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quisa é provea como comple á mi servicio; los cuales dichos oficios es mi merced é mando que vos, en uno con dos regidores, los mas sin sospecha que falledes, sobre juramento que sobre ello fagades é fagan, escojades tres buenas personas, las mas sin sospecha que falledes, contiosos é abonados, vecinos de la dicha villa, para los dichos oficios de alcaldías é alguaciladgo é para que los tengan é administren, é los tomedes juramento, segunt forma de derecho, que bien é fielmente usarán de los dichos oficios, sin bandería alguna, dando á cada uno su derecho. É las dichas buenas personas que por vosotros así fueren tomadas é escogidas para los dichos oficios, los mandedes, é yo por esta mi carta los mando é do poder cumplido, para usar é que usen de los dichos oficios, así en lo cevil como en lo criminal, durante el dicho tiempo, é que hagan é tengan todos los derechos, salarios é otras cosas á los dichos oficios pertenecientes, segunt é por la forma que lo usaban é acostumbraban llevar todas las otras justicias, vecinos de la dicha villa, por manera, que la dicha mi justicia sea executada é la dicha villa esté en buena paz é sociego.

» É mando al consejo, alcaldes, alguacil, regidores, caballeros, escuderos, jurados é omes buenos del concejo de la dicha villa, que vos hayan é reciban á todo lo susodicho é á cada cosa dello, é vos lo dejen é consientan así facer é complir é executar, é vos non pongan ni consientan poner en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno, mas que vos den é fagan dar todo el favor é ayuda que les pidieredes é menester ovieredes para ello é para cada cosa é parte dello. É yo por la presente vos recibo é hé por recibido, é vos do poder é autoridad, é facultad para facer é complir é executar todo lo susodicho é cada cosa dello.

>>Otro sí, mando al concejo é comun de la dicha villa, que vos den é paguen para vuestro salario é mantenimiento de cient dias, que para facer é complir lo susodicho vos do é asigno, doce mil maravedis, á razon de ciento é veinte maravedis cada dia, segunt que por la forma que han acostumbrado de pagar los semejantes salarios; los cuales vos den é paguen de los propios é rentas del dicho concejo. É si los dichos propios non bastaren, que los derramen ó repartan por todos los vecinos é moradores de la dicha villa, segunt que lo acostumbraron facer cada é cuando los semejantes salarios ovisteis de dar é pagar á los otros pesquisidores que yo à la dicha villa he enviado.

» É otro sí, vos do poder complido para que podades executar é executedes é recabdar é recabdedes los maravedís del dicho vuestro salario, que por el dicho concejo vos fueren pagados, en las personas é bienes que por la dicha pesquisa fallaredes culpantes, é los dedes é tornedes al comun de la dicha villa, para lo cual todo que dicho es é cada cosa é parte dello, con todas sus insidencias, é mergencias, anexidades é conexidades vos do poder complido por esta mi carta, por la cual mando á cualesquier persona que por vos fueren llamadas ó mandadas llamar, que parescan ante vos à vuestros llamamientos é emplazamientos, á los plazos é so las penas que los vos pusieredes é mandaredes poner de mi parte, é digan sus dichos é den sus testimonios de lo que supieren é por vos les fuere preguntado. É los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced é de diez mil maravedis para la mi cámara. É de mas, mando al ome que vos esta mi carta mostrare, que vos emplace que parescades ante mí, en la mi corte, do quier que yo sea, del dia que vos emplazare fasta quince dias primeros siguientes, so la dicha pena á cada uno, so la cual mando á cualquier escribano público que para ello fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque yo sepa en como se comple mi mandado. Dada en la muy noble cibdad de Burgos, á catorce dias de Octubre, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é cuarenta é un años.--Yo el Rey.-Yo el bachiller Diego Diaz de Toledo la fice escribir por mandado de nuestro señor el Rey y con acuerdo de los del su consejo. »

