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pendio de los antiguos mal cumplidos fueros, redactado por las Córtes de Zaragoza (39) en 1283, otorgado y publicado á la letra con encabezamiento y pie latinos por Pedro III, declarado como en preguntas y respuestas por Jaime II en 1325, incluido con esa declaracion en el cuerpo forense desde 1348, comentado ó esplicado de oficio por el Justicia Martin Diez Daux en sus Observancias y cóstumbres, y del cual, aunque todo es interesante, copiaremos el último artículo, que es como sigue: «Protiestan los so>>> breditos richos hombres, mesnaderos, caualleros, infan>>ciones, ciudadanos e los otros hombres de las villas, de >> los villeros e toda la Universidad de todo el Regno de >> Aragon, que salvo finque á ellos, e a cada uno de ellos, » e á cada una de las villas é de los villeros de Aragon toda » demanda ó demandas que ellos ó cualquiere dellos pueden e >>> deuen fer, asi en special como en general con priuilegios ó >> con cartas de donaciones ó de cambios, ó con cartas o menos » de cartas, cuando á ellos ó a qualquiere dellos bien visto » será que lo puedan al Señor Rey demandar en su tiem» po è en su lugar.»

En lo que hemos, sí, de detenernos, no solo por lo que hace á nuestro intento, pero aun por la importancia historial y política de su contenido y sobre todo de su hallazgo, es en los Privilegios de la Union, que otorgados por Alonso III en las Córtes de Zaragoza el año 1287 y conservados dichosamente en el antiguo monasterio de Poblet, pasaron de él á la Biblioteca nacional y despues á la de Córtes y fueros del Congreso, habiendo entrado por fin, va pa

(39) Universi prædicti nobis humiliter intimarunt... et... petierunt cum humilitate instanter.

ra unos seis años, en el dominio de la Academia de la Historia.

Dichos Privilegios existen, con otros documentos relativos al mismo asunto, en un códice en folio menor, letra del siglo XIII, sobre papel inconsistente y grueso con anchas márgenes escritas á trechos por Zurita, rotulado exteriormente Escrituras de los reyes de Aragon D. Pedro III y D. Alonso III y de las Uniones de Aragon y Valencia y señalado con T. CL. M. 139; habiendo venido afortunadamente en comprobacion de su siempre apreciable texto los Comentarios autógrafos de Blancas, escritos segun el primer pensamiento del autor y bajo de el primitivo titulo In fastos de Justicis Aragonum Commentarius.--Porque es de advertir que, entre el autógrafo y la edicion que conocemos impresa, existen algunas curiosas variantes, ó mejor, algunas diferencias nacidas de la poca libertad con que pudo proceder el autor á la publicacion de su trabajo; siendo uno de los pasajes suprimidos el que corre por las márgenes del manuscrito, relativo á la fórmula del juramento de nuestros reyes, el cual nos fue dado á conocer la vez primera por el Sr. Lasala en su impugnacion á la citada obra de Quinto (40) y fué despues aprovechado por el Sr. Foz en su Gobierno y fueros de Aragon (1850); y siendo otro el que se refiere á los Privilegios de la Union, de los cuales dice en la obra impresa que se conservaban en la biblioteca del Arzobispo (D. Fernando), pero que él no insiste en exponerlos, todavez que nuestros mayores decretaron unánimemente el que no se hiciera mas memoria de ellos, no ya como leyes del reino, non ex patrio more atque ins(40) Diario de Zaragoza, año 1849.

titutis solum, sino aun como obra literaria, sed ex privatis etiam litterarum monumentis delendam, lo cual no le retrajo sin embargo de trasladarlos cuidadosamente á su manuscrito, comunicados que le fueron por Zurita.

El códice contiene todo el texto íntegro de cuantos documentos oficiales se estendieron y cuantas diligencias se practicaron en el asunto de tan famoso privilegio; y bajo este aspecto parece una acta, proceso ó protocolo contemporáneo, aunque sin autorizacion de firma, rubrica, sello ni signo alguno; pero con la severidad de foi mas, la igualdad de lenguage, la textualidad de documentos, el enlace completamente curial entre cada uno de estos, y la imparcial, fria y monótona marcha de un registro oficial, y no de una relacion literaria verificada con presencia de la documentacion.

