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El poder debió dar, sin embargo, grande importancia á lo sucedido, y encarecor mucho à S. M. el proceder de las autoridades y comportamiento del ejército, cuando el capitan general le dió las gracias y la reina se mostró agradecida por una real órden con la que sin duda se pretendia contestar á los cargos dirigidos á una parte de la guarnicion de Madrid y que se estraviara la opinion, no de entonces, sino en lo futuro "".

Narvaez estaba con la reina en Mondragon.

tando comiendo con su familia, se le acusó de haber muerto á un francés, y sin más que recibirle declaracion, le llevaron á la montaña del I'rincipu Pío para fusilarle. Facundo Gil, padre del Manuel fusilado ahora, de edad de doce años, que habia seguido á su padre, corrió á dar la noticia á su madre, la que cogiendo á sus niños, corrió á implorar compasion, y la obtuvo, devolviendo á su marido. Mandaba Murat en Madrid, ¡y era el 3 de Mayo!

(1) Decian asi las órdenes de la plaza del 21 y 29 de Agosto de 1845:

"Soldados de la guarnicion de Madrid: Habeis prestado un servicio eminente á la patria: habeis merecido bien de la reina.

No quiero hablaros de vuestra lealtad, de vuestro amor á au sagrada persona, de vuestra decision en sostener las leyes, de vuestra disciplina: virtudes son estas que son inherentes al soldado español: realzarlas seria agraviaros. De otros merecimientos más dificiles habeis hecho alarde: insultados, ostigados, acometidos alevosamente por una turba asalariada de sicarios, cuando estabais sin armas y acudiais al puesto del honor, habeis respondido á los insultos al asesinato, con la más admirable prudencia, con la más virtuosa resignacion. Habeis obedecido á los mandatarios de la ley, y sólo cuando estos han requerido vuestro auxilio, les habeis prestado mano fuerte: gracias á vosotros se ha restablecido en pocos momentos el órden público, inminentemente amenazado, violentamento conmovido. Habeis merecido bien de la patria: en nombre de la reina os doy las gracias: la patria, la reina, aprecian vuestra virtud: ellas os premiarán.-Vuestro capitan gencral, Mazarredo.11

"El Excmo. señor capitan general de esta provincia, con fecha de ayer me dice lo que copio.-Excmo. señor: El Excmo. señor ministro de la Guerra en 24 del actual me lice lo que sigue: Excmo. señor: Enterada la reina (q. D. g.) de la comunicacion de V. E, fecha 21 del corriente, dando parte de las sentencias pronunciadas por el consejo de guerra para juzgar á los sediciosos de esta capital, donde no ha vuelto á turbarse la tranquilidad, se ha dignado prevenirme diga á V. E. que está muy satisfecho de la lealtad con que en todas ocasiones se ha conducido la bizarra guarnicion de Madrid, ejemplo de subordinacion y de disciplina; que S. M. está bien convencida de que su trono resistirá á todos los ataques que se le dirijan por parte de los revolucionarios, apoyado como se halla por el valiente ejército español, cuya lealtad y valor han sido tantas veces probados, y que es un digno ejemplo de la noble conducta de esa guarnicion y de sus dignos jefes, en todas las ocasiones, y últimamente en los desagradables sucesos ocurridos.

S. M. desea que todos los indivíduos que guarnecen esa capital, sepan cuales

XVII

Si el ejército y las autoridades militares habian merecido bien del poder, la magistratura mercció mal de la patria. Madrid, con un juzgado en cada distrito, una audiencia territorial y un tribunal supremo, vió, sin que se elevara la menor protesta, que se prendia á ciudadanos, se les juzgaba sumaria y verbalmente por improvisados consejos militares, se les condenaba sin defensa, se fusilaba á un infeliz, que si no inocente, no habia hecho daño alguno, se enviaba á presidio á muchos y no estaba la capital declarada en estado de sitio. No podia hacerse mayor escarnio de la ley, ni atropellarse más descaradamente los fueros de la justicia. ¿Ignoraban los tribunales lo que todo el mundo sabia? ¿Cumplió la magistratura su sagrado sacerdocio? Por lo mismo que tanto amamos esa institucion, la principal salvaguardia de la sociedad, amparo de la honra, de los bienes y de la vida de los ciudadanos, nos duele hallarla á nuestro paso en esta y alguna otra ocasion, olvidada do sus deberes, en mengua de su propio enaltecimiento. Si el poder militar ignoraba ú olvidaba que el art. 13 de la ley de Abril, aun cuando hubiera regido, dejaba expedita la accion de la jurisdiccion ordinaria con derogacion de todo fuero, aun cuando la aprehension se haya verificado por la fuerza armada,» los tribunales de justicia tenian otro deber que el de enmudecer y callar ante tamaños ultrajes á la ley: ninguno de sus sacerdotes se interpuso entre los consejos verbales y el presidio, entre los juicios verbales y el cadalso.