«Muy alto é muy poderoso príncipe, rey é señor: Los escribanos públicos del número de la vuestra villa de Carmona besamos vuestras manos é nos encomendamos en vuestra merced, á la cual plega saber que tenemos de previllejo é de uso é de costumbre de tanto tiempo aca que memoria no es en contrario, que los alcaldes de la dicha villa non puedan librar ni usar en los oficios de las dichas alcaldías, salvo con los que fueren elegidos é deputados entre nos, de cada año, así en los pleitos ceviles como en los criminales, sobre lo cual tenemos ciertas cartas é provisiones de los reyes vuestros antecesores, que Dios hayan, é de vuestra merced. É de poco tiempo aca, Gonzalo Gomez de Sotomayor, alcalde que fué de la dicha villa, con

poder del dicho oficio, non quiso usar con los escribanos que le fueron nombrados dentre nos, con que librase, segunt se acostumbraba facer, é tomó á otros, los cuales á él plogo, con los cuales facia lo que le placia, en tal manera que vuestra justicia perecia, sobre lo cual ovimos suplicado á vuestra alteza que nos remediase de justicia, mandandonos restituir en nuestra posesion de los dichos oficios; é vuestra señoría nos remedió é nos mandó guardar nuestros buenos usos é costumbres, é restituir en nuestra posesion; é el cavildo del regimiento de la dicha villa, por virtud de vuestro mandamiento, pusiéronnos en la dicha posesion ante los alcaldes logares tenientes del dicho Gonzalo Gomez, ante cada un alcalde dos escribanos públicos, los que por nos fueron elegidos, segunt vuestra merced verá porleslas escripturas que ante vuestra señoría presentamos. É los alcaldes del dicho Gonzalo Gomez fueronse de los consistorios donde usaban librar, á fin de non usar con nosotros, é libraban con los que de antes tenian en su alcazar, que era logar á nosotros sospechoso é peligroso; é defendiannos que non fuesemos alla, si non que seríamos presos; é así por fuerza nos despojó é tiró de nuestra posesion. É agora, muy poderoso señor, Pedro de Sotomayor é García de Sotomayor su hermano, desque vuestra merced les fizo merced de los dichos Oficios de las alcaldías de la dicha villa, asi mismo tomaron las dichas escribanías por fuerza é contra nuestra voluntad, con poder de los dichos oficios, é á grand culpa del regimiento de la dicha villa, por cuanto por muchas veces fueron por nos requeridos que nos tornasen é restituyesen en nuestra posesion, é nunca lo quisieron facer, por estar como están algunos dellos juntos é asalariados con los dichos alcaldes, teniendo sus ligas fechas con ellos, é les dan favor para facer muchas cosas que son en deservicio vuestro, é en damno de la villa, é contra toda justicia, lo cual todo les consienten, porque dan los dichos alcaldes logar á los dichos sus aliados que fagan lo semejante en sus oficios, é les consienten mas, librar con sendos mosos que non son escribanos públicos ni son de edad, é estos citan á lás partes que ante ellos traigan pleitos, lo cual non se facia cuando los escribanos públicos del numero dentre nos usaban con los dichos alcaldes, é las dichas alcaldías eran de la dicha villa.

>> Por ende, muy poderoso señor, suplicamos á vuestra alteza que lė ploga remediarnos con justicia, mandando á los dichos alcaldes, así á los que agora son, como á los que serán, de aquí adelante, que non

usen con otros escribanos algunos, salvo con los que le fueren dados por el dicho cabildo é nombrados por nos de los del dicho numero. E a los regidores é jurados que nos defiendan é amparen en nuestra posesion, so pena de privacion de los oficios é de confiscacion de sus bienes, por cuanto fasta aquí han sido muy negligentes.

Otro si, muy poderoso señor, por cuanto el cabildo del regimiento de la dicha villa ha fecho é face mercedes é manda dar sus autos espetativos de las dichas escribanías públicas que vacaren á personas que non son idoneas ni pertenecientes, lo cual es contra vuestras leyes y ordenanzas, é en mucho peligro de los dichos escribanos: Suplicamos á vuestra alteza que le ploga mandar que los tales autos espetativos que non valan ni los den de aquí adelante, so la dicha pena.

