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no se entreguen enteramente á la voluntad agena. Terciando en el debate el Sr. Peña Aguayo, espuso que, cuando las leyes civiles exijen garantías para el matrimonio de los súbditos menores, ¿por la ley politica no se exigirá nada para los reyes de España? -La reina de España puede con arreglo á ese artículo, contraer matrimonio á los catorce años, sin autorizacion prévia; y esto no puede hacerlo una persona particular de la misma edad, sin ese requisito que la ley exije; lo cual es tanto más notable, cuanto que esta facultad de contraer matrimonio en estos términos, se concede á una persona que tiene mando sobre diez y siete millones de habitantes y posesiones en las cuatro partes del mundo.

Este nuevo adalid ponia en grande apricto al gobierno, y el ministro de la Gobernacion, torturando su ingenio, y sacando el Cristo, como vulgarmente se dice, manifestó que: «si no se aprueba la reforma de este artículo, vendrá aquí el expediente del matrimonio de la reina, pasará á las secciones para que nombren la comision; se nombrará ésta, y dará su dictámen; habrá enmiendas y adiciones; tendremos discusion; se proccderá á la votacion, y resultará quo el rey de España lo será por tres ó cuatro votos.> Es un punto el máis esencial, contestó el Sr. Roca de Togores, aquel en que se trata de una cosa que proviene de generaciones de reyes, y ha de dar lugar á generaciones de reyes tambien.». ¿Dónde está el principe que quiera someterse al resultado de una votacion? replicó el Sr. Pidal; y el Sr. Pacheco, con irresistible lógica, interrogó: «¡Pues qué! ¿Ha de necesitarse una ley especial para introducir en el reino un regimiento de tropas extranjeras, y no se ha de necesitar para introducir un príncipe extranjero? Cuando todos los gobiernos de Europa se han creido autorizados para intervenir en este casamiento, ¿sólo á las Córtes de España, partícipes de la soberania, se les ha de prohibir la intervencion?

El gobierno estaba vencido, y el Mercurio ministerial, dijo humildemente, que el artículo reformado decia que se someterán á la aprobacion de las Córtes las estipulaciones y contratos matrimoniales; pero á esto replicó Pacheco, que «con llevar sólo á las Córtes las estipulaciones, se reducia una cuestion política á una pura cuestion de dinero. La cuestion de dinero no es española: lo que si nos importa á nosotros, es la cuestion política.»

La oposicion, pequeña en el número, pero grande por su inteligencia y su valer, cortaba todos los caminos: habia abatido toda

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la arrogancia ministerial; y no ya con el estilo que más acostumbraba, sino como pidiendo capitulacion, dijo el Sr. Pidad.-.Se está exagerando la importancia de osta cuestion: en todas las cuestiones hay un límite de prudencia del cual no debemos separarnos, porque si nos separamos de ese límite, se cae en la exageracion; más Pacheco le demostró que en España tiene esta cuestion más importancia que en los demas paises donde las mujeres no pueden subir al trono: allí el matrimonio de sus reyes es un negocio puramente doinéstico; añadiendo Peña Aguayo: El marido de nuestra reina ejercerá una influencia natural sobre su mujer, influencia que le da la misma religion católica, que le da la epistola de San Pablo, que han de leer al contraer el matrimonio.Felipe el Hermoso, añadió Roca de Togores, introdujo en España, no sólo una nueva dinastía, sino un régimen nuevo de gobierno; y pretendiendo inspirar confianza, contestó el señor Mon: No hay temor de que se haga un matrimonio clandestino, porque nunca se ha hecho; porque no habria ministerio que lo hiciera; y sin embargo, se trataba de casar á la reina con el conde de Trápani, á disgusto del país; y en cuanto à que nunca se habia hecho matrimonio clandestino, olvidaba la historia el Sr. Mon, y le recordó el Sr. Pacheco, que el matrimonio más insigne, el más ventajoso para el reino, el de Fernando V con la reina Isabel, se hizo de ese modo.

