los periódicos el señalamiento para la nueva vista, que tuvo lugar el 14 del mismo mes, aparcciendo las nuevas actuaciones sin más fórmulas que las anteriores, descubriéndose seducciones poco dignas, como la de Martinez, y efectuándose careos que á ningun resultado condujeron, no pudiendo conseguir Prim el que deseó tener con el testigo Huguet. Si le concedieron asistir al consejo, al que dijo no se presentaria si sólo sc le acusase de conspirador, pero atribuyéndoselc el infamante de asesino, iba á defender su honor, que heredó puro, dijo, y sin mancha, de su padre, y que habia sido la antorcha que iluminaba siempre los más insignificantes pasos de su vida. En esto basó su defensa, en el comportamiento de toda su vida, en su tolerancia con todos los partidos; se quejó de la manera como se le habia preso, de que ni un ruedo para acostarse hubiera en su calabozo, de haberle tenido incomunicado hasta aquel instante; explicó sus relaciones con Alberni, á quien tanto protegió, pero á quien negó despues, por conocer su mala conducta, una carta de recomendacion, diciendo con este motivo que mal confiaria secretos á quien negaba tal favor, al que despues, sin embargo, le hizo servicios que merecen siempre gratitud; refutó sus acusaciones, las del oficial Tomás y del soldado Feliù; la cuestion de los trabucos; negó la existencia del comerciante catalan Huguet, y combatió con poderosas razones el dictámen fiscal, pidiendo al consejo se le reprendiera como merecia por haber faltado á un sagrado deber de justicia é imparcialidad, no evacuando las citas que hizo, por haber fulminado cargos que no estaban en el procedimiento, y por la manera que se habia conducido en la causa, sin más ley que su sed de sangre. Respecto á su situacion dijo, que si no tenia por sus pocos años (29) filosofia bastante para soportar con resignacion

(2) Defendió el comandante D. Vicente Paniagua á los Sres. Ortega y Sanz; el capitan Garcés, á Marin; el de caballería Murga, á Ferrer, García y Montenegro, y el teniente Rio, & Fernandez y Molid.

el infortunio, tonia corazon; pero tengo una madre, añadió conmovido, tengo hermanos, y al pensar lo que aquella desgraciada padoceria al ver que pedian la cabeza de su hijo, desfallecen mis fuerzas.

Reunido toda la noche el consejo de guerra, condenó á Prim á seis años de prision on un castillo y á cuatro á los demas acusados.

Conducido Prim al castillo de San Sebastian de Cádiz, su madre, impulsada por el amor que todas, fuó á pedir gracia á Narvaez, quien sin dejarla pronunciar una palabra ni hacer el menor ademan, la trató como merecia una señora de su clase, y fué enseguida i pedir á S. M. el indulto para Prim, al que escribió remitiéndosele. Cuanta gratitud mostrara entonces el conde de Reus, y la mostró grande, era muy natural en todo corazon de levantados sentimientos; lo contrario fuera indigno (".

Poco despues tljó su residencia en Ecija, para donde pidió su cuartel, y á principios de 1845 se trasladó á la córte, donde por la fuerza de las circunstancias vino á encontrarse en una situatuacion moral muy aflictiva, para con progresistas y moderados, y marchó con licencia á Francia.

(1) Decia asi la carta: Excmo. Sr. Conde de Reus. Mi estimado amigo y compañero: Con esta misma fecha recibirá V. un decreto de indulto, que ha firmado con placer extraordinario nuestra querida y bondadosa reina. Estamos en época de perdones y de olvido general. Reitero i V. mis promesas do otros años, para los cuales cuento con su lealtad y patriotismo. Sen cualquiera la bandera que V. tremole, como ella sea desplegada con franqueza, respetaré sus designios, aun cuando yo desearia que hoy que nos estrechamos con nuevos lazos de amistad, nos acogiésemos bajo un mismo estandarte. Hoy me complazco en haber enjugado las lágrimas de su buena y cariñosa madre de V., á la cual me he ofrecido con la sinceridad que acostumbro, y á quien he suplicado para atraerlo á mejor camino. Reitero á V. las seguridades de mi distinguido aprecio, á la par que lo saluda con toda consideracion su mejor amigo.-Ramon María Narvaez.

