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ción del rey asesinado. ¿Y qué manos pudieran ser esas sino las de os partidarios de D. Enrique, ya que no fueran las de este mismo? 1Sabido es que el de Trastamara, para legitimar su crimen, tenía necesidad de aparecer ante la historia, no como un fratricida y usurpador, sino como el vengador de un pueblo regido para su desgracia por un mónstruo con figura de hombre. ¿Y qué medio mejor para conseguir su propósito, que destruir unos papeles en los que estaba escrita la apologia de la víctima?

Bien á nuestro pesar tuvimos que convencernos de que nada podíamos hacer: nos moviamos en el vacío, y á nadie le es dado realizar imposibles. Renunciamos, pues, á nuestro empeño, y ya casi lo habíamos olvidado, cuando hé aquí que al hojear un legajo perteneciente al reinado de Carlos I nos encontramos el documente siguiente:

«En la villa de Carmona, veinte y tres días del mes de Noviembre, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é cuarenta é un años, en presencia de mí Alvar Alfonso de Moya, escribano de nuestro señor el Rey é su notario publico en la su corte é en todos los sus regnos é señoríos, é de los testigos de yuso escriptos, ante el honrado bachiller Rui-Gonzalez de Cibdad Réal, pesquisidor de nuestro señor el Rey en la dicha villa de Carmona, é su juez comisario á la abdiencia de la tercia parecieron Johan Jimenez de Gongora, regidor é procurador del consejo de dicha villa de Carmona, é Pero Fernandez de Pancorbo, é Gabriel Alfonso, é Diego Sanchez, é Rodrigo de Hoyos, é Anton Gomez, é Alfonso Gonzalez, é Fernando Sanchez, é Fernando Gonzalez de Jerez, é Anton García, escribanos públicos de la dicha villa de Carmona, é presentaron ante el dicho bachiller é juez susodicho una carta de comision de nuestro señor el Rey, escripta en papel é firmada de su nombre, é en las espaldas sellada con su sello de la poridad, de cera colorada, é dos peticiones, su tenor de las cuales es este que se sigue:

»Don Johan, por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algeciras, é señor de Vizcaya é de Molina: A vos, el bachiİler Rui-Gonzalez de Cibdad Real, salud é gracia. Sepades que Johan Jimenez de Arauso, jurado é procurador de la comunidad de la villa de Carmona, en su nombre, me fizo relacion por su peticion, diciendo que el rey D. Pedro, mi visabuelo, que Dios dé tanto paraiso, fizo

é

merced å la dicha villa é al concejo della de las alcaldías é alguaciladgo é mayordomadgo de la dicha villa, para que los repartiesen de cada año los vecinos della, porque fuese mejor regida é mas poblada; que se repartieron los dichos oficios de Carmona fasta que despues el Rey D. Enrique fizo merced de las dichas alcaldías á Gonzalo Gomez de Sotomayor, por su vida, el cual diz que usó de los dichos oficios muy mal, en tal manera, que los vecinos de la dicha villa eran muy fatigados por muchos agravios que recebian é por la mala justicia é regimiento que en ella habia, que se despuebla mucho é se fuyen muchos vecinos della á vivir é morar á otras partes, de lo cual diz que fueron dadas muchas quejas al Rey, el cual diz que mandó allá sobrello ciertos pesquisidores é corregidores, los cuales diz que pusieron pocos medios; é que antes se trabajaba por robar á los vecinos de la dicha villa, é teniendo los ladrones ó malfechores presos, en soltarlos por dineros que en facer justicia; lo cual todo diz que se non facía en tiempo que los oficios eran de la dicha villa, porque el alcalde ó alguacil que algunt agravio facía el año que lo tenía, despues gelo demandaban al año advenidero ante el alcalde que sucedia, é gelo pagaba, en tal manera, que por fuerza abian de ser buenos; é que entonces la dicha villa era bien regida é mejor poblada.