Confiándonos á la indulgencia del lector, que no puede faltarnos cuando se trata de darle á conocer un importantísimo códice hasta hoy inédito, vamos á permitirnos un estracto algun tanto detenido, que ponga de manifiesto toda de la tramitacion de este ruidoso acontecimiento, asi como el lenguage usado en aquella época, el cual, por pertenecer á tiempos demasiado provenzales, adolece de algunos resabios de este idioma y puede servir para dar á entender toda la influencia catalana sobre la lengua de Aragon.

Ábrese el códice con el estracto de las cortes de Tarazona en que se dijo al rey que trata se con ellas de la guerra de Francia y demas asuntos de Estado, á lo cual contestó desenfadadamente en 1. de setiembre de 1283 que entro ad aquella ora por si auia feito sus faciendas, e que hi aueria ni hi auia mester lur conseillo: renlicáronle

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que

que les confirmase sus privilegios, y les satisfizo diciendo que no era tempo de facer tal demanda, que ell entendia dar batailla á los franceses, e, passado aquel feyto, que ell que faria lo que deuiesc contra ellos, y estos, ente ndientes et vidientes el gran periglo al el sobredito senyor Rey queria sponer assi (á sí) e á ellos, vedientes e encara entendientes que todos, grandes e chicos, sedian con crebantados coraz ones, e vi dientes que omme senes fucro e desafurado non puede auer bon corazon de seruir aquell senyor, et considerantes las non contables opresiones e desafforamientos que recebidos auian e que recibien cada dia por el dito senyor rey e por sus officiales judios e judgues dotras lenguas e naciones, e atendiendo que reyal piadanza endrezasse e millorasse las sobreditas cosas mal feytas cada dia peor auan e uenian de mal en peior absorviendo la sague e la substancia de las gentes, parziendo tan poco al mayor como al menor; considerantes que fairan muy gran crueldat si piedat non auran de ssi mismos.... gracia despiritu sancto vino sobre los nobles riccos-ommes e sobre todos los otros auant ditos e enflamoles todos los corazons en Ihora e en I moment que todos ensemble jurasen demandassen e que mantuuresen fueros, costumpnes, usos, priuilegios, franquezas, libertades e cartas de donaciones e de camios, aquellas que auran auidas con su padre el Sr. rey don Jayme e con los otros sus antecessores e deuen aun: e todos ensemble juráronse en la forma que seguexe.-En esta jura se dice que el traidor á la Union sea destruido en su cuerpo y bienes, silua la fe de senyor rey, e de todos sus dreytos, e de todas sus regalías; que si por esta jura él procede sin juicio contra alguno le defiendan todos; que si manda prenderlo ó matarlo sin sentencia del Justicia, los de la jura no lo tengan por rey,

llamen á su hijo Alonso, et el dito D. Alfonso con ellos ensemble encalcen e geten de la tierra al sobredito rey.

Preséntanse en las córtes de Zaragoza varias quejas, unas de los nobles despojados de sus derechos (en treinta capítulos entre ellos el de las córtes anuales), o tras por parte de los jurados y procuradores de la ciudad de Zaragoza, otras por los de Huesca, Jaca, Alcañiz etc.; y en vista de ellas el duo senyor rey con grant piedat, quiriendo contòrnar su cara contra su poble e obedir las sus justas e dignas pregarias e demandas, confirmó fueros, usos y costumbres y expidió el Privilegio general, el cual va seguido del otorgado á Valencia (ciudad que cuando fue ganada, se mantuvo algun tiempo á fuero de Aragon) y de los de Ribagorza y Teruel.

Reunidos todos en la Iglesia de S. Salvador (catedral de Zaragoza) innováronse en octubre las juras hechas en Tarazona, diéronse algunos castillos en rehenes, eligiéronse conservadores que mantuviesen la tierra en buen estado, e hízose un ordenamiento de la Union que fue reformado en 8 de diciembre; despues de lo cual se mandaron al rey dos embajadas, á las cuales contestó por escrito desde Barcelona y Lérida ofreciéndose á venir pasada la Pascua á Zaragoza; mas, como no lo ejecutara, remitiósele una lista de peticiones, mientras se enviaba á Roma una embajada compuesta, entre otras personas, de dos jurisconsultos.

Despues de algunas peticiones y de la confirmacion del fuero general, rogó y mandó el rey á los unidos que concurriesen para el dia de S. Juan de 1284 á Tarazona, y, porque el rey no habia cumplido con lo que les tenia

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