(2) Hallábanse en París los Sres. Cantero y Madoz, cuando estos sucesos, convi·laron á comer á un polaco redactor del Diario de los Debates, lo expusieron la inoconcia de Prim y con negros colores la marcha del gobierno, y al dia siguiente aquel periódico, que era el mayor defensor de la nueva situacion política de Españia, publicó un artículo furibundo contra el gabinete y ú favor del conde de Reus, que causó su efecto en Madrid, y contribuyó no poco en pro del encausado, cuya vida poligraba.

HECHO Y ANSÓ

CV

El general Ruiz, ex-presidente de la junta revolucionaria de Cartagena, no podia permanecer en Francia cuando sus amigos. se lanzaban al combate; y acompañado de Ugarte y otros y con no mucha gente, apenas 100, atravesaron los l'irineos y sorprendieron el 16 de Noviembre los pueblos de Hecho y Ansó, desarmando á su guarnicion y fusilando á dos ó tres oficiales. Formaron inmediatamente una junta compuesta de los dos expresados señores, de D. Fernando Madoz, Iñigo, Romeo, Navarro, Ballcra, Marraco y Gavilá; empezó por instalarse y repartir los cargos, y expidió una circular que constituia cl episodio de la revolucion, que debe ser conocido, y no se mostraba débil en las providencias que adoptaba".

El capitan general de Aragon, D. Manuel Breton, que no guardaba contemplaciones con los progresistas, y el comandante gencral de Huesca, D. Ramon Anglés, obraron con actividad y acierto, y el 23, despues de vencer una ligera resistencia en las inmediaciones de Hecho, no atreviéndose á hacerla en esta poblacion, la ocuparon las fuerzas del gobierno, trasponiendo la frontera los pronunciados, que no encontraron el ayuda que en tantas partes se les ofreciera.

Formóse la correspondiente causa sobre estos acontecimientos, y el 3 de Diciembre fueron fusilados once desgraciados (2) en Hecho, Sircsa y Ansó; alguno más sucumbió tambien, y se indultó á otros; y usando el 27 la reina de la prerogativa que le daba el articulo 47 de la Constitucion, y conforme con el parecer de sus ministros, indultó de toda pena á los complicados en las últimas rebeliones de las provincias de Logroño y de Huesca, exceptuando únicamente los jefes y oficiales del ejército, los funcionarios públicos y los promovedores principales, sobreseyéndose in

(1) Véase documento núm. 21.

(9) Los siguientes: Brunn, Villamea, Lagrava, Terren, Gonzalez, Julian y Ra mon Navarro, Lopez, Aragues, Ravasa y Esto.

mediatamente en las causas formadas respecto á los indultados".

Terminaban unos procesos y se abrian otros, como sucedió despues en Vitoria con el que fué más ruidoso que importante.

ORDEN PARA FUSILAR Á ESPARTERO

CVI

La tenaz insistencia de los progresistas y el ver que en todas partes contaban con clementos, que á haber obrado armónicos hubieran triunfado, alarmó al gobierno y le hizo ser inexorable, áun cuando voia que no intimidaban las ejecuciones. Temia ademas á Espartero, pues aunque dió su manifiesto del 10 de Octubre, como su nombre sorvia de bandera á los pronunciados, y el tiempo iba haciendo justicia á su legal proccder y á la rectitud de sus intenciones, su ostracismo y desgracia, lejos de disminuir aumentaba su popularidad; y como tambien on Londres se conspiraba de acuerdo con la junta de Madrid, llegaron al gobierno comunicaciones algun tanto exageradas de planes revolucionarios; se le avisó que venia el mismo Espartero á ponerse á la cabeza, designándose hasta los trages con que había de disfrazarse; se participó luego su fuga de Londres, y á su virtud se mandó do real órden, y en circular muy reservada á todos los capitanes generales, «que pusieran en juego cuantos medios les sugiriera su celo y patriotismo å fin de conseguir la aprehension del expresado ex-general, conseguida la cual debia sufrir la pena de ser pasado por las armas, sin que mediara más tiempo entre la captura y la ejecucion que el preciso para identificar la persona» (*).

