Imágenes de páginas
PDF
EPUB

admiracion el ejemplar de los Morales de S. Gregorio mandado escribir en vitela á gran folio por el obispo Tajon, hemos acertado à encontrar una pieza de gran valor, códice incompleto pero'estimable marcado con las indicaciones Al. 2, cax. 3, lig. 2, sub. n.° 28.--Consta de ocho hojas en pergamino y caracteres góticos, con las rúbricas de vermellon, buenas márgenes, letra al parecer del siglo XIV, encabezamiento más moderno que dice Quaderno de libro de fueros antiguos, y un contenido de cerca de veinte distintos fueros, los cuales se hallan encadenados despues de cada rùbrica con la conjuntiva Item, y tratan de fianzas, compra de cosa hurtada, construccion de castillos, adulterio, homicidio, salario de los sirvientes, prescripcion, prenda, posesion, testamento, retracto, hijos naturales, prole de los clérigos y otros puntos de interés.

No podemos pensar otra cosa de ese códice sino que es copia de los fueros del rey D. Jaime, tales cuales se redáctaron en 1247, esto es, en castellano, y original por consiguiente (no el ms, sino el lenguage) del testo latino á que en 1352 se redujeron muchos de ellos, segun aparecen en la coleccion cinco veces impresa de nuestros fueros. Muévenos á esta opinion, antes que todo, la conformidad absoluta entre el texto del códice y el latino de los fueros impresos; y para que pueda juzgarse de ella y del códice mismo, confrontaremos dos trozos, que son los siguientes:

DE OME QUE TIENE E POSSE-

DEX POR XXX ANNOS ET UN ANNO ET UN DIA

DE PRESCRIPTIONIBUS.

Item. Qualque Infanzon ó otro ome que ternan alguna heredat por XXX annos et un

ano et un dia, passado aquest

término et algun otro ome verra querra meter mala voz en aquella heredat, si aqel qui la posseder podrá provar que aqel qui la demanda en

trava et exiva en aquella villa ont es la heredat, aqel qui la demanda non la pue

de conseguir por nenguna razon por fuero Daragon.

Enpero si el possedidor podrá monstrar so actoritat por scriptura valedora et quod ei sufficere et abundare sibi possit segunt el fuero....

Quicumque Infantio vel alius tenuerit aliquam hereditatem pacifice per triginta annos et unum diem, et post transactum istum terminum alius homo quicumque sit miserit in illam malam vocem, demandando illam hereditatem, si ille qui possidet poterit probare sufficienter, quod ille qui eam demandat ingrediebatur et egrediebatur in villa illa ubi est hereditas antedicta, qui eam demandat non potest nec debet eam consequi ratione qualicumque secundum Forum Aragonium. Sitamen possessor poterit probare aut monstrare suam auctoritatem per scripturam sibi valituram et quod ei sufficere possit secundum forum salvo anno et die in suis casibus sicut continetur in foro anni et diei.

DE TOT SIRVIENT QUE DEMANDA
SO SOLDADA ET EL SENNOR NE-
Gará, quomo deve seder.

Item. Tot ome servient qui será á servicio dalcum ome et demandara la soldada qual convinie con él por el servicio quel avra feito, et el sennor negara qel nol deve tanto quanto demanda; el sirvient jurando sobre libro et cruz, el senor devel dar entregament toda su soldada.

DE MERCENARIIS.

Serviens conductitius qui non completo servitio petit á domino salarium; si dominus tantum se debere negaverit quantum petit, jurante servo super librum et crucem quantitatem salarii quæ remansit, solvet ei dominus salarium remanens que quod petivit.

Otro de nuestros fundamentos es la grande analogia entre el lenguage del referido códice y el que se usaba indubitablemente, no ya en tiempo del rey D. Jaime, sino aun por el mismo redactor de los fueros de Huesca, el Obispo Canellas, de quien cita un diligentísimo jurisconsulto (35) estas palabras: «donques al rey conviene ordenar alcaldes y Iusticias, et revocar quanto á eyll ploguiere, et poner á eyllos perdurablement, ó aquillos entre los quoalls alcaldes siempre es establido un Iusticia principal en el Regno, el qual pues que fuere establido una vegada del seyñor no es acostumbrado de toyller tal Iusticia sin razon ó sin gran culpa.»