No estando Madrid, conto no lo estaba, declarado on estado de sitio, ni la ordenanza militar, anterior á la ley de Abril, ni nin

son sus sentimientos, y la tierna y material solicitud con que siempre mirará por la suerte de los jefes, oficiales y soldados que componen el ejército.

Lo que traslado á V. E. para su inteligencia, y á fin de que se sirva disponer que tan satisfactoria real resolucion llegue á noticia de todos los señores jefes, oficiales é indivíduos de tropa á quienes corresponda.

Y en cumplimiento, se hace saber en la órden de este dia, con el expresado ohjeto.- Córdova.1

guna otra estorbaba su accion á los tribunales ordinarios, obligados á defender el principio ilustrado de la ley contra el disolvente de la fuerza, conquista de la civilización sobre la barbarie, y que hasta en la célebre pragmática de motines y asonadas, tributó un rey absoluto, culto sincero á la razon pública y á la exencia de las instituciones civiles de once siglos, como se ha tributado siempre, reconociendo los tribunales y jueces naturales á los que está encomendada la proteccion y salvaguardia de los ciudadanos. ¿No vieron esos jueces y tribunales lo que en Madrid sucedió? ¿No vieron las leyes conculcadas, el poder civil hollado, los ciudadanos atropellados é imperando la dictadura del sable, ol poder de la fuerza?

La sociedad quedó sin sus obligados y naturales protectores, huérfana, abandonada. Otra cosa tenia derecho á esperar, otra cosa exigia el honor y el decoro de la toga española, otra cosa esperaba Madrid do los dignos jueces y magistrados que componian sus tribunales.

BOLLOW Y PELICITY

XVIII

Cuando se alienta la delacion, se estimula la falsedad y se incita al crímen; y como en toda sociedad hay miembros corrompidos, no faltaban entonces algunos que hallaran propicia aquella situacion política. Ofrecia el desgraciado partido progresista ancho campo para ejercer personas indignas sus malvados instintos, y protegidas por una autoridad engañada, aunque no muy escrupulosa en aceptar reprobados medios, empezaron á adquirir funesta fama dos extranjeros, que por nuestro decoro al fin, no eran españoles.

Fué uno el baron Augusto Hugo de Boulow, à la sazon de unos 50 á 54 años, prusiano, de varonil porte, algo escritor y coronel do caballeria. Este funesto personage habia sido expulsado de la guardia real francesa en 1816 por habérsele descubierto que no era tal baron y si un estafador que usurpaba el estado civil de un título de su pais. Siguió vida aventurera y en 1825 apareció en España, donde engañó con la misma historia á Fernando VII que le dió cabida en su guardia real en el regimiento de lanceros, hasta que

conocida aquí su vida, y delincuente, fué procesado, habitó el Peñon de la Gomera, y se le concedió indulto á condicion de que volveria á presidio si pisaba otra vez el suelo español.

En 1835, cuando la primera sublevacion de Málaga en favor de la Constitucion de 1812, sc presentó á la junta vestido de general; sospechoso al distinguido patriota D. Juan Ramon de la Calle, lo cogió y lo embarcó para Gibraltar; desde allí marchó á Paris, donde lo encontró Narvaez en 1843 y se lo trajo á España, haciéndole coronel de caballería, encargándole la policía secreta y subencionándole un periódico que se titulaba El pensamiento de la nacion; no el quo con el mismo título publicó despues el eminente Balmes.