El ministerio se veia derrotado en todos los terrenos; y haciendo un esfuerzo, aún replicó el ministro de Ilacienda que, si hubiera un ministerio capaz de faltar á su deber en esa parte, scria él el primero que le acusaria y pediria su muerte. ¡La tumba de las naciones no se llena con el cadáver de un ministro! exclamó Arrazola.

Como presintió el Sr. Peña Aguayo, aunque el gobierno fué vencido en la discusion, venció en la votacion "").

(1) "Y segun dijo el mismo, despues que se efectúc el casamiento de nuestra reina, cualquier ministerio decliuará sobre el país la responsabilidad de los resultados, con pasar este recado atento: "S. M. se ha decidido á casarso con D. Fulano de Tal; lo que comunico á las Córtes para su conocimiento. Esta fórmula, expresada con gracia, la completó un oyente con la misma malicia del modo siguiente:-"Los novios viven en el Real Palacio, en la fachada del Sur en verano; y en invierno, en la parte septentrional, conforme se baja al Pardo, encima de las cocinas." De todo lo cual resulta que tuvo efecto lo que se temia el Sr. Roca de Togores: "Que ol

Si la reforma de este artículo, ó más bien la de la Constitucion, la necesitaba el gobierno para ajustar un matrimonio impopular, se convino despues era innecesaria, porque el gabinete podia estar seguro de que las Córtes no se hubieran opuesto al matrimonio de la reina con un hijo del infante D. Francisco, como no se oponian á ninguno otro, razonable al ménos. Su oposicion decidida era al casamiento con el conde de Trápani, combatido y áun ridiculizado unánimemente por el país.

Se suprimió la necesidad de autorizar al monarca para una ley especial para ausentarse del reino, con lo cual se daba decoro á la monarquía, aunque, como dijo el Sr. Ros de Olano, la ausencia de sus reyes no estaba en los sentimientos de la nacion española, y recordó aquellos versos del Cid á D. Alfonso.

Muchos daños han venido

De los reyes que se ausentan.....

Pero aquellas Córtes complacientes, lo fueron ya tanto, que ni áun el espíritu de cuerpo estimulaba su amor propio, y todo lo que en los artículos 53 y 54 que respecto á la sucesion à la corona se sometia á las Córtes, en la reforma se dejaba á una ley: las Cortes por sí solas eran declaradas impotentes; lo mismo respecto á los artículos del 57 al 59; oponiendo un obstáculo á las Córtes que hubieran de suceder para que nombraran un regente digno, y habian de obligarlas á que reconocieran al que no lo fuese. El gobierno, ó algunos ministros, por adular á los poderes y alimentar recuerdos de odio, quiso la rogencia hereditaria contra la electiva, y aunque fué vencido en la discusion por Rios Rosas, que sobresalió entre todos los oradores, los votos dieron la razon al ministerio.

La intervencion del gobierno en el municipio y en las diputaciones, la supresion de la milicia nacional y la del jurado completaban la reforma: era preciso destruir cuanto pudiera enaltecer las libertades públicas; pero no se escogia un término medio; y si antes hubo corporaciones populares que abusaran de su poder poniendo obstáculos al del gobierno y á la administracion públianillo nupcial de nuestra reina ha sido arrancado de mano de los legisladores del país, para depositarlo en las manos de algun ministerio.-Compoamor, Místoria orttica de las Cortes reformadoras: 1845.

