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ofrecido, ni restituido las spoliaciones feytas (41), ellos expusieron por escrito su negativa (á la cual contestó el rey) y se reunieron en S. Salvador el 31 de enero de 1285, pasando en marzo á Huesca y despues á Zuera, en donde, por contumascia del dito senyor rey, dió el Justicia sentencia sobre las querellas presentadas, y esto fué á 3 de abril de 1285. Y dióla tambien sobre las que en adelante se fueron presentando, que fueron muchas, ya de ciudades ya de particulares, algunas hasta para averar infanzonias.

Murió el rey á la sazon, mientras su hijo Alfonso se hallaba en la conquista de Mallorca, y habiéndose sabido que este se titulab rey, y hacia como tal donaciones y otras cosas, se reunieron córtes en Zaragoza el dia de S. Valero de 1286 (ya las hubo antes en diciembre, pero solo trataron de contener á los ladrones y malhechores que molestaban el reino), y acordaron decirle que viniese á jurar á Zaragoza, y para esto enviaron mandaderos que se lo expusieran de palabra, ynn leaissen carta de criencia ni otra carta ho escripto en que ell fuese clamado por el regno rey ni infant: el rey contestó que el arzobispo de Tarragona y los nobles de Cataluña le llamaban rey en sus cartas, e pues ellos clamauan á él rey, non semeyllaba que él se deuies clamar Rey Infant, pero ofreció jurar en Zaragoza y lo hizo en un domingo á 15 de abril. El siguiente dia, para evitar los muytos desordenamientos de la casa del rey, e al pro suyo e del

regno

(41) La fuerza de esa palabra nos recuerda una anécdota relativa al célebre diccionarista francés Mr. Boiste. Era hombre inofensivo y laborioso, y, no obstante, fue conducido á una prision en donde pasó algun tiempo sin que adivinase los motivos: cuando sus amigos se interesaron por él, pudo al fin averiguarse que habia llamado espoliador á Napoleon: acudiose al cuerpo del delito, que era su gran Diccionario, en donde se vió que deria SPOLIATEUR, BONAPARTE. Boiste no hacia sino declar Inventor de esa pal hun!

catar, solicitóse la reforma de ella á lo cual negóse el rey y se partió para Alagon. En vano fue que se le requiriera para que volviese á Zaragoza y enmendase todos los daños causados á los fueros y á las personas, en vano que expidieran tras él las cortes de Zaragoza (fol. 171) los consejeros que hubieran de seguir al rey hasta que concediera las demandas; todo lo que se adelantó, despues de dos mandaderias ó embajadas, fue que desde Valencia citase á córtes para Huesca, despues de lo cual todavia se repitieron cuatro mandaderias (42) una de ellas sobre las vistas que D. Alfonso habia tenido fuera del reino con el rey de Inglaterra; y, por fin, temiendo la mala voluntad del de Aragon, enviaron embajadas para demandar alianza á la Eglesia de Roma, al rey de Francia, al de Castilla y aun á los moros (fol. 95); pero el rey se dirijió á Tarazona en setiembre de 1287, prendió á unos, ahorcó á otros y movió una guerra desastrosa, que por su mismo mal carácter excitó á unos y otros á la avenencia. El Rey deputó al prior de la órden de predicadores en el convento de Zaragoza para tratar con los unidos que estaban convocados en el fosal de Santa Maria y le dió una credencial en que decia que siempre quiso et quiere paz (e) concordia entre sí e sos gentes sobre todas las cosas del mundo, pero que los nobles ficieronle muylas demandas e pidiéronle muytos donos, los quales si el otorgado los ouiesse seria muyt gran danyo e minguamiento del regno (fol 98.) Asi empezaron los tratos, y los unidos nombraron personas que pidieron enmienda de los castigos de Tarazona y de los males de la guerra que el rey mouio á su cuelpa e á su torto,

(42) Algunas de ellas van firmadas por Sancho Perez de Biota que aquesto escriuie.

que rec lamasen la restitucion de su vispado al de Zaragoza, el pago de atrasos á los mesnaderos y la admision en su consejo de las personas nombradas por la Union, y que le hiciesen entender, que si procedia contra alguno de la jura, de aquella ora adelan no lo tiengan ni lo ayan por rey ni por senyor... é puedan fer otro rey e senyor cual querran sines blasmo e sines mala fama.