» É que despues que el dicho Gonzalo Gomez falleció, yo fize merced de las dichas alcaldías á García é Pedro, sus fijos, á suplicacion del maestre Don Gutierre, los cuales diz que han usado é usan de los dichos oficios despues que los ovieron, mucho peor que el dicho su padre, con favor de algunos oficiales é jurados que se juntan con ellos é les dan logar; é diz que despues que son alcaldes, han fecho é fazen de cada dia, así por ellos como por sus omes é por otras personas, muchos insultos, robos é fuerzas, é impresones é fuerzas, é tomas, é feridas, é muertes de omes, en menosprecio mio é de la mi justicia, é gelo non osan de mandar é querellar en caso que sobrello que vienen quejas al cabildo del regimiento, é que se non falla cobro ni remedio alguno por los regidores tener su voz de los alcaldes; por lo cual diz que la dicha villa está muy despoblada é se despuebla de cada día; lo cual diz que es mi de servicio dejar perder una tal villa, que es de las más notables del regno; é me pidió por merced que yo mandase tornar á la dicha villa é al concejo della los dichos oficios, segunt que antes los tenía.

»Otro si, que me pedía é pidió por merced que la dicha villa fuese

proveida de justicia, mandando que en ella obiese un alcalde de justicia que oiga de los pleitos criminales, segunt lo há en Sevilla, á cuyo fuero é previllejo diz que la dicha villa es poblada; y que los dichos García é Pedro de Sotomayor, en tanto que tovieron los dichos oficios, no oían en los pleilos criminales, salvo en lo civil.

»Otro sí, que por cuanto los propios de la dicha villa son muy mal gastados, porque diz que non son echados en provecho della, antes son repartidos por los alcaldes é oficiales, é jurados, faciendo merced dellos á quien quieren, así para ayuda de bodas, como para otras cosas, é que buscan ciertas causas, en manera que cuando la dicha villa há menester algunos maravedís para sus pleitos é otras necesidades, diz que non tiene dinero de los propios: é que há por fuerza de echar derramas para ello, lo cual diz que es contra mis cartas é mandamientos, é en grand de servicio mio, é en damno de la república, é me pidió por merced que lo cometiese á una persona que tomase é diese las cuentas de los maravedís de los propios é mayordomadgos é todas las otras cosas, gastos é despensas é dádivas; é que non se reciban en cuenta lo malgastado é despendido é dado contra razon é derecho; é cometiéndole la execusión de los alcances con remola apelacion, porque algunas veces yo he cometido sin esta cláusula; é que los debdores contra quien han sido fechos alcances han apelado de los mandamientos, é alcances, é execusiones, por causa de lo cual diz que se non ha cobrado cosa alguna; é que otras veces los que deben los tales maravedis han sobornado é dadivado á los contadores é los han dado cartas cuentas, conociendo el tiempo pasado; é me suplicó que se diesen las dichas cuentas á la tal persona por menudo, sin embargo de las tales cartas cuentas fasta aquí dadas; é que las labores que fueron dadas en las cuentas, sean apreciadas por buenos omes

maestros.

» Otro sí, diz que la dicha villa tenía é tiene de uso é de costumbre de repartir el oficio de mayordomadgo por el dia de Sant Johan, de Junio, por los vecinos más ricos é más honrados della, por virtud de la dicha carta de merced que diz que es de mi confirmada; é que agora por el dia de Sant Johan, de Junio, deste presente año, á ruego é por favor de uno de los dichos alcaldes é de algunos de los regidores é jurados de su opinion, diz que dieron el oficio de mayordomadgo á uno que non era ui fué en algunt tiempo contioso ni pechero de la dicha villa, é que como quier que el dicho Johan Jimenez, como ju

rado, lo requiriera que non lo ficiesen, é así mismo el otro alcalde los defendiera, é mandara de mi parte que non eligiesen el tal mayordomo fasta que por él ó por quien debia fuese visto, porque así era mandado por mi, diz que lo non quisieron facer, antes tomaron por fuerza el sello de la villa é los del mayordomo pasado, é que lo dieron á aquel que ellos así ficieron contra justicia é contra mandamiento mio; é me suplicó que cometiese esto á alguna persona que fuere á la dicha villa, á vuelta de las otras cosas, para que sepa la verdad dello, é sabida, restituyese á la dicha villa é vecinos della; é que den el dicho oficio, segunt el dicho su uso é costumbre, removiendo el que así fué puesto, é procediese contra los quebrantadores de las cartas, é usos é costumbres, porque dellos sea pena, é á otros sea exemplo.