ca, ahora se les reducia á una atonia que hasta mataba el espiritu público y ahogaba todo gérmen de prosperidad en los pueblos. La milicia nacional habia cumplido indudablemente su mision; y el jurado habia estado terrible con el gobierno, y no se le podia. perdonar. La prensa y la libertad tenian en él la más preciosa garantía, como lo es de las libertades inglesas, y como se dijo muy oportunamente, «á nuestra menestraleria forense le consternó como á un empresario esplotador y avaro el anuncio de un nuevo concurrente. El partido progresista, sigue diciendo el escritor que nos ocupa, audaz é incansable para destruir, ha sido incapaz y muelle para edificar. Siempre tuvo más ignorancia que mala fé. No lo faltó, á veces, el instinto de las buenas reformas, poro jamas llegó á formular un pensamiento fecundo. Si ya que presintió la excelencia del juicio por jurados para toda clase de dolitos, hubiera puesto en práctica lo que se contentó con cnunciar vagamente en la Constitucion de 1837, no ahogaria ahora el gobierno tan despiadadamente una semilla que prometia dar los frutos más sabrosos que se recogicson en nuestra regeneracion politico-social. Los abogados ganaron el pleito: fueron jueces en su causa y sentenciaron á su favor» (").

En conclusion, efectuada la reforma, los más moderados quedaron descontentos porque se habia hecho poco; los más liberales de entre la situacion porque se habia hecho mucho; los progre sistas protestaron, y todos, en suma, quedaron disgustados. Razon tenian: la Constitucion reformada de 1845, ni era todo lo monárquica que los apasionados de la monarquía deseaban, ni todo lo popular que querian los que conservaban algun cariño á los fueros de la nacion. Como obra remendada, ni áun la belleza de la unidad tenia, y no habia de tardarse mucho tiempo en que se vieran precisados á infringirla sus mismos autores.

El precedente por estos sentado era funesto é inútil: no fué politico ni valeroso, ni obedeció á un gran pensamiento. Los re

(1) Y añade el Sr. Campoamor:-"¡Egoistas! Mientras existia el artículo do la Constitucion de 1837, yo tenia esperanza de que el buon sentido, la razon y el bolsillo de los españoles, se emanciparian alguna vez de la atraccion absorbente del tiburon de la curia: ¡estóril esperanza! Los abogulos nos han visto las cartas, y tuvieron la poca delicadeza de ganarnos la partida. No hay remedio: con la reforma del artículo hemos perdido la causa con costas. ¡Ay de la pobre inocencia! Ú, por mejor decir: ¡Ay de la inocencia pobre!....

formadores mostraron tener más pasion de partido que elevado patriotismo. Y ¿cómo se comprende que una reforma de tal naturaleza, se aprobara en el Senado sin discusion, pues solo la hubo en el artículo de los códigos y al tratarse de la senaduría hereditaria, que era lo que particularmente interesaba á una cámara que se suicidaba á sí misma, y que mostró una vehemencia impropia de encanecidos senadores, que más parecia extertor de la muerte que varonil arranque? Ninguno tuvo en su corta existencia.

El 23 de Mayo se sancionó la nueva Constitucion reformada y al publicarse por suplemento á la Gaceta de Madrid, el mismo dia declaró el partido progresista, á instigacion de El Heraldo, que aceptaban la reforma constitucional como la fraccion á que pertenecia aquel periódico aceptó el código de 1837 ". No podia ni debia hacer otra cosa.

CLAUSURA DE LAS CORTES-SUS TAREAS

III

El 23 de Mayo de 1845 terminó la legislatura del año anterior, celebrándose el acto con toda ostentacion, para demostrar, en esto al ménos, un constitucionalismo que en todo lo demás faltaba. Se extendió la carrera que llevó S. M. por la calle Mayor para ir por la del Arenal á la plaza de Isabel II, donde estaba el Congreso: la guarnicion de Madrid formaba en todo el trayecto; la reina se prosentó con aquella magnificencia que la córtc espafiola ha desplegado siempre en los actos solemnes; y sin más ruido en la carrera y en el Congreso, que el de los cañonazos que anunciaban su salida de Palacio y entrada en el santuario de la ley; se dió un viva la reina al adelantarse por medio del salon al trono, donde sentada, leyó el discurso de clausura de las Cortes, on el que mostró su agradecimiento por la liberalidad con que habian atendido á la dotacion de su real casa y de toda su fa

(1) Véase documento número 22. (2) Véase documento número 23.

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