>Otro sí, muy poderoso señor, vuestra alteza sepa que en la dicha villa están algunos notarios vuestros que son aliados de los dichos alcaldes é de algunos regidores, é con favor é esfuerzo dellos se atreven á facer é facen recabdos, é cartas públicas de compras, é testamentos é otras escripturas, en lo cual se facen muchas encubiertas é damnos å las vuestras alcabalas, é es en quebrantamiento de nuestros previllejos é buenos usos é costumbres que abemos. Por ende, suplicamos à vuestra merced que le ploga mandar que ningunt notario non pueda facer las tales escripturas públicas, so la dicha pena, en lo cual todo vuestra alteza fará justicia é á nos é á la dicha villa mucho bien é merced. É nuestro señor Dios acreciente los vuestros dias é ensalce vuestro real estado con acrecentamiento de vuestros regnos.

E asi presentados los susodichos procurador é escribanos públicos, dijeron: que pedian é pidieron al dicho bachiller é juez susodicho que viese las dichas escripturas é las aceptase é ficiese lo en ellas contenido, en cumplimiento de justicia. É luego el dicho juez tomó las dichas escripturas en su mano é dijo que obedecia la carta del dicho señor Rey con la mayor reverencia que podia é de derecho debia, é que aceptaba é aceptó el dicho negocio que el dicho señor Rey le cometia, en ellas contenido, é estaba presto de facer de lo en ellas contenido lo que con derecho debiese.

É luego los susodichos procurador del dicho consejo é escribanos públicos, estando presentes Pedro de Sotomayor é García Mendez de Sotomayor, su hermano, alcaldes mayores de esta dicha villa, presentaron ante dicho bachiller un escripto é un poder signado de escribano público, su tenor de los cuales es este que se sigue: Señor

Rui-Gonzalez de Cibdad Real, bachiller en leyes, juez dado é deputado por especial carta de comision de nuestro señor el Rey entre los escribanos públicos desta villa de Carmona é Pedro de Sotomayor é Garcia de Sotomayor, alcaldes mayores desta dicha villa, que en fin escrebimos nuestros nombres, vos decimos que bien sabedes en como sobre ciertos agravios á nos fechos por los dichos alcaldes é sus delegados nos quejamos al dicho señor Rey, é su alteza, proveyendonos de justicia sobre lo por nos á su señoría dicho é quejado, dionos por juez à vos el dicho bachiller, é mandó que viesedes la peticion é escriptura por nos presentada ante él, é sumariamente viesedes é celebrasedes entre nos las dichas partes lo contenido en las dichas escripturas; é por vos fué é es aceptada la dicha comision. E por cuanto en las escripturas por nos presentadas al dicho señor Rey se contiene de como el concejo desta dicha villa ha é tiene por previllejo de poner por repartimiento de cada un año ante los alcaldes desta dicha villa dos escribanos públicos en los pleitos ceviles é un escribano público en los pleitos criminales, de manera que fuesen ante los dichos alcaldes seis escribanos públicos un año é otros seis otro año, el cual dicho concejo tuvo é poseyó los dichos oficios de tanto tiempo aca que memoria non es en contrario, fasta tanto que Gonzalo Gómez de Sotomayor, alcalde mayor que fué desta dicha villa, con poder del dicho oficio é favor de algunos regidores é jurados tomó é ocupó los dichos oficios de escribanías, queriendolos apropiar así, é puso en ellos ante él á sus logares tenientes los escribanos que él quiso, é llevó los derechos pertenecientes á nos los dichos escribanos, lo cual fué por nos quejado al dicho concejo é contradicho al dicho Gonzalo Gomez é á Alfonso Gonzalez de Toledo, bachiller en leyes, corregidor á la sazon en esta dicha villa, ante el cual letigamos en pleito fasta tanto que entre nos é el dicho Gonzalo Gomez é su procurador en su nombre pronunció sentencia, por la cual adjudicó é apropió los dichos oficios de escribanías al dicho concejo, é mandó que las oviese por sí propio, como siempre las ovo, é las repartiese de cada un año por nos los dichos escribanos públicos, poniendo ante los dichos alcaldes seis escribanos públicos de cada un año, segunt que lo habian de uso é de costumbre, é mandó que el dicho Gonzalo Gomez ni sus delegados non usasen en los dichos oficios é consistorios, si non con los dichos escribanos que el dicho concejo les diese por su repartimiento, segunt dicho es.

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