>> Otro sí, diz que por parte de los vecinos de la dicha villa me fué fecha relacion muchas veces, que los alcaldes é alguacil é oficiales della non querian pechar ni contribuir en los pechos é servicios, segunt siempre se acostumbró; é que yo proveyera por mis cartas, mandando que se pusiesen en cuantía é pechasen con los otros pecheros, é aun diz que así fué pronunciado por sentencia por mi corregidor; é pidióme por merced que sobre ello proveyese con justicia, mandando dar mi carta para los pirados, que los acontien, é les echen é repartan los dichos pechos é servicios, á cada uno, segunt la facienda que toviere. É que así sobre lo dicho como en todas las otras cosas que por él me fueron notificadas en sus peticiones, mandase dar una buena persona que tema á Dios é faga justicia é guarde mi servicio, é fuese á la dicha villa á inquirir é saber verdad de lo susodicho, é lo corregir é enmendar é executar é facer las otras cosas que fueren justicia é servicio mio é provecho de la dicha villa, mandando suspender los oficios della en tanto que la tal persona ende estoviese; é que sobre ello proveyese como la mi merced fuese; é yo tovelo por bien. É confiando de vos, que sodes tal que guardaredes mi servicio ó el derecho de las partes, é con toda diligencia faredes lo que por mí os fuere encomendado, es mi merced de vos encomendar é cometer lo susodicho, é encomiendovos; porque vos mando que luego vayades á la dicha villa de Carmona, é veades la dicha petición, é así mismo las otras peticiones é escripturas que por el dicho Johan Jimenez en nombre de la comunidad de la dícha villa é en otra manera fueron presentados ante mí en el mi consejo, que vos serán mostradas, firmadas del nombre

del mi escribano de cámara yuso escripto; é fagades pesquisa é inquisicion, é vos informedes é sepades la verdad por cuantos pasos é maneras mejor é más complidamente lo podades aver é saber del estado de la dicha villa; é así mismo, como han usado é usan de los oficios de la justicia los dichos García é Pedro de Sotomayor é sus logares tenientes é alguacil, desde el dia que fueron recibidos á los dichos oficios fasta el dia de la data desta mi carta; é así mismo, sobre el regimiento é mayordomía de la dicha villa, é sobre todas las otras cosas contenidas en las dichas peticiones é escripturas.

>>Otro sí, vos mando é do poder complido para que podades tomar é tomedes las cuentas, asi de los propios de la dicha villa como de los mayordomos que han tenido é gastado cualesquier maravedís de los propios é derramas de la dicha villa, é les facer alcanzar é executar, é executedes los dichos alcances. É asi mismo, os mando que fagades parecer las partes á quien las cosas susodichas ó las otras contenidas en las otras peticiones é escripturas susodichas atañen ó atañer pueden en cualquier manera, é las oigades en todo lo que decir é razonar quisieren, cada uno en guarda de su derecho, sobre la dicha razon, lo más brevemente que ser pueda, non dando logar á luengas ni dilaciones maliciosas, simpliciter é de plano, é sin estrepitu é figura de juicio; é así oidas, lo podades decidir é determinar por vuestra sentencia ó sentencias, así interlocutorias como definitivas, é las podades llevar é mandar llevar á debida execucion, cuanto con fuero é con derecho debades; é fecha por vos la dicha pesquisa, é la verdad sabida de todo lo susodicho, firmadlo de vuestro nombre é facedlo signar al escribano por ante quien pasare, é cerradla é selladla con vuestro sello, é traedla é enviadla ante mí, porque yo la mande ver é proveer sobre ello, segunt compla á mi servicio.

por

»É otro sí, vos do poder complido para que si la dicha pesquisa ó por informacion fallades que es complidero á mi servicio é á pro é bien desa dicha villa ó para mejor facer la dicha pesquisa é saber la verdad de todo lo susodicho, que los dichos alcaldes é alguacil é sus oficiales é logares tenientes sean suspendidos de los dichos oficios de alcaldías é alguaciladgo, que lo podades suspender é suspendades de los dichos oficios, é de cada uno dellos, é de la administracion é jurisdiccion de la dicha villa, é en tal caso, yo por la presente los suspendo é he por suspendidos de los dichos oficios! é los mando é defiendo que non usen dellos fasta que yo mande ver la dicha pes

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