(4) En la causa criminal formada se dió esta sentencia: Vistos, etc., etc.

Fallamos: Que debemos condenar y condenamos & D). Francisco de Paula Ruiz, 1). José María Ugarte, I). Manuel Marraco, D. Francisco Vellera, D). N. Gavilá, D. N. Casanovas, 1). Fernando Madoz, on la pena ordinaria de muerte en garrote vil, en la indemnizacion mancomunadamente de los 2,800 duros exigidos á D. Jorónimo Rocatallada y D. Antonio Brun....... á D. Pedro Bernat en ocho años de confinamiento en la isla de Ibiza..... declarándose comprendidos en la gracia de indulto á los lomas procesados.

(2) Véase integra la órden:

Ministerio de la Guerra.-Circular muy reservada.-Excmo, señor: El gobier

Necesitábamos ver esta órden para comprender lo que ofusca la pasion, que no otro inspirador tuvo. Los sucesos que en 1837 y 38 indispusieron á Narvaez con Espartero, no eran motivo para que se vengara el primero: pródigo en generosos arranques, el corazon que los tiene, no suele abrigar la venganza, y más la ha efectuado con actos de noble generosidad, que valiéndose ruinmento de su poder; sólo la pasion, á la que era fácil, y la ofuscacion tan comun en ciertas ocasiones, podian inducir á aconsejar á la reina sentenciara á muerto al general Espartero, cuyo nombro es inseparable del triunfo de Isabel II sobre D. Cárlos; es el más culminante do los de la historia de nuestros dias, y cuando se escriba la universal, citando sólo grandes hechos, dirá que á la muerte de Fernando VII, pasó la corona á Doña Isabel II, niña, y disputada por su tio D. Carlos, produjo una guerra que duró sicto años, y acabó el general Espartero. Si se hubiera dado lugar á añadir, el cual fue fusilado despues por la misma reina sin haber dejado de aclamarla, seria una página terrible.

no tiene avisos muy fidedignos y semioficiales de quo 1). Baldomero Espartero, fugado de Londres, se encuentra á bordo de un buque extranjero con intencion de lesembarcar en el puerto que pueda verificarlo, segun las circunstancias.

La reina (Q. D. C.), á quien he dado cuenta, me manda decir á V. E. que ponga en juego cuantos medios le sugicra su celo y patriotismo, i fin de conseguir la aprehension del expresado ex-general, conseguido lo cual, debe sufrir la pena de ser pasado por las armas, sin que medic más tiempo entre la captura y la ejecucion que el preciso para identificar la persona-Excuso encarecer á V. F. el relevante servicio que al trono y al país prestará el que tenga la suerte de capturarle. La rebelion no perdona medio para entronizarse, y la traicion llega hasta el punto le querer atentar de una manera explícita contra la sagrada persona que ocupa el trono, pues sólo así se comprende que el hombre de quien se trata se lancea á encender la guerra fratricidla. La reina y el gobierno descansan en la firmeza de sus generales y en la lealtad de las tropas que mandan; pero no por eso recomiendo ménos á V. E. la actividad, la vigilancia y el extremado celo que el estado del país reclama de los encargados de conservar la paz y el sosiego público.

El ex-regente lleva dos pasaportes, é igual número de disfraces; uno de oficial de la marina real británica, y el otro de comerciante de la Martinica, con sombrero de charol, camisa de color, chaqueta azul, pantalon verde-oliva, botas y anteojos. De real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios, etc. Madrid 26 de Noviembre de 1844.-Narvaez.--Señor capitan general de.....

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