bién á dos ó tres personas á las sesiones extraordinarias, mediante billete autorizado por el secretario. Art. 12. Deberán asistir á las sesiones ordinarias y extraordinarias y tomar parte en las excursiones arqueológicas. Art. 13. Presentarán en el trascurso de un año algún trabajo, memoria, estudio, plano ó resultado de excava ciones. Art. 14. Deberán contribuir á los gastos ordinarios de la Sociedad. Art. 15. El derecho de socio se pierde: por no asistir durante seis meses y sin causa justificada á tres sesiones ordinarias, entendiéndose que por este solo hecho pierde el socio sus derechos todos y queda eliminado de la Sociedad. Titulo V. De la junta directiva. Art. 16. La junta directiva se compondrá de un presidente, vice-presidente, archivero, secretario y vocales, cargos que no podrán desempeñar más que los socios fundadores. Art. 17. Serán atribuciones del presidente presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, entenderse con las autoridades y corporaciones de índole análoga á la de esta Sociedad y velar por cuanto se relacione con el fomento y buen nombre de la misma. Art. 18. El vice-presidente hará las veces del presidente en caso de ausencia ó enfermedad. Art. 19. A falta del presidente y vice-presidente, los socios fundadores designarán de entre ellos el que haya de sustituirlos. Art. 20. El archivero tendrá á su cargo el archivo y biblioteca, siendo responsable de cualquier extravio ó deterioro que sufran los documentos puestos á su cuidado. Art. 21. El secretario llevará un libro de actas en el que anotará cuanto se trate y resuelva en las sesiones ordinarias y extraordinarias:`guardará el sello de la Sociedad, y de acuerdo con el presidente firmará aquellos documentos que por su naturaleza lo requieran. Art. 22. Los cargos de presidente, vice presidente, archivero y secretario serán por elección, á mayoría de votos, debiendo procederse á su renovación cada tres años. Título VI. De las comisiones. Art. 23. Estas serán en número de cuatro: de excavaciones, excursiones, publicaciones y recepciones. Art. 24. Cada una de ellas constará de tres indivíduos, elegidos de entre todos los socios, y se renovarán en la primera sesión ordinaria de cada año. Título VII. De la comisión de excursiones. Art. 25. Las excursiones serán presididas por la comisión respectiva, pudiendo agregarse á ella todos los otros socios que así lo deseen. La comisión determinará y resolverá sobre todo cuanto se relacione con el dia, hora, itinerario, personal y dirección de la excursión en proyecto. Art. 26. Uno cualquiera de los indivíduos de la comisión, ó de los agregados á ella, se encargará de redactar una memoria donde consten las cbservaciones y estudios que se hayan hecho durante la excursión. Art. 27. Los gastos causados en las excursiones se cargarán á la cuenta personal de cada excursionista, á menos que otra cosa se acuerde por la Sociedad. Art. 28. Si la comisión lo cree oportuno, invitará al fotógrafo de la Sociedad y llevará obreros provistos de herramientas, por si hubieran de practicarse algunas excavaciones. En este último caso los gastos que los obreros ocasionen serán de cuenta de la Sociedad. Art. 29. Los objetos de cualquier clase que los excursionistas adquieran, siempre que para su adquisición hayan tenido que hacer algún desembolso, serán de la exclusiva propiedad de los adquirentes, si bien éstos estarán obligados á presentarlos en la Sociedad para que ésta los estudie. Art. 30. Los objetos, una vez estudiados por la Sociedad, podrán ser retirados por sus dueños; y en caso de ponerlos á la venta, deberán avisarlo á los propietarios del museo arqueológico de la Necrópolis, los que, en igualdad de precio, serán preferidos á todo otro comprador. Art. 31. La Sociedad determinará la sesión ordinaria ó extraordinaria en que se ha de dar lectura de la memoria resultado de la excursión. Título VIII. De la comisión de excavaciones. Art. 32. Las excavaciones serán de dos clases: colectivas y particulares. Se entiende por colectivas las que se hagan previo acuerdo y con fondos de la Sociedad, y por particulares las que practiquen uno ó más socios á sus expensas ó por cuenta propia. Del resultado obtenido en las excavaciones particulares se dará cuenta á la Sociedad por los directores de las mismas. Art. 33Las excavaciones colectivas serán dirigidas por la comisión correspondiente, cuyos indivíduos se pondrán de acuerdo, á fin de que uno de ellos lleve la parte facultativa, otro la administrativa, y el tercero redacte el diario de ex cavaciones. Art. 34. El encargado de la parte administrativa dará cuenta semanalmente á la Sociedad de los gastos causados, á fin de que por el presidente y secretario se formalice el dividendo correspondiente á cada socio. Art. 35. En la sesión que se acuerde practicar excavaciones resolverá también la Sociedad la manera de hacer los dividendos, teniendo siempre en cuenta que el trabajo de la comisión merece cierta compensación y preferencia. Art. 36. Los objetos extraidos de las excavaciones colectivas, ó sea las costeadas por la Sociedad, serán propiedad de la misma, la que formará con ellos un museo. El dia en que la Sociedad se disuelva, estos objetos pasarán al museo provincial ó al arqueológico de Madrid, sin que bajo pretesto alguno puedan los socios retenerlos en su poder. Art. 37. Los objetos procedentes de excavaciones particulares serán propiedad de los señores que hayan costeado éstas, si bien tendrán obligación de presentarlos á la Sociedad para su estudio, ateniéndose á lo que previene el artículo 30 de este reglamento, en caso de venta. Título I. De la comisión de publicaciones. Art. 38. La comisión de publicaciones tendrá á su cargo la redacción y arreglo del extracto de las memorias. presentadas á la Sociedad y que merezcan ver la luz pública. Dirigirá también la confección del Boletin de la Sociedad el dia en que ésta determine publicarlo, y se entenderá, por 4 último, con los periódicos locales y de la capital cuando haya de insertarse en ellos resúmenes descriptivos de recepciones, sesiones extraordinarias, descubrimientos, etc. Art. 39. Esta comisión estará encargada también del exámen y censura de las memorias presentadas por los socios y que hayan de leerse en sesión extraordinaria. Art. 40. Los manuscritos, memorias, traslados de documentos, dibujos, planos y fotografías que se presenten á la Sociedad, serán de la pertenencia de sus autores, á no ser que expresamente y por escrito hicieran donación de ellos. Salvo en este último caso, la comisión pedirá permiso á sus autores para publicarlos ó reproducirlos. Título Z. De la comisión de recepciones. Art. 41. Habrá una comisión encargada de dirigir todo el ceremonial que haya de observarse en la recepción pública de los socios ordinarios. Art. 42. La comisión cuidará de cobrar al recipiendario los gastos hechos para su recepción. Art. 43. La misma comisión representará á la Sociedad cerca de los delegados de las Reales Academias y otros centros científicos que visiten á esta ciudad. Art. 44. También tomará cuantas disposiciones crea conveinentes para el mejor éxito y lucimiento de la reunión arqueológica que la Sociedad celebra dentro de cada año, y á la cual invitará á las Reales Academias, Comisión provincial de monumentos, y á todas aquellas personas que más se distingan por su afición á la arqueología é historia. |