A pesar de esto habíase instruido el oportuno expediente que originó la real órden de 5 de Noviembre de 1844, mandando se le expulsara de España, con apercibimiento de que se procederia contra él si volvia, determinándose al propio tiempo se le recogieran todos los documentos relativos á sus grados militares. Nada de esto debia ignorar el jefc político de Madrid, y sin embargo, no se cumplió esta real órden; mereció Boulow su completa confianza, le invistió de grandes facultades y le prodigó las armas con que hirió á tanto inocente.

No ménos aventurero que Boulow, aunque más criminal que él, era su compañero Pelichy, emigrado tambien de Francia, que vino á servir en las legiones extranjeras con el nombre de Luis Waudowalle. Preso on la ciudadela de Barcelona, falsificó una órden para facilitar su fuga, y on Castellon de la Plana contrajo matrimonio con doña Bárbara Pitharte; la abandonó á poco, y despues de recorrer algunos paiscs extranjeros, de donde tuvo que escapar por sus raterías y robos, se presentó de nuevo en Ronda con la ostentacion de un príncipe, y sin cuidarse nada de su primera mujer, que vivia áun, contrajo segundas nupcias. Abandona tambien á su nueva esposa, viene á la córte, y con motivo de una causa de infidencia quo se le siguió, empezó á conocérsele, y en 1842 le mandó prender D. Alfonso Escalante, haciéndose célebre su nombre entre los criminales de la cárcel, y á él acudian especialmente para las falsificaciones por la habilidad que para ellas tenia, como se demostró.

Ambos aventureros, asociados de algunos otros de su calaña, se propusieron hacer lo que esta clase de gente llama un gran ne

gocio, y prestándose à ello las circunstancias políticas, en las que sc gobernaba más con la fuerza que con la ley, creyeron su problema resuelto y su fortuna asegurada fingiendo una monstruosa conspiracion, encargándose Pelichy de combinar los medios de presentar con todos los aspectos de la verosimilitud el inicuo plan por ambos urdido; y decimos inicuo, porque nada tenia de elevado, como fruto de la imaginacion de dos criminales mezquinos que ni altos sentimientos tenian: se limitaba á comprometer á personas contra las que tenian resentimientos, con objeto de sacar dinero, ayudándoles D. Juan Bautista Jimeno que, preso por falsificador de billetes del Banco de San Fernando, obtuvo del jefe politico, Sr. Chacon, la libertad bajo fianza para que prestase servicios al Estado descubriendo falsificadores, cuya libertad aprovechó para cometer nuevos delitos; el alcaide de la cárcel, Perez, por odio al Sr. Fernandez Baeza, que, como presidente de la Junta de Cárceles, le reprendió sus faltas; D. Juan Bautista Carrasco y D. José Sanchez Rios, procesados por estafas cometidas en los pueblos inmediatos de esta provincia como comisionados de apremio; Navero, Vazquez Quiroga, Castrillo y otros muy intimamente relacionados con los tribunales, dándose libertad por el jefe politico á algunos de estos para que mejor ayudaran al baron, quien, y Pelichy, se vieron complicados en la causa contra Fernando Fernandez y consortes por monederos falsos.

De 147 personas constaba la lista de sus víctimas, de las que treinta y tantas llegaron á ser presas: no habia uno solo de los que tomaban parte en la conspiracion verdadera. Para llevar á cabo su plan se valieron de diferentes procedimientos: á unos les metian armas en su casa, las que proporcionaba el brigadier sargento mayor de la plaza, D. Manuel Justo Casado, procedente del Convenio de Vergara, que despues se disculpó con el gobernador militar, y éste con otro personaje, viniendo á hacerse tablas lo que tenia relacion con las autoridades militares; para otros tenian un jóven, gallego, llamado Quiroga, que tambien estaba en la cárcel por estafas, de la que le sacaron para presentarse en la casa de las victimas ofreciendo la suscricion de un Diccionario que solia dejar, y entre cuyas hojas, ó dejándole entre papeles, metia los falsos documentos que acreditaban la conspiracion; y para provincias se valian del correo, interceptando las comunicaciones que ellos mismos ponian.

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