Con todo esto condescendió el rey, y entonces fue cuando otorgó el famoso privilegio de la Union cuyo texto es á la letra el siguiente (fol. 101 v.to):

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«Sepan todos que nos D. Alfonso por la gracia de Dios ,,rey de Aragon de May orchas, de Valencia, compte de Barcelona, por nos e por nuestros sucessores que por tiem„po regnaran en Aragon, damos e otorgamos á uos nobles ,,D. Fortunyno por aquella misma gracia vispe de Zaragoza, D. Pedro Seynnor d Ayerbe tio nuestro, D. Exeme d Urreya, D. Blasco de Alagon, D. Pedro Jurdan de Penna ,,seynnor de Arenoso, D. Amor Dionis, D. G. de Alcalá de ,,Quinto, D. Pedro Ladron de Vidaure, D. Pedro Ferriz de ,,Sesse, Fortun de Vergua Sr. de Penna, D. Gil de Vidaure, ,,D. Corbaran Daunes, D. Gabriel Dionis, Pero Ferrandez ,,de Vergua sennyor de Pueyo, D. Xemen Perez de Pina, D. Martin Roiz de Foces, Fortun de Vergua de Ossera e ,,á los otros mesnader os, caualleros, infanzones de los Regns ,,de Aragon e de Valencia e de Ribagorza agora ajustados ,en la ciudad de Zaragoza, e á los procuradores e a toda la Universidad de la dita ciudad de Zaragoza, assi á los ,,clérigos como á los legos, presentes e auenidores.-Que nos ,,ni los nuestros sucesores que en el dito regno de Aragon ,,por tiempo regnaran, ni otri por mandamiento nuestro, ma

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temos ni estemos (debe decir estememos), ni matar ni estemar mandemos ni fagamos, ni preso ó presos sobre fianza ,,de dreyto detengamos ni detener fagamos, agora ni en al,,gun tiempo, (á) alguno ó algunos de uos sobreditos ricos ,,omes, mesnaderos, caualleros, infanzons, procuradores e ,,universidat de la dita ciudad de Zaragoza, asi clérigos ,,como legos, presentes e auinideros: ni encara alguno ó al,,gunos de los otros ricos ommes, mes., ca., inf. del regno ,,de Aragon, del regno de Valencia, e de Ribagorza, ni de ,,sus sucessores, sines de sentencia dada por la justicia de ,,Aragon dentro en la ciudad de Zaragoza, con conseyllo e ,,atorgamiento de la cort d Aragon ó de la mayor partida ,,clamada e ajustada en la dita ciudad de Zaragoza.--Item ,,damos e otorgamos á los ommes de las otras ciutades, vi,,llas, e villeros, e logares de los ditos regnos de Aragon e ,,de Ribagorza, e a sus successores, que non sian muertos, ,,ni estemados, ni detenidos sobre fianza de dreyto sines ,,sentencia dada por los justicias de aquellos logares por ,,que deuan seer julgados segunt fuero, si doncas no será ,,ladron ó ropador manifiesto qui será trobado con fuerto e ,,con roparia, ó traidor manifiesto. Si por auentura algun jus– ,ticia ó offiicial contra aquesto fara, sia dél feyta justicia cor,,poral. Et a obseruar, tener, complir e seguir el present ,,priuilegio, e todos los sobreditos capitoles ó articlos, e cada ,,uno dellos, e todas las cosas, e cada una en ella e end ,,cada uno dellos contenidos, e non contrauenre por nos ni ,,por otri por nuestro mandamiento, en todo ó en partida, ,,agora ni algun tiempo; obligamos e ponamos en "tenencia ,,e en rahenas a uos e a los vuestros sucessores aquestos ,,castiellos que se siguen (son diez y siete, entre ellos Un

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,,castillo, Malon, Rueda, Daroca, Huesca y Morella), jus tal ,,condition que si nos ó los nuestros sucessores que por tiem,,po regnarán en Aragon faremos ho veniremos en todo ó ,,en partida contra el dito priuilegio e contra los sobreditos ,,capitoles o articlos e las cosas en ellos e en cada uno dellos ,,contenidas, que daquella hora adelant nos e los nuestros ,,ayamos perdudo por á todos tiempos todos los ditos cas,,tiellos, de los quales castiellos uos e los uuestros podades ,,facer e fagades á todas uuestras propias voluntades assi ,,como de uuestra propia cosa, e dar e liurar aquellos castie,,llos si querredes á otro rey e seynnor, por esto, por que ,,si, lo que Dieus non quiera, nos ó los nuestros sucessores ,con(tra)uiniessemos á las cosas sobreditas en todo ó en ,,partida, queremos e otorgamos e expressament de certa ,,sciencia assi la ora como agora consentimos que daquella ,,ora a nos ni á los sucessores ni (en) el dito Regno de Ara,,gon non tengades ni ayades por Reyos ni por seynnores ,,en algun tiempo, ante sines algun blasmo de fe e de leyal,,dat podades facer e fagades otro Rey e Seynnor qual quer,,redes e don querredes, e dar e liurarle los ditos castiellos ,,e a uos mismos en uasallos suyos, et nos ni los nuestros ,,sucessores nunca en algun tiempo á vos ni á los sucesso,,res demanda ni question alguna uos en fagam, ni facer ,,fagamos, ni end podamos forzar, ante luego de present por ,,nos e por nuestros sucessores soldamos diffinidament e ,,quanta a vos e á uuestros sucessores de fe, de jura, de ,,naturaleza, de fieldat, de seynnorio, de vassallerio e de todo otro qualquiere deudo de vassayllo ó natural deue, e y ,,es tenido a seynnor en qual quiera manera o razon. E to,,dos los sobreditos articlos ó capitoles, e cada uno dellos,

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