Pareciéndonos de gran peso ambas razones, y no pu

(35) D. Luis Exea y Talayero en su muy erudito Discurso histórico-juridico sobre la instauracion de la Santa Iglesia eesaraugustana en el templo máximo de San Salvador, 1674, nota 442, en la cual incluye tambien textuales dos trozos del fuero antiguo de Sobrarbe.

diendo suponer que sean los fueros de dicho códice ni una inexplicable traduccion sobre el texto latino, cuando su lenguage denota mayor antigüedad que la del tiempo de Perez Salanova y lopez de Sessé (siglo XIV), ni un Manual trabajado por algun curioso, aunque este no dañaria á nuestro objeto filológico; deducimos que bien pudo ser aquel el texto primitivo de los fueros célebres de Huesca, y bajo este aspecto lo hemos presentado como muestra del lenguage aragonés en la primera mitad del siglo XIII.

Al mismo intento trasladáramos, si nuestra diligencia nos los hubiese procurado, los muy antiguos romances aragoneses con que parece que piensa enriquecer su monumental Historia de la Literatura española el profundo literato D. José Amador de los Rios; pero sin haberlos alcanzado, porque no hemos querido apelar á los vínculos del comprofesorado y la amistad que con aquel nos unen, y eso por no usurparle la primacía de exámen ni privar al público de la superioridad de su crítica; nos parece que, aunque mas remotos sean aquellos restos de nuestra antigua poesia, nunca han de serlo tanto como el códice que acabamos de citar. Y es que, á nuestro parecer, existió, en efecto, una antiquísima poesia popular anterior ciertamente al Poema del Cid, y tal vez, como otros dicen (aunque nosotros lo dudamos) historia poética de que hubo de ser virse el autor de la Crónica general de España; pero los romances escritos y coleccionados, esto es, los que han podido llegar hasta nosotros, no pueden ser anteriores al siglo XIV, en la forma en que aparecen escritos, pues ni su lenguage nos dá siquiera esa antigüedad, ni aun racionalmente pueden tenerla, si se considera que, transmitidos por la tradicion,

habian de modernizarse constantemente (salvo en alguna espresion gráfica, proverbial ó inolvidable), y si se atiende á que el primer Romancero (36) y aun algunos otros hubieron de recoger y reducir á publicidad la misma tradicion oral, que ya sabemos cuán infiel suele ser aun en los hechos, y cuánto es forzoso que lo sea en el lenguage.

Dando punto á esta digresion, en que nos detuviéramos con gusto si nos lo consintiera la naturaleza particular de este trabajo, recordaremos al lector la concordia, prohijacion ó afillamiento de D. Jaime de Aragon y D. Sancho de Navarra, documento que Zurita incluye para dar una muestra del lenguage de aquellos tiempos (37); un instrumento de permuta que copia Villanueva en su Viaje literario á las Iglesias de España y es el IX en el Apéndice del tomo 3. correspondiendo al año 1255 (38); y, dejando á un lado el testamento de Jaime I, (cuyo lenguage, por lo mismo de ser tan acabado, podria parecer sospechoso de modernidad), el mismo Privilegio general, especie de com–

(36) Tuvo Zaragoza la gloria de imprimirlo en 1550.

(37) Está en el lib. III cap. 11 de sus Anales y dice asi; «Conocida cosa sea ad todos los que son e son por venir, que yo D. Jaime por la gracia de Dios rey de Aragon desafillo ad todo home et afillo á vos D. Sancho rey de Navarra de todos mios regnos et de mias terras et de todos mios señorios que oue, ni be ni deuo aver, et de castiellos et de villas et de todos mios señorios. Et si por auentura deuiniesse de mi rey de Aragon antes que de vos rey de Nauarra, uos rey de Navarra que herededes todo lo mio assi como de suso es escrito, sines contradizimiento ni contraria de nul home del mundo. Et por mayor firmeza de est feyto et de esta auinenza, quiero et mando que todos mios ricos homes et mios vassallos et mios pueblos juren á vos señoria rey de Navarra que vos atiendan lealmente como escrito es de suso. Et si non lo fiziessen que fincassen por traydores et que nos pudiessen saluar en ningun logar.» (Año 1231, aunque dice in era 4209, que debe leerse 1269.)

(38) ... Las quales dichas salinas hyo D. Remir Gonzalez vos vendo á vos, señor obispo, de dia et non de noch, assi fuero de Sancta Maria manda, con sus entradas et con sus essidas, et con sus pertinencias, et con aguas dulces, et con saladas, et con heras, et con ca: as, et con pozos, et con fueros aquellos que han las salinas por su derecho et deban aver.»>

« AnteriorContinuar »